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Miller Armín Dussán Calderón

MESA AMBIENTE, AGUA Y TERRITORIO

MESA AMBIENTE, AGUA Y TERRITORIO

Foto concentración posterior a movilización en Pitalito 

Precedida de grandes movilizaciones realizadas el 14 de marzo convocadas por el Movimiento por la Defensa del Territorio y la Vida, el 18 de marzo se instaló  la "Mesa Temática para la Verificación, Promoción,Conservación y Discusión de la Conservación del Medio Ambiente, el Agua y el Territorio”, Decreto  0489 del Gobierno Departamental. 

La Mesa quedó integrada por representantes del gobierno, la Asamblea y Alcaldes, Pastoral Social, universidades, gremios económicos, sectores agrarios, sociedad civil y el Movimiento Regional por la Defensa del Territorio y la Vida representado en: José Carvajal del Movimiento por la Defensa del Territorio de Pitalito, Alexander Naranjo, Jenniffer Chávarro y Miller Dussán de Asoquimbo y Gildardo Rojas de las Asociaciones de Pescadores Artesanales.

El Movimiento Regional y Asoquimbo propusieron a la Mesa:

1.- Solicitar al Gobierno Nacional que con fundamento en la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional que advierte que: “es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de las represas sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a plantear otras opciones que destaca la Comisión para Represas que incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración”, se ordene:

a) La expedición de un Acto Administrativo por parte del Gobierno Nacional mediante el cual se suspenda definitivamente el Plan Maestro de Aprovechamiento del rio Magdalena" y, específicamente, la construcción de las 17 represas, entre ellas, las de Guarapas y Chillurco (Pitalito), Oporapa (Oporapa), Pericongo  (Timaná), El Manso ( Neiva), Veraguas (Aipe), Bateas (Villavieja). Implica de inmediato la suspensión por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales del trámite iniciado por parte de EMGESA del Proyecto Hidroeléctrico Oporapa, que afecta los Municipios de Isnos, Saladoblanco, Oporapa, Tarqui, Pitalito y Elias.

b) Solicitar a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena -CAM- la suspensión inmediata de todas las solicitudes de Licenciamiento para las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas -PCH- en el Huila con la inversión de capital privado que se incorporarán al Sistema Interconectado Nacional para exportación.  Actualmente, se han radicado 14 solicitudes ante la CAM para Licenciamiento Ambiental que afectan las cuencas de los ríos: Bache (3 PCH), Las Ceibas, Cabrera, Venado, Narváez, Bedón, La Plata, Páez, Suaza, Guarapas, Naranjo, Aipe.

c) Suspensión de las 12 áreas de exploración petrolera en el Huila concesionada a nueve compañías transnacionales, entre ellas, a la multinacional francocanadiense Alange Energy Corp en la Cuenca del río las Ceibas. Igualmente el bloque denominado VSM 16 (Valle Superior del Magdalena) que incorpora a los municipios de El Agrado, Altamira, Elías, Garzón, Gigante, Guadalupe, Hobo, La Plata, Paicol, El Pital, Tarqui, Tesalia y Timaná que afectan las márgenes derecha e izquierda del río Magdalena y parte del río Suaza con el uso de la técnica   de extracción de gas y petróleo en yacimientos no convencionales (pozos profundos) denominada fracking que fue asignada por La Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el marco de las “Rondas Colombia 2012 y 2014”. Además,  liquidar la licencia ambiental global que el gobierno autorizó a la empresa Emerald Energy para la construcción de tres plataformas multipozo al interior del Campo de Producción Gigante, y la construcción de líneas de flujo que podrán transportar agua, gas y crudo afectando el Páramo de Miraflores.

2.- Creación de un FONDO ESPECIAL por parte del Gobierno Departamental con destino a la investigación científico-técnica por parte de la Universidad Surcolombiana, en nuevas alternativas que sustituyan la energía fósil y las hidroeléctricas generadoras de Gases de Efecto Invernadero que explican el fenómeno del calentamiento global. Este Fondo debe garantizar el desarrollo de un nuevo modelo minero energético soberano y autónomo, gestionado por las comunidades y que responda a sus necesidades, sustentado en otras alternativas energéticas como las señaladas en el Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional, que no afecten los derechos fundamentales individuales y colectivos y, especialmente, el ambiente sano.

3.-  Con fundamento en los artículos 2,  3, 103 y 105 de la Constitución Política de Colombia -1991-, los Artículos 51 y 53 de la Ley 134 de 1994, las Sentencias T-135/13 y C-123/14 de la Corte Constitucional y los artículos 5 y 6 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997,  solicitar a las autoridades locales, incluir en todos los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial de los Municipios  que corresponde a las autoridades municipales en cabeza de los Alcaldes de los Concejales y de los ciudadanos en general, la imperiosa necesidad de preservar la producción agrícola del Municipio, la Seguridad Alimentaria, los ecosistemas, los empleos directos e indirectos que genera, la vida comunitaria, la dignidad de sus habitantes  y  el derecho de los ciudadanos a decidir libremente su destino, así como la autonomía de los municipios sobre el uso del suelo ante la amenaza de la destrucción del mismo de ejecutarse el Plan Maestro de Aprovechamiento del río Magdalena con la imposición de las represas; la  exploración no convencional de hidrocarburos con la utilización de la tecnología fracking y la minería a cielo abierto.

4.-  Definir como prioridad por parte del Gobierno Departamental el impulso de la producción indígena, campesina y afrodescendiente, la protección de la pesca artesanal, la Soberanía y Autonomía Alimentaria, la conservación, libertad de circulación y manejo de semillas ancestrales y nativas declaradas de utilidad pública e interés social de la Nación.

5.- La conservación de las Empresas Comunitarias y de las Zonas de Reserva Campesina constituidas y su conformación y su reconocimiento legal en los lugares del departamento en donde las comunidades lo decidan por las condiciones agroecológicas y económico-sociales y otras formas de organización campesina, de las Reservas Forestales Protectoras de la Amazonía, los macizos, páramos, sus valles y la calidad agrológica de los suelos; la tradición y vocación agroalimentaria de las regiones y la importancia de Defender la Soberanía, Seguridad y Autonomía Alimentarias.

6.- Estímulo a la producción agroalimentaria (cafetera, cacaotera, etc) con subsidios especiales y garantías de comercialización, afectada como consecuencia de los Tratados de Libre Comercio.

7.- Promover la articulación de los Acueductos Comunitarios en una RED con base en formas diversas de asociatividad, complementariedad y reciprocidad, en la perspectiva de construcción de un sistema regional y nacional público de gestión del recurso y prestación del servicio de agua.

8.- Conformación de las Mesas Temáticas: 1) Minero Energética, 2) Agraria y 3) Socioambiental. 

 

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