TRIBUNAL ADMITE DEMANDA Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN DE CAPILLA SAN JOSE DE BELÉN
El Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad, M.P. Ramiro Aponte Pino, con fecha 22 de julio de 2015 decidió “ADMITIR la demanda instaurada por la FUNDACIÓN EL CURIBANO contra EMGESA S.A. E.S.P., contra la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, contra el DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO DEL HUILA - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PATRIMONIO CULTURAL, y DECRETAR medida cautelar que ordena a - EMGESA S.A. E.S.P. que en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental, garantice la preservación del patrimonio cultural representado en la Capilla de San José de Belén. En tal virtud, se ordenará que en las actividades de traslado y restauración de la misma se acaten estrictamente las recomendaciones técnicas y científicas que se ha diseñado para llevar a cabo dicha labor”.
La decisión obedece a la Acción Popular interpuesta por la Fundación El Curíbano, Tercer Interviniente del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo mediante la cual se solicita se ordene a Emgesa el diseño y ejecución de un Programa de Traslado y Restauración del Patrimonio que garantice la preservación en su totalidad de la Capilla de San José de Belén, de conformidad con lo establecido en el Estudio de Impacto –EIA-, Plan de Manejo –PMA- y la Licencia Ambiental y la suspensión de la misma.
El Estudio de Impacto Ambiental contratado por la empresa, y en sus apartados de jerarquización y cuantificación de los impactos ambientales significativos, en el Plan de gestión social y en la descripción de los impactos acumulativos en el municipio del Agrado, se reitera constantemente la necesidad de realizar el programa de traslado y restauración de la Capilla de San José de Belén.
Por tal razón, los intentos de construir una réplica o modelos de capillas diferentes a la Capilla de San José de Belén por parte de Emgesa es un desconocimiento evidente de la licencia ambiental y su contenido de obligatoriedad de cumplimiento para la empresa.
Emgesa ha dado a conocer a la comunidad un modelo de réplica de la capilla y otros modelos diferentes de construcción. No obstante, la comunidad ha expresado su inconformidad con estas determinaciones asumidas por la empresa que quebrantan el patrimonio cultural de la Nación y evade la obligación del traslado y restauración determinada en la resolución 0899 de 2009. Realizar replicas o construcciones diferentes no es una alternativa otorgada a la empresa, debido a que la licencia ambiental ha sido clara – y consecuente con el E.I.A presentado por EMGESA- en establecer como mecanismo para subsanar el impacto en el patrimonio cultural, la adopción de un proyecto de traslado y restauración de la Capilla de San José de Belén.
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