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Miller Armín Dussán Calderón

CORTE CONSTITUCIONAL REMITE MEMORIAL DE ASOQUIMBO A LA SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

CORTE CONSTITUCIONAL REMITE MEMORIAL DE ASOQUIMBO A LA SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

La Corte Constitucional mediante Auto del 13 de mayo del 2014 resolvió “Remitir el Memorial presentado por Asoquimbo a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Neiva para lo de su competencia en los términos de esta providencia”

La decisión de la Corte se produce como respuesta al Derecho de petición de Asoquimbo del 21 de abril del 2014 mediante el cual se solicitó al Alto Tribunal la suspensión de la Licencia Ambiental y/o las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hasta tanto no se realice un nuevo censo aplicando los postulados de la Sentencia T-135 de 2013, en especial, la garantía del Derecho de Participación.

En primer lugar, la Corte ratifica que “encontró que las autoridades demandadas desconocieron los derechos de los accionantes al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo, al no incluirlos en el censo de población afectada por la construcción de la represa. Por ello concedió el amparo y ordenó la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de la Sentencia T-135 y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la Zona”.

En segundo lugar, la Corte establece que Asoquimbo cuenta con la “legitimidad para solicitar el cumplimiento de un fallo dictado en sede de revisión de Tutela por la Corte Constitucional o tramitar un incidente de desacato, debido a que los efectos del proceso de tutela que concluyó con la Sentencia T-135 recayeron sobre los afectados pertenecientes a la organización, razón por la cual la Corporación decidió enviar la solicitud al Juez de Primera Instancia que conoció originalmente el proceso para que sea esa autoridad judicial la que asuma el cumplimiento de la Sentencia T-135 de la Corte, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991.

La Corte  señala que “frente a excepcionales circunstancias puede ejercer la competencia en relación al cumplimiento de sus fallos de tutela cuando: (i) ha habido manifiesto incumplimiento de las decisiones de tutela, sin que los jueces de primera instancia hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección; (ii) dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces; o (iii) se está en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas y/o se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones. Ahora bien, la Corte es autónoma para fijar la oportunidad en la cual interviene, así como para definir las medidas a adoptar con el propósito de dar cabal observancia a la decisión de revisión”.

Precisamente, Asoquimbo sustentó el Derecho de Petición a la Corte en el incumplimiento por parte de Emgesa de la Sentencia T-135. La Corporación es clara al señalar que conforme a la Ley corresponde a la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Neiva, hacer cumplir la Sentencia; la misma Sala que negó, en primera instancia, la protección de los Derechos a los afectados que interpusieron la Acción de Tutela que fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional que falló a favor de los mismos y ordenó el nuevo censo de afectados por el Proyecto El Quimbo.

Asoquimbo se dirigirá a la Sala Civil-Familia con el objeto de solicitar cuáles han sido las medidas adoptadas para hacer cumplir la Sentencia T-135, en los términos del Auto del 13 de mayo de 2014 de la Corte Constitucional.  La organización parte de la hipótesis según el cual la Sala Civil de Familia no ha adoptado ninguna medida frente al incumplimiento de Emgesa, razón por la cual acudirá de nuevo al Alto Tribunal solicitando ejerza la competencia de hacer cumplir la Sentencia T-135.  

 

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