CRISIS HUMANITARIA CAUSADA POR LAS TRANSNACIONALES ENDESA EMGESA Y EMERALD ENERGY Y AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL
Introducción
La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico del Quimbo, Asoquimbo, las comunidades del suroccidente colombiano afectadas por la destrucción del Puente del Paso del Colegio por Emgesa y las poblaciones perjudicadas por la licencia otorgada a la Emeral-Energy, durante el desarrollo de las Mesas Temáticas del 25 al 29 de enero, reafirmaron los propósitos de exigir la realización de la Audiencia Pública Ambiental, la suspensión inmediata de las licencias ambientales otorgadas a los mega-proyectos minero energéticos en la Región y establecer las responsabilidades y la cuantificación del daño a las poblaciones del suroccidente por la ruptura del mencionado puente como medidas cautelares para enfrentar la crisis humanitaria generada por Endesa Emgesa y la Emerald Energy.
En el documento “ARGUMENTOS POR LOS CUALES ASOQUIMBO RATIFICA SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO” sustentado el 17 de enero de 2012 en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se exponen los aspectos fundamentales que caracterizan la problemática regional generada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y que en lo esencial fueron confirmados según la información suministrada en las Mesas Temáticas.
1.- La problemática
La problemática económica, social, ambiental y cultural generada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se origina desde el momento en que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Auto No 515 del 22 de febrero de 2008, con base en el concepto técnico No. 277 del 220208 declaró que el PH El Quimbo “No requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)” y al desconocimiento de la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación al MAVDT, el 9 de mayo de 2009, de “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.
Es inconcebible que no se hayan realizado estudios técnicos y científicos rigurosos por parte de instituciones como el Instituto de Ciencias de la Universidad Nacional, el Ideam, entre otras, con anterioridad a la expedición de la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009, como el de “valoración económica de los impactos Ambientales” ordenado con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Ambiental “en el plazo de un año contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo que debería haberse adelantado “de manera integral, teniendo en cuenta el conjunto de recursos afectados y sus implicaciones para la sociedad en su conjunto, tanto local como regional”.(artículos 15 y 16 de la Resolución 0899) Los afectados desconocen el estudio, no fueron convocados para su ejecución y no saben si fue remitido al MADS para su respectiva aprobación en el plazo establecido. Pero tampoco han sido informadas si la Empresa presentó al MADS un primer informe dentro del mes siguiente al inicio de la etapa de construcción del Proyecto –fecha de postura de la primera piedra por el presidente Santos) donde se hayan identificado y valorado “todos los impactos ambientales, sociales y económicos que se generen durante la ejecución del Proyecto, identificando aquellos que en razón de la complejidad del Proyecto no hayan podido preverse o valorarse con anterioridad, y recomendado medidas especiales de manejo para dichos impactos”. (art. 16 Resol. 0899).
Ante la inexistencia de los estudios previos de “valoración económica de los impactos ambientales”, la Defensoría del Pueblo realizó trabajo de campo donde recolectó y analizó la información suministrada por las comunidades afectadas y, como consecuencia de su diagnóstico, solicitó mediante Oficio dirigido al MAVDT -radicado 4120-E1-43213 del 7 de abril de 2011- la suspensión de la licencia ambiental por los hechos expuestos a continuación: 1) se iniciaron las obras sin haberse dado el proceso de reubicación o reasentamiento de la comunidad Domingo Arias 2) presión a las comunidades para que vendan en lugar de que opten por la reubicación o el reasentamiento como primera opción (casos referidos en Ríoloro y otras zonas de la región) 3) restricción del derecho a la información a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que implica que desconozcan las medidas de compensación que deben beneficiarlos 4) con la adquisición de predios por parte de Emgesa, se pierden los empleos relacionados con los proyectos productivos de esos predios y la empresa no ha implementado las medidas de compensación para las personas que se afectan por ello”.
De igual manera, el MAVDT con base en la información obtenida en las visitas de seguimiento y control ambiental efectuadas al proyecto hidroeléctrico El Quimbo en noviembre de 2009 y del 5 al 12 de noviembre de 2010, así como la recolectada en la visita de socialización de las obligaciones de la Licencia Ambiental, efectuada del 16 al 21 de marzo de 2011, realizada por profesionales expertos con formación social, identificó y analizó con rigor la gran mayoría de los impactos sociales y emitió el Concepto Técnico No. 879 del 13 de Junio de 2011 que fundamentó la Resolución 1096 del 14 de Junio de 2011 mediante la cual se impuso a Emgesa, medida preventiva de “suspensión inmediata de las actividades de compra y de negociación de predios y de extracción de materiales y operación de la zona industrial”. Los impactos socioeconómicos, ambientales y culturales constituyen vulneraciones de derechos fundamentales y un alto riesgo de exclusión causada por el proyecto que Emgesa desconoce y que el MADS ha pretendido minimizar. No es posible continuar ocultando la gravedad de los impactos después del Paro Regional por la Defensa del Territorio realizado del 3 al 18 de enero de 2012 orientado por Asoquimbo y que motivó la realización de las presentes Mesas Temáticas y la solicitud de convocatoria a Audiencia Pública Ambiental.
Atentados contra el medio ambiente. El 14 de Junio de 2011, mediante Resolución 1349 la CAM impuso “unas medidas preventivas” a Emgesa que “impidan la continuación de la ocurrencia de actividades que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales renovables”. La CAM confirmó, entre otros, los hechos denunciados por los afectados, al considerar que “Del concepto técnico obrante en el plenario, se concluye existencia probable de efectiva vulneración de los recursos naturales y el medio ambiente habida cuenta de la existencia de impacto ambiental negativo sobre los mismos lo que implica la inobservancia al deber de protección y preservación que a todos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter de utilidad pública e interés social. En el presente caso, se está ante la presencia de grave afectación del componente suelo, agua, forestal, fauna entre otros, por razón de la ejecución de actividades dañinas cuyo ejercicio se deplora habida cuenta de la magnitud de sus efectos nocivos”
Detrimento del patrimonio arqueológico La afectación al Patrimonio Arqueológico debido al tratamiento ilegal de hallazgos arqueológicos por Emgesa, obligó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia a ordenar la suspensión de obras mediante Oficios 1746 y 1749 de 2011, sin el acatamiento de lo dispuesto, por el alcalde Municipal de Gigante y, posteriormente, mediante resolución No. 102 del 1o de agosto de 2011 se inició trámite sancionatorio contra los implicados en el caso de los hallazgos fortuitos realizados en el mes de abril de 2011, vinculando a las empresas EMGESA y Constructora Maja como posibles infractoras del régimen de protección del patrimonio arqueológico. Las anteriores decisiones del ICANH permiten inferir que no existe rigor para exigir el cumplimiento de la Constitución sobre protección de nuestro Patrimonio.
Riesgo sísmico. La científica climática, Payal Parekh, directora del Programa Climático de International Rivers había solicitado ante la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR (SASC por su nombre en inglés) que el proyecto hidroeléctrico El Quimbo no sea certificado como Mecanismo de Desarrollo Limpio, fundamentalmente porque el costo socioeconómico, ambiental y cultural no compensa los beneficios para la sociedad huilense, y en su implementación está desconociendo recomendaciones de la Comisión Mundial de Represas, en particular, la omisión de la participación de los afectados, el desconocimiento de la normatividad ambiental y de procedimientos legales en el proceso de licitación y licenciamiento del Proyecto violando convenios y tratados firmados por Colombia en el ámbito ambiental y los altos riesgos de fallas geotécnicas tales como los deslizamientos de tierra y terremotos.
¿Cómo es posible que a septiembre de 2011 no existía el estudio de vulnerabilidad completo y riguroso y a octubre de 2011, un mes después, el MADS aún expide Auto de amonestación escrita contra Emgesa por no haber presentado los ajustes al mismo, requeridos quince meses atrás por el Auto 2930 de Julio de 2010?. Más grave aún cuando el MADS avala la versión de Emgesa según la cual el incumplimiento del Estudio de Vulnerabilidad obedece a la “no colaboración de la comunidad” sin constatación y/o explicación alguna y sin tener en cuenta que la Defensoría del Pueblo solicitó la suspensión de la Licencia ambiental, entre otras razones, por la “restricción del derecho a la información a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que implica que desconozcan las medidas de compensación que deben beneficiarlos” generando mayor desconfianza en el Estado, la Empresa e incrementando la incertidumbre.
El MADS aún no ha dado respuesta a la solicitud de Asoquimbo y a la Fundación El Curíbano, -Tercer Interviniente- de Informar de manera detallada y rigurosa de cada uno de los estudios y demás obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental indicando los plazos establecidos y las razones de las medidas impuestas o previstas en el caso de los incumplimientos.
No se ha realizado un estudio sobre los costos económicos, sociales, ambientales y culturales de los “impactos no previstos” y las medidas a adoptar para la indemnización de las comunidades y la Región por los daños causados. Además, no se ha informado de manera rigurosa sobre ¿cuáles son los beneficios para la región y las comunidades del Proyecto después de haber reconocido la existencia de los “impactos imprevistos” y de imponer las medidas preventivas contra Emgesa?
El MADS no ha impuesto medidas para el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de los afectados para garantizar “el derecho a la vida en condiciones dignas” como consecuencia de los “impactos imprevistos” y los incumplimientos de Emgesa., razón por la cual Asoquimbo considera que el MAVDT está incurriendo en supuesto delito de prevaricato por omisión de su responsabilidad de proteger los derechos de los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo al registrar que “aún no se han dimensionado las consecuencias de los impactos ni determinado las medidas efectivas” para la protección de sus derechos y el pago por los daños causados de los trabajadores del campo desplazados por Emgesa con el aval del Estado, de las fincas en producción que negoció Emgesa, donde se despiden sus jornaleros sin garantizar la restitución de su actividad productiva, para el reasentamiento de otras pobladores.
En síntesis, todos los impactos han sido suficientemente identificados y analizados por diferentes instituciones del Estado y Asoquimbo. Lo que ha existido es inoperancia crónica por parte del MADS que ha pretendido minimizar la gravedad de los impactos avalando en lo fundamental los informes de Emgesa sin constatación real.
Las anteriores consideraciones y la justificación de la Contraloría General de la Nación al señalar que la apertura de indagaciones preliminares a través de Autos No. 015 y 6-068-11 de 2011 contra el MADS, la CAM y el INVIAS “se deriva de los análisis y visitas efectuadas y dada la gravedad de las situaciones acontecidas que ponen en riesgo los recursos del Estado y la vida e integridad de los ciudadanos del sector” son razones suficientes por las cuales Asoquimbo considera pertinente, urgente e impostergable la suspensión cautelar de todas las obras y la licencia ambiental relacionadas con el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hasta tanto se cuente con estudios y evaluaciones de fondo y con rigor científico relacionados con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (Ley 99 de 1993), la valoración de los atributos y servicios ambientales, la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria, el valor arqueológico del área afectada, riesgo sísmico y las evidencias sobre la responsabilidad de EMGESA en la destrucción del puente El Paso del Colegio
2.- Ampliación de los Argumentos para la solicitud de la celebración de la Audiencia Pública Ambiental frente al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
En un estudio conjunto realizado entre Asoquimbo y el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos -ILSA- se construyeron argumentos para la solicitud de Audiencia Ambiental como una posible alternativa jurídica para superar la crisis humanitaria en la Región como consecuencia de la catástrofe económica, social, ambiental y cultural generada por los megaproyectos minero energéticos; crisis que obedece fundamentalmente a la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria, el desplazamiento estatal, el desempleo, el daño de los ecosistemas, las afectaciones psicosociales, la ruptura de los tejidos sociales, daños al Patrimonio Arqueológico, riesgo sísmico y la vulneración de todos los derechos fundamentales de los afectados y el derecho colectivo al medio ambiente sostenible.
- Sobre la actualización de la línea base del proyecto y el censo de población.
El artículo 10 de la resolución 899 del 2009, establece en el numeral 1.1.2, que la empresa deberá:
Actualizar la información relacionada con las poblaciones ubicadas en el área de Influencia Directa y ubicadas en las cabeceras municipales que se verán afectadas por la presión migratoria, las áreas rurales cuya dependencia económica o sus redes sociales se ven afectadas por el proyecto y las áreas que quedarán junto al embalse o abajo de la presa. Esta información será presentada en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) complementando los impactos ocasionados por afectación de la base económica, social y cultural y las medidas de manejo para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sociales y efectos ambientales que se causen por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Tal como consta en el concepto técnico 879 del 2011:
En el ICA 2 la empresa realizó una actualización del censo y caracterización de la población cuya actividad económica se verá afectada en el emplazamiento del proyecto, pero no reporta información sobre el análisis de los impactos por afectación de la base económica, social y cultural, lo cual limita las posibilidades de determinar acciones para manejar (prevenir, mitigar, corregir o compensar) los impactos sobre los diferentes grupos poblacionales. Es así como en ninguno de estos informes se identifican las afectaciones sobre los siguientes grupos poblacionales:
- Habitantes de La Jagua por el establecimiento de la zona de reasentamiento en fincas que generan empleo a esta población.
- Asentamiento de Pueblo Nuevo, ubicado aguas abajo de la futura presa a borde de carretera, donde se ubican los restaurantes de pescado que dependen de la pesca en el río Magdalena.
- Gremios cuya actividad puede verse afectada por depender de actividades directamente impactadas: jornaleros, arrendatarios, mayordomos, partijeros, areneros, paleros, volqueteros, pescadores, mineros artesanales, transportadores de carga y pasajeros, talleres de maquinaria y equipos agrícolas, comercio de insumos agrícolas y pecuarios. También, es el caso de quienes conforman la cadena de comercialización de productos agropecuarios para estos municipios como el cacao, el arroz, el tabaco, la pesca y la explotación de material de río, entre otros, ocasionando importantes efectos económicos sobre los ingresos de tenderos, horneros de tabaco, restaurantes de pescado y quienes derivan sus ingresos de las actividades afectadas.
Igualmente se verá afectada la actividad constructiva regional por la pérdida de la única fuente de diversos materiales de construcción en la zona, que proveen el recurso no sólo a los municipios del área de influencia directa. El siguiente testimonio de un concejal de El Agrado es un ejemplo de la complejidad de afectaciones del proyecto sobre la economía del municipio, que deben ser identificadas, reconocidas y analizadas para precisar las posibles compensaciones a que haya lugar:
- Pérdida de los sitios de extracción de material de construcción.
- Desaparición de lugares de recreación y esparcimiento.
- Imposibilidad de irrigar tierras que estaban en este proceso ante el Ministerio de Agricultura.
- Afectación de la actividad pesquera. No todos los pescadores han sido censados.
- Los apicultores no han sido tenidos en cuenta y las importantes redes comerciales generadas por su actividad tienden a desaparecer.
- Salida de los coteros, encargados del cargue de la producción agrícola a los tractores.
- Impacto sobre las redes económicas generadas por la disminución del comercio en el municipio.
- Imposibilidad de gestionar créditos ante las entidades financieras por la declaración de área de utilidad pública.
La actualización de la línea base y del censo resultan fundamentales para hacer efectiva la compensación por los daños causados y la restitución de la actividad productiva de todas las poblaciones afectadas directa e indirectamente por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. La empresa, no ha cumplido con estas obligaciones, establecida en la licencia ambiental; varias personas, pertenecientes a diferentes grupos poblacionales no han sido reconocidos por la empresa. Asoquimbo realizó un Censo poblacional de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que no han sido reconocidos por EMGESA, el cual fue entregado al MADS el 17 de enero de 2012 y ampliado durante las Mesas de Seguimiento y Control.
El numeral 1.2.2 del artículo 10 de la resolución 899 del 2009, modificado por la resolución 1628 del 2009, establece que:
EMGESA S.A. E.S.P. deberá incluir en la actualización del Censo para 2009 las categorías identificadas en los grupos poblacionales descritos en el cuadro denominado “Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento”, así como las siguientes: Areneros, paleros, Mayordomos, Jornaleros, Transportadores, Arrendatarios de predios, Grandes arrendatarios de predios con vinculación de mano de obra, Partijeros. Contratistas, Comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas, Pescadores artesanales y piscicultores, Población receptora (se considera como vulnerable por las afectaciones que puede ocasionar la presión de nueva población en su territorio), Madres cabeza de familia, Adultos mayores jefes de hogar, Población ubicada en el área de ronda de protección del embalse, Otros grupos poblacionales afectados.
En el Auto 2049 del 2011, se observa, respecto a la disposición anteriormente citada, que en el Programa de Reasentamiento de la Población se verifica la actualización del censo de población, de predios y estudios de caso, se presenta la información que EMGESA ha entregado, señalando que el censo no incluye comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas productivas. En cuanto a la población receptora, menciona el Ministerio que no sólo se debe incluir a los propietarios, sino a quienes devengan su sustento del área que será adquirida para reasentar a la población.
A la fecha de solicitud de la Audiencia ambiental no hay información sobre los grupos poblacionales que se verán o están siendo afectados con el proyecto, por hacer parte de las cadenas productivas.
- Sobre la información y participación a la comunidad.
Respecto a este programa establece la resolución 899, lo siguiente:
El proceso de reasentamiento, las compensaciones que serán efectuadas, y los programas y proyectos sociales que serán implementados deben incluir, en lo posible, los acuerdos entre los diferentes actores involucrados (comunidades, instituciones y autoridades locales y regionales); donde se definirá conjuntamente las estrategias para el cumplimiento de los objetivos planteados en los programas y proyectos, los compromisos presupuestales, los cronogramas de ejecución y las condiciones requeridas para garantizar su sostenibilidad.
En el Auto 2049 del 2011, el Ministerio de Ambiente formula sus observaciones sobre el cumplimiento de esta obligación, mencionando que:
En el anexo 8 del ICA 3, la empresa adjunta el acuerdo pactado con la comunidad de La Escalereta para iniciar el trámite de compra de los predios Virginia, Utica, La Guipa y Peña Alta y para desarrollar los proyectos contemplados en el Programa de reasentamiento, establecido en el Plan de Manejo Ambiental. Este documento fue firmado por integrantes de la comunidad y por la personera municipal de los municipios de Agrado.
En el Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, citado en el Auto 2049 del 2011, el Ministerio de Ambiente señala, respeto al programa de información y participación que:
La empresa presenta en el anexo 8 –del ICA 3 - el acuerdo pactado con la comunidad de La Escalereta para iniciar el trámite de compra de los predios Virginia, Utica, La Guipa y Peña Alta y para desarrollar los proyectos contemplados en el Programa de reasentamiento, establecido en el Plan de Manejo Ambiental. Este documento fue firmado por integrantes de la comunidad y por la personera municipal de los municipios de Agrado.
No obstante, como se expresó en la verificación del cumplimiento del numeral 7.4.3 Programa de Reasentamiento de la Población con las otras comunidades que se verán afectadas, la empresa no ha adelantado procesos de concertación sobre las medidas que serán implementadas para adelantar este proceso. En el radicado de la Defensoría del Pueblo mencionado en el numeral 2.2 Estado de avance del presente concepto, se mencionan varios aspectos que muestran la deficiencia en la concertación con las comunidades.
La participación directa de las comunidades, así como de las entidades mencionadas, es un elemento indispensable para lograr los procesos de concertación que se demandan en este numeral. No obstante, no se está presentando en la información entregada a este Ministerio ni se recopiló en la visita de seguimiento, cuáles han sido los pasos, adelantados para lograr estos acuerdos, situación que está en mora de realizarse y genera desconfianza en las comunidades, incrementando su incertidumbre sobre su futuro.
En el ICA 4 no se reporta información sobre las acciones realizadas para alcanzar los acuerdos mencionados
- Sobre el estudio de vulnerabilidad.
Tal como se observa en el Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, citado en el Auto 2049 del 2011, la obligación referida al Estudio de Vulnerabilidad, no fue realizada por la empresa, en el plazo indicado ni observando los aspectos a tener en cuenta dentro del mismo. Es pertinente precisar que este plazo se fijó mediante el Auto 2930 del 18 de julio del 2010, siendo de 6 meses contados desde la ejecutoria del Auto 2930 del 18 de julio de 2010.
Mediante el Auto 3971 del 5 de noviembre del 2010, el Ministerio de Ambiente resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2930, según señala el Ministerio en el Auto 2049 del 2011, de acuerdo con la revisión de la información documental, la empresa no ha hecho entrega del estudio de vulnerabilidad requerido.
Es necesario precisar que respecto al Estudio de Vulnerabilidad el Auto 2930 del 2010, hizo a la empresa los siguientes requerimientos:
En relación con el Estudio de Vulnerabilidad de Población y Municipios del Área de Influencia Directa, ajuste el estudio de vulnerabilidad donde sean contemplados los siguientes aspectos:
- a. Análisis de vulnerabilidad presentando objetivos acordes a los requerimientos presentados en la Resolución 899, mostrando el estado de vulnerabilidad en las condiciones actuales y con la presencia del proyecto, empleando información complementaria a la obtenida en los censos y partiendo de una metodología participativa donde se involucre a la población para conocer su percepción sobre condiciones de bienestar.
- b. Redefinir la metodología empleada para la realización del estudio de Vulnerabilidad sin excluir variables importantes para determinar la incidencia real del proyecto y de sus actividades sobre las diferentes dimensiones del componente social de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente concepto.
- c. Empleo de fuentes de información direccionadas hacia la determinación de las condiciones de vulnerabilidad de las personas, hogares y comunidades o grupos poblacionales residentes y no residentes y las entidades territoriales municipales, teniendo en cuenta los factores de riesgos y/o amenazas, la sensibilidad y la capacidad de respuesta a los cambios que resultarán del proyecto partiendo de los impactos identificados en el EIA, su probabilidad de ocurrencia y según un espacio y tiempo específico.
- d. Determinar los riesgos, las amenazas, a los cuales se verán expuestas las personas, hogares, comunidades veredales, comunidades laborales o gremiales y municipios estableciendo de esta manera la vulnerabilidad con respecto al evento impactante y ajustándola a la capacidad de respuesta a través de los programas y proyectos propuestos en el Plan de manejo Ambiental.
- e. Realizar un análisis sobre aspectos de adaptabilidad, para cada una de las comunidades intervenidas de tal manera que se determinen la vulnerabilidad de éstas mediante un análisis cualitativo de su estructura cultural y socioeconómica y las medidas de manejo pertinentes para que no se vean vulneradas por el proyecto.
- f. Realizar el análisis de vulnerabilidad de la población no residente, incluyendo las variables que inciden sobre la capacidad de respuesta de las familias afectadas, teniendo en cuenta cada una de las dimensiones del componente social.
- g. Determinar las posibles presiones que se originan sobre el medio según las alternativas de manejo empleadas para el control de los impactos ocasionados a la población en estado de vulnerabilidad (presión sobre los recursos naturales, presión sobre la capacidad instalada y servicios sociales).
- h. Para el análisis de vulnerabilidad a nivel municipal incluir el factor de vulnerabilidad de cada uno de los municipios de acuerdo a la condición agrológica del territorio y de acuerdo a la afectación de ecosistemas estratégicos que puedan verse afectados.
- i. Representar los diferentes factores de vulnerabilidad a nivel municipal y de acuerdo a las observaciones realizadas.
En los 4 EIA presentados por la empresa, hasta la fecha, no se reporta el cumplimiento de esta obligación, en cuanto a los plazos establecidos, tal como lo ha observado el Ministerio en los actos administrativos anteriormente mencionados. Es necesario tener en cuenta que además de los plazos establecidos, el Ministerio de Ambiente especificó en el Auto 2930 del 2010, los aspectos que debía incluir tal estudio de vulnerabilidad, que son precisamente los que aparecen ilustrados en el cuadro anterior, y que no han sido tenidos en cuenta por la empresa para efectos de verificarse el cumplimiento de tal obligación.
- Sobre las compensaciones de grupos poblacionales reconocidos en la licencia ambiental.
Mediante la resolución 1814 del 17 de septiembre del 2010 se modificó el contenido del numeral 3.34 del artículo 10 de la resolución 899 del 2009 –mediante la cual se otorga licencia ambiental al proyecto mencionado- , numeral que a su vez había sido modificado por el artículo 18 de la resolución 1628 del 2009.
Los ajustes mencionados en la resolución 1814, se centran en el cuadro de compensaciones por reasentamiento, correspondientes al grupo 1:
“1.1. Entregar a cada grupo familiar un predio de 5,0 ha con vivienda, cuando el predio afectado cuente previamente con una. En caso que no cuente con vivienda, esta población hará parte del estudio de vulnerabilidad para determinar la posibilidad de entregar una vivienda. Para los grupos familiares con predios iguales o inferiores a 5 ha en sucesión, EMGESA deberá entregar un predio de 5 ha con vivienda, únicamente en el evento de que el predio afectado tuviera una.”
Como lo observa el Ministerio de ambiente en el Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, citado en el Auto 2049 del 2011, se considera que la empresa no está cumpliendo con este requerimiento.
A la fecha de solicitud de la Audiencia Pública ambiental, no consta en el expediente 4090, ni en los ICA, ni en comunicaciones aportadas con posterioridad a la presentación del ICA 4, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa, sobre el estudio de vulnerabilidad. Al no verificarse la realización de los ajustes al estudio de vulnerabilidad, no se cuenta con información base para determinar la posibilidad de entrega de una vivienda a los grupos familiares con predios de 5,0 que no tienen vivienda.
A medida que Emgesa ha venido adquiriendo predios, se han ido destruyendo continuamente empleos de grupos poblacionales que la resolución 899 de mayo 15 de 2009 en su numeral 1.2.2 del artículo décimo, reconoce como grupos afectados. En el caso de los partijeros, arrendatarios, jornaleros, mayordomos, estamos en presencia de violación los derechos de estas poblaciones, frente a los cuales no se ha constatado “las correspondientes medidas de manejo”. Respecto a estas poblaciones la empresa no ha previsto ni adelantado actividades que garanticen el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas.
El 22 de diciembre de 2011, Asdrubal Quiroga Director (E) del Programa Presidencial de DDHH y DIH remitió a la Dirección de Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente “Información sobre la comunidad afectada por el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo” producto de la recolección de información suministrada por participantes en la Asamblea convocada por Asoquimbo los días 25 y 26 de noviembre de 2011. Según el informe, se evidenciaron las siguientes inconformidades de las comunidades que son parte del área de influencia del proyecto:
1.- En relación a los predios de campesinos y empresas comunitarias dedicadas a actividades agrícolas y de pesca, la comunidad manifiesta que la compañía no ha presentado propuestas de compensación que respondan con lo señalado en la licencia y con las características de sus tierras; hacen mención a casos donde la empresa ha propuesto trasladar las comunidades a lugares donde no se garantiza la continuidad de sus actividades productivas.
2.- En los certificados de propiedad de los predios que aún no han sido objetos de negociación se registra como medida cautelar la declaratoria de utilidad pública sobre dichos predios. En donde figuran el Ministerio de Minas y Energía a EMGESA E.S.P. Por esta razón los propietarios de los predios hacen saber que no tienen posibilidad de adelantar gestiones ante instancias crediticias para obtener préstamos y en el caso de emergencia invernal impide que el Gobierno actúe
3.-En materia de empleo, muchos de los jornaleros que trabajaban en las fincas que ahora son de propiedad de EMGESA, se encuentran desempleados y sin ninguna medida de compensación
4.- En el proceso de análisis de impactos, censos y programas de compensación no se han tenido en cuenta la totalidad de la población: pescadores, madereros, cafeteros, jornaleros ni transportadores.
5.- EMGESA continúa el desarrollo del proyecto sin atender y/o dar respuesta a las afectaciones que está generando a las comunidades.
Teniendo en cuenta lo anterior, el programa comedidamente le solicita (al MADS) corroborar la información reportada por la empresa relacionada con el cumplimiento de los compromisos establecidos en la licencia ambiental. (ver informe, específicamente, ASOTAGAR)
- Sobre la compra de predios y la afectación de la continuidad laboral de los trabajadores
No se han realizado por parte de la empresa acciones que garanticen la continuidad laboral de los trabajadores, principalmente jornaleros, partijeros y mayordomos ni la ejecución de los programas que permitan disminuir el impacto sobre las cadenas productivas. La situación anterior se ilustra en la siguiente tabla donde se relacionan las fincas vendidas y los empleos afectados por esta acción.” (Fuente: Información aportada al entonces MAVDT, mediante el radicado 4120-E1-43213 del 7 de abril de 2011).
FINCA | NOMBRE PRPIETARIO | MUNICIPIO/SECTOR | TRABAJADORES AFECTADOS |
Villa Adriana (La Pastora) | Elías Olivero | Garzón | 15 |
Hacienda Belima | Otto Muñoz | Garzón | 28 |
Villa Laura | Alejandro Ordoñez | Garzón | 14 |
Garañón | Iván Perdomo, Silvio Perdomo | Agrado | 24 |
Los Cerritos - | Lucas Lozano | Agrado | 5 |
La Laguna | Edgar Ardila, Álvaro Rojas | Agrado | 5 |
Bilbao | Adriana Pujana | Garzón | 18 |
El Tablón | Juan Cedeño | Garzón | 40 |
Finlandia | Nancy Polanía y Antonio Cortés | Gigante | 7 |
El Quimbo | Omar Pastrana | Gigante | 5 |
La Esperanza | Marta Bautista | Gigante | 3 |
| Elías Sánchez | Gigante | 5 |
Fuente: Concejal Rolando Botello del Municipio de Gigante Huila
TRABAJADORES DE LA VEREDA SAN JOSÉ DE BELÈN DEL MUNICIPIO DE EL AGRADO (HUILA) DESPLAZADOS DE LA FINCA GARAÑÓN | |
NOMBRES Y APELLIDOS | NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA |
Jesús David Jordán Vargas | 1079389761 |
Andy Lizcano Cedeño | 1077841098 |
Rafael Bravo Jordán | 1079390100 |
Wilder Trujillo Bravo | 1079389482 |
Yeinson Trujillo Bravo | 1079389955 |
Liliana Bravo | 55192845 |
Luz Mery Trujillo | 55057610 |
Alicia Triviño Jara | 26441787 |
Horacio Lozada | 12185304 |
Leandro Trujillo Bravo | 12202105 |
Adán Tujillo | 12188135 |
Miguel Angel Trujillo | 12190390 |
Salomón Bravo | 12193383 |
Miguel Bravo | 12188627 |
José Allier Bravo | 12188124 |
Mauricio Bonelo | 12197272 |
Elías Bravo | 12965554 |
Fabio Quimbayo Campo | 12192825 |
Carlos Mario Tejada | 12196587 |
Alexandre Trujillo | 12198390 |
Herney Triviño | 12192345 |
Alberto Polanco | 4913965 |
Jeremías Bravo | 4883234 |
José Uriel Fernández | 6110174 |
Fuente: José Uriel Fernández Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de San José de Belén del Municipio de El Agrado.
Posterior a la expedición de la Resolución 1096 Emgesa continuó con “las actividades de compra y de negociación de predios” tal es el caso de la Hacienda “La Virginia” del Municipio de Altamira Huila comprada al Propietario Arnulfo Parra para el prometido “reasentamiento de las comunidades de La Escalereta” del Municipio del Agrado cuyos predios serían inundados como parte de la represa El Quimbo. El señor Parra despidió, el 3 de septiembre de 2011, a sus jornaleros de la Hacienda “La Virginia” que se relacionan a continuación, sin la garantía de restitución de la actividad productiva por parte de Emgesa.
JORNALEROS DE LA FINCA LA VIRGINIA MUNICIPIO DE ALTAMIRA HUILA DESPEDIDOS EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2011 |
MÁS DE DIEZ (10) AÑOS DE TRABAJO |
HENRY GOMEZ |
ADAN CARTAGENA |
OMAR CARTAGENA |
BLADIMIR DIAZ |
CARLOS QUINTERO |
CERAFIN QUINTERO |
MAURICIO QUINTERO |
TIBERIO MEZA |
JESUS BARRERA |
RAFAEL BARRERA |
JOHN WILSON WALLES |
JOSE JAIME PERDOMO |
JOHN PERDOMO |
ISABEL PERDOMO |
ROSA NINCO |
IVAN QUINTERO |
ALONSO WALLES |
GUSTAVO GALINDO |
LUIS CÓRDOBA |
DARIO CORDOBA |
ARQUIMEDES CORDOBA |
JAIME CHAVARRO |
JEISON TRUJILLO |
REINEL RAMOS |
Fuente: Reunión con trabajadores despedidos de la Finca la Virginia y directivos de Asoquimbo realizada el 4 de septiembre en la Jagua, Garzón Huila.[1]
- Sobre las obligaciones relacionadas con el reasentamiento de la población.
La resolución 2766 del 30 de diciembre del 2010, manifiesta que la empresa debe cumplir dentro de los aspectos relacionados con el componente social, con los siguientes programas:
Los programas identificados para la población propietaria y residente del área afectada, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y a las obligaciones establecidas para el componente social en las Resoluciones 899 del 15 de mayo de 2009 y 1628 del 23 de agosto de 2009.
En el concepto técnico 879 del 2011, se observa que las medidas incorporadas en el Plan de Manejo Ambiental, para efectos de prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos causados a la población propietaria y residente del área afectada, son especialmente criticas en lo relacionado con el reasentamiento de la población afectada y la restitución de la actividad económica.
La empresa desconoció las obligaciones previstas en el numeral 1.5.2 del artículo décimo de la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009.” que establece que:
“Una vez definidos los sitios de reasentamiento para la población que se verá afectada por desplazamiento involuntario, la Empresa deberá identificar los impactos ocasionados a la población receptora, y presentar las medidas pertinentes para el manejo de los mismos, mediante la articulación a programas y proyectos previstos para la población reasentada o por la formulación de programas y proyectos específicos para el efecto”
En la visita técnica realizada por el Ministerio entre el 5 y el 12 de noviembre de 2010, y referida en el concepto técnico 879 y el Auto 2049 del 2001 se señala lo siguiente:
Algunas personas de la comunidad afectada por la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, denunciaron que el ofrecimiento de la empresa en primera instancia para los predios menores o iguales a 50 ha es la compra, de esta manera el requerimiento del Cuadro de Compensaciones del numeral 3.3.4 del Articulo Décimo de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el que se precisa lo siguiente sobre los grupos poblacionales I y II:
“Como segunda opción y únicamente en el evento de que el grupo familiar manifieste expresamente que no desea ser objeto del programa de reasentamiento, podrá llevarse a cabo una compra directa (sólo para Propietarios o poseedores de predios iguales o inferiores a 5 has, con o sin vivienda.)”.
En el caso del censo de las personas afectadas y que deberían ser incluidas en el Programa de Reasentamiento, se informó a este Ministerio que muchos ciudadanos no están conformes con los resultados y sienten que un porcentaje de la población ha quedado por fuera de los datos suministrados en dicho censo.
A la fecha de presentación de la presente solicitud de audiencia ambiental varias personas por la construcción del proyecto hidroeléctrico no han sido censadas
Una de las obligaciones relacionadas con el Programa de Reasentamiento de las personas que se verán afectadas por el proyecto, según el numeral 3.2.1 del Articulo Décimo de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, es la complementación con los proyectos de Desarrollo Económico, Restitución de la Infraestructura Social, Restablecimiento del Tejido Social, Acompañamiento y Asesorías y Atención a la Población Vulnerable. En tal sentido, estos proyectos deberían ejecutarse previamente al desplazamiento de las comunidades por la compra de los predios, con el fin de optimizar el Programa de Reasentamiento.
En cuanto a los proyectos de Desarrollo Económico, los pescadores de Puerto Seco del municipio de Gigante, manifiestan no tener interés en cambiar su actividad económica y se quejan porque hasta el momento no se les ha informado el mecanismo para restablecerla, pues de ella derivan su sustento. Además, les preocupa que al inicio de las obras de desviación del río Magdalena, la pesca se verá afectada por la pérdida de movilidad de los peces en el río.
En el caso del predio La Virginia, destinado al reasentamiento de la comunidad La Escalereta, la comunidad receptora está siendo desplazada, sin haberse realizado por parte de la empresa un análisis previo de los impactos ocasionados a la población receptora. En el caso de la finca la Virginia, que se encontraba en plena producción al momento de la compra, fueron desplazados sus jornaleros sin verificarse la adopción de alguna medida ante este impacto en la actividad económica de las familias que laboraban este predio. Además se previó el reasentamiento de la comunidad de la Escalereta, sin haber puesto en marcha un programa de reasentamiento. En la resolución 1096 se hace referencia a un programa de reasentamiento de la población afectada por el proyecto VERIFICAR COMO ES ESE PROGRAMA, pero no se indica si este programa comprende la restitución de las actividades productivas de la comunidad reasentada.
Otro caso, es el de la finca el Encanto de Gigante Huila, en producción lechera, de propiedad del Señor Olmedo Benites Trujillo, la adquirió Emgesa en Junio del 2011 para reubicar a Don Arcesio del Poblado Domingo Arias, desplazando al mayordomo Jairo Polanía Cuenca, a su esposa Martha Ramón y a los padres de ésta, Humberto Ramón Benavides y María Lilia Torres quienes hasta el momento no han obtenido la respectiva compensación.
Relación de fincas compradas por Emgesa con posterioridad a la Resolución 1096 del 14 de junio de 2011 expedida por el MAVDT.
FINCA | NOMBRE PROPIETARIO | MUNICIPIO/SECTOR | TRABAJADORES AFECTADOS |
La Virginia | Arnulfo Parra | Altamira | 24 |
Hacienda Palacio | Hernán Méndez | Gigante | 23 |
La Vega | Cecilia Murcia | Garzón | 3 |
El Barsal | Gerardo Borrero | Garzón | 3 |
La Camelia | Fabio Cabrera | Garzón | 1 |
La Libertad Veracruz | José Vicente Valderrama | Gigante | 1 |
San Francisco Montecarlo | Héctor Perdomo | Garzón | 19 |
Díaz San Miguel | Carlos Polanía | Garzón | 1 |
Agropeces | Luis Eduardo Quintero | Gigante | 5 |
La Sánchez – La Honda | Jaime Sánchez | Gigante | 1 |
El Fuerte - La Honda | Edgar Artunduaga | Gigante | 2 |
La Sánchez - La Honda | Jaime Sánchez | Gigante | 2 |
Chagres Matambo | Moisés Sánchez Emilia Sánchez | Gigante | 2 |
La Borrero - La Honda | Jorge Alberto Pastrana | Gigante | 6 |
Molinos de Veracruz | Carlos Polanía | Gigante | 1 |
Las Peñas | San Pier Ramón | Garzón | 2 |
La Suarez - La Honda | Iván Victoria | Gigante | 1 |
La Falla – La Honda | Miryam Flórez | Gigante | 2 |
El Altico –La Honda | Fenivar Salazar | Gigante | 3 |
Remolinos - Veracruz | Ramiro Vanegas | Gigante | 1 |
La Punta | Carlos Muñoz | Gigante | 1 |
El Azuceno | Hernando Solano | Tesalia | 11 |
La Libertad | Empresa Comunitaria |
| 1 |
Las Camelias | Carolina Cabrera | Garzón | 8 |
Zonas de Vegas (Aserradores: Henry de Jesús Montoya, Pedro Pablo Sosa Castiblanco, Wilson Alberto Moya, Teódulo Chávarro, Ismael Perdomo | Alejandro Ordoñez, Edgar Hernández, Juan Elí Velazco (compradores de madera) | Garzón | 5 |
El Encanto | Olmedo Benites Trujillo | Gigante | 4 |
Fuente: Asoquimbo. Reunión, Rioloro Gigante, 6 de noviembre de 2011
- Afectación de cadenas productivas
El cuadro que se presenta a continuación ilustra la relación de personas que manifestaron que su actividad ha sido afectada por la destrucción de las cadenas productivas ocasionada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo sin compensación ni restitución de su actividad productiva.
Relación de personas que manifestaron que su actividad ha sido afectada por la destrucción de las cadenas productivas ocasionada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo sin compensación ni restitución de su actividad productiva.
NOMBRE DEL AFECTADO | OCUPACIÓN | MUNICIPIO |
Ernesto Rodríguez | Transportador | Garzón |
Gerardo Lizcano | Transportador COOTRANSGAR | Garzón |
Ismael Rodríguez | COOTRANSGAR | Garzón |
Ismael Ospina | Transportador Particular | Gigante |
Luis Eduardo Vieda | Transportador Particular | Gigante |
Hernando Vieda Cedeño | Transportador Particular | Gigante |
José Lizardo Correa | COOTRANSGIGANTE | Gigante |
Pablo Emilio Díaz | Transp. Particular | Gigante |
Ramiro Peña | Transp. Privado | Gigante |
María Disney Quintero | Comerciante | Gigante |
Cenón Florez | Arrendatario | Vereda Espinal Gigante |
René Rojas Vargas | Comerciante | Gigante |
Kennedy Camacho | Comerciante | Zona Quimbo |
Rusmira Fajardo | Comerciante | Gigante |
Agustín Castro | Cafetero | San Antonio Garzón |
Liberto Penagos Parra | Cafetero | San Antonio Garzón |
Gustavo Méndez | Cafetero | San Antonio Garzón |
- Impactos no previstos
Sobre el incumplimiento de esta obligación, la resolución 2766 del 30 de diciembre del 2010, establece en el artículo 3 que la empresa deberá cumplir con varios requerimientos relacionados con el componente social, entre estos:
Informar inmediatamente a este Ministerio sobre la ocurrencia de impactos no identificados y presentar las medidas de manejo para mitigarlos, repararlos, y/o compensarlos.
En los 4 informes de cumplimiento ambiental presentados por la empresa no se hace referencia a los impactos no identificados inicialmente, ni a las respectivas medidas de manejo. La observación sobre el incumplimiento de esta obligación se encuentra también en el Auto 2049 del 2011, en el que se precisa lo siguiente:
La permanencia de la comunidad de la vereda de Domingo Arias cerca a algunas de las fuentes de materiales, actualmente en operación por parte de la empresa, es una evidencia del incumplimiento de este requerimiento, por cuanto se han generado impactos relacionados con emisiones de material particulado y ruido afectando la calidad de vida de la población vecina. En tal caso la empresa incumplió al no haber informado de la ocurrencia de tales impactos y de las medidas contempladas para su manejo, de acuerdo con lo establecido en este requerimiento.
En tal sentido, en el ICA 3 la empresa argumenta que no se han presentado impactos no identificados en el EIA y que la población propietaria y residente del área afectada, se encuentra considerada en las acciones de compensación establecidas por el proyecto.
Lo anterior se confirma en la respuesta del Ministerio al Radicado 4120-E1-90180 de 21 de julio de 2011 según la cual “En relación con la situación particular que se está presentando con un grupo de pescadores artesanales que se encuentran provisionalmente en la margen izquierda del Río Magdalena, en inmediaciones de la Vereda Domingo Arias, aún no se han dimensionado las consecuencias derivadas de los impactos que según lo afirmado por este grupo social, se están ocasionando en su actividad económica por la construcción del proyecto. Por lo anterior, tampoco se han determinado cuáles serán las medidas efectivas para su adecuado manejo”.
Agrega que: “En el Auto 2049 del 30 de junio de 2011, por el cual este Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto licenciado, existen algunos requerimientos relacionados con situaciones socioeconómicas en las que pueden estar relacionados los pescadores. Sin embargo, dado que dicho acto administrativo se encuentra surtiendo el trámite de notificación, para conocer su contenido completo es necesario que se surta dicho procedimiento”[2]
En el Concepto Técnico 879 del 13 de junio de 2011, El Ministerio de Ambiente formula las siguientes observaciones sobre los impactos no previstos en el EIA, derivados de la compra de predios:
La compra de predios está ocasionando una cadena de impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, que demuestran la urgencia de tener una herramienta para la identificación y valoración de la vulnerabilidad de los distintos grupos poblacionales, para evitar el detrimento del bienestar de las personas desplazadas por este efecto.
La compra de predios sin la implementación de medidas de manejo para los impactos sociales asociados, está ocasionando la pérdida de ingresos para una amplia población que deriva su sustento de las actividades económicas vinculadas a los mismos.
El desconocimiento por parte de la empresa de actividades económicas, como la de los apicultores, lecheros, comerciantes, tenderos y transportadores, de las cuales derivan su sustento, está poniendo en riesgo la estabilidad económica de las comunidades.
Dentro de los distintos grupos poblacionales reconocidos en la licencia ambiental del proyecto, existen personas que actualmente, debido a que los propietarios de los predios han decidido venderlos a la empresa, han quedado imposibilitados para seguir proveyendo de empleo a dichas personas en situación de vulnerabilidad.
Lo anterior, sumado al hecho de que la empresa está en mora de presentar el Estudio de Vulnerabilidad, pues ya está vencido el plazo de seis meses contados desde la ejecutoria del Auto 2930 del 18 de julio de 2010.
La situación que están generando estos impactos no identificados está lindando con la vulneración del derecho a la vida en condiciones dignas, de manera que se deben implementar acciones urgentes para mitigar, corregir o compensar dichos efectos nocivos de la ejecución del proyecto.
A la fecha de solicitud de la Audiencia Ambiental la empresa no ha efectuado una valoración frente a la cadena de impacto no previstos en el EIA, y en los ICA presentados a la fecha no se verifica el cumplimiento de tal obligación.
- Restablecimiento de condiciones socioeconómicas
Se continúa con el desplazamiento de jornaleros, partijeros, mayordomos de las fincas que ha adquirido Emgesa después de la Resolución 1096 que impuso medidas preventivas bajo el supuesto de evitar el desalojo, la destrucción de las cadenas productivas y garantizar “medidas compensatorias”
El desplazamiento de trabajadores de la zona de El Quimbo sin compensación e indemnización, y el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa, han sido puestos en conocimiento del Ministerio de Ambiente e incluso se ha reconocido tal incumplimiento en las Resoluciones 1096 y 1349 del 2011.
Además se ha visto afectada la actividad económica de otros grupos poblacionales, esta situación se ha presentado al haber sido desalojados los paleros, volqueteros, pescadores artesanales[3] y mineros que legalmente realizaban su labor en la zona del río Magdalena donde se construyen obras y las poblaciones afectadas por la destrucción de las cadenas productivas. Además, no ha tomado ninguna decisión ante los incumplimientos de Emgesa de la Licencia, particularmente, el artículo 10 de la Resolución 899.
- El numeral 3.3.1.referido al Proyecto de Desarrollo Económico, contempla lo siguiente: “Para todos los casos de desplazamiento involuntario (asentamientos y actividades productivas) total o parcial, la Empresa adelantará e implementará las actividades que garanticen el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, incluyendo las establecidas en las mesas de concertación y en el plan de manejo ambiental. Entre otros, se tendrán en cuenta como beneficiarios los siguientes grupos poblacionales: Arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros, partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores…”
- Emgesa no ha cumplido con el numeral 3.2.4 de la Resolución 899 que establece: “Los proyectos de Desarrollo Económico, Restablecimiento del Tejido Social, Acompañamiento y Asesorías, Atención a la Población Vulnerable y el seguimiento al Programa de Reasentamiento, serán ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares…”
Tal como consta en el Auto 249 del 2011: En la comunicación de la Defensoría del Pueblo, enviada a este Ministerio con el Radicado 4120-E1-43213 del 7 de abril de 2011, se solicita la suspensión de la Licencia Ambiental por los hechos expuestos relacionados anteriormente.
Resalta el oficio de la Defensoría del Pueblo que a pesar de que puedan estar vigentes los tiempos para la entrega de varios estudios e informes, “los impactos ocasionados por el avance del proyecto, hacen indispensable que sean realizados de manera previa”.
Con relación al Manual de Precios Unitarios de Predios la valoración de los predios y viviendas se realizó con el mismo formato usado por el IGAC para las evaluaciones catastrales, otorgando así un puntaje catastral y no comercial como lo exige el numeral 2 del artículo 10 del la ley 56 de 1981. De otra parte, la realización del inventario no partió de la valoración de predios rurales teniendo en cuenta la clase agrológica de éstos, la cual es un elemento constitutivo crucial del valor de los predios que fue ignorado. Además, se omitió la Ley 160 de 1994 que dentro de sus objetivos está el de regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras, las cuales se adjudicarán hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.
El MAVDT, con base enel EIA presentado por la empresa, según el cual “el 67.69% de los predios son menores de 5 ha, que corresponden al 61.60% de los propietarios que poseen el 8.32% del área”, y según su opinión “como la UAF para el área de influencia está determinada en un rango entre 30 a 50 hectáreas no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento, por tal razón, decidió que “según sus cálculos un predio de 5 ha asegura el ingreso de dos salarios mínimos”. Se infiere, además, que al tratarse de predios de un gran porcentaje de minifundistas que se encuentran en condiciones de subsistencia al“no permitir a la familia que los explota, remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable”, entonces no importa si ahora continua peor porque el MAVDT decidió que no se puede aplicar la UAF, es decir, la Ley 160 de 1994.
El MAVDT,al reconocer que “no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento”, está justificando la inviabilidad del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo al no existir garantías de justa compensación de los afectados ni de restablecimiento pleno de la actividad productiva y la seguridad alimentaria. Más grave aún, cuando en recientes declaraciones el Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, sostuvo que aún no se sabe quién comprará las 2900 hectáreas que el Gobierno del Huila comprometió para que Emgesa contribuyera en “dar facilidades de riego y drenaje”, es decir, no existe ninguna garantía de restituir parte de la producción agroalimentaria de construirse el Proyecto.
Emgesa, con excepción de la Señora MIRYAM FLOREZ Vda. de TOVAR de la Empresa Comunitaria Remolinos de la Vereda Matambo del Municipio de Gigante Huila (Lote No. 27 La Estrella), no notificó a los poseedores de los predios de 5 a 50 hectáreas la oferta de compra y/o restitución de los mismos en el plazo establecido. Según información suministrada por Emgesa la notificación la hizo directamente al INCODER, el 26 y 31 de agosto burlándose de la Ley. El INCODER, cohonestó con la empresa y actuó de mala fe al apropiarse indebidamente de los predios que ya fueron cancelados en su totalidad y al no tener en cuenta que el INCORA había desenglobado los mismos mediante Resolución 1081 de 2002 pero que nunca los adjudicó otorgando los respectivos títulos de propiedad. La ley 393 del 29 de julio de 1997 creó una figura que es la acción de cumplimiento. El artículo 8 establece la constitución en renuencia para que cuando una institución está obligada a cumplir con un mandato legal y no lo haga, sea obligada a hacerlo.
Los poseedores afectados aún no saben cuál fue la oferta que Emgesa le hizo al INCODER por los predios y la respuesta de este organismo, debido a que la Licencia Ambiental plantea como primera opción la restitución de predios de 5 a 50 hectáreas. Nunca se les formuló directamente a los poseedores esta primera opción antes del vencimiento de la fecha establecida en la Ley 56/81. Tampoco se hizo directamente a los poseedores la propuesta de oferta como segunda opción, con excepción de la Señora Flórez.
Un caso común en la zona de El Quimbo es el de las sucesiones ilíquidas[4]. La sucesión se considera ilíquida entre la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la sentencia judicial que apruebe la repartición y adjudicación de los bienes a los herederos, o cuando se autorice la escritura pública.
El problema está en que se declaró de utilidad pública predios de propietarios, poseedores y ocupantes sin la adjudicación de los bienes a los herederos con el derecho de dominio como adquirientes mediante sucesión y Emgesa no cumplió con el plazo establecido en la Ley 56 para el cierre de los Folios una vez expedida la Resolución 321 afectando el plazo estipulado para la ejecución y repartición de los bienes mediante sentencia judicial para efectos de la aplicación de las medidas de reubicación en igualdad de condiciones para cada uno de los herederos.
Han fallecido 10 ancianos bajo el supuesto de haber sido víctimas de afectaciones sicosociales ocasionadas por los anuncios y/o presiones para abandonar sus predios, los incumplimientos de parte de Emgesa y el escaso acompañamiento por parte del Estado y la Empresa. Además se vienen registrando situaciones de agravamiento del estado de salud de muchas personas por las mismas razones.
El MAVDT de conformidad con la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, “encontró mérito para ordenar la apertura de investigación ambiental contra la empresa EMGESA S.A. E.S.P, mediante el Auto 2870 de 13 de septiembre de 2011 que fue aclarado por el Auto 2976 de 13 de septiembre de 2011, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental, en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, como consecuencia de las medidas preventivas impuestas por medio de las Resoluciones 1096 y 1349 del 14 de junio de 2011”.
Sobre el particular, Asoquimbo estima conveniente recordar que el Ministerio Público con relación al inicio de obras de un túnel por Emgesa, sin contar con la Licencia Ambiental,manifestó que violaba la normatividad vigente debido a que no existía “autorización para ejecutar labores como construcción de campamentos, traslado de maquinaria y cortes de cobertura vegetal que afectan los recursos de flora, suelo y agua” Con fundamento en lo anterior, similar a los autos referidos anteriormente, se expidió la Resolución 227 del 2009, mediante la cual se formularon cargos contra Emgesa por adelantar obras sin Licencia Ambiental y posteriormente se la exoneró impunemente mediante la Resolución 2188 del mismo año. Igual sucedió cuando expidió la Resolución 1814 recurriendo a supuesto fraude procesal y falsa motivación para disminuir las compensaciones ambientales y sociales a favor de Emgesa.
La Contraloría General de la Nación, durante el debate de control político sobre la Hidroeléctrica el Quimbo, en Plenaria del Senado, realizada el pasado 16 de agosto de 2011 y como resultado de las visitas realizadas por ese despacho entre el 23 y 26 de agosto y el 19 y 21 de diciembre de 2011, la Contraloría expidió los Autos No. 015 y 6-068-11 de 2011 mediante los cuales se abren “indagaciones preliminares tendientes a determinar la causación del daño, la entidad afectada y los responsables de los presuntos vicios de procedimiento en el trámite de la Licencia Ambiental y posibles impactos negativos Sociales, Ambientales y Económicos como consecuencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHE-EQ), así como en relación a las presuntas debilidades en los procesos contractuales adelantados por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, en el Contrato No. 1820 de 2011 que tiene como objeto la “ATENCIÓN OBRAS DE EMERGENCIA EN EL PUENTE PASO DEL COLEGIO PR95+883 RUTA 2402 CARRETERA CANDELARIA-LA PLATA-LABERINTO EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA”, y la Resolución de Adjudicación No. 072238 del 27 de diciembre de 2011, que tiene por objeto el “ESTUDIO Y DISEÑO A NIVEL DE FASE III PARA EL REEMPLAZO DEL PUENTE DEL COLEGIO DE LA CARRETERA CANDELARIA-LABERINTO RUTA 2404”
Además, existen motivos y razones que ameritan una intervención del MADS y de la Defensoría del Pueblo con la grave situación de pérdida de empleos y vulneración de Derechos por el desarrollo del proyecto hidroeléctrico de El Quimbo de plurales grupos sociales de bajos ingresos, habitantes originarios y que derivan su sustento y el de sus familias de las actividades productivas que desarrollaban en predios que fueron adquiridos por la empresa Emgesa.
La Empresa EMGESA en ejecución de actividades propias del desarrollo del proyecto ha vulnerado de manera grave derechos sociales: la compra de predios en la zona que será inundada y la destrucción de la actividad agropecuaria ha causado la pérdida y destrucción de cientos de empleos de grupos sociales vulnerables y humildes por los cuales no está respondiendo la empresa. La lógica con la cual está diseñado el Plan de Manejo Ambiental –PMA-, que El Ministerio de Ambiente le impuso en la Licencia Ambiental es que a cualquier impacto previsto del proyecto debe existir correlativamente una medida prevista, pero en este caso, a pesar de que el impacto está siendo causado desde finales del año 2010, no hay medida prevista y menos medida en cursos de aplicación.
A pesar de que estos grupos sociales vulnerables están reconocidos y protegidos por la Licencia Ambiental en su artículo 10 relativo a las medidas sociales, el Ministerio de Ambiente tampoco está respondiendo a su papel como máxima autoridad ambiental de hacer cumplir la Licencia y el PMA y obligar a la empresa para que a la mayor brevedad posible (la gravedad de los impactos no da espera), diseñe e implemente una medida efectiva, oportuna, eficaz, proporcional y suficiente para contrarrestar el grave impacto de la pérdida de empleos y medios de vida de cientos de familias de bajos ingresos. Las medidas tomadas en los últimos Autos (Resoluciones 1096 y 1349 del 14 de junio de 2011 expedidas por el MAVDT y la CAM respectivamente) han resultado inocuas pues no resuelven el problema de la mitigación, recuperación o compensación de los empleos perdidos, ni a evitar que se sigan perdiendo empleos; medida preventiva que a la empresa no ha afectado pues la mayoría de predios que necesitaban comprar ya fueron adquiridos, se destruyó la actividad agropecuaria y no se impusieron medidas preventivas para obligar a la empresa a responder por los empleos ya destruidos ni por las afectaciones a otras poblaciones, razón por la cual, en recientes declaraciones al periódico La Nación, enero 19 de 2012, Lucio Rubio Díaz, gerente general de Emgesa, afirmó que “no cederá a nuevas compensaciones que puedan surgir durante las jornadas y por el contrario, se ceñirá exclusivamente a lo que indica la licencia ambiental”. De su parte, la gobernadora Cielo González reafirmando la posición de Emgesa, en el mismo órgano periodístico, el 23 de enero de 2012, cuando se le pregunta si cree que habrá compensaciones adicionales respondió: “No, creo que lo que ya está planteado en los contratos firmados. Lo que sigue es hacer cumplir lo que ya está definido. Habrá algunas que no podrán ejecutarse pero hay que ver como serán reemplazadas. Emgesa, seguramente no hará más de los que se comprometió a hacer”.
3.- Destrucción del Puente el Paso del Colegio.
La Contraloría General de la Nación con fundamento en el trabajo de campo que realizó en la zona, será la institución responsable, a nuestro juicio, de confirmar si existen pruebas que demuestran la responsabilidad de Emgesa en la destrucción del Puente debido a que la gobernadora del Huila con base “en un oficio enviado por Invías a la bancada huilense de congresistas”, afirmó a El Diario del Huila, el 2 de febrero, “que si es necesario interponer una Acción Popular contra Emgesa--constructora de la hidroeléctrica El Quimbo— con el fin de que resarza los daños causados al puente el Paso del Colegio, se acudiría a este amparo constitucional”. Asoquimbo había manifestado que de ser responsable la empresa no sólo debe construir un nuevo viaducto sino indemnizar a todas las poblaciones del suroccidente del Huila por los daños causados. En tal sentido, en la Mesa Temática realizada en la Plata Huila el 28 de enero se inició el proceso de recolección de información sobre dichos daños, destacando la suministrada por el Señor Alexander Bonilla Collazos, miembro del Consejo Administrativo de COOMOTOR, sobre las “pérdidas del gremio del transporte”
4.- Licencia Ambiental a la Emerald Energy.
El 29 de enero se cumplió la Mesa de Seguimiento y Control, en la Concentración Jorge Villamil Ortega en el municipio de Gigante, sobre los impactos de la Resolución 1609 del 9 de agosto de 2011 que otorgó licencia a la Emerald Energy Pic Sucursal para la instalación de cinco plataformas y tres pozos petroleros, en una región que hace parte de la Reserva Forestal de la Amazonía y rica en café, lulo, plátano, naranja, granadilla y otros productos agrícolas. Los pobladores de Umbria, Lejandría, Cedral, Villa Rica, Alto Colosal, Ventanas, Estación, El Vergel, Silvania, Tres Esquinas, La Vega, entre otras veredas de Gigante presentes, expresaron su indignación por no haber sido consultados y porque con la licencia se está autorizando la destrucción del río del Oro, del páramo de Miraflores y la actividad agroalimentaria de la Zona, afectando la producción cafetera que ocupa el primer renglón en el país. Los participantes exigen la suspensión inmediata de la Resolución 1609.
5.- Exigencias de los participantes en las Mesas Temáticas
Una vez concluida la Evaluación de todas las mesas temáticas de Control y Seguimiento de la Problemática causada por las transnacionales Endesa Emgesa Enel se exige al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la expedición, el 3 de febrero de 2012, de las medidas de Protección y Garantía de los Derechos Humanos de todos los afectados y del Medio Ambiente en cumplimiento de lo acordado en la Mesa realizada el 17 de enero de 2012 en Bogotá. Cabe recordar que el Ministro Pearl ese mismo día advirtió que era su obligación responder a los “Argumentos por los cuales Asoquimbo ratifica solicitud de Audiencia Pública Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”, documento que fue radicado en el MADS y cuya respuesta se espera hoy tres de febrero.
La omisión de la responsabilidad del MADS de cumplir con sus obligaciones de hacer seguimiento y control permanente y sistemático al desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y de negarse a expedir el Acto Administrativo, hoy 3 de febrero, según el compromiso firmado, implica que la única opción legítima para impedir el agravamiento de la crisis humanitaria, causada por las empresas transnacionales a la población Huilense, es el reinicio del PARO REGIONAL POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES AMBIENTALES Y CULTURALES DE TODAS LAS POBLACIONES AFECTADAS, previsto para el 5 de febrero.
Asoquimbo afirma a la opinión pública que los compromisos pactados con el Gobierno Nacional en Bogotá han sido honrados y las comunidades con su presencia y juicioso escrutinio de las graves afectaciones a sus derechos y que han sido recopilados por las instituciones presentes, deben constituirse en prueba fehaciente y suficiente para la expedición de un auto que garantice efectivamente la protección de los derechos de los afectados y del medio ambiente.
MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN
Profesor Investigador Universidad Surcolombiana
Miembro de Asoquimbo.
[1] Se anexan planillas donde se relacionan otras personas que han sido despedidas de fincas que compró Emgesa ocasionando vulneraciones de Derechos Fundamentales causados por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Asoquimbo. Reunión, Rioloro Gigante, 6 de noviembre de 2011
[2]MAVDT Radicado 4120-E1-115226 -Miller ArmínDussán Calderón - DERECHO PETICIÓN PESCADORES HOBO AFECTADOS QUIMBO EXP 4090.
[3] Ver Anexo 4 “Solicitud de Indemnización por Daños Causados a Pescadores Afectados por El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, la Central Hidroeléctrica de Betania -C.H.B- y las Avalanchas del Río Páez y restitución de la actividad productiva” dirigida al Defensor del Pueblo de Colombia y al MAVDT, el 3 de septiembre de 2011. Posteriormente, la personera municipal del municipio de Hobo, con el aval de la Asociación de Pescadores del Hobo suscribió un nuevo Derecho de Petición donde se relacionan pescadores Afectados por el P.H El Quimbo.
[4] Oficio Respeto a Derechos establecidos en la Constitución y la Ley del 1 de noviembre de 2011
1 comentario
liancamu -
Increible como los medios de comunicación le mienten al mundo y no muestran la realidad de la violación de los derechos humanos en Colombia por parte del gobierno :(