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Miller Armín Dussán Calderón

HALLAZGOS CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA CONTRA LA CAM ADVIRTIÓ CONTRALORÍA CASO PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

HALLAZGOS CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA CONTRA LA CAM ADVIRTIÓ CONTRALORÍA CASO PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Foto Semana Sostenible

En diciembre de 2020, la Contraloría General de la República publicó el Informe de Auditoria de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales establecidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en respuesta de fondo a Derecho de Petición Interpuesto por Asoquimbo en el que concluye que "como resultado de esta auditoría de cumplimiento, constituyó dieciocho (18) hallazgos administrativos, todos con presunta incidencia disciplinaria y cuatro (4) con presunta incidencia penal".

Dos de los hallazgos comprometen disciplinariamente a la Corporación Autonóma Regional del Alto Magdalena (CAM), que se ubicó en el primer lugar  según el Índice de Evaluación de Desempeño Institucional (IEDI), realizado a las 33 autoridades ambientales existentes en el país.

Primer Hallazgo. Etapas de Acumulación de Procesos Administrativos. La CGR evidenció Procesos Administrativos Sancionatorios vigentes, sin que estos cumplan con su razón de ser preventiva y correctiva que debe ser aplicada con la finalidad de resarcir o enmendar el daño ocasionado por uno o más infractores al medio ambiente y sus recursos naturales y los servicios ecosistémicos relacionados. Dilación en el tiempo, por transcurrir varios años desde la apertura de un PAS, con actuaciones inoportunas y sin que la CAM haya proferido una sanción o multa frente a los daños ambientales que originaron su apertura, ocasionando que este proceso pierda su razón de ser. Hallazgo y con connotación disciplinaria.

Segundo hallazgo. Actuaciones en el PAS y Garantías del Debido Proceso. La CGR evidenció una gestión ineficiente e inoportuna de la CAM, en su función misional sancionatoria, lo cual se soporta en una omisión de sus funciones establecidas en los numerales 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Esta situación configura una observación administrativa con presunta connotación disciplinaria.

Asoquimbo exige a la Procuraduria Ambiental y Agraria del Huila y la Defensoria del Pueblo procedan de inmediato a interponer las respectivas demandas disciplinarias con fundamento en los Informes de Auditoría de la Contraloría. Es de su competencia actuar en defensa del Patrimonio de los Huilenses y los derechos de las víctimas.

Se espera igualmente que la CGR, emita concepto sobre la tala y poda de árboles del bosque Ipanema, un verdadero ecocidio autorizado por la CAM, y del contrato millonario de construcción de Cubierta del Polideportivo.

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