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Miller Armín Dussán Calderón

AUTONOMÍA Y DEMOCRATIZACIÓN UNIVERSITARIA SALIDA A LA CRISIS ADMINISTRATIVA DE LA USCO.

AUTONOMÍA Y DEMOCRATIZACIÓN UNIVERSITARIA SALIDA A LA CRISIS ADMINISTRATIVA DE LA USCO.

Foto Diario del Huila

El Consejo de Estado decretó la nulidad de la Resolución 020 del 4 de octubre de 2018 por la cual El Consejo Superior designó a la Señora Nidia Guzmán rectora de la Universidad Surcolombiana,  con fundamento en el artículo 126 de la Constitución Política que establece que ningún funcionario podrá nombrar ni postular como servidores públicos a quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, es decir, “prohíbe el intercambio de favores”.

En la Universidad Surcolombiana, -USCO- desde 1993 predominó la controversia en torno a los mecanismos de elección de las directivas, con énfasis en la designación de Rector, en detrimento de la discusión sobre la esencia de la autonomía y democratización universitarias y el fortalecimiento de la investigación para contribuir en la solución de los problemas sociales y la construcción de un modelo alternativo al neoliberalismo que no destruya el equilibrio ecológico.

La mayor preocupación de miembros institucionales gubernamentales, de sectores vinculados a los gremios económicos, incluso de docentes universitarios y de egresados, era cómo reglamentar la designación de algunos miembros del Consejo Superior y la designación de las directivas para mantener el control institucional por el clientelismo político para el manejo de los recursos, el sistema de contratación y el mejoramiento de los ingresos al ocupar cargos de dirección.

El ejercicio de ese poder autoritario y clientelista explica la reiterada crisis administrativa de la USCO desde 1993 hasta la fecha debido a la nulidad, por parte del Consejo de Estado, de la designación de rector durante 7 ocasiones en 15 años, ocasionada por los miembros del Consejo Superior por sus actuaciones ilegales y la negativa a reformar los Estatutos conforme a la Autonomía Universitaria garantizada en el artículo 69 de la Constitución Política y de Sentencias posteriores de la Corte Constitucional como la C-220/97 según la cual la autonomía que el constituyente le reconoció a las universidades, tiene como objetivo principal protegerlas de la interferencia del poder político central; la Sentencia C-829 de 2002 cuya doctrina contiene que la autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa (docentes, estudiantes, egresados), abandonando un criterio autoritario en la universidad para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa en los claustros.

Desde esta perspectiva, se reconocía sin ninguna ambigüedad, que el ejercicio de la autonomía corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa, y no puede ser usurpada por los órganos de dirección de la Institución. De otra forma, y como se infiere de las diferentes Sentencias de la Corte Constitucional, la autonomía de la universidad reside en la comunidad universitaria, que a su vez es el poder soberano y máxima dirección de la Institución.

La única salida a la crisis administrativa institucional es la movilización inmediata de toda la comunidad universitaria para que el rector y los decanos sean directamente elegidos por estudiantes, profesores y egresados, por voto universal, previa definición de rigurosos requisitos académicos (título de doctor, experiencia investigativa, producción intelectual calificada, proyectos de desarrollo de impacto en los contextos regional y nacional, experiencia administrativa, entre otros.

La Comunidad Universitaria no debe permitir una vergüenza y desacreditación más, razón por la cual debe exigir al Consejo Superior se convoque una Asamblea Constituyente u otro mecanismo de consulta, establecido en el Estatuto General de la USCO, para actualizar el Proyecto Educativo Institucional y cambiar el actual sistema premoderno y aristocrático de designación de rector donde los miembros del Consejo Superior deciden conformar de manera discrecional y clientelista una terna de todos los aspirantes que cumplen los requisitos para el cargo, donde los "escogidos", se someten a elección estamentaria y cualquiera que gane las elecciones, será una ficha politiquera que debe garantizar el reparto burocrático de contratos y puestos, según las condiciones pactadas o exigidas por miembros del Consejo Superior para incluirlos en la terna.

Es hora de ejercer la democracia directa y la autonomía por parte de la Comunidad Universitaria como máxima autoridad de la Institución.

 


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