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Miller Armín Dussán Calderón

IN MEMORIAM

IN MEMORIAM

Ahora que el Consejo de Estado ratificó que los municipios, en el marco de sus competencias, están facultados constitucional y legalmente para regular el ordenamiento territorial y el uso del suelo y no están obligados a “concertar o incluir en el proceso de consulta popular a las entidades del orden nacional”, el Movimiento Social Defensores del Territorio rinde especial homenaje IN MEMORIAM del abogado Guillermo Raúl Asprilla Coronado[1] quien durante el foro  El Quimbo: participación ciudadana y movilización social que se cumplió el 25 de septiembre de 2008 se preguntó ¿qué podemos hacer desde el ámbito jurídico cuando las decisiones políticas han sido tomadas y el contrato adjudicado a Emgesa cuando la experiencia colombiana nos dice que en el caso de estos megaproyectos, el Minambiente siempre termina concediendo la licencia? Respondió:

 “en consecuencia, se requiere no sólo apelar al uso de los mecanismos de participación ciudadana, sino, de suscitar la mayor movilización social y política posible de lograr debido a que las posibilidades jurídicas de enfrentar una demanda y ganarla son muy limitadas.

En la Ley 134 de 1994 o ley de participación política y ciudadana, está regulado el procedimiento para los cabildos abiertos, las consultas, los referendos, plebiscitos, entre otros. El artículo 105 de la Constitución Política, establece la facultad de los alcaldes de convocar consultas populares. Y el artículo 2 de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica administrativa y cultural de la Nación”.

El artículo 311 constitucional estipula que corresponde al municipio “ordenar el desarrollo de su territorio” y los numerales 7 y 9 del artículo 313 establecen que corresponde a los concejos municipales “reglamentar los usos del suelo” y “dictar  las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Pero en particular los cabildos y la consulta, son mecanismos que deben ser ejecutados para asegurar que las comunidades afectadas ejerzan su legítimo derecho a decidir”.

Con fundamento en los anterioriores postulados jurídicos, el doctor Asprilla asesoró a Asoquimbo en la elaboración de la Justificación de la Consulta Popular en el Municipio del Agrado (20/10/2008) que concluyó con la propuesta de un Acuerdo Municipal (23/11/2008) que el Alcalde del Municipio presentó a consideración del Concejo Municipal pero que fue negada por interferencia de Emgesa, después de que todos los Concejales habían expresado su respaldo.

Se trata del primer antecedente de convocatoria a una Consulta Popular contra un proyecto extractivo minero energético en Colombia para que la ciudadanía se pronunciara sobre la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo en la zona rural agrícola del territorio del municipio de “El Agrado”, donde quedó como lección que es más pertinente hacerlo por iniciativa popular como en la actualidad lo impulsaron los pobladores de Iquira Huila para no repetir la nefasta experiencia vivida con los Concejales del Municipio del Agrado Huila.

Guillermo Asprilla insistió hasta última hora, como Secretario de Gobierno de Bogotá, para que la administración distrital como lo expresó el Espectador “reconsiderara los tiempos de intervención para la construcción de la represa en El Quimbo e intentar acuerdos con los contradictores de dicho proyecto. Además, se buscaran espacios para escuchar a la comunidad y así atender a sus demandas”, hecho que nunca ocurrió.

El legado de Asprilla también lo ha valorado el Movimiento Ecosocialista Colombiano, como un aporte a las luchas de resistencia contra el extractivismo, financierista por despojo  que parte de otra concepción de la sociedad y la naturaleza caracterizada por la búsqueda de una organización social de la producción, reproducción y circulación de personas, bienes y servicios que responda a las regularidades espacio-temporales de la naturaleza sin destruir las condiciones que hacen posible la vida y la existencia humana.

 

 

 



[1] En 1991 fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente, experto jurista y gestor de múltiples proyectos que sirvieron de fundamento al desarrollo normativo de la nueva Carta Política. Profesor de Ideas Políticas y Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y en el Instituto de Postgrados de la Universidad Libre. Guillermo Asprilla actuó como apoderado en el caso de los afectados por la catástrofe provocada por el derrumbe del Relleno Sanitario Doña Juana logrando que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenara el pago de una indemnización a cada uno de los residentes y trabajadores de 170 barrios del sur de Bogotá. Asesoró a Asoquimbo en la elaboración de documentos para la Consulta Popular del municipio del Agrado contra el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

 

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