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Miller Armín Dussán Calderón

AVANCE TRASCENDENTAL DE LAS RESISTENCIAS TERRITORIALES CONTRA EL EXTRACTIVISMO

AVANCE TRASCENDENTAL  DE LAS RESISTENCIAS TERRITORIALES CONTRA EL EXTRACTIVISMO

El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Sala Quinta de Decisión, mediante fallo del 27 de septiembre de 2017 Declaró infundada la observación presentada por el Gobernador del Huila y, en consecuencia, “declárase válido el Acuerdo No. 016 del 10 de junio de 2017 por medio del cual se dictan unas medidas para la protección de los recursos naturales y defensa del Patrimonio Ecológico del Municipio de San Agustín Huila” prohibiendo la construcción de centrales hidroeléctricas y/o represas, la realización de actividades de extracción minera a gran escala, la exploración y/o explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

El gobernador del Huila censuró el Acuerdo No. 016 sustentando que es de competencia del Gobierno Nacional conceder títulos de explotación y restricciones a la actividad minera conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código de Minas que establece que esta actividad es de utilidad pública.

Por su parte el Ministerio de Minas intervino “alegando igualmente la incompetencia del Cabildo bajo la consideración que esa corporación excedió sus facultades ya que es potestad del Estado la autorización y desarrollo de la actividad minero energética el uso de los recursos no renovables y la prestación de un servicio público a través de los proyectos hidroeléctricos”

El Tribunal expresó que “resulta contradictorio que en el mes de marzo del 2016 el Gobernador del Huila decrete la creación de una mesa temática para la verificación, promoción, conservación y discusión de la protección del medio ambiente, agua y territorio y le otorgue como funciones ‘invocar el principio de precaución para frenar más proyectos hidroeléctricos en el Huila’ y socialice con los alcaldes de los municipios de su jurisdicción las sentencias que ratifican las competencias de estos para definir autónoma y participativamente el uso del suelo y en esta instancia pregone la incompetencia del Concejo Municipal para efecto de regular el uso del suelo de su jurisdicción”.

La creación de la Mesa Temática fue producto del proceso de resistencia de Asoquimbo y del Movimiento Regional por la Defensa del Territorio y la Vida que decidieron acompañar a los Concejos Municipales, como el de San Agustín, en la elaboración y aprobación de Acuerdos Municipales prohibiendo las actividades minero energéticas para proteger el Patrimonio Ecológico.

Es censurable que el Gobierno departamental ante las presiones del Gobierno Nacional para garantizar “la confianza inversionista” a favor de las empresas transnacionales actúe en contra de las decisiones concertadas con las organizaciones sociales como el Decreto 489 de 2016 que estableció como función central de la Mesa “la construcción de una política minero energética soberana y autónoma que responda a las necesidades de las comunidades y la región sustentada en los nuevos desarrollos científico técnicos que garanticen la protección del ambiente sano”.

Es indudable que la decisión del Tribunal no sólo es producto de la capacidad argumentativa de las organizaciones sociales sino que representa un avance significativo para todas las resistencias territoriales que han optado por los Acuerdos Municipales y las Consultas Populares para proteger el Patrimonio Ecológico contra el extractivismo que despoja a las comunidades y destruye nuestros ecosistemas.

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