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Miller Armín Dussán Calderón

UNA NUEVA LEGISLACIÓN SOCIOAMBIENTAL DEBE RECONOCER LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS

UNA NUEVA LEGISLACIÓN SOCIOAMBIENTAL DEBE RECONOCER LA  NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHOS

Los procesos de resistencia por la defensa de los Territorios y la Vida han logrado importantes decisiones jurídicas que confrontan el modelo extractivista, depredador de la vida y la naturaleza y fortalecer propuestas como  la sustitución progresiva de la cultura fósil, la moratoria de la política minero energética, la suspensión de cualquier explotación en áreas protectoras de la Amazonía, Páramos, Macizos, Ríos y de gran biodiversidad natural, la conservación de las selvas, la protección de las altas montañas, donde surgen las aguas para la pervivencia de los pueblos, la garantía de la seguridad alimentaria basada en las economías campesinas, indígena, afrodescendientes, como la agroecología.

La Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, en años recientes, ha expedido tres Sentencias trascendentales:

La primera, T-135/13, al resolver una Acción de Tutela interpuesta por Asoquimbo, ordenó la realización de un nuevo censo de afectados por El Quimbo y expresó que: “es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de las represas sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a plantear otras opciones que destaca la Comisión para Represas que incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración”.

La segunda, T-445/16 ratificó que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. Refuerza el carácter vinculante de la consulta popular y ordena la conformación de una mesa de trabajo interinstitucional, a la cual podrán vincular más entidades y miembros de la sociedad civil, con el objeto de construir una investigación científica y sociológica, para que en un término improrrogable de dos años, se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano.

La tercera Sentencia T- 622 de noviembre de 2016, al resolver una tutela del Centro de Estudios para la Justicia Social ‘Tierra Digna’, la Corte declaró por primera vez que un río “es sujeto de derechos” y ordenó la protección y conservación inmediata del Río Atrato, su cuenca y afluentes, a cargo del Estado.

Las anteriores decisiones son fundamentales para avanzar en la construcción, desde las resistencias, de una legislación socioambiental alternativa a la mercantilización de los Bienes Naturales y Culturales Comunes Comunitarios, fundamentada en una nueva relación entre la naturaleza humana y no humana, donde se reconozca a la naturaleza como sujeto de derechos para armonizar la Igualdad social con la justicia ambiental.

En ese sentido,  se debe crear un Sistema Integral de Protección y conservación de la biodiversidad natural y, específicamente, de todas las fuentes hídricas, lo que implica el cambio del modelo extractivo y la prohibición de todos los proyectos minero energéticos y los Planes Maestros como el de privatización del río Magdalena donde se tienen previstas 17 represas desde el Macizo Colombiano hasta la Honda y las obras de infraestructura para la navegabilidad, contrato de concesión adjudicado a Navelena y cancelado por corrupción a raíz del pago de coimas y sobornos a políticos y empresarios colombianos por parte de la empresa Odebrecht de Brasil.  

 



 

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