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Miller Armín Dussán Calderón

Afectaciones no previstas a la pesca artesanal en El Quimbo

Afectaciones no previstas a la pesca artesanal en El Quimbo

Foto Sandra Naranjo movilización Asoquimbo

Afectaciones  no previstas al oficio de la pesca artesanal más allá del criterio territorial definido en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

Sandra Naranjo

Planeta Paz

Resumen de la Ponencia presentada en la Audiencia Pública Ambiental del PH El Quimbo, realizada el 11 de noviembre de 2016 en Garzón Huila

En el marco del proceso de licenciamiento y seguimiento a la ejecución del PHQ se han emitido resoluciones, decretos, informes técnicos, medidas cautelares y en general un conjunto de decisiones por parte de autoridades judiciales, de control y administrativas de diferente nivel, que tienen relación directa o indirecta con el oficio de la pesca artesanal que supera la delimitación territorial definida en la licencia ambiental del proyecto y que ha llegado a afectar a los pescadores artesanales de los municipios de Hobo, Campoalegre y Yaguará al menos por tres tipos de hechos del siguiente orden:

  1. Restricciones a la práctica de la pesca y la movilidad de los pescadores artesanales
  2. Obstáculos al ejercicio de las técnicas tradicionales de pesca    
  3. 3.       Destrucción del recurso íctico y pesquero y de los ecosistemas con ocasión del deterioro de la calidad del agua 

Esto lleva a que, de acuerdo al presidente de la Asociación de Calandreros de Magdalena, se ha presentado una disminución del 96.25% de la pesca artesanal por kilo diario, teniendo en cuenta que en el año 2009 -fecha de inicio del proyecto- se pescaba alrededor de 40 kilos diarios, en el 2013 se disminuyó a 4 kilos diarios y al año 2016 lo máximo que alcanzan a extraer del río es 1,5 kilos diarios de pescado, con el agravante de que en muchos casos, éste llega en una descomposición total que impide su consumo y comercialización. 

La situación descrita ha ocasionado a los pescadores artesanales de los municipios de Hobo, Campoalegre y Yaguará un perjuicio inminente, grave, e irremediable debido a la destrucción de la pesca artesanal en el tramo que va desde los embalses El Quimbo hasta Betania, sitios en los que desarrollaban su oficio como pescadores artesanales y de los cuales dependían para garantizar la seguridad alimentaria y  el mínimo vital de sus familias. 

En contravía los artículos 2 y 6 de la Constitución Política frente a los alcances de la función pública, y de las funciones contenidas en relación con las autoridades ambientales en el Decreto 3573 de 2011 y el Decreto 2041 de 2014, el ANLA ha incurrido en al menos tres hechos potencialmente vulneradores de derechos de la población de pescadores artesanales de la zona descrita

En primer lugar, en relación con una eventual debilidad de los estudios previos autorizados para la realización del PHQ en la medida en que las dinámicas de movilidad por el cauce de los ríos propios de las prácticas de pesca artesanal debieron haber sido considerados al momento de definir los polígonos de afectación del  proyecto como lo establece el artículo 1 del Decreto 2041 de 2014 con respecto al área de influencia de los proyectos.

En segundo lugar, las autoridades han generado una eventual afectación de derechos a pescadores artesanales de aguas abajo del Quimbo debido a la evidente debilidad en el seguimiento al cumplimiento de la licencia ambiental del PHQ en al menos cinco obligaciones. 

1)     Verificación y seguimiento a la obligación de identificación de daños ambientales, sociales y económicos que se generen durante la ejecución del proyecto que por su complejidad no hayan podido preverse o valorarse con anterioridad (artículo 16 de la Resolución 899 de 2009).

2)     El seguimiento efectivo al Programa para el Manejo y protección del recurso íctico y pesquero en la cuenca Alta del Río Magdalena de acuerdo al artículo 10 numeral 2.2.3.1 de la Resolución 899 de 2009. 

3)     Seguimiento al Programa de Fomento Piscícola artículo 10 numeral 2.2.3.7. de la Resolución 899 de 2009. 

4)     Seguimiento a las actividades de repoblamiento con peces migratorios en la cuenca Alta del Río Magdalena artículo 10 numeral 2.2.3.5 de la  Resolución 899 de 2009.

5)     Seguimiento a la obligación de monitoreo a la actividad pesquera en el área de influencia del PHQ artículo 10 numeral 2.2.3.8 de la  Resolución 899 de 2009.

En tercer lugar y a pesar la decisión de la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela 135 de 2013 frente a la orden de realizar un censo de afectados, no se ha garantizado la participación de todos los sobrevinientes en el desarrollo del proyecto. Se trata ésta de la única vía tendiente a evitar la lesión de derechos de los pobladores en verdadero estado de indefensión frente al empresario. Lo anterior, en la medida en que el derecho a la participación no puede estar sujeta a unos términos estrictos frente a la generación de perjuicios y afectaciones con ocasión de un proyecto de esta envergadura, ya que ello resulta irrazonable y desproporcionado, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional referida, en la medida en que las afectaciones de estos proyectos son dinámicas, paulatinas y van generando impacto en el tiempo. 

A la fecha contamos con la información de al menos 221 de pescadores de las asociaciones de pescadores de Asoseboruco, Asotatriunfo, Cooperativa de la Gran Amistad de Campoalegre, Asociación de Pescadores Calandreros del Magdalena, Asociación de Pescadores del Municipio de Hobo y  pescadores independientes de Hobo que no han sido reconocidos a pesar de sus solicitudes presentadas ante la empresa.

Acorde a lo dicho, es preciso replantear la labor hasta ahora adelantada por la ANLA en perspectiva de la salvaguarda de los derechos de los pobladores locales afectados por la construcción y puesta en funcionamiento de la Hidroeléctrica El Quimbo, de la preservación del recurso íctico, pesquero y en general de la cuenca del Río Magdalena. De manera correspondiente, se deben imponer a Emgesa las medidas tendientes a garantizar dichos fines. Por lo anterior, solicitamos: 

  1. Se respete la pesca artesanal como actividad pública e interés social de acuerdo a la Ley 13 de 1990, a normas concordantes el ordenamiento jurídico colombiano e instrumentos internacionales aplicables en Colombia. De este modo , se garantice el ejercicio de la pesca artesanal del Río Magdalena y las prácticas de subsistencia de los pescadores, así como los derechos al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la alimentación y la seguridad alimentaria, a la participación, a elegir libremente un proyecto de vida y a elegir profesión u oficio. Esto, en el entendido que la pesca artesanal se trata de una actividad económica que además construye un mundo de sentidos, prácticas y orientaciones culturales que estructuran referentes identitarios y  proyectos de vida de la población que la ejerce.
  2. Intervención de los entes de control para que el reconocimiento de impactos y vulneración de derechos no sea una atribución de la empresa dados los antecedentes de desconocimiento de afectados con el proyecto.
  3. Seguimiento y control de todo el conjunto de obligaciones incluidas en al Resolución 899 de 2009 referidas a la protección del recurso íctico y pesquero que fueron señaladas.
  4. Adopción de las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la recuperación de la calidad del agua del río e impedir su mayor deterioro, con el fin de recuperar los ecosistemas y la vida subacuática tendiente a preservar el patrimonio natural de la nación y el ejercicio de la pesca artesanal como modo de vida protegido. 
  5. Reconocimiento de los daños al patrimonio ictiológico del Departamento del Huila y aguas abajo de la represa El Quimbo.
  6. Se hace urgente  la definición de un plan de gestión integral de la cuenca del Río Magdalena que permita definir políticas de preservación y cuidado desde una perspectiva amplia y en consideración a las dinámicas naturales de río. 

 

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