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Miller Armín Dussán Calderón

CORTE CONSTITUCIONAL NIEGA SOLICITUD DE EMGESA DE REVISIÓN DE SENTENCIA T-135

CORTE CONSTITUCIONAL NIEGA SOLICITUD DE EMGESA DE REVISIÓN DE SENTENCIA T-135

 

Jorge Iván Palacio Palacio

Magistrado Ponente

La Corte Constitucional mediante Auto 142 del 21 de mayo de 2014 negó la solicitud de aclaración de los alcances de la sentencia T-135 de 2013 presentada por el apoderado de EMGESA S.A. E.S.P, en memorial radicado el catorce (14) de febrero de 2014.

EMGESA S.A. E.S.P reclama que se aclare la Sentencia T-135 en tres aspectos: a) si al ordenar la Sentencia una nueva realización del censo, que aparece en el numeral octavo de la parte considerativa de la Sentencia T-135 lo que pretende es dejar sin efectos el que se realizó hasta el año 2011, o si por el contrario lo que se busca es una ampliación de aquel, b)  precisar el sentido y alcance del plazo legal de los seis meses contemplado en el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013, con el fin de aclarar si la actualización del censo cubre o no y, en qué sentido, a las denominadas “afectaciones de surgimiento paulatino, c) si la inversión en la carga de la prueba que establece el fallo de tutela es aplicable, empleando el criterio de razonabilidad, solo a la población vulnerable prevista en la resolución 321 de 2008, o si por el contrario es de alcance general. Solicita, además, se fijen dos audiencias por parte de la Sala de Revisión.

a) En relación con el primer interrogante que plantea EMGESA, “es necesario recordar que el problema jurídico que resolvió la Sala de Revisión pretendía esclarecer si los actores habían recibido lesión en sus derechos fundamentales al no haber sido incluidos en el censo concluido en el 2011. Es dentro de esta perspectiva que, al verificar la existencia de una población que se encuentra potencialmente en la misma situación que los demandantes, la Sala decidió que debía efectuarse uno nuevo; esto es, de uno que dé remedio a situaciones fácticas análogas a las que expusieron los tutelantes. Así se expresa textualmente en el último párrafo de la providencia, donde se lee:

“ Para finalizar, esta Sala dispondrá, como medida de protección de otros paleros, pescadores, trasportadores y constructores, entre otros, que se encuentren en similar situación que los actores, que EMGESA, en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la elaboración un nuevo censo aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días. En relación con este punto también ordenará a la Agencia Nacional Ambiental –ANLA- que  haga efectivos los procesos de participación de manera continua, en los términos arriba transcritos y expresados en la Resolución No. 899 de 2009 Igualmente solicitará la Procuraduría Regional del Huila que supervise lo así decidido.” Por ende, considera la Sala que en este punto no se satisfacen los requisitos exigidos, y ya descritos en las consideraciones generales de esta providencia, para que haya lugar a la aclaración de la sentencia.

b) En relación con el segundo punto de aclaración propuesto, la Corte considera que la Sentencia tampoco deja lugar a confusión. El término para considerar concluido un censo de población afectada, como se lee en la sentencia puede resultar irrazonable o desproporcionado. Cuando se verifique que se dan tales condiciones –esto es, de faltar razonabilidad y proporcionalidad al último momento de la duración o existencia del plazo concedido para hacer el censo- porque, por ejemplo, surgen violaciones de derechos fundamentales no previstas y directamente relacionadas con la construcción de la represa, deberán tomarse las medidas que corresponda para restablecer el goce de derechos vulnerados: nuevos censos y acciones administrativas o judiciales, por ejemplo.

c) Por último, también está resuelto con claridad en el fallo T-135 de 2013 lo concerniente a la inversión de la carga de la prueba, que opera para cualquier persona que alegue la condición de afectado, sin que haya la Corte introducido la distinción propuesta por el peticionario. Como tal aspecto no fue asunto tratado en la sentencia, mal haría ahora la Sala de Revisión en ampliar los alcances de la misma.

En relación con la solicitud en el sentido de que se fijen dos audiencias por parte de la Sala de Revisión, la Corte expresa que “lo que pretende la empresa que así lo solicita, al pedir que sean convocadas las audiencias con el propósito descrito, es que la verificación del acatamiento de la sentencia T-135 de 2013 la adelante la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de este Tribunal”.

La Corte expresa que “como ya se anotó, la facultad para velar por el cumplimiento de los fallos dictados en sede de revisión recae directamente en los jueces de primera instancia y solo excepcionalmente corresponde a la Corte Constitucional adelantar el trámite para asegurar el cumplimiento. En el presente caso se verifica que, por tratarse de un proceso en el cual la Corte decidió la acumulación de siete demandas de tutela, debe entenderse que el juez competente para decidir sobre lo relacionado con la cabal ejecución de la sentencia T-135 de 2013 es aquel que falló en primera instancia el primero de los procesos acumulados; esto es, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito de Neiva. En las condiciones actuales, al no haber acudido la interesada ante dicho órgano judicial, no concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia para asumir tal atribución de manera directa por parte de la Corte. En consecuencia, se remitirá la petición de EMGESA al juez competente.

En síntesis, la Corte reafirma que Emgesa debe realizar un nuevo censo conforme a los postulados establecidos en la Sentencia T-135 y que según Asoquimbo ha sido desacatada como lo informó a la Corte Constitucional.

1 comentario

Diana Morales Rozo -

Considero que con lo anterior, se debe sancionar a la autoridad ambiental por otorgar la licencia ambiental a este megaproyecto que en este momento está ocasionado y a futuro ocasionará, impactos ambientales irreversales. Lamentablemente, las afectaciones al componente físico, biótico y social no fueron evaluados "a conciencia" por el contratista, con lo cual se concluye que el proyecto no genera afectaciones mayores en el AID del proyecto.
Ojalá algún día se haga justicia