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Miller Armín Dussán Calderón

EMGESA DESACATA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

EMGESA DESACATA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-135/13 decidió 1) Revocar el fallo proferido el diecisiete (17) de abril de 2012 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, el veintiocho (28) de febrero de 2012, por la cual decidió negar por improcedente el amparo en la acción de tutela instaurada por Álvaro Lizcano Rodríguez y los  fallos  proferidos por los  juzgados de Neiva, Gigante y Garzón, por los cuales se negó el amparo en la acción de Tutela instaurada por  otros accionantes, conceder a  los mismos el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo. Como resultado de la protección otorgada, Ordenar a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, incluya a los demandantes en el censo de afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la resolución 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. 2) Ordenar a Emgesa S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la  elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días. 3) Ordenar a la Agencia Nacional Ambiental –ANLA- que  haga efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009 y 4) Solicitar a la Procuraduría Regional del Huila que supervise lo aquí decidido.

Sobre el Fallo proferido

Desde la Comunicación, Registro Proyecto Fallo de Tutela, realizada el 12 de Marzo de 2013, hasta la fecha de notificación a Juez o Tribunal  Decisión Tutela, el 4 de febrero del 2014, transcurrió un periodo de tiempo aproximado de 10 meses y 24 días; una tardanza  que impidió la protección inmediata de los derechos fundamentales de muchas personas afectadas que se encuentran en las mismas condiciones que el Señor Alvaro Lizcano a quién la Corte Tuteló sus Derechos a una vida Digna, al trabajo y al mínimo vital. Es importante destacar que desde la aprobación del proyecto del fallo hasta el día de hoy se han seguido produciendo violaciones a los derechos fundamentales con ocasión de la ejecución de órdenes de desalojos forzosos de miles de afectados no reconocidos, entre los cuales se incluyen trabajadores, pescadores, ocupantes y poseedores que derivan su sustento de las áreas de influencia del proyecto. Dichos desalojos se vienen presentado en los municipios de Garzón, Gigante, Paicol, Hobo, Campoalegre, Yaguará y Altamira, entre otros; acciones que, cómo en el caso de éste último, adelantados los días 24 y 25 de septiembre de 2013, han terminado con varios heridos y detenciones arbitrarias.

Desacato de las órdenes de la Corte por parte de Emgesa.

1.- Desde el 11 de Febrero de 2014 fecha en que Emgesa es notificada mediante comunicación oficiada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Gigante (Huila),  la Empresa no adelantó ninguna actuación dirigida a cumplir lo ordenado por la Honorable Corte, por el contrario, la Empresa ha realizado maniobras que a nuestro juicio son dilatorias, ignorando y/o contradiciendo lo ordenado. Sólo se tiene hasta el momento dos memoriales enviados a la Corte Constitucional: i) solicitud ante la Corte Constitucional, Sala de Revisión Quinta, radicada el 14 de febrero de 2014, dirigida a  que se aclaren los términos y el contenido de las disposiciones proferidas". ii) Comunicación  dirigida a la Corte  con fecha 6 de Marzo del 2014, sobre las “gestiones y actuaciones” adelantadas para el cumplimiento del mismo. Es necesario resaltar que desde la notificación a Emgesa, hasta la segunda comunicación enviada por le empresa a la Corte, transcurren diecisiete (17) días hábiles, es decir, se vence el “término  de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia” para que “inicie  la elaboración de un nuevo censo aplicando los postulados de la sentencia y respetando, en especial el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona”

2.- La Corte ordenó la inclusión en el censo socio-económico del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo de los accionantes, Rafael Antonio García Lotero, José Darío Horta Sánchez, Luis Ernesto Cumbe González, Reinel Castañeda Mayorga, Fermín Caballero, Leonardo Macías Sepúlveda, Álvaro Lizcano. Con respecto a la situación  del señor Lizcano es necesario advertir, que el tutelante, radicó un oficio ante Emgesa S.A, que hasta la fecha la Empresa no ha respondido, mediante el cual el tutelante exige conforme a lo establecido en la S. T-135/13  que las compensaciones a que haya lugar deberán ser concertadas con los afectados y/o sus organizaciones o representantes bajo la estricta vigilancia de la Veeduría, garantizando la participación efectiva y el consentimiento libre e informado. Dichas compensaciones deben garantizar el restablecimiento pleno de todos los derechos vulnerados, -destacando los derechos a una vida digna, al trabajo y al mínimo vital- y la indemnización por los daños causados. En ningún caso, se trata de simples “beneficios” que se conceden a unos “beneficiarios” como dádivas o migajas económicas, como el otorgamiento de un capital semilla condicionado a cursos previos de capacitación, como ocurrió con el tratamiento que Emgesa, le dio al supuesto  “cumplimiento del fallo de Tutela, Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional”[1] a favor de ALVARO LIZCANO RODRIGUEZ, a quién se le informó que “la medida de compensación en mención, contempla: i) proceso de formación mediante la estrategia denominada “Emprendedores con energía” y, al final del mismo, un capital semilla de $ 25.000.000.00 para la inversión en un proyecto productivo y con ello restituir sus condiciones socioeconómicas”; compensación que el actor no aceptó debido a que no corresponde a lo establecido en el fallo de garantizar los Derechos a una Vida Digna, al Trabajo y al mínimo vital, que deben ser concertados y no impuestos por la compañía.

3.- La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -Asoquimbo-[2] considera que las gestiones y actuaciones de  Emgesa desconoce “los postulados de la Sentencia T-135/13 y, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la Zona” con relación a la realización del nuevo censo, por las siguientes razones:

Nuevo Censo y Participación

La Corte constitucional ordenó el inicio de la elaboración de un nuevo censo, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la sentencia T-135/13 y seis (6) meses después,  contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días, para completar el nuevo censo ordenado en la Sentencia. En ningún momento, el Alto Tribunal ha determinado la actualización del censo socioeconómico ya realizado por Emgesa.

En relación con los censos ya realizados por Emgesa el Alto Tribunal consideró que no se emplearon los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva. “Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en especial, en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias”.

La Corte Constitucional consideró que “no puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura pública sin violar la participación de las personas impactadas, ya que parte del proceso de participación- dinámico- conlleva la necesidad de poder plantear estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo”.

Emgesa en el radicado 00072463 Documento Externo 06/03/2014 dirigido a la Corte Constitucional plantea desarrollar una propuesta metodológica sustentada en dos premisas que desacatan las decisiones de la Sentencia T-135/13 y están en contravía del Informe Final[3] de la Contraloría General de la República sobre el censo de Emgesa:   1) “El reconocimiento de los censos realizados hasta ahora por EMGESA, como quiera que constituyen la base fundamental para la actualización del censo”[4] que no corresponde con la decisión de la Corte que ordenó la “iniciación de la  elaboración de un nuevo censo, que debe ser completado durante seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días, “aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona” y 2) Negar en la práctica la “garantía de que en el proceso de realización del nuevo censo -no de su actualización- se cuente con una efectiva participación de los miembros y representantes de la comunidad”, al reducir la participación a  la “difusión” de la propuesta metodológica de Emgesa[5] y a la “socialización” de la misma donde “la comunidad a través de alguno de sus participantes y/o líderes expresan sus dudas, inquietudes, expectativas con relación no solo al objeto de la reunión sino frente a las características del proyecto hidroeléctrico”[6],desconociendo las organizaciones sociales y sus iniciativas y al “convocar la experticia de un equipo interdisciplinario que bajo la coordinación del Economista Luis Jorge Garay Salamanca, desarrollará una propuesta metodológica estructurada con base en las premisas y actividades predeterminadas por la compañía”[7]

Con relación a la primera premisa reiteramos que  en ningún momento la Corte Constitucional ordenó la actualización del censo, debido, entre otras razones, a que el Alto Tribunal fue categórico al señalar  que: “de manera general debe señalarse, en primer orden de ideas que no se constata en el presente caso la existencia de un verdadero proceso de participación que diera lugar a que se protegiera tal derecho de los aquí actores ni de un número indeterminado de personas. Esta afectación, observa la Sala, se surte en dos niveles. En primer orden de ideas, con respecto a la ejecución del proyecto en sí y, en segundo, en relación con la elaboración del censo de personas afectadas.”  Además, la Corte Constitucional afirma que en los censos realizados “no se emplearon los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva”.

Por su parte, la Contraloría General de la República -CGR- según el Informe Final[8] había constatado  que “halló graves fallas en el censo realizado por Emgesa para identificar la población afectada por el proyecto y la exclusión de muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas”

La CGR, afirma en dicho Informe que “el diseño, la metodología y concepción del censo aplicado por Emgesa contiene debilidades y falencias que conducen inevitablemente a una distorsión de los resultados. La concepción de las preguntas incluidas en el censo es confusa, innecesariamente extensa, contradictoria, imprecisa  y en muchos casos deja vacíos sobre la realidad socioeconómica de la población”. Señala además, que el censo no involucró la totalidad del área implicada, la citación e información a la comunidad, previa al censo, no es apropiada lo que da como resultado una información parcial e incompleta. Sobre los resultados y definiciones del censo, la CGR confirmó que “carece de la universalidad y eficacia requerida para adelantar con criterios técnicos la compensación e indemnización de la población”. Adicionalmente sostiene que  la compañía aplicó tres censos diferentes en los años 2007, 2008 y 2009 con resultados disímiles.

Con relación a la segunda premisa, Emgesa desconoce las consideraciones y fundamentos de la Corte Constitucional, en especial, el numeral 3 referido a  la “tensión entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protección de los derechos fundamentales de las personas. Los espacios de participación y concertación en el diseño y desarrollo de megaproyectos”. La Corte recuerda que “cada vez que se vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según qué personas vayan a verse afectadas; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, también será obligatoria la realización de espacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado”.

Las comunidades y sus organizaciones como Asoquimbo y la Veeduría inscrita legalmente en el Municipio de Gigante[9], reconocida por los afectados, han sido desconocidas por Emgesa y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Su presencia es fundamental para garantizar la participación en todo el proceso del nuevo censo: concepción y diseño metodológico, elaboración y ejecución de los instrumentos de recolección de información, el cronograma, los beneficios a que haya lugar, la sistematización y la vigilancia del  proceso mismo que deberá realizarse de manera continua visitando a las familias casa por casa. La Corte Constitucional en la Sentencia T-135/13 señala que “Al ejecutar un megaproyecto, el campesino, el jornalero o el tradicional habitante de una región afectada, se encuentra en un verdadero estado de indefensión frente al empresario o dueño del proyecto. Solo con el adecuado ejercicio de la participación podrá evitar que se lesionen sus derechos”.

Una de las formas como Emgesa pretende entorpecer la participación en la decisión del nuevo censo es a través de la contratación  de un “equipo interdisciplinario que bajo la coordinación del economista Luis Jorge Garay Salamanca desarrollará una propuesta metodológica estructurada con base en las premisas y actividades” previamente establecidas por la compañía y no en  los postulados de la sentencia T-135 y, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona” Es decir, se busca deslegitimar la participación de las comunidades y sus organizaciones por la “vía tecnocrática”, donde el grupo contratado deberá subordinarse a los parámetros establecidos.

Preocupa a los afectados que la Empresa ya anunció que  “iniciará el proceso de recepción de solicitudes de inclusión en el censo socioeconómico a partir del 6 de mayo hasta el 15 de julio de 2014”[10]; solicitud de inclusión y entrega de documentos que debe hacerse “personalmente por quien esté interesado, sin intermediarios” y en el horario y lugares establecidos. Lo anterior confirma, de una parte, que “la propuesta metodológica” del grupo coordinado por Garay está condicionada a las “premisas y actividades” ya definidas por Emgesa y, de otra parte, que quienes se consideren afectados no pueden estar acompañados de sus organizaciones o representantes desde el momento en que se realice la solicitud del censo.

La carga de la prueba  

La sentencia T-135 de la Corte constitucional, cuestiona las limitaciones de la participación en la construcción de represas, razón por la cual revierte la carga de la prueba, de  alcance general, es decir, si una empresa estima que una persona no es afectada, será la empresa, la que debe demostrar por qué la persona no es afectada.  Al respecto la Corte señaló: “Una vez así garantizada en las fases previas la participación, al efectuar el censo de la población afectada, para no incurrir en violaciones de otros derechos fundamentales, solo se podrá requerir de quien solicite ser incluido en dicho censo el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos en la ley  o en la licencia ambiental y, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, a menos de que se demuestre lo contrario, las declaraciones y pruebas aportadas por quien considera que deriva afectación de la construcción del proyecto. En este sentido, si la empresa considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así. Finalmente, exigir que una persona alegue la condición dentro de   un término definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atención a las razones que, como se vio en otro pasaje de esta sentencia, la afectación por causa del proyecto puede surgir paulatinamente”.

Emgesa, desconoció la anterior disposición  al exigir al Señor Alvaro Lizcano Rodriguez, después de que la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-135/13 tuteló los Derechos a una vida digna, al trabajo y al mínimo vital, “todos los medios de prueba que considere pertinentes para acreditar la actividad económica con la cual reclama compensación” y la suscripción de una autorización para verificar la existencia y veracidad de toda la información verbal y escrita que suministre” bajo amenaza, de mala fe, que la “información que no sea absolutamente veraz será puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes”.

Concepción del afectado y Derechos vulnerados.

El proceso metodológico del censo debe partir del reconocimiento del afectado por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, no como un "beneficiario" sino como un ciudadano, sujeto de derechos,  o persona a quien se le ha vulnerado cualquier Derecho Constitucional. Como garantía de los derechos a la participación, información y concertación deben ser reconocidas sus organizaciones, las veedurías ciudadanas y los terceros intervinientes.

En éste sentido, se deben convocar a sus organizaciones legales y legítimas (no simplemente a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal) e identificar los derechos vulnerados a que hace referencia la Corte Constitucional para efectos de su restablecimiento e indemnización:  “la lectura de los pasajes anteriores de esta sentencia vale destacar que el grupo de derechos principalmente amenazados y potencialmente violados, comprende, entre otros, el derecho (i) a tener una vida digna, (ii) al mínimo vital y (iii) a la vivienda digna, al (iv) trabajo y a la (v) seguridad alimentaria. También existe, como se vio, un potencial riesgo de afectación del (vi) derecho a un medio ambiente sano. Por último cabe destacar que se puede afectar gravemente el derecho a la participación pública efectiva, consagrado en los artículos 40-2 de nuestra Constitución y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana, que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Reiteramos que las compensaciones a que haya lugar deberán ser concertadas con los afectados y/o sus organizaciones o representantes bajo la estricta vigilancia de la Veeduría, garantizando la participación efectiva y el consentimiento libre e informado. Dichas compensaciones deben garantizar el restablecimiento pleno de todos los derechos vulnerados, -destacando los derechos a una vida digna, al trabajo y al mínimo vital- y la indemnización por los daños causados.

La función de las autoridades.

La Corte Constitucional ordenó a la ANLA  “hacer efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009”. Hasta ahora, esta entidad no se ha pronunciado con relación a la decisión de la Corte, en especial, a “salvaguardar en estos casos los derechos fundamentales de la población impactada  debido a que tienen un especial grado de responsabilidad, tanto en la fase de diseño como en el de implementación, para que las obligaciones de mitigación de las consecuencias sociales previstas en la licencia ambiental se honren cabalmente”. Igualmente, es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de este tipo de obras sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a “plantear otras alternativas, como las propuestas por la CMR”. Las opciones que destaca la Comisión incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración.

Según la Corte, “La actividad que desarrollan implica un riesgo grave para muchas personas, por lo que, aun antes de que empiece su ejecución, antes incluso de que se surta el trámite de licenciamiento ambiental, deben prestar especial atención a la salvaguarda del derecho a la participación pública efectiva, aunque no se esté en una situación que invoque la realización forzosa de la consulta previa prevista en convenio 169 de la OIT”.

De igual manera la Corte Constitucional solicitó a la Procuraduría Regional del Huila la supervisión de lo decidido en la Sentencia T-135/13. No se conoce de las gestiones de este órgano de fiscalización para dar cumplimiento a lo ordenado por al Alto Tribunal.

Ni la ANLA, ni la Procuraduría ni Emgesa han publicado en sus páginas WEB la Sentencia T-135/13, omisión que consideramos una afrenta  contra los afectados.

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 0899 de 2009 por Emgesa avalado por la ANLA

Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 0899 de 2009, resultado, tanto de la identificación por parte de la Corte Constitucional de la violación de derechos fundamentales en el marco de su ejecución, como de la inobservancia de la orden por ella fijada en el artículo Octavo de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013; Asoquimbo reitera la solicitud de suspensión de la licencia ambiental otorgada a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. y de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo adelantado por la empresa EMGESA S.A. E.S.P. hasta tanto no se realice un nuevo censo aplicando los postulados sobre la garantía del derecho a la participación establecidos en dicha sentencia.

La solicitud se deriva del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acto administrativo de licenciamiento ambiental del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo -Resolución No. 0899 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.  Dentro de las obligaciones a cuyo cumplimiento se sujetó EMGESA S.A. E.S.P. en virtud del artículo décimo del mencionado acto administrativo se encuentran las siguientes:

“1.1. Área de influencia

1.1.1. Para mayor precisión en la definición de las áreas de influencia, se hablará de Área de Influencia Directa Local, conformada por las cabeceras municipales y veredas que estarán ubicadas junto al embalse o abajo de la presa, que pueden ser afectadas por el proyecto una vez entre en operación y de Área de Influencia Directa Puntual, como aquella afectada directamente por la inundación de los terrenos o por la ejecución de obras.

(…)

1.2. Dimensión Demográfica

1.2.1. La Empresa deberá identificar previamente todas las actividades productivas impactadas y a todas las comunidades y personas cuyas base económica se vea afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de “Indemnización y restablecimiento de las condiciones de vida”. Esta información deberá ser avalada por las autoridades municipales, la defensoría del pueblo y las comunidades que se verán afectadas.

(…)

1.2.3. En la actualización a 2009 del censo de la población que deriva sus ingresos del AID, incluir las actividades económicas afectadas por tipo de población (areneros, paleros, volqueteros, transportadores privados - de carga y pasajeros-, comercializadores, lecheros y demás), dimensionando el impacto en términos de los valores económicos afectados y las correspondientes medidas de manejo, durante el primer año de ejecución del proyecto, contado a partir de la expedición de la licencia ambiental.

(…)

3. COMPONENTE SOCIAL

3.1.4. El Proyecto deberá establecer canales de comunicación constantes con los diferentes actores sociales de la región que participaron en este proceso, y establecer reuniones periódicas para la rendición de informes y el planteamiento de las posibles problemáticas que esté generando el Proyecto.

(…)

3.3. Proyecto de Desarrollo Económico de las Familias Objeto de Reasentamiento.

3.3.1. Para todos los casos de desplazamiento involuntario (asentamientos y actividades productivas) total o parcial, la Empresa adelantará e implementará las actividades que garanticen el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, incluyendo las establecidas en las mesas de concertación y en el Plan de Manejo Ambiental. Entre otros, se tendrán en cuenta como beneficiarios los siguientes grupos poblacionales: Arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros, partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores.

 1.- En sentencia T-135 de 2013 con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional, reconociendo su condición de afectados, amparó los derechos fundamentales a un mínimo vital, a la vida digna y al trabajo de los señores Álvaro Lizcano Rodríguez, en su calidad de pescador artesanal del municipio de Hobo; Rafael Antonio García Lotero, en su calidad de transportador informal; José Darío Horta Sánchez, en su calidad de “Palero”; y de Luis Ernesto Cumbre González, Reinel Castañeda Mayorga, Fermín Caballero y Leonardo Macías Sepúlveda, en su calidad de constructores.

2.- Dentro de los fundamentos expuestos en orden a otorgar el amparo de los derechos fundamentales de estas personas como afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, este alto tribunal señaló:

“De manera general debe señalarse, en primer orden de ideas que no se constata en el presente caso la existencia de un verdadero proceso de participación que diera lugar a que se protegiera tal derecho de los aquí actores ni de un número indeterminado de personas. Esta afectación, observa la Sala, se surte en dos niveles. En primer orden de ideas, con respecto a la ejecución del proyecto en sí y, en segundo, en relación con la elaboración del censo de personas afectadas.”

Así mismo, trayendo a colación en el mencionado fallo lo señalado por el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales mediante Concepto Técnico No. 277 del 22 de febrero de 2008, en relación con los “Lineamientos de Participación” que habrían de guiar el cumplimiento de las obligaciones de EMGESA S.A. E.S.P. a lo largo del desarrollo del Proyecto, y en el cual el Ministerio de Ambiente advirtió cómo a efectos de garantizar tales lineamientos “no se debe partir de posturas asistenciales, donde los impactos hayan sido ya definidos” sino que por el contrario  “el análisis de impactos debe surgir de la percepción de los habitantes a partir de un diagnóstico situacional participativo, un proceso de análisis reflexivo, que involucre a los diferentes actores sociales presentes en el área de influencia (autoridades regionales, ciudadanos y comunidades organizadas.”; la Corte Constitucional señaló:

“Sin embargo, la realidad dista de lo anotado así por el Ministerio. En contra de los principios consagrados en la licencia, ella (EMGESA S.A. E.S.P.) se niega a considerar que, por el avance de la obra y por los factores que se han expuesto en esta sentencia, la afectación por causa de una obra de esta envergadura es dinámica y va generando impacto en el tiempo. No puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura pública sin violar la participación de las personas impactadas, ya que parte del proceso de participación- dinámico- conlleva la necesidad de poder plantear estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo”. (sub-rayado nuestro)

3.- Si bien dentro de la ratio decidendi de la sentencia T-135 de 2013, la Corte Constitucional, como bien lo señala allí de presente, limita su análisis sobre la Resolución No. 0899 de 2009, en cuanto marco normativo a la luz del cual se viene produciendo la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes de tutela ya mencionados, así como de un número de personas indeterminado aún no reconocidos como afectados por el proyecto; ello no impide advertir que tras la interpretación constitucional que sobre la ejecución de las obligaciones establecidas en éste acto administrativo realizó este alto tribunal en esta sentencia, se desprende el incumplimiento por parte de EMGESA S.A. E.S.P. de las obligaciones arriba enunciadas que le son exigibles administrativamente en virtud de esta Resolución.

4.- Que así mismo, la Corte constitucional dispuso en el artículo OCTAVO de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013: “ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la  elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona” (sub-rayado nuestro), y de otro lado las constantes y crecientes violaciones a los derechos de la población asentada en la zona de influencia del PH El Quimbo, guardan una relación directa con el avance de las obras, que ha conducido a un evidente aumento en los conflictos sociales y ambientales. En el último año han aumentado las actividades en las que se constata abuso en contra de las comunidades[11], se ha ejercido una mayor presión, desde la empresa y el Estado, para desalojar a todos los habitantes del territorio objeto del proyecto, y se han emprendido dos fases de la construcción del embalse que de culminarse constituirían un daño irreversible e irremediable en la región, a saber el levantamiento del muro de la presa, señalado lo riesgoso por edificarse en zona de falla geológica[12] y poderse producir un desastre ambiental, la advertencia en octubre de 2013, del científico Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley) sobre “La mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es justamente la falta de oxígeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo y en La CHB. Y la EIA desecha estas preocupaciones, usando datos de un modelo sospechoso”[13] y el desvío total de la arteria fluvial más importante de Colombia, el río Magdalena, como parte del proceso de inundación de las 8.586 hectáreas sobre las que se extendería la gran represa de El Quimbo. La meta fijada por la empresa es que en diciembre de 2014 se inicie el llenado del embalse, para dar inicio así a su operación comercial, pese a todas las irregularidades ambientales y sociales sobre las que se soporta el proyecto.

Así, la gravedad de la situación se revela evidente. Las razones que motivan la solicitud de suspensión de la Licencia y obras del Proyecto, describen el riesgo que enfrenta una población evidentemente masiva, que ha experimentado a la fecha diversos actos que lesionan sus derechos y, tanto más, están expuestos a la materialización de nuevos daños por cuenta del avance del proyecto, daños que además suponen graves repercusiones sobre su vida y estabilidad individual, familiar y comunitaria, y, con el paso del tiempo las agresiones se han multiplicado, haciendo evidente la necesidad de acciones preventivas para evitar el advenimiento de perjuicios irremediables sobre las más de 10.000 personas[14] involucradas y sus derechos[15].

Ahora, de lo anterior también se colige la necesidad de actuar de forma inmediata, en virtud de la proximidad temporal de la amenaza que representa la inundación inminente prevista para diciembre de 2014, con la cual se habrán concluido los desplazamientos forzados y demás procesos de despojo de derechos, tal y como ya vienen presentándose. Así, de no actuar ahora puede ser demasiado tarde. No está demás señalar que tememos la multiplicación de las amenazas y agresiones contra la vida e integridad, y otras libertades, de los pobladores que han exigido la protección de sus derechos, y han sido objeto de abusos y atropellos por cuenta de las autoridades nacionales.

Esa urgencia que hoy experimenta la comunidad ha sido agudizada por la omisión reiterada de las instituciones colombianas llamadas a adoptar decisiones dirigidas a impedir la realización de daños irremediables e irreversibles, así como de la empresa involucrada, pese a los múltiples llamados de los sectores sociales, e incluso de algunos organismos estatales que han ejercido sin mucho éxito una función de advertencia ante las instituciones competentes, requiriendo la suspensión total del proyecto hasta tanto no se realice una adecuada evaluación de las irregularidades legales y el análisis de los verdaderos impactos sociales y ambientales ya identificados.

Así, podríamos estimar que pese a la gravedad que rodea el avance del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, existen omisiones a tres niveles que han obligado a los afectados a acudir a instancias administrativas y judiciales como la Corte Constitucional, toda vez que: (i) la empresa ha sido indiferente ante las múltiples solicitudes de suspensión del proyecto y de adopción de las medidas necesarias para evitar mayores vulneraciones; (ii) el Estado también ha ignorado su obligación de proteger a las poblaciones en riesgo, y tanto más presenta contradicciones en las posiciones asumidas por sus autoridades, entre las que ni siquiera existe consenso sobre la viabilidad y conveniencia del PH El Quimbo; y (iii) la rama judicial no ha adoptado medida alguna que favorezca la protección de derechos y evite el advenimiento del riesgo que hoy padecemos. En consecuencia, Asoquimbo ha agotado todos los recursos ante las instancias judiciales y administrativas (Contraloría, Procuraduría, Ministerio de Ambiente, ANLA, Defensoría del Pueblo), solicitando la suspensión del Proyecto como garantía de protección de todos los Derechos Constitucionales de los Afectados, entre ellos, el de participación, sin obtener respuesta a las solicitudes, razón por la cual el 10 de Diciembre de 2013, con el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- medidas cautelares a favor de las comunidades afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, sobre el río Magdalena, en el departamento del Huila, Colombia[16].

5.- De esta manera, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la parte motiva de la Sentencia T-135/13 y verificada de otro lado, la ausencia al día de hoy en el expediente No. 4090 de documento alguno que acredite el cumplimiento de la orden perentoria fijada en el artículo OCTAVO de la parte resolutiva de esta sentencia, Asoquimbo persistirá en la solicitud de poner fin a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo por los irreparables e irreversibles daños económicos, sociales, culturales y ambientales causados.

Autores: Equipo Asoquimbo


[1] Emgesa  Oficio PG-GPP-COJ-9392-14, radicado 00072973 13/03/14

[2] La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –Asoquimbo- es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro regida por el Decreto 2150 de 1995 y por el decreto 427 de 1996, constituida el 26 de julio de dos mil nueve (2009), en el municipio de Gigante, Huila, Colombia. El objeto principal de la entidad es la defensa del Territorio, la biodiversidad Natural y Genética, los intereses y derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, de los asociados en la medida en que estos resulten vulnerados, amenazados o disminuidos por las acciones y omisiones derivadas, en forma directa o indirecta, de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, sean estas de origen privado o estatal. Propende por una política energética y alimentaria soberana y autónoma y la creación de una Zona de Reserva Campesina, conforme a lo establecido en la ley 160 de 1994.

[3] Contraloría General de la República: Informe Final obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Oficio de agosto 23 de 2012.

[4] Emgesa. Radicado 00072463 Documento Externo 06/03/2014 Pág. 3

[5] Emgesa. Cumplimiento de la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional, Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, abril de 2014. Este es el documento que la empresa viene difundiendo y contiene: ¿Qué ordena el fallo?. Premisas para cumplir el Fallo. ¿Cómo estamos cumpliendo? Actividades para la Actualización del Censo. Conclusiones. ¿Dónde realizo mi solicitud? ¿Cómo realizo mi solicitud? ¿Qué documentos debo anexar a la solicitud? y ¿Cuándo inicia el proceso de recepción de solicitudes?

[6] Acta de Reunión con Comunidad, 8 de abril de 2014.

[7] Emgesa. Radicado: 00072463 Documento Externo 06/03/2014. Pág 3

[8] Contraloría General de la República: Informe Final obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Oficio de agosto 23 de 2012.

[9] “En el Municipio de Gigante-Huila, el día 22 del mes de Septiembre de 2.012, a las 10:00 a.m., convocada la comunidad, se reunieron en asamblea los representantes legales de la Fundación Curibano, tercer interviniente en el Licenciamiento del P.H. el Quimbo, la Asociación de Afectados por el P.H. el Quimbo, ASOQUIMBO,  la Asociación Cultural y Ambientalista del Sur, ACAS, la Corporación Com-Unidad para el Desarrollo Social, con el acompañamiento del Equipo Gestor de la Red de Veedurías Ciudadanas del Departamento del Huila, con el fin de constituirnos y designar Veedores Ciudadanos para el proceso de elaboración del Censo de población ordenado por la Contraloría General de la República al P.H. El Quimbo”.

[10] Emgesa-Proyecto Hidroléctrico El Quimbo. Informe sobre iniciación del proceso de recepción de solicitudes de inclusión en el censo socioeconómico.

[11] Asoquimbo. Resumen Problemática El Quimbo.

[12] CGR. Informe de Visita Técnica Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, sitio de presa casa de máquinas y obras auxiliares.

[13] Kashyapa A. S. Yapa (Ph.D. en Ing. Civil – UC Berkeley). Informe Técnico ¿ES “EL QUIMBO” TECNICAMENTE VIABLE?, octubre de 2013

[14] ANLA. Auto No. 3894, página 14. “La Empresa mediante radicado 4120-E1-28668 del 9 de julio de 2013 informa a la ANLA de 10.496 solicitudes de inclusión en el censo de afectados por parte de las personas que se consideran como tal”.

[15] ILSA. Derecho de Petición a la ANLA, Enero 13 de 2013

[16] Asoquimbo, Tierra Digna, Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos referencia: Solicitud de medidas cautelares a favor de las comunidades afectadas por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, sobre el río Magdalena, en el departamento del Huila, Colombia.

2 comentarios

fidel kohen 12530863 -

yosoy pescador artezanal quiero saber como vamos quedar

jose arbey ordoñez felipe -

hola mi nombre es jose arbey ordoñez felipe identificado con #7699820 kiero saber como esta mi situacion juridica como palero afectado de el kimbo del municipio del hobo. gracias