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Miller Armín Dussán Calderón

EMGESA MEDIANTE INTERROGATORIO TEMERARIO PRETENDE JUSTIFICAR LA NO INCORPORACIÓN AL NUEVO CENSO DE AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

EMGESA  MEDIANTE  INTERROGATORIO TEMERARIO PRETENDE JUSTIFICAR LA NO INCORPORACIÓN AL NUEVO CENSO DE AFECTADOS POR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Emgesa ha ordenado el archivo de solicitudes de incorporación al nuevo censo socioeconómico ordenado por la Corte Constitucional de la inmensa mayoría de afectados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo después de haber sido objeto de un interrogatorio arbitrario montado para justificar la no inclusión y el reconocimiento de las compensaciones, con el pleno consentimiento de  la Procuraduría Agraria Ambiental del Huila, el Programa Presidencial de Derechos Humanos y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- que actúan como jueces y parte en contra de los afectados.

La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-135/13, artículo 8, ordenó a Emgesa S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la  elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días

La Corte Constitucional en la Sentencia T-135/13 destacó que “el grupo de derechos principalmente amenazados y potencialmente violados, comprende, entre otros, el derecho (i) a tener una vida digna, (ii) al mínimo vital y (iii) a la vivienda digna, al (iv) trabajo y a la (v) seguridad alimentaria. También existe, como se vio, un potencial riesgo de afectación del (vi) derecho a un medio ambiente sano. Por último cabe destacar que se puede afectar gravemente el derecho a la participación pública efectiva, consagrado en los artículos 40-2 de nuestra Constitución y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana, que hacen parte del bloque de constitucionalidad”.

En relación con los censos ya realizados por Emgesa el Alto Tribunal consideró que no se emplearon los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva. “Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en especial, en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias”.

Precisamente, La sentencia T-135 de la Corte constitucional, cuestiona las limitaciones de la participación que nuevamente es negada por Emgesa a los afectados y, específicamente, a Asoquimbo  en el diseño y ejecución de la metodología del nuevo Censo.  Al respecto la Corte señaló: “Una vez así garantizada en las fases previas la participación, al efectuar el censo de la población afectada, para no incurrir en violaciones de otros derechos fundamentales, solo se podrá requerir de quien solicite ser incluido en dicho censo el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos en la ley  o en la licencia ambiental y, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, a menos de que se demuestre lo contrario, las declaraciones y pruebas aportadas por quien considera que deriva afectación de la construcción del proyecto. En este sentido, si la empresa considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así. Finalmente, exigir que una persona alegue la condición dentro de   un término definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atención a las razones que, como se vio en otro pasaje de esta sentencia, la afectación por causa del proyecto puede surgir paulatinamente”.

La Corte Constitucional ordenó a la ANLA  “hacer efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009”. Hasta ahora, esta entidad no se ha pronunciado con relación a la decisión de la Corte, en especial, a “salvaguardar en estos casos los derechos fundamentales de la población impactada  debido a que tienen un especial grado de responsabilidad, tanto en la fase de diseño como en el de implementación, para que las obligaciones de mitigación de las consecuencias sociales previstas en la licencia ambiental se honren cabalmente”

Emgesa, en connivencia con el Procurador Agrario Ambiental, Diego Vivas, la representante del Programa Presidencial de D.H, Fabiola Castillo y el delegado de la ANLA, negaron el Derecho a la participación ciudadana efectiva, libre e informada contra la Sentencia T-135 y montaron un interrogatorio temerario mediante el cual  se induce al afectado a incurrir en contradicciones y errores que quedan registrados en cámaras para justificar su no inclusión en el nuevo censo ordenado por La Corte. Este interrogatorio se realiza sin la presencia de representantes de la comunidad y la veeduría ciudadana.

Cabe recordar que la ANLA, la Procuraduría Agraria Ambiental y el Programa Presidencial de Derechos Humanos siempre se opusieron a la realización del nuevo censo de afectados, razón por la cual se burlan de la Sentencia T-135 de la Corte Constitucional.

Más grave aun cuando  el juez de Primera Instancia –Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,  mediante Auto del 17 de junio de 2014 “se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto del incumplimiento de lo ordenado en Sentencia T-135 de 2013, o denominado “incidente de desacato” y demás solicitudes promovidas en esta acción constitucional por falta de legitimación en la causa por activa, en razón a que las personas que lo promueven no hicieron parte en el trámite de la acción de Tutela”, desacatando lo establecido por la Corte al reconocer  la “legitimidad de Asoquimbo para solicitar el cumplimiento de un fallo dictado en sede de revisión de Tutela por la Corte Constitucional o tramitar un incidente de desacato, debido a que los efectos del proceso de tutela que concluyó con la Sentencia T-135 recayeron sobre los afectados pertenecientes a la organización, razón por la cual la Corporación decidió enviar la solicitud al Juez de Primera Instancia que conoció originalmente el proceso para que sea esa autoridad judicial la que asuma el cumplimiento de la Sentencia T-135 de la Corte, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991.

Asoquimbo solicita a la Corte Constitucional decida conforme a lo establecido según lo cual, “frente a excepcionales circunstancias puede ejercer la competencia en relación al cumplimiento de sus fallos de tutela cuando: (i) ha habido manifiesto incumplimiento de las decisiones de tutela, sin que los jueces de primera instancia hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección; (ii) dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces; o (iii) se está en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas y/o se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones. Ahora bien, la Corte es autónoma para fijar la oportunidad en la cual interviene, así como para definir las medidas a adoptar con el propósito de dar cabal observancia a la decisión de revisión”.

 

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