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Miller Armín Dussán Calderón

EMGESA PRETENDE DESTRUIR LA CAPILLA DE SAN JOSE DE BELÉN CON EL AVAL DE LA SECRETARÍA Y CONSEJO DE CULTURA DEL HUILA

EMGESA PRETENDE DESTRUIR LA CAPILLA DE SAN JOSE DE BELÉN CON EL AVAL  DE LA SECRETARÍA Y CONSEJO DE CULTURA DEL HUILA

El lunes 9 de junio de 2014 se tiene previsto el desplazamiento del Consejo Departamental de Patrimonio y  la Secretaría de Cultura y Turismo del Huila al lugar donde se encuentra la Capilla de San José de Belén, municipio del Agrado, invitados por Emgesa, con el propósito de persuadirlos para que conceptúen y avalen la construcción de una réplica de la Capilla a cambio de su traslado integral como fue aprobado en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo  y, en consecuencia, se derogue el Decreto  No. 423 de 1982 que la declaró como patrimonio cultural del departamento del Huila.

En el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental de Emgesa (pág. 44 y 45) se consigna acerca de la “Pérdida del patrimonio cultural: En la zona de embalse, en el caserío San José de Belén se ubica la capilla de San José de Belén que fue declarada patrimonio cultural del departamento del Huila mediante Decreto No. 423 de 1982, y ratificada como patrimonio cultural por la Secretaría Técnica del Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales en atención a la solicitud de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura Ref: 411-2353-2007. Esta edificación se constituye en un símbolo importante de identidad histórica, cultural y religiosa tanto para los pobladores del caserío y la vereda de San José de Belén como para habitantes de las veredas cercanas. La afectación de la capilla representaría la pérdida no solamente del patrimonio y símbolo religioso y cultural, sino el espacio físico para asistir a celebraciones religiosas de trascendencia en el municipio desde hace más de un siglo.”.

En la Licencia Ambiental Resolución 0899 / 2009  (Pg 58) se incluye que: “Por otro lado fue identificada la Capilla de la Vereda San José de Belén como patrimonio  cultural departamental. Con el fin de compensar el impacto generado sobre el patrimonio cultural que se verá afectado, la empresa presentó al Ministerio de Cultura un Programa de traslado y restauración de la Capilla el día 10 de marzo de 2008 y solicitó por parte del mencionado Ministerio un concepto y aval del programa formulado. Igualmente EMGESA se comunicó el 24 de abril de 2008 con la Secretaría de Cultura y Turismo de la Gobernación del Huila donde solicita emitir concepto y aval sobre las medidas propuestas para el traslado de la capilla de San José de Belén. No obstante no hay constancia de respuesta alguna, razón por la cual es necesario realizar las gestiones pertinentes para desarrollar el programa de traslado en coordinación con dicha Secretaría.” .En la Resolución 0899 (pg 236) numeral 1.3.2. resuelve “La Empresa deberá coordinar con la Secretaría de Cultura del Departamento del Huila o con el Comité Departamental de Cultura, las actividades necesarias para el traslado de la capilla de San José de Belén”.

En el 2013, La Fundación El Curíbano, Tercer Interviniente, con la comunidad de San José de Belén solicitaron  a la Secretaría de Cultura copia del Programa de traslado y restauración de la capilla y el concepto de aval de las medidas propuestas por la compañía. La Secretaría informó que Emgesa no había entregado aún los estudios que según el Ministerio de Ambiente habían sido suministrados el 24 de abril de 2008.

La Fundación el Curíbano sostiene que en el 2013 aparecieron funcionarios de Emgesa en el lugar de la Capilla donde se informó que la compañía había contratado un estudio según el cual “la reubicación física del patrimonio (desmontar ladrillo a ladrillo para instalarla en otro lugar) no era factible” y a cambio de ello se propuso una réplica, en contra del estudio inicial incorporado en la Licencia Ambiental  donde se determinó el traslado integral de la Capilla. ¿Por qué ahora se realizan otros estudios? ¿Fueron autorizador por la ANLA?

No cabe duda. En el Auto 3894 del 15 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias con relación al Programa de traslado y restauración del Patrimonio cultural (pg. 78), expresa que “teniendo en cuenta que el traslado de la Capilla San José de Belén amerita desarrollar estudios especializados y un proceso de ingeniería, arquitectura, antropología para el traslado, Emgesa inició el proceso administrativo para su contratación teniendo en cuenta lo siguiente:

Etapa 1. Estudios preliminares y técnicos, estudio alternativa”. (subrayado nuestro). Es decir, otros estudios para modificar ilegalmente la Licencia Ambiental, mediante Auto, para imponer la réplica contra el traslado integral de la Capilla. Luego, ¿los estudios preliminares y especializados no se realizaron antes de aprobar la Licencia?

La ANLA expresa que “el proceso de traslado se debe hacer durante la construcción de la Central Hidroeléctrica del Quimbo y es una medida para evitar la pérdida del patrimonio cultural por el reasentamiento de la población  e infraestructura comunitaria de la zona poblada de San José de Belén. De acuerdo con lo anterior, esta actividad deberá ejecutarse y estar finalizada antes del llenado del embalse”

Dispone finalmente numeral 1.5.1. “presentar los informes preliminares correspondientes al traslado de la Capilla donde se evidencia la participación de los pobladores y la utilización de metodologías participativas”

La trampa consiste en convocar a las comunidades de la zona para que aprueben el “estudio alternativa”, es decir, la réplica  a cambio del traslado integral y de ésta manera justificar que la modificación se hizo con la participación de la población.

En varias oportunidades presionaron a la comunidad de San José de Belén para que avalara uno de los tres modelos de capilla que les fueron presentados, entre ellos, uno de réplica.

La comunidad manifestó que las réplicas no tienen valor cultural y que en la Licencia está aprobado el traslado integral. De igual manera expresó que la capilla está protegida por ordenanza y por la Constitución porque es patrimonio cultural inalienable, imprescriptible e inembargable, (Art. 63 C.P.), razón por la cual se opusieron a las pretensiones de Emgesa que recientemente acudió a una reunión entre comunidades y la Curia buscando la subordinación de éstas a su propósito de destruir el patrimonio cultural y religioso.

Debido a que las comunidades, con el acompañamiento de la Fundación el Curíbano, no han permitido la violación de la Licencia Ambiental que ordena la  conservación plena del Patrimonio Cultural y de la población de San José de Belén, Emgesa, convoca tardíamente al Consejo Departamental de Patrimonio y a la Secretaría de Cultura y Turismo del Huila con el propósito de lograr un concepto y aval favorables a la réplica de la Capilla y se presione a la Asamblea del Huila para que derogue del Decreto  No. 423 de 1982 que la declaró como patrimonio cultural del departamento del Huila.

Asoquimbo, exhorta a la Secretaría de Cultura y al Consejo de Patrimonio del Huila para que cumplan con su función legal de proteger y conservar nuestro Patrimonio y, en consecuencia,  solicitar a la ANLA las razones por las cuales se aprobó la Licencia Ambiental Resolución 0899 / 2009  sin el concepto previo y el aval sobre las medidas propuestas para el traslado de la capilla de San José de Belén que según lo consigna la mencionada Resolución “no hay constancia de respuesta alguna a la solicitud del 24 de abril de 2008  de emitir dicho concepto y aval”.

Asoquimbo expresa que el Patrimonio Cultural no tiene precio y es deber de las instituciones protegerlo como parte de nuestra memoria histórica.

http://www.suregion.com.co/region/la-capilla-en-el-quimbo-que-tiene-pensando-a-emgesa_675

 

 

1 comentario

Leyla Marleny -

Huilenses. Las riquezas culturales en este caso, el patrimonio arquitectónico representado en la capilla es inalienable, imprescriptible e inembargable.
Señores de la cultura. Juntos a defender el patrimonio.