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Miller Armín Dussán Calderón

A PROPÓSITO DE LA EXPEDICIÓN DEL DERETO 1277 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA:

A PROPÓSITO DE LA EXPEDICIÓN DEL DERETO 1277 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA:

ASOQUIMBO MANTENDRÁ LA RESISTENCIA POR LA ZONA DE RESERVA CAMPESINA Y LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS DE EL QUIMBO.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el Decreto número 1277 del 21 de junio de 2013 "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras"

En el Artículo 1  numeral 1 establece como primer beneficiario las “Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”.

La expedición de la norma obedece a la resistencia civil que desde hace 5 años viene realizando Asoquimbo por la suspensión definitiva de las obras del Proyecto Hidroeléctrico y la creación de la Zona de Reserva Campesina para El Quimbo como parte integral de una Reforma Agraria. Sin embargo, es imposible aplicar el Decreto 1277, sin proceder de inmediato a la suspensión de la respectiva Licencia Ambiental, por las siguientes razones:

1. La Procuraduría General de la Nación había solicitado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS), el 9 de mayo de 2009, abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”. 

2. La dificultad de “restituir la actividad productiva” fue confirmada por la Contraloría General de la República, -CGR- el 28 de febrero de 2011, en documento sobre “Consideraciones técnicas para apertura de indagación preliminary al MADS por proceso licenciatorio PHE -El Quimbo-“  al consignar que:

“La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en areas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las areas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Lo anterior, desdice de la seriedad de la Empresa Emgesa S.A. para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”.

3.  La confirmación de la CGR demostró igualmente la ineficacia de la Resolución 1096 del 14 de Junio de 2011, expedida por el MAVDS, mediante la cual se impuso a Emgesa, medida preventiva al reconocer que “la compra de predios está ocasionando una cadena de impactos no previstos que demuestran la urgencia de tener una herramienta para la identificación y valoración de la vulnerabilidad de los distintos grupos poblacionales, para evitar el detrimento del bienestar de las personas desplazadas por este efecto.”; medida que fue levantada mediante resolución 123 de 2011 sin verificar  con las comunidades afectadas, que los fundamentos expuestos por la empresa en la solicitud de levantamiento  como la figura de “comodato reestructurado”  respondiera al empleo perdido por más de 200 personas de la región muchas de las cuales no han sido censadas y públicamente son desconocidas por la Empresa  Emgesa y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-. Los  impactos socioeconómicos, ambientales y culturales constituyen vulneraciones de derechos fundamentales y un alto riesgo de exclusión causada por el proyecto que Emgesa desconoce y que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS- ha pretendido minimizar.

4. El Ministerio de Ambiente ha estimulado la violación de la Licencia al permitir que Emgesa continúe adquiriendo “predios en producción” ocasionando la destrucción de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria incrementando el desplazamiento y el desempleo  cuando su obligación es garantizar la restitución de más de 5200 hectáreas y no su reemplazo como lo verificó la CGR.

5.- En efecto, ni el Ministerio de Ambiente, ni Emgesa, ni el Ministerio de Agricultura han dado cumplimiento a la “restitución de la actividad productiva”  tal como quedó establecido en la Licencia que incorporó integralmente el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y Emgesa”, en cuyo, numeral tres, artículo primero, Capítulo I, establece que Emgesa “Asume el costo de adecuar dos mil novecientas (2.900) has de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5.200 ha. proporcionalmente a la pérdida de cada municipio”; y en el numeral 3 del Capítulo III, es obligación del Ministerio de Agricultura “Adquirir aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) has previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros), de acuerdo con lo previsto con el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A”.

6. Las personas vulnerables de la Zona de ejecución del Proyecto Hidroeléctrico, sujetos de reforma agraria, que harían parte del Programa de Dotación de Tierras, según el Decreto 1277, aún no han sido censadas en su mayoría teniendo en cuenta que la Contraloría, mediante Oficio de agosto 23 de 2012, “informe final” obtenido  en desarrollo de la “Denuncia de Participación Ciudadana -Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo” encontródeficiencias de metodología del Censo realizado por Emgesa para efectos de la compensación ordenada en la Licencia” excluyendo a muchas personas impactadas que cumplen con las condiciones para ser indemnizadas y censadas. Además, Asoquimbo, identificó  cerca de 10.000 personas que se consideran afectadas debido a los daños causados por  la destrucción de las cadenas productivas  y solicitó a la ANLA se ordene su inclusión en el censo socioeconómico de afectados por el Proyecto, petición que ha sido negada, incluso, contra Sentencia del Consejo de Estado proferida el 6 de noviembre de 2012  mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales de un afectado por el Proyecto El Quimbo y  “se previene a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Regional del Huila, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería y a la Alcaldía del municipio de Gigante para que en lo sucesivo ejerzan sus funciones constitucionales y legales de protección de los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad”.  

7.- El procedimiento para la dotación de tierras para el sinnúmero de afectados por el Proyecto El Quimbo se adelantaría “con sujeción a los artículos 32 y 33 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2666”.  En tal sentido, corresponde adjudicarlas hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas.

Las razones expuestas permiten concluir que no existe ninguna posibilidad de aplicar el Decreto 1277, sin antes expedir un Acto Administrativo de suspensión de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Razón tenía la Procuraduría cuando solicitó al Ministerio “abstenerse de otorgar la Licencia Ambiental al Proyecto”. Más aún, la Contraloría, al denunciar la falta de seriedad de Emgesa que en connivencia con el Ministerio de Ambiente le hacen trampa a la licencia, con dolo, al no “restituir la actividad productiva” y a cambio de ello, han destruido las cadenas productivas, la seguridad alimentaria, los proyectos de vida de las comunidades, los tejidos sociales, estimulando el desempleo y el desplazamiento masivo de jornaleros, partijeros, mayordomos, pescadores, mineros, paleros, madres cabeza de familia, entre otros, es decir, cometiendo delitos de lesa humanidad.

Sin lugar a dudas, la Resistencia Social Argumentada de Asoquimbo, ha sido la “partera de la historia” por la defensa y liberación del territorio, de la madre tierra y de las comunidades afectadas por la imposición del proyecto al servicio  de poder corporativo de las transnacionales.

Asoquimbo viene impulsando la recuperación de las tierras adquiridas ilegalmente por la ENEL, ENDESA, EMGESA, con el aval del Estado, donde los despojados y desplazados con sus propios recursos vienen invirtiendo en la producción de bienes agropecuarios, con el propósito de “restablecer y restituir legal y legítimamente la actividad productiva” y avanzar en la construcción de la Zona de Reserva Campesina. Sólo de esta manera, será posible dar cumplimiento al Decreto 1277 una vez se logre paralizar el proyecto, con la resistencia social, porque el Estado representa los intereses privados y únicamente utiliza la violencia para protegerlos como lo hizo con los desplazamientos violentos en la Zona de El Quimbo y lo reafirmó contra los campesinos del Catatumbo que también exigen la aplicación de la Ley 160 de Zonas de Reserva Campesina.

Asoquimbo ha agotado todos los recursos legales sin lograr el restablecimiento de los Derechos Constitucionales por parte del Estado. No existe celeridad en los procesos de investigación y nuestras solicitudes son trasladadas de unas oficinas a otras que se limitan a expresar su incompetencia.

Prueba de lo anterior es nuestro último Derecho de Petición reiterando la suspensión de Licencia y respuesta inmediata a varias inquietudes. Así nos responde la CGR:

“CGR, mediante Oficio dirigido a Adriana Soto Carreño, Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a Luz Helena Sarmiento Villalba Directora General de la ANLA, Asunto 2013ER0032698 “traslado Petición Suspensión Licencia P.H El Quimbo con fundamento en el principio de precaución establecido en la Ley 99 de 1993 y la Ley de riesgos 1562 del 11 de Julio de 2011”, solicitada por Asoquimbo y teniendo en cuenta los siguientes temas:

a) la investigacion fiscal que adelanta la Contraloría General de la República con ocasion del Licenciamiento ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, b) la investigación penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación por el presunto punible de daño ambiental, c) la orden del Consejo de Estado a Emgesa de amparar los derechos fundamentals conculcados a los trabajadores Afectados, d) el pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre las deficiencias de metodología del Censo realizado por Emgesa para efectos de la compensación ordenada en la Licencia, e) la restitución de más de 5000 hectáreas productivas que fueron intervenidas con el proyecto, f) el informe técnico de visita de la CGR al sitio Presa Casa de Máquinas y Obras Auxiliares” del PHQ, el cual se advierte sobre la ocurrencia de dos eventos de inestabilidad geotécnica, no informados directa y oportunamente por Emgesa a la ANLA”.

Asoquimbo continuará su lucha por la defensa del territorio, la suspensión definitiva de la Licencia Ambiental del P.H. El Quimbo, contra el Plan de Privatización del río Magdalena, la Zona de Reserva Campesina y reitera por enésima vez a la Contraloría General de la República, celeridad en los procesos de investigación que adelanta por responsabilidad fiscal  contra la Autoridad Ambiental, ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 360.000 millones de pesos y supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma¨. También exige resultados a la Fiscalía que investiga a la ANLA por el delito de “Daños en recursos Naturales” causados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Exige al Programa Presidencial de Derechos Humanos su intervención inmediata para que se suspendan todas las órdenes de desalojo y se denuncien los crímenes cometidos por Emgesa y la ANLA  contra la Seguridad Alimentaria, el medio ambiente, el Patrimonio Arqueológico  y la vulneración de todos los derechos fundamentales de los afectados y se garantice  el cumplimiento del Decrecto 1277 de Dotación de Tierras para la Zona de Reserva Campesina.  

Asoquimbo ratifica su participación en el “Encuentro Internacional contra el neocolonialismo corporativo y por otro Modelo Energético” convocado por la RED STOPENEL producto de la II Asamblea Internacional de la Campaña Stop Enel realizada en abril de 2013 en Roma  Italia, para los días 8, 9, 10 y 11 de octubre de 2013, en la ciudad de Neiva y La Jagua Garzón Huila y la movilización en diferentes países, el 12 de octubre, en rechazo al modelo energético de la ENEL y demás transnacionales que desarrollan proyectos minero-energéticos en Colombia.

 

Neiva, 30 de junio de 2013. 


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