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Miller Armín Dussán Calderón

PLANES BASICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL IMPUESTOS POR EMGESA

 

El INFORME DE AUDITORIA  de la Contraloría General de la Nación, ( 14 07 2012) practicada a la CAM, con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se refiere a que “el proceso de revisión y ajuste de los POT está siendo asesorado por EMGESA, mediante una consultoría, cuando este proceso debe ser adelantado y liderado por las administraciones municipales, en razón a que este ordenamiento se entiende como una política de Estado y a la vez una herramienta de planificación, a través del cual se pretende orientar la planeación del desarrollo de una región desde una perspectiva integral, participativa y prospectiva ... Lo anterior por deficiencias de control y seguimiento del Ministerio de Ambiente y la CAM lo que no permite a los Municipios orientar la autonomía de sus decisiones y el riesgo de un posible conflicto de intereses. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Como se infiere  del Informe de Auditoria, la pretensión de Emgesa es lograr que a través de los Concejos Municipales de los Municipios afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se aprueben los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial –PBOT- que han sido contratados y financiados por la Empresa a CODEIN para legalizar el ordenamiento de facto que se viene imponiendo contra la autonomía de los municipios y la participación ciudadana. En otros términos, garantizar que los EOT y PBOT incorporen las modificaciones en el uso del suelo y la reubicación de reasentamientos por la presencia del proyecto.

La actividad de Apoyo a la Gestión Administrativa Local y reestructuración de los EOT y PBOT fue planteada para el segundo año de ejecución del proyecto, lo cual  no coincidió con el periodo de formulación  desarrollado por los municipios. Por tal motivo no se logró imponer, contra la constitución y la ley, las modificaciones señaladas.

En momentos en que la Contraloría advierte de la presunta incidencia disciplinaria debido al incumplimiento de los artículos 2, 311 y 313 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997, el Director del Departamento Administrativo de Planeación del Huila, Armando Saavedra Perdomo, en respuesta al Consejero de Planeación, Zoilo Chauz, fechada el 19 de octubre de 2012 le comunica que “en el presente Plan de Desarrollo ‘Haciendo el Cambio’ en el ‘Programa FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y GESTIÓN, se ha propuesto la meta de resultado ‘un Plan de ordenamiento territorial actualizado y regiones en proceso de planificación’, programa que incluye la reformulación del Plan de Ordenamiento Territorial Departamental y 2 Regiones del Departamento con procesos de Planificación y una de ellos por supuesto, será el ordenamiento territorial de la Región de El Quimbo”

Antes de definir el “ordenamiento territorial de la Región de El Quimbo” el Director de Planeación debiera certificar si los municipios convocaron a sus habitantes a Consultas Populares para que se pronuncien, de conformidad con los procedimientos previstos  en la ley 134 de 1993, sobre la conveniencia de la construcción del proyecto hidroeléctrico del Quimbo, en el territorio de cada municipio afectado.

Emgesa ha expuesto su preocupación debido a las expresiones de inconformidad de Concejales Municipales  con los procedimientos ilegales que se vienen adoptando para imponer los PBOT desconociendo la advertencia de la Contraloría. Debido a lo anterior la empresa recurre al Departamento para que establezca el “ordenamiento territorial del Quimbo”  por encima de los municipios a quienes corresponde según el artículo 311 constitucional “ordenar el desarrollo de su territorio” y los numerales 7 y 9 del artículo 313 que establecen que corresponde a los concejos municipales “reglamentar los usos del suelo” y “dictar  las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.

Emgesa y el Gobierno Departamental saben que “el ordenamiento territorial de El Quimbo” es fundamental para legalizar y garantizar El proceso de reasentamiento de la población y todos los Programas y Proyectos Sociales y ambientales que hacen parte del Plan de Manejo Ambiental. Emgesa, para eludir dicho proceso de reasentamiento, que en algunos casos compromete a varios municipios y que requiere de la aprobación de los PBOT,  viene ofreciendo dinero y amenazando con expropiación a quienes tienen derecho al reasentamiento.

Asoquimbo, con fundamento en la Ley y la advertencia de la Contraloría General de la Nación ha formulado el siguiente Derecho de Petición.

Neiva, octubre 20 de 2011

Señores Alcaldes

Honorables Concejales

Municipios de Garzón, Gigante, Altamira, Agrado, Paicol y Tesalia Afectados directamente por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

Doctora

SANDRA MORELLI RICO

Contralora General de la Nación

Doctor

JORGE ENRIQUE CRUZ FELICIANO

Contralor Delegado para el Medio Ambiente

Doctora

CECILIA QUIMBAYO CARVAJAL

Gerente Departamental Huila CGN

Doctor

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

 

Referencia: Planes Básicos de Ordenamiento Territorial asesorados por Emgesa

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Asoquimbo, con fundamento en los artículos 23, 74 y 87 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO

1.- El artículo 2º de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica administrativa y cultural de la Nación”.

2.- El artículo 311 constitucional estipula que corresponde al municipio “ordenar el desarrollo de su territorio” y los numerales 7 y 9 del artículo 313 establecen que corresponde a los concejos municipales “reglamentar los usos del suelo” y “dictar  las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio”.

3. El artículo 1 numeral 2 de la Ley 388 de 1997 establece “los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes”.

4.- El INFORME DE AUDITORIA  de la Contraloría General de la Nación, ( 14 07 2012) practicada a la CAM, con relación al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se refiere a que “el proceso de revisión y ajuste de los POT está siendo asesorado por EMGESA, mediante una consultoría, cuando este proceso debe ser adelantado y liderado por las administraciones municipales, en razón a que este ordenamiento se entiende como una política de Estado y a la vez una herramienta de planificación, a través del cual se pretende orientar la planeación del desarrollo de una región desde una perspectiva integral, participativa y prospectiva, además les fue suministrada información y estudios que la CAM ha adelantado en estos temas. Lo anterior por deficiencias de control y seguimiento del Ministerio de Ambiente y la CAM lo que no permite a los Municipios orientar la autonomía de sus decisiones y el riesgo de un posible conflicto de intereses. (Se trasladará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial MAVDT). Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

SOLICITUDES

En ejercicio del Derecho de Petición consagrado en la Constitución Política de Colombia, Asoquimbo solicita:  

1.- A los Señores Alcaldes y Honorables Concejales de los Municipios directamente Afectados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El QuimboABSTENERSE DE APROBAR los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, asesorados por Emgesa, con fundamento en los numerales 1,2,3,4 consignados en el punto Considerando del presente Derecho de Petición.

2. A la Procuraduría General de la Nación: Conceptuar si previo a la expedición de la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se garantizó el cumplimiento de los artículos 2, 311 y 313 de la Constitución Política y la Ley 388 de 1997.

3. A la Contraloría General de la Nación: Informar si se comunicó a los Alcaldes y Concejales de los Municipios directamente Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo el Informe de Auditoría del 14 07 de 2012 y, específicamente, lo consignado en el aparte HAD17 Gestión sobre Determinantes Ambientales del mencionado informe.

 

 

 

 

 

 

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