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Miller Armín Dussán Calderón

AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL EXIGIÓ SUSPENSIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL EXIGIÓ SUSPENSIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO

Durante los dias 11 y 12 de noviembre de 2016 en el Centro Recreacional Manilla del Municipio de Garzón Huila, se realizó la Audiencia Pública Ambiental de Seguimiento al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo convocada por la ANLA a solicitud del Gobernador del Huila, a nombre de la Mesa Temática para la verificación, promoción, conservación del Medio Ambiente, el Agua y el Territorio, creada mediante el decreto 489 de 2016 e integrada por organizaciones sociales como ASOQUIMBO, Movimiento Regional por la Defensa del Territorio y la Vida ¡Ríos Vivos!, Pastoral Social, organizaciones de  trabajadores, campesinos, docentes -ADIH-  estudiantes e indígenas -CRIHU- e instituciones gubernamentales.

Más de 2000 participantes exigieron unanimemente a la ANLA la suspensión inmediata del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo como única garantía de cumplimiento por parte del Estado y Emgesa de las compensaciones económicas, sociales, ambientales y culturales establecidas en la Licencia Ambiental; de la Sentencia T-135 de la Corte Constitucional de realizar un nuevo censo de afectados por el Proyecto; la indemnización al departamento y a los municipios del Huila por los daños causados y la creación de una Comisión de la Verdad como única garantía de no repetición del despojo, desplazamiento, ecocido y destrucción del patrimonio arqueológico que es común a todos los proyectos minero energéticos que se han impuesto en todas las regiones del país.

Asoquimbo y el Movimiento Regional Rios Vivos exigieron durante la Audiencia 1) declarar la moratoria de la política minero energética y un nuevo modelo energético soberano y autónomo que responda a las necesidades de las comunidades en sus territorios y fundamentado en las Sentencias T-135/ 13 que propende por otras soluciones energéticas (solar, eólica, biomasa, etc.) y T-445/16 según la cual, “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medioambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”, 2) Creación de un Fondo Energético Especial con destino a la investigación científico-técnica por parte de universidades públicas y el Instituto Colombiano de la Energía y al cambio de la matriz energética que sustituya la energía fósil y las hidroeléctricas 3) reconocimiento de las “víctimas de la megaminería” con dotación de tierras productivas para los desplazados y la restitución y garantía de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales –DESCA, 4) Derogatoria inmediata de todas las Licencias Ambientales a los proyectos de exploración y explotación minera y de hidrocarburos que vienen atentando contra las comunidades y el medio ambiente en diferentes regiones del país como el caso de Telpico en Iquira Huila, 5) Estímulo a la agroecología y prohibición de la agroindustria, lo que implica la derogatoria de la Ley de ZIDRES, 6) Prohibición de los transgénicos y protección de las semillas nativas básicas para la Soberanía y Seguridad alimentaria, 7) Impedir la mercantilización de la naturaleza a través del pago por Servicios Ambientales para la Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero -GEI- por deforestación y degradación (REDD+), 8) Declaratoria del Agua como Bien Natural Común y Derecho fundamental lo que implica modificar el artículo 365 de la Constitución Nacional y la derogatoria de la Ley 142 de Servicios Públicos que privatizan la Gestión del Agua en el país entre otras, para los proyectos de hidrocarburos (petróleo), minería, represas y agroindustria, 9) Eliminación de todos los Batallones Energéticos y del ESMAD e investigación por los asesinatos de líderes ambientalistas y defensores de los territorios y los Derechos Humanos y suspensión de los procesos de judicialización de las protestas sociales, 10) Rechazar la Reforma Tributaria exigida por la OCDE que recomendó “bajar la carga tributaria sobre la inversión, con la reducción del impuesto al patrimonio para las empresas nacionales y transnacionales y el IVA a los bienes de inversión” y “ampliar los impuestos” para las clases medias y los pobres, 11) Por una Paz con Justicia Socioambiental.

Estas demandas fueron sustentadas durante la presentación de la siguiente ponencia EL QUIMBO DESPOJO, ECOCIDIO Y DESTRUCCIÓN DE BIENES CULTURALES, resúmen ejecutivo, producto de 8 años de investigación por parte del Profesor de la Universidad Surcolombiana y Representante de Asoquimbo, Miller Dussán C.

PRESENTACIÓN

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –ASOQUIMBO- es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro regida por los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, constituida el 26 de julio de dos mil nueve (2009), en el municipio de Gigante, Huila, Colombia. El objeto principal de la entidad es la Defensa del Territorio, la Biodiversidad Natural y Genética, los intereses y derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, de los asociados en la medida en que estos resulten vulnerados, amenazados o disminuidos por las acciones y omisiones derivadas, en forma directa o indirecta, de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, sean estas de origen privado o estatal. Propende por una política energética y alimentaria soberana y autónoma y la creación de una Zona de Reserva Campesina, conforme a lo establecido en la ley 160 de 1994.

ASOQUIMBO, declaró la Resistencia Civil Permanente y Argumentada contra la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo con fundamento en estudios científicos y técnicos, algunos de los cuales se resumen en esta ponencia y, específicamente, por dos razones fundamentales. La primera, se basa en que no había justificación técnica para “la desproporción entre el área de inundación y la poca generación de electricidad”[1]. La segunda, en la afectación estructural del área productiva, “no es conveniente que se inunden las mejores tierras con vocación agrícola de la región y sería imposible restituir la actividad productiva en la zona[2]. El Ministerio reconocía no solo la dificultad de restituir la actividad productiva, sino también “los efectos a nivel cultural” de un cambio en la misma[3].

Las razones expuestas por Asoquimbo fueron reconocidas por la Contraloría General de la República en sus Informes “Considerandos Técnicos para apertura e indagación preliminar al MADS por proceso Licenciamiento PHE-El Quimbo”, 2014, en el “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas  -septiembre de 2014- y en el Informe de Auditoría Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA- Junio de 2016. También por la Comisión Internacional de Juristas -CIJ- en su Informe “El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia, 2016”[4].

En desarrollo de la auditoría la CGR estableció 14 hallazgos administrativos, uno con presunta incidencia disciplinaria, los cuales se dieron a conocer a las autoridades competentes y a los entes ambientales responsables. La hipótesis general establece una relación directa entre las irregularidades en el proceso de licenciamiento y el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la Licencia Ambiental.

Por su parte la -CIJ- entre sus conclusiones afirma que ““Sorprende que se haya decidido autorizar la construcción del proyecto hidrológico de El Quimbo en una zona de reserva forestal protectora de la amazonia…Resulta difícil entender que el mero cambio de gobierno, hubiera significado un cambio tal de condiciones ambientales de la zona, que hubiera permitido considerar viable lo que siete años antes no lo era. Para aceptar que el proyecto “no afectaría la producción agropecuaria del departamento y la seguridad alimentaria”, se requería una muy clara sustentación que demostrara una de dos eventualidades: que las condiciones habían cambiado radicalmente, o, que el estudio de 1997 estaba errado. No se hizo, lo que significó ir contra los actos propios y el principio de la buena fe…Colombia violó los derechos a la participación, a la vivienda, a la alimentación, al agua, al trabajo, al salario digno y a la educación. Al no cumplir con sus deberes de protección y garantía de los derechos fundamentales y, por tanto, aceptar por lo menos pasivamente los actos de la empresa, el Estado es internacionalmente responsable. El Estado debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición".

Precisamente, para Asoquimbo, la Audiencia Pública Ambiental del 11 de noviembre de 2016, producto de la movilización social y la presión institucional, solo tiene sentido si la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, suspende la Licencia al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo con fundamento en los argumentos que se exponen en la presente ponencia y el Estado repara integralmente los Derechos Económicos, Sociales, Ambientales y Culturales a las víctimas del PH El Quimbo de Emgesa; indemniza al Departamento por los daños causados y crea una Comisión de la Verdad como única garantía de no repetición del despojo, desplazamiento, ecocido y destrucción del patrimonio arqueológico que es común a todos los proyectos minero energéticos que se han impuesto en todas las regiones del país.

La política energética de Colombia

Colombia es un país megadiverso, rico en aguas lo que lo convierte en un escenario atractivo para empresarios de la energía eléctrica, con una proyección cercana a los 94 mil megavatios. Actualmente tiene una capacidad instalada de 15.521 megavatios (MW), de los cuales 70.35%, unos 10.919 MW, se generan bajo el sistema hidráulico, el 29% con térmicas (4.501 MW), bajo el procedimiento de cogeneración en donde se obtiene simultáneamente energía eléctrica y energía térmica útil que producen 82.20 MW con una participación del 0.53% del total generado y, por último, la eólica, que alcanza los 18.42 MW, un 0.12%, de ponderación nacional[5].

La meta del gobierno es aumentar la capacidad instalada antes de 2018 en más de un 32%. Para ello dispone la concreción de proyectos como Hidroituango, El Quimbo, Hidrosogamoso y Porce IV, Termocol y Termoflores y Amoyá. No obstante, la lista no termina allí, pues en total, ante la Unidad de Planeación minero energetica (UPME) se encuentran registrados 70 proyectos de generación eléctrica, de los cuales 38 son hidroeléctricos, 10 proyectos térmicos a gas, 16 proyectos térmicos a carbón, 4 proyectos térmicos a base de combustibles líquidos y dos proyectos térmicos que tienen como fuente el bagazo (UPME, 2010c:64). Aunque otros proyectos menores como las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH) no se registran ante organismos del orden nacional.

En la actualidad se impulsan 150 grandes represas y existen un poco más de 30 solicitudes de licencias ambientales en la ANLA para proyectos hidroeléctricos en todo el país, y el gobierno ha manifestado su intención de explotar al máximo el potencial energético del país.

A lo anterior, se suma el Plan Maestro de Aprovechamiento del Río Magdalena[6], publicado en agosto de 2014, formulado por la empresa Hidrochina, donde se prevé la construcción de 17 hidroeléctricas y la adecuación del río para convertirlo en una gigantesca hidrovía, con el propósito de privatizar el río para megaproyectos de generación de energía y transporte de carga como “uno de los pilares estratégicos para la competitividad de la Nación, debido a los bajos costos y el desarrollo de infraestructura logística” para el estímulo de la inversión privada.

El Plan Maestro proyecta consolidar y mejorar las vías fluviales ente Barrancabermeja y el Canal del Dique, mejorar la navegabilidad entre Puerto Salgar y Barrancabermeja, desarrollar el servicio de transporte terrestre y una gran hidrovía para la movilización de petróleo, carbón, contenedores, cereales (maíz, trigo y soya) Incluye, además, la construcción entre 13 y 17 hidroeléctricas de diferente capacidad, a lo largo del río. Guarapas, 140 MW y Chillurco 180 MW (en Pitalito), Oporapa 220MW (en Oporapa), Pericongo 80 MW (en Timaná), El Quimbo 400 MW (Zona Centro del Huila), Betania 520 MW (construida en Yaguará), El Manso 140 MW (en Neiva), Veraguas 130 MW (en Aipe), Bateas 140 MW (en Villavieja) y continúan las de Basilias 140MW (en Natagaima), Carrasposo 170 MW, Nariño 200MW (en Girardot), Lame 560 MW (en purificación, Ambalema 160 MW (en Ambalema), Cambao 100 MW (en Cambao), Piedras Negras 100 MW (en Honda) y 3 represas más en Honda y el Tolima. Mejoramiento y equipamiento de 6 puertos: Barranquilla, Cartagena, Gamarra, Puerto Galán, Puerto Berrio y Puerto Salgar.

Cabe resaltar que en Colombia la energía es producida prioritariamente para la exportación a favor de la demanda de las empresas transnacionales de la industria minero-energética, petrolera y los agronegocios o para el consumo nacional de estas mismas industrias. Además, es necesario tener en cuenta que: a) este tipo de energía permite acceder al mercado carbono[7], negocio que garantiza a las grandes empresas y países desarrollados, continuar contaminando el ambiente, b) las industrias que consumen mayores cantidades de energía y de mayor voltaje la pagan entre 85 y 100 pesos KW/hora. Los pobres la consumen a 517 pesos el KW/h, c) La energía generada por hidroeléctricas (macro y microrepresas) no es renovable, ni limpia. Es más barata para los inversionistas y costosa para el pueblo.

Impactos que causan las represas.

Los megaproyectos, constituyen una fuente de severos impactos sobre los Derechos Humanos de la población y el derecho a un ambiente sano.

La Comisión Mundial de Represas, en su amplio informe[8] publicado en el año 2000, estudió con minucia los impactos propios de la construcción de Hidroeléctricas:

  • Desplazan más que las guerras. Cientos de miles de personas son desalojadas de sus tierras ancestrales. En el mundo según los datos de la CMR, entre 40 y 80 millones de personas fueron desplazadas por represas hasta el año 2000. Según la ONU hasta el año 2009 por lo menos 33 millones de personas en el mundo fueron desplazadas por conflictos internos en los países.
  • Generan desplazamiento de personas, alejándolas de sus formas habituales de sustento y de sus hogares.
  • Las grandes presas son tal vez las únicas que pueden generar un impacto generalizado y de amplio espectro a partir del bloqueo de un río.
  • Generan consecuencias acuáticas y ribereñas que afectan, entre otros, los ecosistemas y la biodiversidad.
  • Reducen drásticamente las poblaciones de peces, incluyendo la extinción de algunas especies e interrumpen los ciclos anuales de inundación destruyendo la producción de alimentos y de reproducción de la fauna.
  • Inundan lugares de valor natural o cultural extraordinarios.
  • Emiten gases de efecto invernadero como el gas metano aumentando la vulnerabilidad al cambio climático.
  • Aumentan desproporcionadamente la pobreza en las regiones donde se implementan
  • Se restringe el acceso al agua, la tierra y los recursos bióticos.
  • Se Producen pérdida de tierras del valle, generalmente las más fértiles, que como en el caso de El Quimbo son escasas y básicas para garantizar la seguridad alimentaria, “suelos de formación aluvial de hasta 3 metros de profundidad efectiva, suelos orgánicos con una carga microbiológica  natural de mucho valor”
  • Pueden generar sismicidad inducida.
  • El costo socioeconómico, ambiental y cultural no compensa los beneficios para la sociedad.
  • Producen cambios dramáticos en el flujo, la calidad, cantidad y uso del agua, los organismos bióticos y la sedimentación de la cuenca del río.
  • Por lo general desconocen la normatividad ambiental y de procedimientos legales en el proceso de licitación, en particular, la participación de las comunidades afectadas.

En suma, la Comisión Mundial de Represas (CMR) advierte que con demasiada frecuencia este desplazamiento físico  implica coerción y el uso de la fuerza - en algunos casos incluso el homicidio”.

La Declaración sobre el derecho a la vida y a la cultura de las poblaciones afectadas por las represas, adoptada en Curitiba (Brasil) en 1997, expresa que “[…] en todas partes las represas expulsan a la gente de sus hogares, inundan tierras fértiles, bosques y lugares sagrados, destruyen la pesca y el abastecimiento de agua limpia, y provocan la desintegración cultural y el empobrecimiento económico de nuestras comunidades. […] En todas partes existe un enorme abismo entre los beneficios económicos y sociales prometidos por los constructores de represas y lo que muestra la realidad una vez terminada la construcción. Las represas siempre han costado más de lo que originalmente se proyectó, aún sin considerar los costos sociales y ambientales. […] El proceso de privatización actualmente impuesto en muchos países del mundo por las instituciones multilaterales está aumentando la exclusión social, económica y política, y la injusticia. Además del desplazamiento, este tipo de proyectos produce la llegada de personas foráneas que incidirán cambios culturales radicales, amén de producir otros efectos como generar la aparición de prostitución y enfermedades de transmisión sexual que se agudiza con la presencia de la policía o el ejército que custodia el proyecto.

Contrario a la política de incrementar la generación de energía hidráulica, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-135/13[9] que ordenó la realización de un nuevo censo de afectados por El Quimbo advierte que: “es pertinente indicar que, ante el enorme impacto de las represas sobre las personas debería llevar, en algún momento no muy lejano, a quienes toman las decisiones de políticas públicas en esta materia a plantear otras opciones que destaca la Comisión para Represas que incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración”

Por su parte, la Contraloría General de la República en el “Informe Final[10], Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas  -septiembre de 2014-  no sólo estableció 14 graves hallazgos relacionados con el gran impacto socioambiental causado por represas sino que reconoce la necesidad de “profundizar en los argumentos que existen para no continuar con la construcción de las represas que expone el documento ´12 razones para excluir a las grandes represas hidroeléctricas de las iniciativas de energía renovable´.

El Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo y sus Impactos 

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT-, el 9 de mayo de 2009, “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que no se sustrajo el área de la zona de Reserva Forestal y porque “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.

La Contraloría General de la República en sus “Considerandos Técnicos para apertura e indagación preliminar al MADS por proceso Licenciamiento PHE-El Quimbo” en su análisis expresa que “Analizada la información allegada en primera instancia debe señalar la CGR que sorprende la ausencia de estudios y evaluaciones de fondo y con rigor científico que sustenten el Auto No. 515 del 22 de febrero de 2008 por el cual el MAVDT declaró que el PH El Quimbo, de la Empresa Emgesa S.A.E.S.P., no requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) tanto por la naturaleza y magnitud del proyecto mismo, como por las razones expuestas para llegar a dicha conclusión, más aún cuando para un proceso de licenciamiento semejante llevado a cabo en el año 1997, la Autoridad Ambiental de entonces, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), había requerido tres alternativas de localización del Proyecto Hidroeléctrico, licencia que en su momento es negada mediante el Auto No. 517 del 310797 dado que dicho ministerio consideró no viable el proyecto por la grave afectación de tierras altamente productivas de la región sur del Departamento del Huila con aptitud agrícola y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona. ¿Por qué si en el primer caso se requirió el DAA, en este no?. Cambiaron las condiciones bióticas y abióticas, sociales y económicas de tal manera que no fuera necesario el DAA, no solo para el criterio de ubicación del proyecto sino para las características técnicas del mismo como son el tipo de presa, su altura, el volumen de embalsamiento y otras características de diseño que inciden directamente sobre los recursos y materiales requeridos y demandados para la misma obra”.

Legislación para expropiación y favorecimiento de la Empresa

Sin notificar previamente a los municipios ni a ninguno de los afectados, como lo consigna la legislación colombiana para estos casos, y sin que se hubiese expedido la Licencia Ambiental, el Ministerio de Minas y Energía[11], mediante la Resolución No. 321 de 2008, previo concepto de la Dirección de Energía de esa cartera, declaró de utilidad pública e interés social a favor de Emgesa, “los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico El Quimbo”. Con esta autorización EMGESA estaba facultada para reclamar “la expropiación e imponer las servidumbres que fueran necesarias” en caso que los titulares de los bienes se negaran a vender. La Resolución 321 se expidió sin la previa sustracción del 95% del área de El Quimbo que hace parte de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía debido a que sólo le corresponde al legislador regular lo relativo a la extinción, modificación o sustracción de éstas áreas de reserva[12]. 

El 15 de mayo de 2009 el MAVDT, expidió la resolución 899 por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. El Ministerio de Ambiente advirtió en la misma resolución que el Estudio de Impacto Ambiental -EIA- presentado por EMGESA no contaba con información[13] precisa y detallada sobre la biodiversidad existente en el área de construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo.  Al no contar con este tipo de información, era previsible el alcance limitado del Plan de Manejo Ambiental presentado por la misma empresa. Es necesario mencionar que pese a la posibilidad de presentar información adicional sobre los impactos ocasionados por el proyecto, en el marco del trámite para el otorgamiento de la licencia ambiental y en desarrollo de esta, a la fecha no se cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental que dé cuenta de la magnitud y alcance de los impactos derivados del mismo[14].    

Es pertinente destacar que la resolución 899 infringe normas como el Decreto 309 del 2000,  el cual  reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica y la Ley 165 de 1994 por la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica orientado a la conservación de la diversidad  biológica[15] y al manejo sostenible de sus componentes, al haberse autorizado en el artículo 1 de la misma la sustracción de una parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, considerada por el convenio internacional mencionado como un “área  protegida”[16], sin haber analizado o considerado otras alternativas –para el desarrollo del proyecto propuesta- que evitaran el impacto ambiental de esta zona .

Mediante la Resolución No. 899 del 2009 se vulneró el artículo 80 de la Constitución Política, debido a que dentro de las obligaciones establecidas en la licencia no fueron considerados todos los impactos ambientales, económicos, sociales y culturales derivados del proyecto. El MAVDT en dicha resolución reconoció que el EIA presentado por EMGESA no contenía toda la información necesaria sobre este tipo de impactos y, en consecuencia, no se establecieron todas las medidas de compensación y mitigación correspondientes, así como tampoco la afectación sobre el patrimonio arqueológico[17] ni las respectivas medidas a adoptar.

Las Víctimas de desplazamiento

La CGR en el “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, del 24 de septiembre de 2014[18] certifica que se declararon de utilidad pública reservas de biodiversidad y terrenos de alta productividad alimentaria, sin garantías de restitución de las mismas, de manera irregular, sin la previa sustracción de las áreas, sin los Diagnósticos Ambientales de Alternativas para determinar la viabilidad o no del proyecto, sin la garantía del principio de precaución y más grave aún sin el otorgamiento de las respectivas Licencias Ambientales.

La declaratoria de utilidad pública garantiza a las empresas la primera opción de compra de tierras cuyo efecto inmediato es la destrucción de la producción y comercialización de alimentos generando desplazamientos de campesinos, pescadores, entre otros, en las áreas de influencia de los megaproyectos antes del otorgamiento de la Licencia Ambiental. En El Quimbo, las personas no solo desconocían la figura de utilidad pública sino que muchos decidieron no hacer mejoras en sus casas, ni cultivar, ni podían acceder a préstamos para la agricultura por encontrarse en zonas declaradas bajo la figura en mención. Las entidades financieras les negaron créditos a los productores, se suspendieron todos los proyectos de infraestructura y de renovación y tecnificación de cultivos permanentes destinados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes en la zona de inundación. En consecuencia, corresponde al Estado indemnizar a las poblaciones y al departamento desde el 1 de septiembre de 2008 cuando se expidió la Resolución 321 proyectada a 50 años de vida útil del proyecto.   

Grupos poblacionales reconocidos en la Licencia Ambiental

En la Licencia Ambiental del Proyecto El Quimbo se reconocen para efectos de censo socioeconómico y compensaciones dos grupos poblacionales de afectados: 1) La población residente conformado solamente por las familias que residen directamente en la zona que será inundada y se divide entre quienes son propietarios de tierra y quienes por razones laborales o familiares residen en dicha zona pero no poseen predios. 2) La población no residente es aquella que reside por fuera del área del embalse y cuya actividad económica se desarrolla dentro de dicha área. Es decir, no se trata de sujetos de derechos sino de simples objetos de mercadeo en condiciones asimétricas.

En la Resolución 0899 de 2009, quedó establecido en el artículo 10: “la Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo sujeta a EMGESA S.A. E.S.P. al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan de Seguimiento y Monitoreo, en la normatividad ambiental vigente y las registradas en la Línea Base, especialmente, la actualización del censo para 2009 según las categorías identificadas en los grupos poblacionales descritos en el cuadro denominado “Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento”:

Modalidades de compensación

La Licencia Ambiental se otorgó sin contar con un estudio de vulnerabilidad y sólo dos años después de la ejecución del proyecto se aceptó por parte de la ANLA dicho estudio, poniendo en riesgo a la población vulnerable que no había sido caracterizada hasta el momento de elaboración del estudio de vulnerabilidad de 2011 y por lo tanto no contaba con las medidas de protección necesarias que permitieran compensar, reparar, prevenir y mitigar los efectos negativos sobre la población en términos sociales, económicos y culturales.

En la licencia ambiental el Ministerio estableció tres modalidades de compensación para las familias propietarias, poseedoras u ocupantes de predios entre 0 y 50 hectáreas: el reasentamiento colectivo (como comunidad), el reasentamiento individual (como familia) o la venta directa de los predios a EMGESA.

La licencia ordenó para los poseedores afectados como primera opción la restitución de predios de 5 a 50 hectáreas. Nunca se les formuló directamente a los poseedores esta primera opción antes del vencimiento de la fecha establecida en la Ley 56/81. Más grave aún. Al no existir tierras para el reasentamiento con las mismas características de producción que las que se van a inundar, Emgesa, según la CGR, “optó por ofrecer dinero, a los propietarios y poseedores de predios objeto de reasentamiento a quienes no se les ha garantizado una opción de restitución de la actividad productiva” conforme a lo establecido en la Licencia Ambiental y, específicamente, como garantía de que no se pierda su proyecto de vida.

Los propietarios de predios menores a 5 hectáreas sólo podrían acudir a la venta directa en casos excepcionales. EMGESA debía brindar todas las condiciones para realizar como prioritario el reasentamiento en predios iguales o mejores a los que tenían[19].

Las comunidades La Escalereta, San José de Belén, Veracruz y Balseadero optaron por el reasentamiento colectivo[20], sin embargo, algunas familias fueron obligadas a vender sus predios debido a que Emgesa les negó el reasentamiento ante la inexistencia de tierras y ante la amenaza de expropiación, o a reasentarse por separado rompiendo el tejido social.

Algunas comunidades decidieron asumir el reasentamiento ante la decisión de jueces locales de ordenar desalojos[21] violentos como los registrados en las playas del Magdalena de la Vereda Domingo Arias del Municipio de Hobo. Fue en ese momento cuando empezó la larga espera. Primero, para que Emgesa comprara los predios, de acuerdo con sus cálculos de reducir el valor de sus inversiones en compensaciones socioambientales, causando nuevos desplazamientos y destrucción de las cadenas productivas. Luego para que los asignara obligando a las comunidades a desplazarse en condiciones indignas al violar todos los requerimientos establecidos en la Licencia Ambiental y con el aval de jueces que fallaron y garantizaron el uso desproporcionado de la fuerza contra campesinos indefensos.

En el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Emgesa quedó consignado que los reasentamientos tendrían como soporte los rangos de tamaño de la UAF, compromiso incumplido. El Ministerio de Ambiente, frente a lo ineficaz y conflictivo del proceso de restitución de tierras, estableció que como “no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento”[22], se optó por violar la Ley 160 de 1994 al reducir la compensación de 50 a 5 hectáreas por Unidad Agrícola Familiar ratificando que no existían garantías de restablecimiento pleno de la actividad productiva y la seguridad alimentaria lo que demuestra, aún más, que  el proyecto no era viable como lo había advertido la Procuraduría. 

La CGR considera que la no restitución de la actividad económica es uno de los factores de vulneración de Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política.

“Igualmente, de acuerdo con la verificación en campo es claro el reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su re-asentamiento y oportuna atención, son claras las maniobras dilatorias para cumplir con éstos preceptos. La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. Lo anterior, desdice de la seriedad de la Empresa Emgesa S.A. para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Esta situación está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas[23] por los reasentamientos de las primeras. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”[24].

Ante la imposibilidad de restituir 5.200 hectáreas y el rechazo de los afectados a recibir dinero el Estado y Emgesa optaron por el desplazamiento forzado a través de amparos policivos, que generan lesiones personales a campesinos por el uso desproporcionado de la fuerza por parte del Estado, desalojos sin el cumplimiento de requisitos legales; desalojos que generan una privación arbitraria de la libertad sin orden judicial, expropiación, entre otros.

En este caso, se trata de una violación por parte de Emgesa a lo establecido en la Licencia Ambiental de cumplir con el reasentamiento, especialmente para las comunidades directamente afectadas y objeto del mismo como medida especial, idónea, legal y única de compensación por la afectación que ha causado el proyecto hidroeléctrico El Quimbo. Contrariando la licencia que establece que “todos los requerimientos son obligatorios”[25], es decir, obliga a Emgesa a compensar integralmente a los diferentes grupos poblacionales que se verán afectados por la construcción del Megaproyecto, la Empresa no sólo presionó a los particulares y a los pobladores de las empresas comunitarias a venderle sus predios, sino que, ante la negativa, procedió a iniciar trámites judiciales de expropiación judicial y entrega anticipada del predio. La Misión de la CIJ  advirtió que  “los procesos de adquisición de predios se hicieron con abuso de la posición dominante de Emgesa, incluso los procesos judiciales de expropiación, lo que convierte tales procesos – los directos y los judiciales – en verdaderos despojos. En ambos casos, los afectados carecieron de asistencia técnica”.

Ante la inexistencia de tierras para el reasentamiento de las comunidades con las mismas características de producción que las que se van a inundar, Emgesa, bajo el supuesto de “declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del área requerida de los predios”[26], optó por acudir ante los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Garzón, Huila, donde se solicitaron sesenta y cuatro (64) procesos de expropiación que corresponden a 113 predios. Se realizaron treinta (30) diligencias de entrega anticipada que corresponden a 57 predios, y se programaron por los despachos judiciales cuatro (4) diligencias, que corresponden a 16 predios adicionales[27]. Las expropiaciones administrativas se cumplieron sin indemnización previa, desconociendo los derechos de los propietarios menores de 50 hectáreas, a la restitución del predio en igual o mejor condición, afectando los derechos patrimoniales y especialmente al mínimo vital para la garantía del derecho fundamental a la vida digna.

El supuesto “fallido de la etapa de enajenación”, obedece, de una parte, a la inexistencia de predios para el reasentamiento en el área contigua a la zona a inundar y, de otra, a reducir los costos de las compensaciones para incrementar la rentabilidad económica de Emgesa. Prueba de lo anterior es que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante el artículo 7 de la Resolución 0395 del 02 de mayo del 2013 consideró procedente acceder a la adición de plazo solicitada por EMGESA mediante radicado 4120-E1- 53964 de 1 de noviembre de 2012, para dar continuidad a las actividades de compensación al Programa de Reasentamiento, establecido en el numeral 3.3.4. del Artículo Décimo y el Artículo Décimo Primero, de la Resolución 0899 de 2009, con base en la información presentada por INGETEC y la Empresa en donde se manifiesta que “existe dificultad en el Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo para la adquisición de predios que cumplan con los criterios establecidos en el Programa de Reasentamiento”. Los principales motivos de inviabilidad, según la ANLA, son los siguientes: Dificultad de acceso, sin actividad productiva, sin posibilidad de riego, alejados de zonas urbanas y servicios sociales. Para los reasentamientos colectivos que están pendientes por concertar se conoce por parte de la Empresa que se realizó la actividad de identificación de predios con la Secretaria de Agricultura y Minería del Departamento del Huila en el año 2010, en los municipios de Gigante y Garzón, se encontró que no son aptos para reasentamiento de la población del PHEQ, por no tener las fuentes con capacidad hídrica para el establecimiento de un sistema de riego y por encontrarse en zona critica de erosión”. La ANLA, a cambio de sancionar a Emgesa, fijó los nuevos plazos límites:

-         Concertación de los reasentamientos con familias propietarias/poseedoras (firma de actas) Marzo 30 de 2013

-         Entrega de parcelas a las familias de reasentamiento colectivo', Abril 30 de 2013

-         Distrito de riego para reasentamientos colectivos construidos Junio 7 de 2014

-         Traslado de las familias de reasentamiento colectivo, Agosto 10 de 2014

-         Finalización del traslado de familias de reasentamiento individual, Agosto 30 de 2014

-         Finalización del pago de compensaciones en dinero Agosto 30 de 2014

Emgesa incumplió con los plazos y las actividades de compensación del Programa de Reasentamiento, establecidos por ANLA mediante la Resolución 0395. Lo anterior se confirma con la siguiente información de la compañía:

Emgesa en respuesta[28] a la Defensoría del Pueblo Regional Huila informa que “con respecto a la restitución de la actividad económica de familias que optaron por el reasentamiento individual, al 24 de enero de 2015 se ha concertado con 32 familias el proyecto productivo agropecuario (PPA) y tres familias están en proceso de concertación. De las familias que ya concertaron su proyecto productivo, 17 tienen su PPA en ejecución., 5 familias inician ejecución en el mes de febrero y las 10 restantes iniciarán ejecución una vez se tengan adecuadas las parcelas con riego”.

Para los reasentamientos colectivos “al 24 de enero se ha concertado con 82 familias su proyecto productivo, 32 familias están en proceso de concertación y se está a la espera de la adecuación con riego de las parcelas, para iniciar la ejecución. A la fecha se tiene programado reasentar colectivamente a ciento nueve familias y se han reasentado 14 familias colectivamente en el reasentamiento de Santiago y Palacios en el municipio de Garzón”.

El estado de avance en proyectos de reasentamiento colectivo, que se suponía habían concluido el 10 de agosto de 2014, según Emgesa se encuentran así:

-Santiago y Palacios del municipio de Garzón 100% de las obras y distrito de riesgo. 78.51%.

- Llanos de la Virgen, Altamira 56.1% en ejecución y 17.66% distrito de riego.

-Montea, Gigante, 55.48% en ejecución y distrito de riego con un retraso de 4 meses de las actividades constructivas.

-La Galda, Agrado, 63.49%, en ejecución y distrito de riego 12.73%.

Constanza Arias Perdomo, Defensora del Pueblo Regional Huila, en el marco de sus funciones de garantizar la efectividad de los derechos humanos en el Departamento y en virtud de lo establecido en el artículo 10 numerales 1.2.1, 3.1.3, 3.1.9,  de  la resolución 899 del 2009 y de conformidad a las solicitudes allegadas a ese despacho; dispuso “adelantar el seguimiento al avance, en el cumplimiento de la Licencia Ambiental, particularmente, a lo relacionado con el programa de reasentamiento como componente de restablecimiento social” del  6 al 21 de abril de 2015.  Sobre el caso específico de Montea advirtió entre otros:

-“Presenta un avance del 55.48% en ejecución conforme información de Emgesa” y verificación en visita a terreno por la Defensoría del Pueblo.

-“Para el trámite de aprovechamiento forestal se requiere el levantamiento de veda de epifitas, lo cual fue un requerimiento de la CAM. La Empresa contempla como fecha de finalización del distrito de riego el 16 de septiembre de 2015. A la fecha no se han entregado proyectos productivos agrícolas a los reasentados y no se ha avanzado en la construcción de los distritos de riego”

-“Este proyecto (Montea) presenta una situación especial que se debe verificar por las Autoridades Ambientales, ante el posible riesgo para los habitantes de reasentamiento por la cercanía a la tubería de Petróleo a las viviendas”.

-“A la vez, se insiste en la celeridad en el cumplimiento de los requisitos ambientales y construcción de distritos de riego que garantice la actividad agrícola a los afectados”.

-“No existe sistema de tratamiento de aguas residuales provisional ni definitivo por lo que dichos residuos están siendo arrojados a un predio ubicado a unos metros, el cual se encuentra generando contaminación y ante el incremento de las familias reasentadas en el lugar, aumentará el riesgo de enfermedades”.

Por su parte, la CGR en el Informe de Auditoría, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Vigencia 2015, CGR-CDMA-No.006 junio de 2016, confirmó el incumplimiento al afirmar que con relación al PMA Programa de reasentamiento, “verificado el expediente y los anexos del mismo se encuentra que el proyecto y programas de reasentamiento se encuentra retrasado en dos años, de acuerdo a lo establecido en el PMA, la empresa Emgesa no ha presentado los documentos soportes del retraso del programa, así como una propuesta de manejo para los proyectos de restablecimiento del tejido social, acompañamiento y asesoría y atención a la población vulnerable. La ANLA después de dos años identificó el incumplimiento y señala que está adelantando las actuaciones técnicas y jurídicas para dar inicio al proceso sancionatorio”. ¿No se conoce por qué aún no la ha sancionado? ¿Cuándo va a pagar el Estado los daños causados al departamento y a las víctimas por este grave incumplimiento?

El compromiso de Emgesa de “adecuar con riego por gravedad cinco mil docientas (5.200)[29] has., de las cuales, EMGESA S.A. comprará y utilizará 2.500 para la realización de los programas de reubicación y compensación de unidades familiares”, que corresponden a 500 lotes, mínimo de cinco hectáreas a igual número de familias, inicialmente censadas como residentes en el área afectada, no se cumplió debido a que no restituyó la actividad productiva adquiriendo tierras para los reasentamientos sino que optó por su reemplazo generando mayor desplazamiento[30].

La CGR en el Informe de Auditoría, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Vigencia 2015, CGR-CDMA-No.006 junio de 2016, con relación a la adecuación de tierras parar riego expresa que “la empresa no ha reportado la información relacionada con el avance de la obligación” de “asumir el costo de la adecuación de dos mil novecientas (2900) ha. de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5200 ha.”(pág. 77) Además, afirma que “Emgesa no ha reportado información relacionada con el avance de la obligación de adecuación de las 5200 ha” (pág. 78)

Tampoco se cumplió con lo estipulado en el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y EMGESA S.A. ESP” de adquirir por parte del Ministerio de Agricultura “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto en el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A.” La Agencia Nacional de Tierras, en reunión celebrada en agosto de 2016 con el Gobierno Departamental y Asoquimbo informó que se han adquirido 439 hectáreas correspondientes a tres predios en el Municipio del Agrado y una en Paicol Huila y entregó un listado de 426 personas, suministrado por Emgesa como supuestos beneficiarios de las 2.700 Hectáreas.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el Decreto número 1277 del 21 de junio de 2013 "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras" y en el Artículo 1 numeral 1 se refiere como primer beneficiario las “Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico ‘El Quimbo’ en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”. Tres años después de expedido el decreto no se ha dado cumplimiento. ¿Cuándo se van a restituir las 5200 hectáreas y a pagar las indemnizaciones al Huila y a las víctimas por la destrucción de todas las cadenas productivas y los Proyectos de Vida?

La CAM en la Tabla de “seguimiento obligaciones Licencia Ambiental PHEQ - a julio de 2016”[31]  sobre la Obligación establecida en la Resolución 0899 de 2009 de Apoyar la revisión y/o ajustes a los respectivos Esquemas de Ordenamiento Territorial y Plan Básico de Ordenamiento Territorial de los municipios del AID, informa:

- Estado Actual: La CAM ha concertado los asuntos ambientales de los instrumentos de ordenamiento territorial (EOT-PBOT) de los municipios de Gigante-Altamira-Tesalia y Paicol; está en revisión y evaluación el contenido ambiental del PBOT de Garzón-presentado a la CAM el 24 de junio-2015; en el caso de El Agrado se hizo revisión y fue devuelto para ajustes el 19 de agosto de 2014; por lo tanto la reubicación de las familias de los asentamientos de Montea-Gigante; Santiago-Palacio-Garzón; y la Galda-Agrado son ilegales; no están cumpliendo con el Decreto 3930 de 2010-Permiso de vertimiento-PTAR ya que no poseen certificación de uso del suelo favorable para asentamientos humanos en suelo rural. ¿La ANLA ya demandó a Emgesa por el delito de reubicar a las falilias de estos asentamientos de manera ilegal?

EMGESA S.A E.S.P, incumplió, además, con el numeral 3.2.2 Consultar y concertar previamente con la comunidad todas las modalidades de reasentamiento, en escenarios participativos donde se acuerde el traslado colectivo, estableciendo el lugar elegido, los procedimientos y el acompañamiento que será realizado. (…). Este incumplimiento se refleja en las demoras intencionadas en la gestión adelantada por  EMGESA para realizar el reasentamiento de estas comunidades, sumadas a los efectos de la declaratoria de utilidad pública, que generaron incertidumbre y afectaciones psicosociales ante el anuncio de ser expropiadas. Divididas y acosadas por el cese de la producción y el incremento de las deudas, la desconfianza frente al Estado y la Empresa y entre ellas mismas, muchas familias de estas comunidades optaron por vender sus predios. Han sido 8 años de tragedia sin la posibilidad de rehacer sus proyectos de vida. A lo largo de ese tiempo, se han visto sometidas a la declaratoria de utilidad pública, a la decisión de ser despojadas después de perder sus derechos económicos, sociales, culturales, a una vida digna y a un ambiente sano. Posteriormente, y después de una larga espera, comenzaron a recibir a cuentagotas las ofertas de compra de los predios, cuyo valor fue decidido por la compañía. Sin embargo, algunas comunidades se vieron obligadas al reasentamiento, sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Licencia, bajo la presión de ser desalojados y/o expropiados con entrega anticipada de sus predios. Las comunidades reafirman que la Empresa y la ANLA no los escucha ni les resuelve sus derechos. Todo lo contrario, a cambio de mejorar su calidad de vida son tratadas como si se les estuviera haciendo un favor o entregando una dádiva y no reconociendo sus derechos.

EMGESA S.A E.S.P, incumplió el numeral 3.2.4. que establece “La construcción de infraestructura social, productiva, viviendas, equipamiento comunitario, y traslado de las familias a su nuevo lugar de residencia, deberá realizarse previamente al llenado del embalse. Los proyectos de Desarrollo Económico, restablecimiento del tejido social, acompañamiento y asesorías atención a la población vulnerable y el seguimiento al Programa de restablecimiento, serán ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares y se extenderán por dos años durante la Fase de Operación (…)”. La ANLA según Auto 2997  del 11 de Julio de 2016, como resultado de las visitas de verificación realizadas del 13 al 28 de Junio de 2016, en el caso del reasentamiento de Santiago y Palacio registró que “la comunidad expresa su inconformidad respecto de las condiciones en las que se encuentran las vías de acceso al reasentamieno, ya que expresan, que las condiciones de las mismas ponen en riesgo el sistema de alcantarillado del centro poblado, ya que, al haber lluvias, estas arrastran sedimentos, poniendo en riesgo la integridad de la infraestructura”

Para el caso de la Galda Agrado: “En relación a la infraestructura social, asociada al Programa de Reasentamiento, la comunidad expresa su inconformidad respecto del cerramiento que, para ellos, debe tener el área que comprende la “Cancha Múltiple”, la cual debido al uso al que está destinada, representa un riesgo para la infraestructura física de las casas, debido al daño que se puede ocasionar en puertas y ventanas de las mismas. La comunidad expresa que dicho requerimiento ha sido presentado ante EMGESA S.A. E.S.P., en los espacios de “Comité de Reasentamiento”, del cual no se ha recibido una respuesta concreta por parte de la empresa. En este sentido, la comunidad ha optado por implementar medidas de protección para sus viviendas, las cuales han sido realizadas por cuenta de recursos propios” (…) “Se puede observar la implementación de materiales como polisombras, así como cercas de metal, las cuales, así como se mencionó por parte de la comunidad, fueron adquiridos con recursos propios de los integrantes de la comunidad”

Sobre el caso específico de Montea se reafirmó la advertencia de Constanza Arias Perdomo, Defensora del Pueblo Regional Huila.

Además de lo anterior, las comunidades expresaron su inconformidad respecto de las condiciones de vías de acceso a reasentamientos, la falta de reposición de las zonas comunes (capillas, escuelas, zonas deportivas, otras); el no suministro de agua potable, pozos sépticos inadecuados, entre otros. Se  afirma que los distritos de riego no cumplen con las especificaciones técnicas ni están funcionando   porque sus obras se encuentran retrasadas.

El incumplimiento de la construcción y operación de los  distritos de riego, en el plazo máximo establecido por la ANLA (7 de junio de 2014),  ha impedido la Restitución de la actividad productiva en las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental. Por la anterior razón, es de extrema gravedad que la ANLA autorizara el pago de un Indicador de Estado como respuesta al incumplimiento; indicador que no reemplaza la actividad productiva, resulta insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de la familia y  que niega  el derecho al trabajo, a la capacidad productiva y la vida digna de los campesinos, profundizando la ruptura del tejido social y generando mayor afectación psicosocial.

La alteración de las cadenas productivas a causa de la construcción del El Quimbo, ha afectado y afecta sin duda un amplio abanico de colectivos de campesinos, cuyas actividades dependen del río o de las tierras que lo bordean. Sin embargo, EMGESA sitúa la cifra de personas afectadas en 1.537, a partir de la realización de un controvertido censo en el año 2010 que no tuvo en cuenta a gran cantidad de individuos y colectivos que se declaran directamente afectados, tanto al interior como por fuera de lo que la empresa denomina el Área de Influencia Directa del proyecto. El mosaico de sectores afectados viene estando compuesto por colectivos muy diversos: (I) Pescadores, (II) partijeros, arrendatarios, mayordomos y jornaleros, (III) campesinos propietarios, (IV) transportadores, comerciantes y mineros artesanales;  con circunstancias particulares en cada caso pero con un denominador común que es la pérdida del empleo o de su fuente de sustento,  siendo todos  estos grupos de población campesinos que han habitado este territorio con anterioridad a la construcción de este proyecto.

Los pescadores que habitan en la playas del río Magdalena y que derivan su sustento de la pesca artesanal, son un colectivo  reconocido parcialmente por la empresa, a pesar de que su actividad pesquera se ha visto seriamente comprometida[32] desde el inicio de la obra debido a las afectaciones ambientales[33] sobre el río y sobre su sensible fauna debido a: i) las explosiones, ii) la alteración del lecho del río para la sustracción de materiales para la obra, iii) los vertidos y desechos, etc[34]. No debe olvidarse que varios de estos pescadores fueron afectados desde 1987 cuando se dio apertura a la represa de Betania la cual los desplazó rio arriba para ejercer su actividad pesquera y ahora se ven de nuevo en el riesgo de volver a ser desplazados.

Ya a esta altura del proyecto es evidente que el impacto en la actividad pesquera es irreparable. Incluso entidades del Estado[35], como la Contraloría General de la República, han declarado en relación a la actividad pesquera: “sobre la productividad de los pescadores artesanales del Municipio de Hobo se establece una disminución de 7,95 toneladas entre el año 2009 y diciembre del año 2011, causado por diferentes motivos, entre ellos, por la puesta en marcha de las obras del Quimbo en el año 2010. La construcción de dicha obra generó una afectación ambiental representada en la muerte de 917 peces, tal como lo reporta la empresa al MADS”…“Por lo anterior consideramos que los pescadores de Hobo tienen una afectación indirecta, en especial la que se estableció en la Resolución 1096 del 14 de junio de 2011 numeral 1.2 Presentar los soportes que evidencian la aplicación de las medidas de compensación necesarias para restituir la actividad económica de las personas y gremios que han visto afectados sus ingresos…” y los pescadores del Hobo se han visto perjudicados en sus ingresos por la disminución de la oferta”.[36] Para la Misión de la CIJ “prácticamente desapareció la pesca y la seguridad alimentaria se ha visto amenazada más allá del ámbito directo de los seis municipios impactados. Los productos se encarecieron en todo el departamento del Huila y la oferta disminuyó”. Hasta el momento el Estado no ha reparado la pesca artesanal que es de utilidad pública ni a los pescadores.

Por lo que se refiere a los trabajadores de la tierra y a sus familias, con la adquisición de predios por parte de EMGESA, son múltiples los casos de partijeros, arrendatarios, mayordomos y jornaleros[37] que se han visto despojados de sus empleos y han sido víctimas de desplazamiento, sin ser reconocidos en el censo para una posible compensación por parte de la empresa.

Muchos otros colectivos y gremios han visto afectados de una forma directa, su actividad y, por tanto, sus ingresos. Es el caso del gremio de los transportadores, los volqueteros y las personas que tradicionalmente se dedican a la actividad minera en la zona. Ninguno de estos colectivos ha sido tenido en cuenta como afectado para la correspondiente compensación o restitución de su actividad productiva[38].

Con relación a la población No Residente la medida de compensación impuesta por Emgesa, consistió en la entrega de un capital semilla y un programa de formación en alianza con el SENA. En la actualidad, según la compañía 1857 personas se les han entregado el capital semilla, quedando pendiente por compensar un total de 133 .

Es necesario realizar una evaluación de este tipo de compensaciones en relación con la restitución de la actividad productiva de la región y la calidad de vida de quienes accedieron a la misma debido a que no fue producto de concertación sino una imposición más por parte de la empresa como parte de la estrategia de reducir la inversión social.

El panorama que se registra en situaciones comunitarias relatadas da cuenta de la insuficiencia del plan de gestión social y reasentamiento de la población propuesto por la empresa, basado en el levantamiento de un censo poblacional que ha sido muy controvertido pues ha dejado por fuera a gran parte de la población afectada[39]; así lo ratifica la CGR en su informe final rendido respecto de la “Denuncia de participación ciudadana al señalar que las falencias encontradas en el diseño de la metodología y la concepción del censo conducen inevitablemente a una distorsión de los resultados; que el censo realizado por EMGESA no involucró la totalidad del área implicada, carece de la universalidad requerida para adelantar con criterios técnicos la compensación e indemnización de la población”, no hubo citación previa a las comunidades donde se les informara sobre el proceso del censo,  realizó tres censos disímiles en el 2007, 2008 y 2009 desorientando y desinformando a las comunidades, desconociendo a su vez la información oficial, posible de revisar en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el SISBEN y la electrificadora del Huila. Estos mismos argumentos también los vino a sostener el Consejo de Estado en un fallo emitido en el año 2012[40].

Corte Constitucional ordena la restitución de derechos

 

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-135/13 ordenó la realización de un nuevo censo de afectados por El Quimbo en seis meses (inscritos 28.744 según Emgesa).  Señaló  “que no se constata en el presente caso la existencia de un verdadero proceso de participación que diera lugar a que se protegiera tal derecho de los aquí actores ni de un número indeterminado de personas”.

Asoquimbo solicitó iniciar incidente de desacato debido a que no se garantizó la participación de las organizaciones de afectados y el censo se redujo a “actualizarlo” con la inclusión de un mínimo de inscritos considerados por Emgesa como personas vulnerables.

Precisamente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Mg. Edgar Robles en Auto del 23 de febrero de 2016, expresó que se abstuvo de iniciar incidente de desacato solicitado por ASOQUIMBO, ante el incumplimiento por parte de Emgesa E.S.P., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Procuraduría Regional del Huila de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T- 135 de 2013 y, específicamente, la realización de un nuevo censo respetando el derecho a la participación efectiva de los afectados por el PH El Quimbo.

El Tribunal sentenció sin pruebas, ni argumentos que Emgesa “realizó el censo conforme fue ordenado en la Sentencia T-135 de 2013, y lo hizo con el apoyo de las autoridades competentes, esto es, la ANLA y la Procuraduría Regional del Huila, las cuales supervisaron todo el proceso censal, haciendo efectivo los procesos de participación de la comunidad afectada por el proyecto El Quimbo”.

Contrario a lo ordenado por la Corte Constitucional de realizar un nuevo censo de todas las personas a quienes se les haya vulnerado cualquier derecho constitucional, el mismo Tribunal reconoce que Emgesa “realizó la identificación de la población más vulnerable, esto es, madres o padres cabeza de hogar, discapacitados, adultos mayores, etc”, es decir, se negó a identificar y a reconocer, con el aval de  la ANLA y la Procuraduría Regional del Huila, a más de 30.000 personas que solicitaron su inclusión en el Censo. Es absurdo y censurable que estas instituciones certifiquen que la participación fue efectiva cuando nunca se consultó a Asoquimbo ni a otras organizaciones de afectados y cuando el mismo Tribunal aclara que: “la mayoría de las solicitudes recibidas, conciernen a aspectos ajenos a la competencia de este tribunal, estrictamente deslindada por la Sentencia T-135 de 2013, en razón a que se refieren a la negativa de la empresa de otorgarles los beneficios señalados en la Licencia Ambiental No. 0899 de 2009, atinentes a las medidas de compensación, ya sea por no haber sido incluidas aquellas personas que se consideraron afectados en sus derechos fundamentales en el censo ordenado por la Corte Constitucional, o aquellas que habiendo sido incluidas, no les fueron reconocidas las medidas de compensación, las cuales no son debatibles en este escenario y por tanto esta corporación no se pronunciará frente a tales requerimientos, entre otras cosas, porque esta colegiatura no posee la documentación probatoria, ni mucho menos, la competencia para tomar medidas en torno a las decisiones que la empresa adopte al margen de lo que le corresponde”. ¿Por qué la ANLA y la Procuraduría Regional no revisaron si las decisiones que adoptó Emgesa en torno a limitar el censo a las personas vulnerables y rechazar a la inmensa mayoría que certificaron la vulneración de sus derechos no violaban lo establecido por la Corte? ¿Por qué apoyaron a Emgesa en el censo cuando su obligación era garantizar la participación efectiva y los demás derechos constitucionales de las víctimas del Quimbo?

Razón le asiste a la Contraloría al evidenciar, en relación con la Gestión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, “falencias en el otorgamiento de las licencias ambientales conferidas por la construcción de grandes centrales hidroeléctricas y debilidades en el seguimiento”, señalando que “de la lectura de las denuncias, se puede concluir que la ciudadanía no ha encontrado en la ANLA, el interlocutor público que atienda los presuntos incumplimientos a las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo, limitándose a darlas a conocer a los representantes del proyecto, sin ningún tipo de seguimiento y evaluación[41], lo que se valida en que los afectados tuvieron que recurrir a la justicia colombiana, como se constata con la Sentencia T-135 de 2013”. Es decir, el Estado está delegando el reconocimiento de víctimas en privados. Víctimas que pierden su condición de Sujetos de Derechos para convertirse en instrumentos del mercado en una relación asimétrica frente a las empresas. Se trata de un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

La CIJ expresó que “ha llegado a la convicción de que la Empresa Emgesa ha abusado del velo corporativo, para manejar con opacidad la información necesaria para que los afectados puedan participar en las decisiones. Además, ha usado subterfugios para no cumplir las decisiones judiciales que la afectan…Es claro que en ninguna de las etapas se permitió una efectiva participación plenamente informada, como lo constató la Corte Constitucional”.

Impactos Ambientales: El Ecocidio

Tal como lo anotara el MAVDT en la resolución 899 del  2009, el Estudio de Impacto Ambiental -EIA-  presentado por EMGESA S.A no contaba con información precisa y detallada  sobre la biodiversidad existente en el área de construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo.  Al no contar con este tipo de información, era previsible el alcance limitado del Plan de Manejo Ambiental presentado por la misma empresa.

La construcción de la represa y su posterior operación, ha ocasionado, además una inminente deforestación no compensable de los bosques y coberturas vegetales en la zona.

Emgesa anunció en su revista corporativa, que ha emprendido la reforestación de 11.079 hectáreas para compensar la desaparición del bosque seco tropical. Sin embargo, surge la duda respecto a si es posible restituir un ecosistema que lleva miles de años formándose y, además, porque no es fácil encontrar zonas con suelos y climas equivalentes en la región que permitan alcanzar los mismos niveles de riqueza biológica.

Apelando al sentido común, a lo sumo, puede sembrar algunas especies del bosque amenazado, pero se necesitan cientos de años para que la plantación alcance la complejidad y los servicios ambientales de este ecosistema. Se puede afirmar que la empresa con el proyecto de reforestación, no sólo busca lavar su imagen ante el daño ambiental que está cometiendo, sino justificar el acceso al mercado carbono con el apoyo de la Fundación Natura.

-           Se destruyeron 7.400 hectáreas de la zona de Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, del Macizo Colombiano y las cuencas del rio Magdalena: 842 hectáreas de bosque tropical seco y muy seco  y premontano con más de 324 especies de flora registradas según el Estudio de Impacto Ambiental desarrollado por Ingetec, 103 especies de aves, 13 especies de reptiles y tres especies de mamíferos en peligro de extinción, entre otras. 

-           En términos de cobertura vegetal “se destruyeron cerca de tres mil hectáreas que equivalen alrededor de 900.000 metros cúbicos de madera que costarían aproximadamente 100.000 millones de pesos y que Emgesa se comprometió a pagar por el valor de 10 mil millones de pesos”.

-           Sustracción ilegal de materiales de arrastre razón por la cual la CAM expidió la resolución No 0413 de marzo 12 de 2014 aplicando la medida preventiva de suspensión de las actividades del título FLV-082 a nombre de ANUNCIACION TRUJILLO ANDRADE por haber explotado alrededor de 800.000 m3 en un plazo de 6 meses cuando el volumen autorizado era de 60.000 m3/año, por lo que se impuso una insignificante multa de 1.950 millones de pesos.

-           La CAM impuso como medida preventiva a Emgesa suspender la actividad de aprovechamiento forestal en el vaso del embalse del PHEQ, hasta tanto Emgesa realice el inventario de las especies EPIFITAS presentes en dicha zona y se realice el trámite para el levantamiento de la veda de las especies que allí se encuentran y que están catalogadas como tal en la Resolución No.0213 de 1977.

-           La CAM informó que no se adquirieron 5750 hectáreas para la preservación de las partes altas de la microcuenca de los 20 municipios de la zona ni se verificaron los planes de salvamento contingentes de fauna y peces, ni se retiraron más de 50.000 metros cúbicos de biomasa y se dejaron en pie 1000 hectáreas de material orgánico antes de proceder al llenado del embalse, generando la degradación de la calidad del agua , la destrucción de los sistemas bióticos y, entre ellos, la pesca artesanal afectando a más de 3000 familias.

-               Plan de Restauración contratado por EMGESA con la fundación Natura, por  el

valor de ocho mil millones de pesos, para ejecutarlo en un área de 140 Has. La Licencia Ambiental indica que el Plan se establecería en un área de 11.079 Has y que debería concertarse con la Corporación, lo cual no se cumplió. La Corporación oficialmente comunicó a la ANLA  su no aceptación al Plan propuesto por  EMGESA, sustentando los motivos técnicos de su posición institucional y presentando  una serie de alternativas que no fueron tenidas en cuenta por la  ANLA y por EMGESA.

 -          Solo se tiene certeza de la compra de las 11.079 has.  para  el Plan de Restauración; y el establecimiento de 130 has  de revegetalización. Adicionalmente   se deben adquirir 3.832,85 has. por aprovechamiento forestal al pasar la cobertura arborea afectada de 3.034 Has a 5.164,3 Has

 -                 El haber realizado el estudio de epifitas en la zona del vaso del embalse cuando ya  habían aprovechado el 90% del area en cobertura arborea, no permitió tener conocimiento sobre la totalidad de las especies epifitas presentes en la zona aprovechada, donde según observación general de los técnicos de la CAM existía una  gran abundancia  de las mismas; incluso pudieron existir  especies no conocidas, con lo cual se afectó en forma grave el ecosistema del bosque seco Tropical y la sobreviviencia de las especies destruidas.

 -                  El incumplimiento en la compra de predios está retrazando la recuperación ambiental para contrarrestar la desaparición de 5.164 Has de bosques protectores del Departamento  del Huila, incrementando con ello los efectos negativos  del cambio climático. El valor real del Proyecto debe ajustarse al valor actual del Proyecto.

Pronunciamientos: La científica climática, Payal Parekh , solicitó ante la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR (SASC por su nombre en inglés), que el Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo” no fuera certificado como Mecanismo de Desarrollo Limpio, fundamentalmente porque el costo socioeconómico, ambiental y cultural no compensa los beneficios para la sociedad huilense, considerando para ello que en su implementación se están desconociendo recomendaciones de la Comisión Mundial para Represas, en particular, la omisión de la participación de los afectados, el desconocimiento de la normatividad ambiental y de procedimientos legales en el proceso de licitación y licenciamiento del proyecto violando convenios y tratados firmados por Colombia en el ámbito ambiental y los altos riesgos de fallas geotécnicas, tales como los deslizamientos de tierra y terremotos.

El científico Kashyapa A. S. Yapa, en su informe técnico titulado: ¿Es “EL Quimbo” Tecnicamente Viable?, 2013, señaló que “la mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es […] la falta de oxígeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse (lo que) no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo. Y el Estudio de Impacto Ambiental desecha estas preocupaciones, dudosamente, aplicando datos de un modelo, que es incapaz de modelar situaciones reales.

La Contraloría Delegada para investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva mediante oficio 2012IE52195 del 27 de agosto de 2012 estimó un presunto daño patrimonial, en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma. Asoquimbo solicitó a la CGR actualizar la cuantificación de los daños proyectados a 50 años.

Según la CGR, la ANLA no diseñó indicadores e índices que reflejen la sostenibilidad de la tendencia ambiental de acuerdo con la tecnología aplicada, así como tampoco las tendencias de vulnerabilidad de las comunidades ante el impacto ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental -EIA- presentado por EMGESA “no contó con la caracterización de las amenazas naturales localizadas dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto”. De allí que el informe de la CGR termine por concluir que la licencia ambiental de este proyecto “presenta insuficiencias técnicas que permitan la caracterización ambiental en el componente físico y logre un mejor acercamiento a los aspectos de amenazas por proceso volcánicos, morfodinámicos y sísmicos que son garantes de la prevención de desastres”, lo cual, debe señalarse, hace de la ejecución de este proyecto un verdadero peligro dado que puede producirse una CATÁSTROFE DE GRAN MAGNITUD.

Preocupa, además, que ni en el Ministerio de Minas y Energía, ni en la ANLA existe una Unidad Técnica para Embalses, razón por la cual nunca se realizaron estudios previos sobre el diseño técnico del embalse, ni seguimiento a las obras y menos aún se conoce de la existencia de un Plan de Contingencia,

La CIJ manifestó que “no puede la Misión dejar de señalar la irresponsabilidad que supone la inexistencia de un plan efectivo y públicamente conocido de contingencia en caso de eventuales desastres, máxime cuando está claro que el proyecto hidrológico de El Quimbo está en una zona de alto riesgo sísmico”.

Daños culturales

El estudio de EMGESA enfatiza en los impactos que el proyecto hidroeléctrico del Quimbo estaría presentando sobre el Patrimonio Arqueológico de la región, donde se reconocieron 78 áreas de interés arqueológico y se plantea un Plan de Manejo con un (1) programa de Arqueología preventiva, que se contrató tardíamente con la Universidad Nacional, incumpliendo lo establecido en la Licencia. El  estudio de Emgesa limita la mirada que puede tener el impacto cultural únicamente en el Patrimonio Arqueológico, desconociendo las implicaciones que de igual forma se tienen sobre todo el Patrimonio Cultural en su amplía comprensión que integra además de lo arqueológico, al Patrimonio material e inmaterial.

-           No existió según la CGR una protección especial del Patrimonio Arqueológico ante el riesgo de pérdida del mismo debido a la falta de una mayor presencia de la Autoridad Ambiental y del ICANH en la Zona de El Quimbo.

 -       Después de haber ordenado la suspensión de las obras del Proyecto por la sustracción ilegal y destrucción de hallazgos arqueológicos, el ICANH resolvió multar a Emgesa con exiguos 200 salarios mínimos.

-                   Debido a que solamente los arqueólogos de la Universidad Nacional trabajaron en las zonas donde se movilizaban máquinas no se recuperó la mayoría del Patrimonio Arqueológico de la Zona del Quimbo.  

-           Siete años después de haberse incluido en la Licencia Ambiental un programa de traslado y restauración de la Capilla San José de Belén del Agrado, el Consejo Departamental de Patrimonio, extralimitándose en sus competencias, conceptuó la destrucción de la misma a cambio de una réplica donde se incorpore la cruz de remate del campanario, campana, pisos de baldosín, retablo o un fragmento del muro en tapia pisada”, como se lo sugirió Emgesa, para disminuirle los costos del traslado integral.

Respecto a la demolición de la Capilla de San José de Belén la CIJ concluye que es “una violación de los derechos culturales de la población de la vereda, una agresión al respeto por las creencias y prácticas religiosas y un daño irremediable a un bien de valor e interés cultural”.

Tribunal del Huila en la encrucijada por presiones del poder ejecutivo

En el estudio contratado por EMGESA a petición de la ANLA, en el 2014, sobre Modelo Eco-hidrológico integrado del complejo Quimbo-Rio Magdalena-Betania realizado por el Grupo de Limnología Amazónica de la Universidad Nacional de Colombia coordinado por Santiago Duque, con el fin de evaluar los posibles impactos ambientales que generará el embalse de El Quimbo, una vez se inicie  el proceso de llenado, señala en una de sus conclusiones que “las condiciones de aportes de nutrientes de la cuenca del Magdalena y la descomposición del área a inundar tendrán niveles de eutrofización en las aguas del futuro embalse de El Quimbo” por lo que dentro de las recomendaciones que enviaron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se recomienda que “la biomasa debe ser retirada en su totalidad del vaso del embalse para minimizar los impactos ambientales adversos y evitar la degradación en la calidad del agua y el río Magdalena”.

Emgesa, con el aval de la ANLA, procedió al llenado del embalse sin tener en cuenta las recomendaciones anteriores y cuando aún no había concluido el estudio que contrató.

El magistrado Rodrigo Aponte Pino, el 17 de julio de 2015, impuso medida cautelar de suspensión de la generación de energía mientras se retiraba la biomasa del vaso del embalse, medida que levantó temporalmente permitiendo dicha generación por un lapso de 6 meses en la central hidroeléctrica, con base en la nueva seguridad procesal y los informes que en su momento suministró  la Anla, a efectos de observar el comportamiento del agua y le impuso a Emgesa el compromiso de tramitar un proyecto ante las autoridades ambientales que permita oxigenar el agua”.

El 31 de octubre de 2016 el Magistrado Aponte convocó a los demandantes y coadyuvantes a Audiencia Pública donde se escucharon dos conceptos totalmente contradictorios. Uno, contratado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales donde según si directora, Claudia Victoria González, la entidad pidió un contramuestreo de las mediciones de agua que realiza Emgesa y que los resultados, entregados por diferentes laboratorios  certificados, son muy similares y la calidad del agua alcanza a estar en los niveles mínimos. “En ningún momento la entrada al embalse de Betania baja de 4 mg/L”[42], argumento justificatorio para que el Tribunal levantara la medida cautelar y, otro, el de la CAM que no solo cuestiona el protocolo utilizado en el contramuestreo sino que demostraba que según el monitoreo realizado desde tempranas horas -2 a 8 a.m.- los niveles de oxígeno estaban por debajo de 2.5 mg/L y después ascendían por encima de 4 mg/L, conforme a lo requerido por el Tribunal, planteando como hipótesis que el incremento obedecía a que las muestras tomadas por la empresa contratista se tomaban en el momento en que entraba en operación el sistema de inyección de oxigeno instalado por Emgesa. En consecuencia, se generó incertidumbre que deberá valorar el Tribunal para decidir si suspende o no la generación de energía.

Asoquimbo, considera que la única alternativa es la suspensión de la generación de energía mientras se procede a desembalsar el agua para el retiro del material orgánico y la biomasa que son los factores determinantes en la contaminación del Río Magdalena y la destrucción de todos los sistemas bióticos.

Por los anteriores argumentos y hechos, se solicita:

A  la  Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-:

-La suspensión de la licencia ambiental al P.H EL QUIMBO como condición necesaria hasta que se cumpla integralmente con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental; del nuevo censo de afectados ordenado por la Corte Constitucional, Sentencia T- 135/13 y la indemnización por los daños causados al Departamento del Huila y sus municipios y se reparen  a todas las víctimas del Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo con fundamento en lo expresado por la CIJ, según la cual, Colombia violó los derechos a la participación, a la vivienda, a la alimentación, al agua, al trabajo, al salario digno y a la educación. Al no cumplir con sus deberes de protección y garantía de los derechos fundamentales y, por tanto, aceptar por lo menos pasivamente los actos de la empresa, el Estado es internacionalmente responsable. El Estado debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición".

-Propender por la Moratoria de la politica minero energética y un nuevo modelo soberano y autónomo, decidido por las comunidades con fundamento en las Sentencias de la Corte Constitucional T-135 que recomienda a quienes toman las decisiones de políticas públicas a plantear otras opciones energéticas que incluyen la biomasa, la energía eólica, solar, geotérmica, energía del océano y la cogeneración” y la T- 445/16 al ratificar las competencias de los entes territoriales para decidir sobre el uso del suelo.

-Impulsar la Creación de un Fondo Energético Especial con destino a la investigación científico-técnica por parte de universidades públicas y el Instituto Colombiano de la Energía. La investigación estará dirigida hacia nuevas alternativas energéticas descentralizadas, autónomas y comunitarias, que sustituyan la energía fósil y las hidroeléctricas y permitan el cambio de la matriz energética. Las empresas minero – energéticas pagarán un impuesto que contribuirá a nutrir el Fondo.

-Solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el cumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental de restituir la actividad  productiva garantizando la entrega a los campesinos de las 5200 hectáreas con los respectivos Distritos de Riego y drenaje en producción y del Decreto 1277/13  Programa de dotación de tierras los campesinos desplazados “Víctimas del Quimbo” restituyendo  los DESCA y garantías de no repetición y estímulos para la agroecología.

-No autorizar Licencias Ambientales para proyectos hidroeléctricos y de explotación minera y de hidrocarburos y derogar aquellas que vienen atentando contra las comunidades y el medio ambiente en diferentes regiones del país. Implica de inmediato la suspensión del Plan Maestro de Aprovechanmiento (privatización) del río Magdalena y, específicamente, de las represas que se tienen previstas

-Defensa del Agua como Bien Natural Común y Derecho fundamental lo que implica impulsar la modificación del artículo 365 de la Constitución Nacional y la derogatoria de la Ley 142 de Servicios Públicos que privatizan la Gestión del Agua en el país entre otras, para los Proyectos de hidrocarburos (petróleo), minería, represas y agroindustria; prohibir la mercantilización del agua embotellada y la financierización de la misma a través del acceso al “mercado carbono” (caso proyectos de explotación del oro y represas como El Quimbo), entre otros.

-Impulsar la eliminación de todos los Batallones Energéticos y del ESMAD y la investigación por los asesinatos de líderes ambientalistas y defensores de los territorios y los Derechos Humanos y suspensión de los procesos de judicialización de las protestas sociales.

A la Contraloría General de la República -CGR- : 

-Definir con precisión cada uno de los incumplimientos y los daños económicos, sociales, ambientales y culturales causados por la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo desde la expedición de la Resolución 321 del 2008 proyectado a 50 años previstos como de vida útil de la represa.

- Informar de manera precisa en qué consiste el presunto daño patrimonial, estimado por la  CGR en el 2012 “en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, desglosado según el tipo de impacto: social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la Licencia y cuantificar los daños correspondientes 2008 a 2058 estableciendo el valor total de los mismos para efectos de compensaciones e indemnizaciones. 

A la Corte Constitucional:

Intervenir para que se cumpla con lo ordenado en la Sentencia T-135 y se garanticen los derechos constitucionales a todas las víctimas del P. H. El Quimbo.


[1] Según el Auto No. 517 del 31 de julio de 1997 “por el cual se declaran no viables las alternativas presentadas para un proyecto hidroeléctrico” expedido por la Subdirección de Ordenación y Evaluación Ambiental Sectorial del Ministerio del Medio Ambiente, en el caso de El Quimbo se hace necesario inundar 16-18 has. para instalar un MW de potencia, mientras que en otros proyectos solo es necesario inundar entre 1,3 y 3,2 has.  

[2] Auto del Ministerio del Medio Ambiente No. 517 de 31 de julio de 1997.

[3] Op.Cit 57

[4] http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2016/03/Colombia-ElQuimbo-Megaprojects-ESCR-Publications-Facts-Finding-Mission-Report-2016-SPA.pdf

[5] Fuente: Acolgen

[6]  http://dc02eja.cormagdalena.com.co/recursos_user//PMA/Presentacion.swf 

[7] Las mimas empresas transnacionales han convertido el El Protocolo de Kyoto en un negocio: la mercantilización de la naturaleza que algunos denominan "el capitalismo verde" Un ejemplo, es el caso del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Emgesa solicitó a la Asociación Española de Estandarización y Certificación -SASC- (sigla en Inglés) el reconocimiento del Proyecto como Mecanismo de Desarrollo Limpio -MDL- con el propósito de acceder a los "bonos de carbono" o "créditos carbono" donde empresas como la ENEL de Italia y Endesa de España se benefician, bajo el supuesto de no emitir o disminuir la emisión de Gases de Efecto Invernadero. De esta manera negocia en el mercado dichos bonos con las empresas o países que emiten más de lo permitido de acuerdo con el pacto de Kyoto.

[8]http://www.ib.usp.br/limnologia/textos/REPRESAS%20Y%20DESAROLLO%20UN%20NUEVO%20MARCO%20PARA%20LA%20TOMA%20DE%20DECISIONES.pdf

[9] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-135-13.htm

[10] http://millerdussan.blogia.com/2014/100801-contraloria-revelo-hallazgos-que-comprometen-a-la-anla-en-licenciamiento-de-hidr.php

[11] Resolución No. 321 de septiembre 1 de 2008 “por el cual se declara de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, expedida por Ministerio de Minas y Energía.

[12] Ley 2 de 1959

[13] La prueba de la ausencia o precariedad de los estudios técnicos y científicos se demuestra con el texto de la Resolución 0899 en la que se ordena a Emgesa la realización de varios estudios, entre ellos “estudio ecológico de los sitios de reubicación de fauna”, “estudio sobre el estado poblacional de la nutria de río (Lontra longicaudis), la tortuga morrocoy (Geochelone carbonaria), la tortuga blanca (Podocnemis lewyana) y Aotus griseimembra (Mono nocturno)” sin considerar el venado, destacándose el “estudio de valoración económica de los impactos ambientales” , cuando aún no se han verificado y como si todos estos impactos se pudiesen calcular en términos financieros. El Estado incumplió con la Ley 56 de 1981 que ordena estudios socioeconómicos por una entidad independiente de Emgesa. No se cumplieron los estudios de Patrimonio Inmaterial de los municipios afectados ni el de prospectiva arqueológica y de identificación de características culturales asociados al medio ambiente localizados en las zonas de impacto directo e indirecto de construcción de la represa. ¿Por qué no se autorizaron los estudios que se mencionan en la resolución 0899 los ordenados por la ley 56 antes de conceder la licencia ambiental para determinar la viabilidad o no del proyecto?

[14] CGR. Informe Final Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para exigir el cumplimiento de obligaciones ambientales en la actual construcción de Hidroeléctricas 2013, del 24 de septiembre de 2014, advierte que “La ANLA no ha diseñado indicadores e índices que reflejen la sostenibilidad de la tendencia ambiental de acuerdo con la tecnología aplicada, así como tampoco las tendencias de vulnerabilidad de las comunidades ante el impacto ambiental”.

[15] Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Artículo 2 de la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica". Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

[16]  Un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Artículo 2 de la Ley 165 de 1994.

[17] Esta afectación fue evidenciada posteriormente, durante la ejecución de las obras, al denunciarse en el mes de mayo del 2011 la sustracción y el manejo inadecuado de material arqueológico en el área de construcción del proyecto, aspecto que dio lugar a la suspensión provisional de las obras en el área de los hallazgos y a registrar la inexistencia de un Plan de Manejo Arqueológico. Expediente 4090 del MAVDT.

[18] El Informe final es producto de lo ordenado por la CGR, el 23 agosto de 2012, de “la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma”. La Contralora General de la Nación, Sandra Morelli, el 13 de octubre de 2012 en entrevista a Yamid Amat, afirmó que ‘Colombia está al borde de un desastre ambiental’ y agregó que “en el centro del país hay también hallazgos preocupantes: la represa del Quimbo, cuyas obras representan una afectación ambiental y social de enormes proporciones. Se abrió juicio de responsabilidad por un daño valorado en 352.000 millones de pesos”. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12303681

[19] En el artículo 10 de la Resolución 0899 del 15 de mayo, el ministerio de Ambiente estableció que la Empresa implementará las medidas restitutivas que se presentan en el Cuadro de Compensaciones por Reasentamiento en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la ejecutoria el presente Acto Administrativo, con el fin de compensar a los diferentes grupos poblacionales que se verán afectados por el emplazamiento del proyecto: propietarios, poseedores, ocupantes.

[20] En el programa de reasentamiento se incluye el programa de desarrollo económico de las familias objeto de ésta medida, con el propósito de reconstruir los sistemas de producción afectados e integrar no solo cultivos o actividades pecuarias, sino todo el conjunto de relaciones sociales de producción, comercialización y mercadeo, formales e informales que deberán ser restablecidas (Hoja 79 L.A)

[21] https://www.youtube.com/watch?v=ku-hNrxQU2g

[22] El MAVDT, con base en el EIA presentado por la empresa, según el cual el 67.69% de los predios son menores de 5 ha, que corresponden al 61.60% de los propietarios que poseen el 8.32% del área”, y según su opinión  “como la UAF para el área de influencia está determinada en un rango entre 30 a 50 hectáreas  no era posible encontrar tierra suficiente para reubicar 300 familias sin generar un nuevo desplazamiento, por tal razón, decidió que “según sus cálculos un predio de 5 ha asegura el ingreso de dos salarios mínimos”. Se infiere, además, que al tratarse de predios de un gran porcentaje de minifundistas que se encuentran en condiciones de subsistencia al “no permitir a la familia que los explota, remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable”, entonces no importa si ahora continua peor porque el MAVDT decidió que no se puede aplicar la UAF, es decir, la Ley 160 de 1994 que había sido incorporada en el EIA de Emgesa al indicar que: “esta categoría se aplica a los predios menores de 30.00 ha, teniendo como soporte los rangos de tamaño de la UAF, definidos  en su momento, por el INCORA como Institución oficial con dicha función”. Álvaro Uribe intentó derogar la ley 160 de 1994 para evitar que Emgesa tuviera que restituir a los campesinos con más de 30 hectáreas por familia, aunque la Corte Constitucional anuló la decisión por considerarla inconstitucional.

[23] Se refiere precisamente al desplazamiento de los jornaleros de los predios denominados “El Palacio” y “Santiago” ubicados en la vereda Majo del municipio de Garzón, Huila, “La Guipa” ubicado en la vereda Altamira, jurisdicción del municipio de Tesalia Huila y los predios “Los Olivos” y “Las Guacas” del mismo municipio, que fueron adquiridos por EMGESA S.A, para el reasentamiento de comunidades provenientes del área de inundación del proyecto El Quimbo. Los desplazados se vieron obligados al restablecimiento de la actividad productiva como única alternativa de sobrevivencia y de preservación de la seguridad alimentaria debido “al reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas …y ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”.

[24]http://www.youtube.com/watch?v=ibPeHZEwAtQ

[25] EMGESA ha desconocido la obligación especial de reasentamiento que establece la licencia ambiental en el artículo 10 numeral 3.3.4. de la Resolución 0899 de 2009, modificado por el artículo 18 de la Resolución 1628 de 2009, que determina el cuadro de compensaciones para los medianos propietarios y ordena que La Empresa debe: 1. Entregar a cada grupo familiar un predio equivalente en número de hectáreas, al predio afectado. En el evento de que Emgesa deba asumir el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de gravamen sobre el predio afectado, la Empresa podrá entregar un predio equivalente al área libre de gravámenes del predio afectado. Adicionalmente, Emgesa deberá entregar una vivienda para todos los grupos poblaciones, únicamente en el evento de que el predio afectado tuviera una. 2. Restituir tierra con riego, así como la actividad económica. 3. Reconocer las mejoras a las que haya lugar. 4. Garantizar la participación de las familias en los proyectos productivos. 5. Realizar todos los trámites y asumir todos sus costos. Como segunda opción y únicamente en el evento de que el grupo familiar manifieste expresamente que no desea ser objeto del programa de reasentamiento, podrá llevarse a cabo una compra directa.

[26] El Gerente General de Emgesa, Lucio Rubio Díaz, publicó el 10 de enero de 2014 una nueva separata en el Periódico La Nación del Huila, (la primera está fechada el 6 de diciembre de 2013), donde se informa que mediante Resolución Número 000098 del 28 de noviembre de 2013 “se decretó y ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación de todos los predios objeto de reasentamiento en la zona de El Quimbo bajo el supuesto de “declarar agotada y fallida la etapa de enajenación voluntaria del área requerida de los predios”

[27] Emgesa. Radicado 00104837 del 19/02/2015

[28] Emgesa. Radicado 00104837. Documento Externo 19/02/2015

[29] Se trata de 5200 hs. en producción de las 8586 a inundar que producen un volumen promedio anual de 30.381 toneladas de alimentos agrícolas (cacao, sorgo, maíz, arroz, etc) y 2.710 toneladas de producción pecuaria, generando utilidades anuales que rondan los COP $ 50.000.000,000, proporcionando además trabajo, sustento y alimentación para más de 15.000 personas de la región.

[30] La CGR considera que la no restitución de la actividad económica es uno de los factores de vulneración de Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política.

[31] CAM Tabla de seguimiento obligaciones Licencia Ambiental PHEQ - a julio de 2016.

[32] Todo ello a pesar de que la ley 13 de 1990, en su artículo 3 declare “la actividad pesquera de utilidad pública e interés social” y en su artículo 4 exprese: “El Estado propiciará la mayor participación de los colombianos en la actividad pesquera”.

[33] https://www.youtube.com/watch?v=5mhM8hxSRro

[34] Personería de Hobo. PMH-499 “Solicitud de incorporación al Censo y compensación por Daños Causados a Pescadores Afectados por El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y restitución de la actividad productiva. Dirigido a la Directora de Licencias, Vivienda y Desarrollo Territorial, Diciembre 19 de 2011

[35] Informe INCODER presentado por Ingrid Lizette Moreno Yunda, personera del municipio del Hobo de fecha 19 de diciembre de 2011

[36] Contraloría General de la República.Informe final “Denuncia de Participacion Ciudadana –Censo Desarrollado por Emgesa sobre los Beneficiarios del Proyecto Hidroelectrico El Quimbo-“ agosto 23 de 2012

[37] Son diversos los colectivos afectados, muchos de ellos vinculados al trabajo en las fincas de manera informal, lo cual ha constituido un pretexto para la empresa para no reconocerlos dentro de su censo, a pesar de que muchas de estas personas se han dado a la tarea de solicitar declaraciones extrajuicio de los propietarios de las fincas que los reconocen como trabajadores activos en el territorio.

[38] La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- se ampara en que el censo ya fue cerrado en contravía de decisiones del Consejo de Estado a través de las Sentencias de Tutela proferidas el 6 de noviembre de 2012 y el 5 de septiembre de 2013

[39] Entre el miércoles 26 de diciembre de 2012 y el 13 de enero de 2013, ASOQUIMBO recopiló, en los municipios de Gigante, Garzón, Agrado, Tarqui y Hobo, un listado de aproximadamente 10.000 personas que  expresan haber sido excluidas del censo socioeconómico de afectados por la represa de El  Quimbo, el cual se aportó al Derecho de Petición solicitado a la ANLA para que “ordene a EMGESA actualizar y complementar el Censo de población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y se identifiquen los impactos y medidas a que haya lugar.” 

[40] Sentencia de Tutela del 6 de noviembre de 2012.

[41] La actitud unilateral y vertical que ha caracterizado a la autoridad ambiental del Estado en este caso, quedó en evidencia en una reunión celebrada en el Ministerio de Ambiente el día 17 de enero de 2012, en la cual la directora de la Agencia Nacional de  Licencias, LUZ HELENA SARMIENTO, al responder a una pregunta sobre las solicitudes de convocatoria a la Audiencia Pública Ambiental, exigidas por Asoquimbo e ILSA expresó que “ fue radicada el 5 de enero y se respondió que la Audiencia de Seguimiento necesitaba otros argumentos …y por eso consideramos, fue una decisión con el Ministro,  convocar a esta reunión, yo firmé la carta de convocatoria a esta reunión, porque considerábamos que era más efectivo que el tema de las audiencias que es prácticamente un diálogo de sordos porque en un solo día  no se va a evacuar todo este tema. Entonces considerábamos que las mesas y que todos estuviéramos sentados en la misma iba a ser más efectivo…” Es decir, no se dieron argumentos de forma ni de fondo como lo establece la Ley para optar por negar la audiencia  y hasta el día de hoy las comunidades no han tenido una audiencia pública ambiental[41]

[42] http://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/el-quimbo-huila-dice-no-a-hidroelectricas-que-atenten-contra-el-ambiente/36402

 

 

1 comentario

juan quintero -

Las peticiones equivalen a más que el acuerdo de paz pero seguramente en la práctica quedará la memoria histórica de dicho conflicto tal que, en su calidad de referente terminará impulsando e implementando importantes cambios, comos seguramente bien pueden ser:

1. Que los ministerios relacionados, establezcan las dependencias técnicas que se requieren para el estudio de cuencas.

2. Unas "mejoras" a manera de paliativos y manipulación de las compensaciones.

3. La clara enseñanza, para la sociedad entera de no solicitar y ambientar proyectos sin el conocimiento cabal y claro de sus implicaciones.

4. La necesidad de los altos directivos de las Multinacionales, de evaluar adecuadamente las implicaciones y ponderaciones de agredir e incumplir acuerdos y exigencias. Aprenderán que no se trata tan solo de manipular, distorsionar e incumplir.

4. El Quimbo sin duda será un antes y un después.

5. La dinámica originada por la problemática del Quimbo,se enmarca en la larga lucha del pueblo por tener un mejor país.

6. A los líderes de Asoquimbo, se les debe reconocer su aporte en la dinámica alrededor del Quimbo y de manera especial al profesor Miller.

7. Como tengo una duda, preguntó: Asoquimbo desde cuando y en qué momento del proceso de la represa se opone?.