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Miller Armín Dussán Calderón

CONSIDERACIONES SOBRE EL FALLO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL LLENADO DEL EMBALSE EL QUIMBO

CONSIDERACIONES SOBRE EL FALLO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL LLENADO DEL EMBALSE EL QUIMBO

El Tribunal Administrativo del Huila decretó el 6 de febrero de 2015 medida cautelar de urgencia, de congelar el llenado del embalse de El Quimbo para prevenir un daño inminente que podría afectar los rendimientos anuales de producción del embalse de Betania, teniendo en cuenta el aporte social, económico y acuícola que la región le aporta al país.

Desde el 31 de marzo de 2008, Rad. 41001-33-31-003-2008-00423-00 se interpuso ante el Tribunal Administrativo del Huila (Magistrado Ponente Gerardo Iván Muñoz Hermida) Acción Popular, con la coadyuvancia de Miller Dussán y Oscar Reyes, mediante la cual se solicitó la suspensión provisional del trámite de la licencia ambiental como medida cautelar mientras se realizaban los estudios de Impacto Ambiental Alternativos.

El Tribunal nunca se pronunció frente a la solicitud de medida preventiva que pretendía impedir el Licenciamiento del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo sin el cumplimiento previo del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. La no actuación oportuna del Tribunal permitió la expedición de la Resolución 0899 del 2009 y el desastre sociambiental, económico y cultural que ha generado el Proyecto El Quimbo, como hoy se demuestra con estudios, entre ellos, los 14 graves hallazgos que según la Contraloría General de la República constituyen un riesgo para la sostenibilidad económica y alimentaria de una región entera, debido a que  no cuenta con medidas de manejo que puedan “garantizar que el proyecto no se convierta en amenaza para los recursos naturales renovables y no renovables de la Nación, ante la falla de alguno de los elementos estructurales del mismo

Asoquimbo considera que la medida cautelar de congelar el llenado del embalse de El Quimbo hasta que se satisfaga el caudal óptimo (mínimo de 160 m3/s y 300-400 m3/s, en época de aguas altas, bajo el supuesto de proteger la producción piscícola es importante en la medida en que reconoce las afectaciones de un renglón destacado de la economía del Huila pero no resuelve el problema de fondo.

Precisamente, Asoquimbo, durante el foro convocado por empresas piscícolas y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca en la Asamblea del Huila hizo entrega de un estudioTitulado ¿ES “EL QUIMBO” TECNICAMENTE VIABLE? donde se afirma que “La mayor preocupación ambiental del proyecto El Quimbo es justamente eso: la falta de oxígeno y sus bajas temperaturas en el fondo del embalse no solamente destruiría su vida acuática, sino también la del río abajo y en La CHB. Y el EIA desecha estas preocupaciones, usando datos de un modelo anticuado”.

De acuerdo con lo anterior, no existe ninguna garantía de dar continuidad a la producción piscícola con el llenado del embalse en condiciones óptimas, debido a que dicho llenado no sólo destruirá la vida acuática del embalse Quimbo sino toda la pesca río abajo y en la CHB ante la falta de oxígeno por la degradación del agua. La única alternativa es suspender definitivamente las obras y la Licencia Ambiental como lo ha solicitado Asoquimbo al Consejo de Estado y como medida cautelar ante la Corte Constitucional por el desacato de la Sentencia T-135 que ordenó un nuevo censo de afectados por la hidroeléctrica.

Hay que resaltar que la medida cautelar de suspensión de obras ante el Consejo de Estado se fundamentó, entre otras, en el “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”. Este Informe que fue solicitado con fundamento en estudios y la presión social de afectados del Quimbo también fue referenciado en el trámite de la acción popular, instaurada por el empresario Manuel Macías ante el Tribunal del Huila quien en el pasado fue uno de los más asiduos defensores del Proyecto y que hoy continúa avalándolo siempre y cuando no afecte los intereses económicos de su gremio y empresarios piscícolas

La pregunta que se hace la mayoría de las víctimas del Quimbo, especialmente, las comunidades más pobres que han sido desalojadas sin las compensaciones que establece la Licencia Ambiental, es por qué la justicia opera ante la presión de los gremios más poderosos, como en este caso, y se les niega la protección de los derechos, en especial, al trabajo, al mínimo vital y a una vida digna a los sectores más vulnerables de la población. Incluso, se ordenan desalojos para garantizar la acumulación de capital.

Se indignan y se movilizan al registrar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Contraloría, la Procuraduría y los jueces no actúan en defensa de la naturaleza en momentos en que la CAM mediante Resolución 2134 del 20 de octubre de 2014 impuso como medida preventiva a Emgesa suspender la actividad de aprovechamiento forestal en el vaso del embalse del PHEQ, hasta tanto Emgesa realice el inventario de las especies EPIFITAS presentes en dicha zona y se realice ante la dirección de bosques del MADS, en el marco de las competencias otorgadas a esa dirección, a través del decreto número 3570 del 2011 y la Resolución No. 766 del 2012, el trámite para el levantamiento de la veda de las especies que allí se encuentran y que están catalogadas como tal en la Resolución No.0213 de 1977.

La medida fue impuesta en consideración a “la existencia probable de efectiva vulneración de los recursos naturales y el medio ambiente habida cuenta de la existencia de impacto ambiental negativo sobre los mismos y el incumplimiento a la normatividad ambiental vigente, lo que implica la inobservancia al deber de protección y preservación que a todos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter de utilidad pública e interés social”

El 2 de febrero de 2015, la CAM, en respuesta a Derecho de Petición de Asoquimbo expresa que “con relación a las respuestas dadas por la ANLA, Procuraduría y Contraloría frente a las medidas preventivas impuestas por la CAM; la ANLA, mediante escrito radicado CAM 11922 del 30 de diciembre de 2014, nos manifestó el recibo de la comunicación de las medidas preventivas y estableció que la información sería tenida en cuenta y evaluada dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el Expediente LAM 4090 Proyecto Hidroeléctrico el quimbo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009; la Contraloría General dejó a la ANLA hallazgos administrativos en la vigencia 2014; la Procuraduría no se ha pronunciado al respecto”.

El ecocidio avanza con la deforestación intensiva en la Zona, sin el acatamiento de la medida preventiva impuesta por la CAM, con el silencio cómplice de la ANLA y la Procuraduría. Pero lo más grave es la determinación de jueces que ordenaron el desalojo de las comunidades cuando no sólo reclamaban el cumplimiento de la orden de la CAM sino lo ordenado por la Sentencia T/135 de la Corte Constitucional de realizar un nuevo censo y garantizar los Derechos vulnerados a las víctimas del Quimbo.

Asoquimbo espera que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional suspendan la Licencia Ambiental del Proyecto y todas las obras como medida cautelar para proteger los derechos de las comunidades y evitar se continúe con el ecocidio en el Departamento del Huila.

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