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Miller Armín Dussán Calderón

PROYECTO DE LEY PRETENDE CONSOLIDAR DICTADURA MINERO ENERGÉTICA

PROYECTO DE LEY PRETENDE CONSOLIDAR DICTADURA MINERO ENERGÉTICA

 

El Representante a la Cámara, Héctor Vergara Sierra, previo acuerdo con el Gobierno Nacional, radicó el  proyecto de ley 418 en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 095 de octubre de 2018 que establece que corresponde al Congreso reglamentar el procedimiento que debe ser adoptado de manera concurrente y coordinada  por las autoridades nacionales y territoriales sobre la explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo cuyo propósito es  frenar las Consultas Populares y Acuerdos Municipales mediante los cuales se venían prohibiendo las actividades minero energéticas (minería a gran escala, explotación de hidrocarburos, represas),  en las localidades municipales, con fundamento en las normas constitucionales  vigentes como la Sentencia T 445 de 2016 que precisó que “los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.

La Sentencia SU 095 fue duramente cuestionada por el magistrado Alberto Rojas Ríos quien salvó su voto al calificar la decisión de “regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones, debido a que limita injustificadamente y en contra de los mandatos constitucionales la participación de la comunidad en los asuntos que la impactan, establece espacios vedados de control ciudadano en la gestión de los recursos naturales y cercena drásticamente la autonomía territorial mientras robustece el Estado central”.

Movimientos Ambientalistas la señalaron con justa razón como expresión de “la dictadura constitucional en favor de las empresas multinacionales[1]” debido a que los Magistrados se separaron de la Sentencia T 445 al juzgar que “vulneraba los derechos de inversionistas sobre los contratos estatales suscritos para la adjudicación de la concesión minera, causándose una grave transgresión a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica de los inversionistas que conllevarán a posibles contingencias fiscales para cubrir las indemnizaciones para proyectos afectados por estas decisiones administrativas y judiciales”.

En el marco jurídico de la limitación de la participación política de la comunidad, el proyecto de Ley a consideración del Congreso, establece un proceso burocrático que incluye la Mesa de Coordinación y Concurrencia entre el Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con las gobernaciones y las alcaldías del área de influencia de los proyectos mineros y petroleros y de no existir acuerdo finalmente los entes nacionales deciden sobre la organización y el uso del suelo; decisión que es vinculante para los Planes de Ordenamiento Territorial, desconociendo la facultad que tienen los municipios para decidir autónomamente sus Proyectos  en defensa del patrimonio ecológico y sus habitantes.

El Proyecto también incluye la Audiencia Pública Regional, presencial o virtual, como un supuesto mecanismo de consulta comunitaria, debido a que las decisiones que se tomen no son vinculantes, atentando contra los mecanismos de participación ciudadana como la Consulta Popular y la autonomía territorial que la Constitución Política le otorga a los entes territoriales para decidir sobre el uso del suelo y del subsuelo, debido a que los municipios hacen parte del Estado y son propietarios de los recursos del subsuelo.  Además, porque como lo había determinado el Consejo de Estado los municipios no solo tienen competencia sino la obligación de realizar consultas populares, especialmente, cuando el desarrollo de cualquier proyecto “incluyendo los minero-energéticos, amenacen con crear cambios significativos del uso del suelo que dé lugar a una transformación de las actividades tradicionales del ente territorial” y porque “Las entidades locales conocen de manera directa y con un alto grado de proximidad las necesidades de su comunidad, por lo que la autonomía territorial tiene un nexo directo con la democracia”. […]

Al consolidarse la dictadura minero energética, ahora que se denuncia que el gobierno de Duque pretende imponer la “conmoción interior” para suprimir las libertades constitucionales, entre ellas, el derecho a la protesta, la única alternativa que les queda a los ciudadanos son las acciones de hecho, de resistencia civil pacífica contra el extractivismo, el despojo, el ecocidio, el asesinato y judicialización de líderes sociales y por una transición energética y alimentaria Soberana, Autónoma democrática, descentralizada, gestionada desde lo público y comunitario según las necesidades de las poblaciones.

 



 

 

 

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