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Miller Armín Dussán Calderón

CONCEPTO JURIDICO INCUMPLIMIENTOS P.H.QUIMBO

CONCEPTO JURIDICO INCUMPLIMIENTOS P.H.QUIMBO

CONCEPTO JURIDICO SOBRE PROCESO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS  OBLIGACIONES AMBIENTALES  DE LA LICENCIA EL QUIMBO (Res.899/09)

Y  LAS MEDIDAS A TOMAR POR PARTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENALES –ANLA

Ponencia del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna radicada en la Audiencia Pública Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, ralizada los días 11 y 12 de noviembre de 2016 en el Municipio de Garzón Huila 

   "La Represa El Quimbo, cuya licencia ambiental fue otorgada por el MAVDT a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. mediante la Resolución 0899 de 2009, ha sido uno de los casos más controvertidos a nivel nacional durante  los últimos siete  años.   

 Hoy podemos afirmar que  han sido muchos  y graves los impactos hallados, denunciados e investigados  por  la construcción de esta represa tanto a nivel social, ambiental, agrícola, cultural  y económico para la región  del Huila  y  el instrumento de la licencia ambiental diseñado en este caso por el ANLA  la Resolución 899 y sus modificaciones  han sido  deficientes en  las medidas  que ha definido para mitigar  y prevenir  estos impactos.   

   Un hecho grave y  que evidencia esta situación es que  después de  que se ha expedido la licencia en la Resolución 899/09,  se han producido 14 resoluciones modificatorias de la licencia ambiental y solo se han cumplido el 32% de las obligaciones ambientales por parte de EMGESA, además se  verifica como  cada día aumentan más los impactos ambientales reconocidos y no reconocidos, aumenta la conflictividad social y ambiental en la región  y el objetivo de la licencia ambiental  el cual es la  prevención ambiental  no se cumple y los efectos de este acto administrativo cada vez son de mayor envergadura.

SOLICITAMOS:

Iniciar un proceso de modificación de esta licencia  respondiendo a los parámetros de la ley 99 de 1993 y al decreto único reglamentario 1076/15,  de la siguiente forma:

  1. Luego de la  realización de la AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL y que el Estado analice todos los documentos aportados, el ANLA debe  dar merito a iniciar un tramite de modificación de la licencia ambiental y  proponer una suspensión provisional de la misma hasta tanto no se determinen las condiciones técnicas idóneas para la el cumplimiento de las OBLIGACIONES y los RIESGOS AMBIENTALES (falla sísmica y calidad de agua) que generan una incertidumbre científica como probada. Por tanto, debe  suspender provisionalmentela licencia  bajo la facultad que le otorga  la aplicación del principio de precaución.
  2. En el mismo análisis se deben seleccionar los temas a modificar y a partir de ello  se deben constituir mesas interinstitucionales para analizar los contenidos de las modificaciones,  bajo costo por medio de una fiducia  de EMGESA quien es el beneficiario del proyecto,  pero lideradas por la Autoridad Ambiental – ANLA-  en aplicación de su rol de garante para  analizar las medidas a tomar y contratar a  los expertos independientes como nuevos estudios que complementan y detallan el contenido de las nuevas obligaciones.  Estas mesas deben operar bajo los principios del debido proceso  administrativo- ambiental (art.27 C.N).
  3. Una vez realizados los estudios necesarios debe proceder el ANLA  ha modificar e incorporar las nuevas obligaciones  a la empresa EMGESA y garantizar un sistema de seguimiento y cumplimiento riguroso donde se garanticen nuevas medidas de mitigación  y el pago de los daños ya  ocasionados.  Bajo riesgo de que al no darse un cumplimiento luego de este proceso y las nuevas obligaciones  pueda procederse a una Revocatoria de la licencia y un desmantelamiento de la presa".

 

 

 

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