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Miller Armín Dussán Calderón

ASOQUIMBO DENUNCIO A LA ANLA POR ACTUAR A FAVOR DE EMGESA

ASOQUIMBO DENUNCIO A LA ANLA POR ACTUAR A FAVOR DE EMGESA

 

Foto Asoquimbo reunión Informativa Garzón Huila

Con motivo de la convocatoria a Audiencia Pública Ambiental por los incumplimientos de las obligaciones por parte de Emgesa, prevista para el 11 de noviembre de 2016 en Garzón Huila, se vienen cumpliento las reuniones informativas en los municipios que colindan con el embalse El Quimbo, donde participan la ANLA, EMGESA, el Gobierno Departamental, Organismos de Control y las víctimas de Emgesa.

Durante la reunión realizada en Garzón Huila, Asoquimbo radicó ante el Procurador Ambiental y Agrario, Jhon Fisher Muñóz Camacho, la solicitud de "Suspensión de la licencia ambiental al P.H EL QUIMBO como condición necesaria hasta que se cumpla integralmente con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y se reparen a todas las víctimas del Proyecto Hidroeléctrico del Quimbo".

En dicha solicitud se denuncia que no han existido garantías de cumplimiento de las compensaciones establecidas en la licencia ambiental,  ni medidas eficaces que permitan el restablecimiento de los derechos constitucionales por parte de la ANLA, incluido el control riguroso de las actuaciones de Emgesa en torno al censo. Razón le asiste a la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente”  al  señalar que “de la lectura de las denuncias, se puede concluir que la ciudadanía no ha encontrado en la ANLA, el interlocutor público que atienda los  incumplimientos a las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo, limitándose a darlas a conocer a los representantes del proyecto, sin ningún tipo de seguimiento y evaluación, lo que se valida en que los afectados tuvieron que recurrir a la justicia colombiana, que a su vez reconoció sus derechos por fallas en los procedimientos del censo, según consta en Sentencia T-135 de 2013” y que fueron negados por Emgesa en connivencia con la ANLA y la Procuraduría Regional.  

Garzón, Huila, 11 de octubre de 2016

Doctores:

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-

MARIA VICTORIA CALLE CORREA 

Presidenta Corte Constitucional.

EDGARDO MAYA VILLAZÓN

Contralor General de la República

JHON FISHER MUÑOZ CAMACHO

Procurador Ambiental y Agrario -Huila-

Asunto: Suspensión de la licencia ambiental al P.H EL QUIMBO como condición necesaria hasta que se cumpla integralmente con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y se reparen a todas las víctimas del Proyecto Hidroeléctrico del Quimbo.

La Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -ASOQUIMBO-, destaca los siguientes incumplimientos de la Licencia Ambiental del P.H. El Quimbo que fueron registrados durante las visitas de verificación  realizadas por la ANLA, entre el 13 y el 28 de junio de 2016.

 1.- Emgesa incumplió el Artículo Décimo, numeral 3.1 programa de información y participación y numeral  3.2 Programa de Reasentamiento,  subnumerales 3.2.1; 3.2.2; 3.2.3. y 3.2.4; por las siguientes razones:

1.1. La Resolución  395 de 2013 expedida por la ANLA, en su artículo séptimo, consideró procedente acceder a la adición de plazo solicitada por EMGESA mediante radicado 4120-E1- 53964 de 1 de noviembre de 2012, con base en la información presentada por INGETEC y la Empresa en donde se manifiesta que “existe dificultad en el Área de Influencia Directa del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo para la adquisición de predios que cumplan con los criterios establecidos en el Programa de Reasentamiento”[1]. Para tal efecto la ANLA fijó los siguientes plazos límites:

-         Concertación de los reasentamientos con familias   propietarias  /poseedoras (firma  de actas) Marzo 30 de 2013.

-          Entrega de parcelas a las familias de reasentamiento colectivo 1 Abril 30 de 2013

-          Distrito de riego para reasentamientos colectivos   construidos Junio  7 de 2014.

-          Traslado   de  las  familias  de  reasentamiento colectivo Agosto 10 de 2014.

-          Finalización del traslado de familias de reasentamiento individual Agosto 30 de 2014.

-          Finalización  del  pago  de  compensaciones en dinero Agosto 30 de 2014.

1.2. Emgesa en respuesta[1] a la Defensoría del Pueblo Regional Huila informó que  al 24 de enero de 2015 para los reasentamientos colectivos “se ha concertado con 82 familias su proyecto productivo, 32 familias están en proceso de concertación y se está a la espera de la adecuación con riego de las parcelas, para iniciar la ejecución. A la fecha se tiene programado reasentar colectivamente a ciento nueve familias y se han reasentado 14 familias colectivamente en el reasentamiento de Santiago y Palacios en el municipio de Garzón”. El estado de avance en proyectos de reasentamiento colectivo, según Emgesa para enero de 2015  se encuentra así: 

-Santiago y Palacios del municipio de Garzón 100% de las obras y distrito de riesgo. 78.51%.

- Llanos de la Virgen, Altamira 56.1% en ejecución y 17.66% distrito de riego.

-Montea, Gigante, 55.48% en ejecución y distrito de riego con un retraso de 4 meses de las actividades constructivas.

-La Galda, Agrado, 63.49%, en ejecución y distrito de riego 12.73%.

1.3. La CGR en el Informe de Auditoría, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Vigencia 2015, CGR-CDMA-No.006 junio de 2016, con relación al PMA Programa de reasentamiento, señaló que “verificado el expediente y los anexos del mismo se encuentra que el proyecto y programas de reasentamiento se encuentra retrasado en dos años, de acuerdo a lo establecido en el PMA, la empresa Emgesa no ha presentado los documentos soportes del retraso del programa, así como una propuesta de manejo para los proyectos de restablecimiento del tejido social, acompañamiento y asesoría y atención a la población vulnerable. La ANLA después de dos años identificó el incumplimiento y señala que está adelantando las actuaciones técnicas y jurídicas para dar inicio al proceso sancionatorio”. ¿No comprendemos por qué aún no la han sancionado?

1.4. El compromiso de Emgesa de “adecuar con riego por gravedad cinco mil docientas (5.200)[2] has., de las cuales, EMGESA S.A. comprará y utilizará 2.500 para la realización de los programas de reubicación y compensación de unidades familiares”, que corresponden a 500 lotes, mínimo de cinco hectáreas a igual número de familias, inicialmente censadas como residentes en el área afectada, no se cumplió debido a que no restituyó la actividad productiva adquiriendo tierras para los reasentamientos sino que optó por su reemplazo generando mayor desplazamiento[3]. Para los reasentamientos inconclusos únicamente adquirió 750 hectáreas para 150 familias y bajo las órdenes judiciales de expropiación con entrega anticipada de predios obligó a 350 familias a recibir dinero negándoles el derecho a la restitución de sus actividades productivas[4] para lo cual tenía que haber adquirido 1750 hectáreas adicionales.

1.5. La CGR en el Informe de Auditoría, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- Vigencia 2015, CGR-CDMA-No.006 junio de 2016, con relación a la adecuación de tierras parar riego expresa que “la empresa no ha reportado la información relacionada con el avance de la obligación” de “asumir el costo de la adecuación de dos mil novecientas (2900) ha. de riego adicionales a las contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta completar 5200 ha.”(pág. 77) Además, afirma que “Emgesa no ha reportado información relacionada con el avance de la obligación de adecuación de las 5200 ha” (pág. 78)

1.6. Tampoco se cumplió con lo estipulado en el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y EMGESA S.A. ESP” de adquirir por parte del Ministerio de Agricultura “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto en el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A.” La Agencia Nacional de Tierras, en reunión celebrada en agosto de 2016 con el Gobierno Departamental y Asoquimbo informó que se han adquirido 439 hectáreas correspondientes a tres predios en el Municipio del Agrado y una en Paicol Huila y entregó un listado de 426 personas, suministrado por Emgesa como supuestos beneficiarios de las 2.700 Hectáreas.

1.7.- La CAM en la Tabla de “seguimiento obligaciones Licencia Ambiental PHEQ - a julio de 2016”[5]  sobre la Obligación establecida en la Resolución 0899 de 2009 de Apoyar la revisión y/o ajustes a los respectivos Esquemas de Ordenamiento Territorial y Plan Básico de Ordenamiento Territorial de los municipios del AID, informa: 

- Estado Actual: La CAM ha concertado los asuntos ambientales de los instrumentos de ordenamiento territorial (EOT-PBOT) de los municipios de Gigante-Altamira-Tesalia y Paicol; está en revisión y evaluación el contenido ambiental del PBOT de Garzón-presentado a la CAM el 24 de junio-2015; en el caso de El Agrado se hizo revisión y fue devuelto para ajustes el 19 de agosto de 2014; por lo tanto la reubicación de las familias de los asentamientos de Montea-Gigante; Santiago-Palacio-Garzón; y la Galda-Agrado son ilegales; no están cumpliendo con el Decreto 3930 de 2010-Permiso de vertimiento-PTAR ya que no poseen certificación de uso del suelo favorable para asentamientos humanos en suelo rural.

2. EMGESA S.A E.S.P, incumplió el numeral 3.2.2 Consultar y concertar previamente con la comunidad todas las modalidades de reasentamiento, en escenarios participativos donde se acuerde el traslado colectivo, estableciendo el lugar elegido, los procedimientos y el acompañamiento que será realizado. (…). Este incumplimiento se refleja en las demoras intencionadas en la gestión adelantada por EMGESA para realizar el reasentamiento de estas comunidades, sumadas a los efectos de la declaratoria de utilidad pública, que generaron incertidumbre y afectaciones psicosociales ante el anuncio de ser expropiadas. Divididas y acosadas por el cese de la producción y el incremento de las deudas, la desconfianza frente al Estado y la Empresa y entre ellas mismas, muchas familias de estas comunidades optaron por vender sus predios. Han sido 8 años de tragedia sin la posibilidad de rehacer sus proyectos de vida. A lo largo de ese tiempo, se han visto sometidas a la declaratoria de utilidad pública, a la decisión de ser despojadas después de perder sus derechos económicos, sociales, culturales, a una vida digna y a un ambiente sano. Posteriormente, y después de una larga espera, comenzaron a recibir a cuentagotas las ofertas de compra de los predios, cuyo valor fue decidido por la compañía. Sin embargo, algunas comunidades se vieron obligadas al reasentamiento, sin el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Licencia, bajo la presión de ser desalojados y/o expropiados con entrega anticipada de sus predios. Las comunidades reafirman que la Empresa y la ANLA no los escucha ni les resuelve sus derechos. Todo lo contrario, a cambio de mejorar su calidad de vida son tratadas como si se les estuviera haciendo un favor o entregando una dádiva y no reconociendo sus derechos.

3.  EMGESA S.A E.S.P, incumplió el numeral 3.2.4. que establece “La construcción de infraestructura social, productiva, viviendas, equipamiento comunitario, y traslado de las familias a su nuevo lugar de residencia, deberá realizarse previamente al llenado del embalse. Los proyectos de Desarrollo Económico, restablecimiento del tejido social, acompañamiento y asesorías atención a la población vulnerable y el seguimiento al Programa de restablecimiento, serán ejecutados una vez iniciadas las obras de construcción preliminares y se extenderán por dos años durante la Fase de Operación (…)”. La ANLA según Auto 2997  del 11 de Julio de 2016, como resultado de las visitas de verificación realizadas del 13 al 28 de Junio de 2016, en el caso del reasentamiento de Santiago y Palacio registró que “la comunidad expresa su inconformidad respecto de las condiciones en las que se encuentran las vías de acceso al reasentamieno, ya que expresan, que las condiciones de las mismas ponen en riesgo el sistema de alcantarillado del centro poblado, ya que, al haber lluvias, estas arrastran sedimentos, poniendo en riesgo la integridad de la infraestructura”

Para el caso de la Galda Agrado: “En relación a la infraestructura social, asociada al Programa de Reasentamiento, la comunidad expresa su inconformidad respecto del cerramiento que, para ellos, debe tener el área que comprende la “Cancha Múltiple”, la cual debido al uso al que está destinada, representa un riesgo para la infraestructura física de las casas, debido al daño que se puede ocasionar en puertas y ventanas de las mismas. La comunidad expresa que dicho requerimiento ha sido presentado ante EMGESA S.A. E.S.P., en los espacios de “Comité de Reasentamiento”, del cual no se ha recibido una respuesta concreta por parte de la empresa. En este sentido, la comunidad ha optado por implementar medidas de protección para sus viviendas, las cuales han sido realizadas por cuenta de recursos propios”(…) “Se puede observar la implementación de materiales como polisombras, así como cercas de metal, las cuales, así como se mencionó por parte de la comunidad, fueron adquiridos con recursos propios de los integrantes de la comunidad”

Sobre el caso específico de Montea se reafirmó la advertencia de Constanza Arias Perdomo, Defensora del Pueblo Regional Huila: 

-“Para el trámite de aprovechamiento forestal se requiere el levantamiento de veda de epifitas, lo cual fue un requerimiento de la CAM. La Empresa contempla como fecha de finalización del distrito de riego el 16 de septiembre de 2015. A la fecha no se han entregado proyectos productivos agrícolas a los reasentados y no se ha avanzado en la construcción de los distritos de riego”

-“Este proyecto presenta una situación especial que se debe verificar por las Autoridades Ambientales, ante el posible riesgo para los habitantes de reasentamiento por la cercanía a la tubería de Petróleo a las viviendas”.

-“A la vez, se insiste en la celeridad en el cumplimiento de los requisitos ambientales y construcción de distritos de riego que garantice la actividad agrícola a los afectados”.

-“No existe sistema de tratamiento de aguas residuales provisional ni definitivo por lo que dichos residuos están siendo arrojados a un predio ubicado a unos metros, el cual se encuentra generando contaminación y ante el incremento de las familias reasentadas en el lugar, aumentará el riesgo de enfermedades”.

Además de lo anterior, las comunidades expresaron su inconformidad respecto de las condiciones de vías de acceso a reasentamientos, la falta de reposición de las zonas comunes (capillas, escuelas, zonas deportivas, otras); el no suministro de agua potable, pozos sépticos inadecuados, entre otros. Se  afirma que los distritos de riego no cumplen con las especificaciones técnicas ni están funcionando   porque sus obras se encuentran retrasadas.

El incumplimiento de la construcción y operación de los  distritos de riego, en el plazo máximo establecido por la ANLA (7 de junio de 2014),  ha impedido la Restitución de la actividad productiva en las condiciones establecidas en la Licencia Ambiental. Por la anterior razón, es de extrema gravedad que la ANLA autorizara el pago de un Indicador de Estado como respuesta al incumplimiento; Indicador que no reemplaza la actividad productiva, resulta insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de la familia y  que niega  el derecho al trabajo, a la capacidad productiva y la vida digna de los campesinos, profundizando la ruptura del tejido social y generando mayor afectación psicosocial.

Sumado a lo anterior, la ANLA Y EMGESA S.A E.SP no ha garantizado a las poblaciones objeto de reasentamiento, el derecho fundamental a la propiedad privada. Esto se manifiesta porque en los lugares de reasentamientos, la empresa no ha otorgado los títulos de dominio a los reasentados. Actualmente son simples poseedores. Al no ser propietarios de sus viviendas y parcelas no pueden acceder a créditos con entidades financieras que permitan el desarrollo y goce pleno de derecho. ¿Quién va a reparar los daños causados en el tiempo en que a los afectados se les impidió realizar plenamente sus  proyectos de vida, amparados en el derecho a la propiedad y al trabajo digno?

De otra parte, el 23 de febrero de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Mg. Edgar Robles se abstuvo de iniciar incidente de desacato solicitado por ASOQUIMBO, ante el incumplimiento por parte de Emgesa E.S.P., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Procuraduría Regional del Huila de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T- 135 de 2013 y, específicamente, la realización de un nuevo censo respetando el derecho a la participación efectiva de los afectados por el PH El Quimbo.

El Tribunal sentenció sin pruebas, ni argumentos que Emgesa “realizó el censo conforme fue ordenado en la Sentencia T-135 de 2013, y lo hizo con el apoyo de las autoridades competentes, esto es, la ANLA y la Procuraduría Regional del Huila, las cuales supervisaron todo el proceso censal, haciendo efectivo los procesos de participación de la comunidad afectada por el proyecto El Quimbo”.

Contrario a lo ordenado por la Corte Constitucional de realizar un nuevo censo de todas las personas a quienes se les haya vulnerado cualquier derecho constitucional, el mismo Tribunal reconoce que Emgesa “realizó la identificación de la población más vulnerable, esto es, madres o padres cabeza de hogar, discapacitados, adultos mayores, etc”, es decir, se negó a identificar y a reconocer, con el aval de  la ANLA y la Procuraduría Regional del Huila, a más de 30.000 personas que solicitaron su inclusión en el Censo. Es absurdo y censurable que estas instituciones certifiquen que la participación fue efectiva cuando el mismo Tribunal aclara que: “la mayoría de las solicitudes recibidas, conciernen a aspectos ajenos a la competencia de este tribunal, estrictamente deslindada por la Sentencia T-135 de 2013, en razón a que se refieren a la negativa de la empresa de otorgarles los beneficios señalados en la Licencia Ambiental No. 0899 de 2009, atinentes a las medidas de compensación, ya sea por no haber sido incluidas aquellas personas que se consideraron afectados en sus derechos fundamentales en el censo ordenado por la Corte Constitucional, o aquellas que habiendo sido incluidas, no les fueron reconocidas las medidas de compensación, las cuales no son debatibles en este escenario y por tanto esta corporación no se pronunciará frente a tales requerimientos, entre otras cosas, porque esta colegiatura no posee la documentación probatoria, ni mucho menos, la competencia para tomar medidas en torno a las decisiones que la empresa adopte al margen de lo que le corresponde”. ¿Por qué la ANLA y la Procuraduría Regional no revisaron si las decisiones que adoptó Emgesa en torno a limitar el censo a las personas vulnerables y rechazar a la inmensa mayoría que certificaron la vulneración de sus derechos no violaban lo establecido por la Corte?  

Como se puede observar no han existido garantías de cumplimiento de las compensaciones establecidas en la licencia ambiental,  ni medidas eficaces que permitan el restablecimiento de los derechos constitucionales por parte de la ANLA, incluido el control riguroso de las actuaciones de Emgesa en torno al censo. Razón le asiste a la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente”[2]   al  señalar que “de la lectura de las denuncias, se puede concluir que la ciudadanía no ha encontrado en la ANLA, el interlocutor público que atienda los  incumplimientos a las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo, limitándose a darlas a conocer a los representantes del proyecto, sin ningún tipo de seguimiento y evaluación, lo que se valida en que los afectados tuvieron que recurrir a la justicia colombiana, que a su vez reconoció sus derechos por fallas en los procedimientos del censo, según consta en Sentencia T-135 de 2013” y que fueron negados por Emgesa en connivencia con la ANLA y la Procuraduría Regional. 

Por los anteriores argumentos y hechos, solicitamos:

A  la  Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-:

La suspensión de la licencia ambiental al P.H EL QUIMBO como condición necesaria hasta que se cumpla integralmente con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y se reparen  a todas las víctimas del Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo garantizando la no repetición como lo recomienda la Comisión Internacional de Juristas.[3]

A la Contraloría General de la República -CGR- :

-Definir con precisión cada uno de los incumplimientos y los daños económicos, sociales, ambientales y culturales causados por la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental hasta la fecha.

- Informar de manera precisa en qué consiste el presunto daño patrimonial, estimado por la  CGR en el 2012 “en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, desglosado según el tipo de impacto: social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la Licencia y cuantificar los daños correspondientes 2012 – 2016, estableciendo el valor total de los mismos para afectos de compensaciones e indemnizaciones.

A la Corte Constitucional:

Intervenir para que se cumpla con lo ordenado en la Sentencia T-135 y se garanticen los derechos constitucionales a todas las víctimas del P. H. El Quimbo.

Atentamente,

MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN           JENNIFFER CHAVARRO QUINO

Representante Legal                                        Vicepresidenta

ASOQUIMBO                                                     ASOQUIMBO


[1] Emgesa. Radicado 00104837. Documento Externo 19/02/2015

[2] CGR. Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, del “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo” 28 de diciembre de 2011, revisado finalmente el 29 de septiembre de 2014.

[3] CIJ, Informe. Colombia, El Quimbo, Megaproyecto. 2016.

[1] El argumento presentado por la empresa y avalado por la ANLA reafirma las razones por la cuales la Procuraduría General de la Nación el 9 de Mayo de 2009  solicitó al Ministerio de Ambiente, “abstenerse de otorgar Licencia Ambiental para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo teniendo en cuenta el grave impacto que se generaría sobre el componente social como resultado de la afectación de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona”.

[2] Se trata de 5200 hs. en producción de las 8586 a inundar que producen un volumen promedio anual de 30.381 toneladas de alimentos agrícolas (cacao, sorgo, maíz, arroz, etc) y 2.710 toneladas de producción pecuaria, generando utilidades anuales que rondan los COP $ 50.000.000,000, proporcionando además trabajo, sustento y alimentación para más de 15.000 personas de la región.

[3] La CGR considera que la no restitución de la actividad económica es uno de los factores de vulneración de Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución Política. “Igualmente, de acuerdo con la verificación en campo es claro el reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su re-asentamiento y oportuna atención, son claras las maniobras dilatorias para cumplir con éstos preceptos. La CGR cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual no se estaría restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación, si no su reemplazo. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de las Autoridades competentes”.

[4] Es el caso de empresas comunitarias como La Libertad, Las Peñas y La Cabaña en los municipios de Gigante y El Agrado, y de propietarios como Pedro García, del municipio de Garzón, a quienes Emgesa les ha negado el derecho a ser reasentados en igualdad o mejores condiciones como lo establece la Licencia Ambiental. Pedro García fue expropiado porque se opuso a recibir 500 mi­llones de pesos de Emgesa por la compra de su finca, cuando esta produce 450 millones al año. En esta ocasión, como en muchas otras, no se garantizan los derechos de las personas afectadas, ni el valor real de las in­demnizaciones. Son recurrentes los casos en los que se denuncian presiones indebidas contra propietarios y propietarias, se les ofrecen bajas compensa­ciones económicas y se les amenaza con la expropiación. La empresa ha utiliza­do también amparos policiales que legitiman el desalojo violento y demandas de expropiación contra quienes no abandonen sus predios.

[5] CAM Tabla de seguimiento obligaciones Licencia Ambiental PHEQ - a julio de 2016.

 

 

 

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