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Miller Armín Dussán Calderón

Informe de Misión CIJ: Caso P.h. El Quimbo: “El Estado debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición”.

Informe de Misión CIJ: Caso P.h. El Quimbo: “El Estado debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición”.

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, sociales y culturales y protesta social en Colombia

Entre el 15 y el 21 de noviembre de 2015, La Comisión Internacional de Juristas (CIJ)[1] visitó la República de Colombia y se desplazó a la zona donde se ha venido desarrollando el proyecto hidrológico de El Quimbo, en el Departamento del Huila. En desarrollo de la misma se visitó el Municipio de Garzón, el reasentamiento de La Montea (Municipio de Gigante) y el área donde fue desmantelada la Capilla de San José de Belén (Municipio del Agrado). Para la preparación de la Misión, la CIJ encargó una consultoría que permitiera a los integrantes tener una visión de conjunto del contexto y de los hechos, que les permitiera efectuar las verificaciones correspondientes. El objetivo de la Misión fue observar sobre el terreno el respeto y cumplimiento por parte del Estado de los estándares internacionales sobre el reconocimiento, respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos – y en particular los Desc - de las comunidades afectadas y conocer, en la medida de lo posible, el comportamiento de la empresas responsable del proyecto frente a las denuncias y reclamos de la población afectada.

Este informe se realizó bajo la coordinación de Sandra Ratjen, Consejera jurídica principal de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), encargada del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Federico Andreu-Guzmán estuvo a cargo de la revisión jurídica. La corrección de estilo fue realizada por Hernando Salazar Palacio. Diana Salamanca asistió en su producción.

Entre las conclusiones se resalta: “

“Sorprende que se haya decidido autorizar la construcción del proyecto hidrológico de El Quimbo en una zona de reserva forestal protectora de la amazonia.

Resulta difícil entender que el mero cambio de gobierno, hubiera significado un cambio tal de condiciones ambientales de la zona, que hubiera permitido considerar viable lo que siete años antes no lo era. Para aceptar que el proyecto “no afectaría la producción agropecuaria del departamento y la seguridad alimentaria”, se requería una muy clara sustentación que demostrara una de dos eventualidades: que las condiciones habían cambiado radicalmente, o, que el estudio de 1997 estaba errado. No se hizo, lo que significó ir contra los actos propios y el principio de la buena fe.

Los hechos constatados por la Misión demuestran lo contrario. Prácticamente desapareció la pesca y la seguridad alimentaria se ha visto amenazada más allá del ámbito directo de los seis municipios impactados. Los productos se encarecieron en todo el departamento del Huila y la oferta disminuyó.

Es cierto que la legislación colombiana en materia ambiental es precaria y se ha ido ajustando para facilitar la presencia de explotaciones con capital extranjero. Asimismo es verdad que la telaraña de entidades que tienen injerencia en esta materia a veces genera conflictos de entendimiento entre ellas y todas las cuestiones son finalmente decididas por la autoridad política: el Ministerio de Ambiente.

Quedó claro para la Misión que el tema de Derechos Humanos está ausente de las decisiones que se toman por las autoridades de los ministerios de minas, agricultura y ambiente.

Concluye con preocupación que en la acción de la fuerza pública contra la protesta social ha habido episodios de uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.

La Misión ha llegado a la convicción de que la Empresa Emgesa ha abusado del velo corporativo, para manejar con opacidad la información necesaria para que los afectados puedan participar en las decisiones. Además, ha usado subterfugios para no cumplir las decisiones judiciales que la afectan.

Es claro que en ninguna de las etapas se permitió una efectiva participación plenamente informada, como lo constató la Corte Constitucional.

La Misión concluye que los procesos de adquisición de predios se hicieron con abuso de la posición dominante de Emgesa, incluso los procesos judiciales de expropiación, lo que convierte tales procesos – los directos y los judiciales – en verdaderos despojos. En ambos casos, los afectados carecieron de asistencia técnica.

Respecto a la demolición de la Capilla de San José de Belén, concluye que es de una parte una violación de los derechos culturales de la población de la vereda, una agresión al respeto por las creencias y prácticas religiosas, y por otra un daño irremediable a un bien de valor e interés cultural.

No puede la Misión dejar de señalar la irresponsabilidad que supone la inexistencia de un plan efectivo y públicamente conocido de contingencia en caso de eventuales desastres, máxime cuando está claro que el proyecto hidrológico de El Quimbo está en una zona de alto riesgo sísmico.

Finalmente, concluye que Colombia violó los derechos a la participación, a la vivienda, a la alimentación, al agua, al trabajo, al salario digno y a la educación. Al no cumplir con sus deberes de protección y garantía de los derechos fundamentales y, por tanto, aceptar por lo menos pasivamente los actos de la empresa, el Estado es internacionalmente responsable. El Estado debe reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición".

El Quimbo: megaproyectos, derechos económicos, …

 

 



[1] La Comisión Internacional de Juristas busca asegurar el desarrollo progresivo y la aplicación efectiva del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, asegurar los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, la salvaguardia de la separación de los poderes, y la garantía de la independencia de la judicatura y de la profesión legal.

 

 

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