Blogia
Miller Armín Dussán Calderón

DIRECTOR DEL INCODER NIEGA PARTICIPACIÓN EN ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

DIRECTOR DEL INCODER NIEGA PARTICIPACIÓN EN ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

Foto La Nación. Ariel Borbón de Incoder y el senador Hernán Andrade.

Ante el desconocimiento del Derecho a la Participación, Asoquimbo exige al Director del INCODER, Ariel Borbón, la realización de una reunión inmediata con el propósito de establecer una metodología con  Asoquimbo, ANZORC y El Movimiento por la Defensa del Territorio y Afectados por Represas ¡Ríos Vivos! en la implementación del Decreto 1277 del 21 de Junio de 2013 “por el cual se  establece un Programa Especial de Dotación de Tierras” y se tomen de inmediato medidas para garantizar los derechos de todos los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y la protección de la Seguridad Alimentaria como Patrimonio de la Nación ante la destrucción de la producción agroalimentaria de la zona de El Quimbo, agravada por las órdenes de expropiación de predios objeto de reasentamiento.

Neiva, Huila, Febrero 15 de 2015

Doctor

REY ARIEL BORBON

Director del INCODER

Bogotá

c.c.

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA-

CORTE CONSTITUCIONAL

CONSEJO DE ESTADO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURIA DELEGADA PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA

PROCURADURIA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE

PROCURADURIA REGIONAL DE HUILA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Referencia: Derecho de petición mediante el cual se reitera solicitud de reunión inmediata con el propósito de establecer una metodología que garantice la participación de Asoquimbo y las organizaciones de las cuales es integrante en la implementación del Decreto 1277 del 21 de Junio de 2013 "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras".

La Asociación de Afectados  por el Proyecto Hidroélectrico El Quimbo –ASOQUIMBO-, Nit  900308358 se dirige a usted, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, con fundamento en los siguientes:

I. HECHOS Y CONSIDERACIONES

1.- Durante los días 20 y 24 de enero de 2014 la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina -ANZORC- y La Asociación de Afectados  por el Proyecto Hidroélectrico El Quimbo –ASOQUIMBO-, Nit  900308358-3 solicitaron al Director del INCODER, en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, una reunión inmediata con el propósito de abordar la ejecución de la Resolución 1277 del 21 de junio de 2013[1] "Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras" y la creación de la Zona de Reserva Campesina en El Quimbo. El Director del INCODER aún no ha dado respuesta a los Derechos de Petición, vulnerando, además, el principio Constitucional de la Participación Ciudadana.

2.- La Corte Constitucional en la Sentencia T-135/13, en el numeral 3 expresa que frente a la “tensión entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protección de los derechos fundamentales de las personas deben garantizarse los espacios de participación y concertación en el diseño y desarrollo de megaproyectos”. La Corte recuerda que “cada vez que se vaya a realizar la ejecución de una obra que implica la intervención de recursos naturales, los agentes responsables deben determinar qué espacios de participación garantizar según qué personas vayan a verse afectadas; si se trata de comunidades indígenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categorías, su subsistencia depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, también será obligatoria la realización de espacios de participación, información y concertación, que implican el consentimiento libre e informado”.

3.- La Corte Constitucional mediante Auto del 13 de mayo del 2014 reconoce que Asoquimbo cuenta con la “legitimidad para solicitar el cumplimiento de un fallo dictado en sede de revisión de Tutela por la Corte Constitucional o tramitar un incidente de desacato”, razón por la cual tiene la potestad para exigir el respeto al Derecho de participación en todos los asuntos que conciernen a los Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y que ha desconocido el Director del INCODER,  Ariel Borbón, al pretender decidir autocráticamente sobre el programa especial de Dotación de Tierras" ordenado por el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el Decreto número 1277 del 21 de junio de 2013, Artículo 1  numeral 1 que establece como primer beneficiario las “Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico "El Quimbo" en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”.

4.- Después de un año de no responder a nuestros Derechos de Petición, el Director del INCODER, como si estuviera en campaña electoral, declaró a los medios regionales, que ya se tiene previsto la compra de predios para 209 familias afectadas por el PH El Quimbo, sin especificar, quien decidió dicho número, el procedimiento de selección de las familias, -sin la participación que demanda la Corte Constitucional-, el procedimiento para la selección de predios y el lugar de ubicación debido a que La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Auto 3894 de 15 de Noviembre de 2013, expresa que después de realizada: “una reunión con la Secretaría de Agricultura, la Gobernación del Huila, EMGESA, ANLA, INCODER para definir la adquisición de 2700 hs[2]. para el Proyecto Hidroeléctrico, el INCODER informó que las tierras disponibles más cercanas están en el Municipio de Aipe (en la región norte del Huila), porque no han encontrado tierras en otro sitio cercano a la zona de inundación”.

5.- En el Artículo 4 del Decreto 1277 del 2013 se establece que “el procedimiento para la selección de predios, la negociación directa, la determinación del precio y la forma de pago, así como, las causales y el procedimiento de expropiación se adelantarán con sujeción a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2666 de 1994, en lo pertinente”. En tal sentido, corresponde adjudicar las tierras hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- que para el caso de la Zona de El quimbo comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas. Es decir, definido el número real de familias afectadas por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo incorporando a todas las “personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria”, una vez concluya el nuevo censo que ordenó la Corte Constitucional (Sentencia T-135/13), corresponde a cada familia la adjudicación de predios entre 30 y 50 hectáreas.

6.- La Ley 160/94, artículos 80, 81 y 84, que crea las zonas de reserva campesina con el objetivo de “Fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales, y crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social”, cuya constitución es reglamentada en el decreto 1777/96 y en el Acuerdo 024 de 1996, proferido por el Incora. 

7.- Es mandato misional del Incoder consagrado en el artículo 4 numeral 14 del Decreto 3759/2009 la constitución de Zonas de Reserva Campesina.

8.- El Ministerio de Agricultura y el Incoder, y la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina, de la cual hace parte ASOQUIMBO, con fundamento en la Ley 160 y el Decreto 1777, desde el 31 de agosto de 2010 acordaron la reactivación de las Zonas de Reserva Campesina dado su significativo valor de política pública como contribución a la solución del crónico problema agrario que afecta al país y particularmente a las comunidades campesinas víctimas de la exclusión y la violencia política.

9.- Con fundamento en la Ley 160, el Decreto 1777/96, artículos 3 y 4[3], el Decreto 1277/13 y el Acuerdo 024/96 sobre el inicio de procedimientos administrativos de delimitación y constitución de nuevas Zonas de Reserva Campesina, Asoquimbo demanda del INCODER la constitución de la Zona de Reserva Campesina en El Quimbo para garantizar  la Soberanía y Seguridad Hídrica y Agroalimentaria, el acceso a los recursos como el agua y la tierra, la defensa de las economías campesinas y de las unidades productivas de los medianos y pequeños productores, el derecho al trabajo, a la conservación del tejido social y al sentido de pertenencia; a la preservación de los ecosistemas estratégicos y a la participación de las comunidades en la elaboración y verificación de los planes, programas y proyectos que aseguren el mejoramiento integral de la calidad de vida de las mismas. Las Zonas de Reserva Campesina en el Departamento del Huila y, específicamente, para El Quimbo, se sustentan en la Tradición Indígena de los Resguardos de origen colonial; la creación de las Empresas Comunitarias producto de las luchas campesinas de la Década de los 60 -70; la ubicación en Reservas Forestales Protectoras de la Amazonía, sus valles  y la calidad agrológica de los suelos; la tradición y vocación agroalimentaria de la región y  la importancia de Defender la Soberanía, Seguridad y Autonomía Alimentarias argumentada por los recientes aportes  de los Movimientos Sociales.

10.- Asoquimbo, integrante del Movimiento Colombiano por la defensa de los Territorios y afectados por represas considera que el Decreto 1277/13 debe garantizar “Programas Especiales de Dotación de Tierras” para todas las víctimas desplazadas por los megaproyectos energéticos tales como HidroItuango e Hidrosogamoso.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo.

III. PETICION

Por lo anteriormente expuesto, nos  dirigimos al INCODER con el propósito de reiterar la solicitud de una reunión inmediata que permita establecer una metodología que garantice la participación de Asoquimbo, ANZORC y El Movimiento por la Defensa del Territorio y Afectados por Represas ¡Ríos Vivos! en la implementación del Decreto 1277 del 21 de Junio de 2013 y se tomen de inmediato medidas para garantizar los derechos de todos los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y la protección de la Seguridad Alimentaria como Patrimonio de la Nación ante la destrucción de la producción agroalimentaria de la zona de El Quimbo, agravada por las órdenes de expropiación de predios objeto de reasentamiento.

V. NOTIFICACIONES

Recibiremos comunicaciones relacionadas con la solicitud formulada en la siguiente dirección: Calle 8 B No. 37 A – 01 Apartamento 303, Torre II El Curíbano, Barrio Ipanema Neiva Huila Colombia. Celular: 3167555427. E-mail: millerdussan@gmail.com

Atentamente,

Miller Armín Dussán Calderón

Representante Legal de Asoquimbo

 



[1] Decreto número 1277 del 21 de junio de 2013 “"Por el cual se establece un programa especial de Dotación de Tierras"

[2] En la Licencia  Ambiental quedó incorporado el “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, los Municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y EMGESA S.A. ESP” y, específicamente, el compromiso del Ministerio de Agricultura de adquirir “aproximadamente DOS MIL SETECIENTAS (2.700) hectáreas previa presentación del estudio por parte de EMGESA S.A. de los posibles predios sobre los cuales construirá la infraestructura de riego por gravedad, para adelantar allí programas de reforma agraria en la cual se incluyan las comunidades más vulnerables de la zona de influencia del Proyecto que no sean propietarias (madres cabeza de familia, partijeros, mayordomos, pescadores, jornaleros y paleros, entre otros ), de acuerdo con lo previsto en el numeral tercero de las obligaciones de EMGESA S.A.”. Este compromiso ha sido incumplido por quienes lo suscribieron.

[3] “Artículo 3. Acción Institucional. La acción institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina será concertada, con el fin de promover y encauzar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región. La acción del Estado se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales.

Artículo 4. Inversión y Plan de Desarrollo Sostenible. Las entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como, el Fondo Nacional de Regalías, el Fondo Nacional Ambiental, el Fondo Ambiental de la Amazonía y los Planes y Programas especiales del Gobierno Nacional con recursos para la inversión social rural, financiarán o cofinanciarán, de acuerdo con sus competencias y con condiciones preferenciales y prioritarias, la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social en las Zonas de Reserva Campesina. (…)”

 

0 comentarios