CONTRALORIA REVELÓ HALLAZGOS QUE COMPROMETEN A LA ANLA EN LICENCIAMIENTO DE HIDROELÉCTRICAS
La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente mediante Oficio No.2014EE0157566 del 24 de septiembre hizo entrega al Profesor Miller Armín Dussán Calderón, representante legal de Asoquimbo, del “Informe Final, Actuación Especial de Seguimiento a Denuncias Ciudadanas para Exigir el Cumplimiento de Obligaciones Ambientales en la Actual Construcción de Hidroeléctricas 2013”, del “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo” el 28 de diciembre de 2011, revisado finalmente el 29 de septiembre de 2014 y de la Auditoría a la Corporación del Alto Magdalena.
Asoquimbo anexará los anteriores Informes a la Demanda de Nulidad de la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo que será presentada en los próximos días ante el Consejo de Estado y los remitirá igualmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- con motivo de la Audiencia "Desplazamiento forzado y Proyectos de Desarrollo" que se realizará el 27 de octubre, en el marco del 153º periodo de sesiones a celebrarse entre el 23 de octubre y el 7 de noviembre de 2014, en Washington.
Excluir a las grandes represas
La CGR en el capítulo de caracterización de centrales hidroeléctricas reconoce la necesidad de “profundizar en los argumentos que existen para no continuar con la construcción de las represas que expone el documento ´12 razones para excluir a las grandes represas hidroeléctricas de las iniciativas de energía renovable´ que según la RED Internacional de Ríos es una excelente síntesis sobre los impactos de estas megaobras sobre las personas, los ecosistemas y el desarrollo sostenible, en el cual se analizan las desventajas de construir grandes represas hidroeléctricas en detrimento de proyectos de energía renovable descentralizada”
Gestión de la ANLA
De igual manera la Contraloría confirma en relación con la Gestión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- la evidencia de “falencias en el otorgamiento de las licencias ambientales conferidas por la construcción de grandes centrales hidroeléctricas y debilidades en el seguimiento”, señalando que “de la lectura de las denuncias, se puede concluir que la ciudadanía no ha encontrado en la ANLA, el interlocutor público que atienda los presuntos incumplimientos a las obligaciones dispuestas en la Licencia Ambiental de la hidroeléctrica El Quimbo, limitándose a darlas a conocer a los representantes del proyecto, sin ningún tipo de seguimiento y evaluación, lo que se valida en que los afectados tuvieron que recurrir a la justicia colombiana, que a su vez reconoció sus derechos por fallas en los procedimientos del censo, según consta en Sentencia T-135 de 2013”
Relación de hallazgos.
En desarrollo de la auditoría la CGR estableció 14 hallazgos administrativos, uno con presunta incidencia disciplinaria, los cuales se darán a conocer a las autoridades competentes y a los entes ambientales responsables. La hipótesis general establece una relación directa entre las irregularidades en el proceso de licenciamiento y el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la Licencia Ambiental.
1. La ANLA no ha diseñado indicadores e índices que reflejen la sostenibilidad de la tendencia ambiental de acuerdo con la tecnología aplicada, así como tampoco las tendencias de vulnerabilidad de las comunidades ante el impacto ambiental.
2. La ANLA ha sido un observador pasivo frente a las continuas reclamaciones de la comunidad con relación al desconocimiento de sus derechos debido a que delega en el titular del Proyecto la resolución de las demandas de los afectados. Por las consideraciones previas la CGR eleva a hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.
3. La Licencia Ambiental, Resolución 0899, presenta insuficiencias técnicas para establecer los criterios mínimos de zonificación de amenaza por procesos volcánicos, morfodinámicos y sísmicos que son garantes de la prevención de desastres, poniendo en riesgo los recursos de la nación y la vida de las personas que se encuentran aguas abajo del sitio de presa.
4. La Licencia Ambiental carece de actualización en términos hidrológicos, hidráulicos y estructurales de las obras principales del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -PHQ- como son la ataguía, preataguía y dique principal, lo cual podrían generar el desbordamiento de aproximádamente 2.601 hm3 aguas abajo de la zona de presa, convirtiéndose en un riesgo para los bienes de la nación y los pobladores dentro del área directa e indirecta del proyecto, demostrando así, que la Licencia Ambiental y posterior modificaciones del PHQ, no cumplen con los requerimientos técnicos mínimos que garanticen el análisis de los posibles escenarios de riesgo que puede estar sometido a proyectos hidroeléctricos, bajo un aumento de precipitaciones extremas como el presentado durante el periodo invernal 2010-2012, en la Cuenca Alta del Río Magdalena, y por lo tanto no podrá prevenir, mitigar, corregir ni compensar los efectos ambientales, lo cual configura el proyecto como un elemento que amenaza los recursos naturales renovables y no renovables de la Nación y pobladores localizados dentro del área de influencia directa e indirecta, ante la falla de algunos de los elementos estructurales del proyecto bajo el escenario previsto en la presente observación.
5. Dentro de los términos de referencia establecidos por el Ministerio de Ambiente en el 2006 para proyectos hidroeléctricos, sobre los cuales se realizó el Estudio de Impacto Ambiental no se incluye dentro de sus requerimientos el análisis de sismicidad inducida por el llenado del embalse. El término de sismicidad inducida hace referencia a energía sísmica liberada artificialmente por el incremento de esfuerzos en una zona determinada, como ocurre del llenado de embalses de gran magnitud. Por tal razón, bajo el Principio de Precaución las represas de gran escala deben considerar dicho análisis y olas generadas, con el fin de garantizar la estabilidad funcionalidad y seguridad de este tipo de proyectos hidroeléctricos.
Hidrosogamoso presenta características similares al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo: fallas activas cercanas, macizo rocoso de mala calidad (fuértemente fracturado), cuerpo de agua cercanos, un gran volumen de agua a ser almacenado, población vulnerable aguas abajo del punto de la presa, lo cual podría poner en riesgo a la población y recursos naturales. Lo anterior pone de manifiesto el desconocimiento de la ANLA de los factores de riesgo por sismicidad inducida durante el llenado y puesta en funcionamiento de los proyectos, especificamente en este caso, “para El Quimbo este componente de riesgo, no fue considerado dentro del EIA para el otorgamiento de la Licencia Ambiental ni en sus posteriores modificaciones. La CGR expresa que “es posible que se generen Tsunamis, como el ocurrido en el embalse Vajont, Venecia, Italia, el 9 de octubre de 1963 como consecuencia de masivos deslizamientos que generaron efecto tsunami en el lago, sobrepasando la altura de la cresta de la represa y provocando 2000 muertos aguas abajo.
6. No existen evidencias de la compensación efectuada en el área sustraída de Reserva Forestal de la Amazonía, con programas de restauración ecológica en 11.079,6 hectáreas de bosque seco tropical, debido a la sustracción de las áreas destinadas para la construcción del Proyecto. La CGR no encontró evidencia documental en el expediente ni en los ICAS del inicio de actividades compensatorias de reforestación, así como tampoco de los cronogramas de restauración ni de reforestación exigidos en la correspondiente Licencia Ambiental.
7.- Se requiere de una protección especial del Patrimonio Arqueológico ante el riesgo de pérdida del mismo debido a la falta de una mayor presencia de la Autoridad Ambiental en la Zona de El Quimbo.
8. Sobre las medidas de compensación ambiental evidenció la CGR que para la Autoridad Ambiental Regional del Alto Magdalena (CAM), en su evaluación estableció afectación ambiental y que las medidas compensatorias propuestas por el proyecto son mínimas comparadas con esta afectación. Señala la CAM (Oficio SRCA 72342 del 28 de mayo de 2013) que en términos de cobertura vegental boscosa se afectaron cerca de 3000 hs. con un volumen aprovechable de 900.000 metros cúbicos de madera aproximadamente. Además se deben evaluar otros recursos como el suelo, cuya sustitución es difícil de lograr, así mismo los recursos hidrobiológicos, se afectarían drásticamente por la construcción y operación del PHQ y de cuyo ejemplo se tiene la experiencia negativa de la represa de Betania.
La CGR reafirma que la modificación de la Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009 mediante la Resolución 1814 del 17 de septiembre de 2010 concretó las pretensiones plasmadas por la empresa Emgesa en el Acta de conciliación extrajudicial del 09/04/10, conciliación que fuera improbada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera el 31/08710 por razones de fondo y forma; de fondo porque como tal NO hubo propuesta económica, y de forma, porque no fueron convocadas TODAS las partes intervinientes, a saber la CAM y Corporación Curíbano Tercer Interviniente. Se agrega a lo anterior, el cuestionamiento de la Resolución 1814 pues en sesión plenaria del Congreso del 16/09/11 se denunció de manera pública que el Señor Gobernador del Huila NO había firmado la socialización de la modificación de la Licencia Ambiental, como aparece en dicha Resolución.
9. Sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, -DAA- el análisis documental del Expediente LAM4090 le permite a la CGR que éste adolece de estudios y evaluaciones de fondo y con rigor científico que sustenten el Auto No. 515 del 22/02/2008 por el cual el MAVDT declaró que el PHQ, no requería de la presentación de DAA, tanto por la naturaleza y magnitud del proyecto mismo, como por las razones expuestas para llegar a dicha conclusión, más aún cuando para un proceso de licenciamiento semejante llevado a cabo en el año 1997, la Autoridad Ambiental de entonces, habia requerido tres alaternativas de localización del proyecto, licencia que en su momento es negada mediante el Auto No. 517 del 31/07/1999, dado que dicho Ministerio consideró no viable el proyecto por la grave afectación de tierras de la región sur del Departamento del Huila con aptitud agrícola y por la dificultad de restituir la actividad productiva de la zona. Según la CGR el DAA busca proporcionar información necesaria y suficiente para la toma de decisiones con el fin de “aportar los elementos requeridos para seleccionar la alterativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse”. De la inobservancia se pueden inferir dificultades como las que han sido objeto de las denuncias recibidas en la CGR, comunidades afectadas, infraestructuras afectadas, consecución de materiales, destino de población reubicada, entre otras. Recuérdese que para ello se consideraba incluso en la norma vigente para la época sobre el tema “información sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT y un análisis costo-beneficio ambiental de las alternativas”
10. Con relación al conflicto uso del suelo en el área de influcencia del PHQ, el Ministerio de Agricultura en oficio con radicado de ingreso 4120-E1-1155 del 8 de enero de 2008 remite concepto en el sentido de que el PHQ NO afectará la producción agropecuaria, sin embargo, NO existe Documento Técnico de Soporte -DTS- que sustente la comunicación del Ministerio de Agricultura dirigida al anterior MADT sobre la no afectación a la productividad agrícola del AID del PHQ, máxime si se considera que la Licencia Ambiental para este mismo proyecto es negada en un trámite previo mediante el Auto No. 517 por la grave afectación de tierras altamente productivas con aptitud agrícola y la dificultad de restituirlas. Según la CGR, esta situación tiene relación directa con las actuales denuncias de las comunidades sobre afectaciones a la seguridad alimentaria y pérdida de áreas productivas sin su correspondiente restitución y compensación.
11. No se realizaron Estudios Previos a la sustracción del área de Reserva Forestal de la Amazonía para el PHQ, en cumplimiento de la formulación de los Planes de Ordenación Forestal (POF) para el área de la reserva mencionada, hecho señalado por la Procuraduría General de la Nación en mayo 09 de 2009, al solicitar al MADT abstenerse de otorgar la Licencia Ambiental al PHQ, sin embargo, 6 días después el MADT otorgó la misma mediante la Resolución 0899.
12. Con relación a los factores de vulnerabilidad la CGR afirma que se otorgó la Licencia sin contar con un estudio de vulnerabilidad y sólo dos años después de la ejecución del proyecto se aceptó por parte de la ANLA dicho estudio, poniendo en riesgo a la población vulnerable que no había sido caracterizada hasta el momento de elaboración del estudio de vulnerabilidad de 2011 y por lo tanto no contaba con las medidas de protección necesarias que permitieran compensar, reparar, prevenir y mitigar los efectos negativos sobre la población en términos sociales, económicos y culturales.
Lo anterior, según la CGR, genera ausencia de rigor en la exigencia de los requisitos asociados al trámite de Licencias Ambientales. Laxitud por falta de exigencia dentro de los procesos de evaluación del proyecto, especialmente en lo que respecta a los riesgos asociados a fallamiento geológico y por actividad volcánica, sumado a la falta de un adecuado estudio de vulnerabilidad ante estos fenómenos. Agrega que en virtud de lo señalado, ante las deficiencias mencionadas, se estarían generando riesgos que comprometen eventualmente la integridad de los habitantes del área de influencia del proyecto y las comunidades establecidas aguas abajo de la zona del embalse.
13. Sobre las compensaciones económicas de las comunidades en el área de influencia, de acuerdo con la revisión documental del expediente, se observan denuncias reiteradas sobre el incumplimiento de las obligaciones previstas, en el sentido de la restitución de la actividad económica de las comunidades afectadas, su reasentamiento y oportuna atención. Se cuenta con información de campo en el sentido de que se está procurando reasentar a comunidades afectadas en áreas en producción, con lo cual NO se estarían restituyendo las áreas y actividades productivas afectadas por la inundación.
Esta situación es ocasionada por la falta de exigencia de la ANLA en los procesos de revisión, control y seguimiento al cumplimiento de las medidas económicas de compensación a la población residente y no residente en el área de influencia, así como la revisión de la eficiencia y efectividad de lo contenido en el Manual de Compensaciones que tiene formulado Emgesa, por parte de la Autoridad Ambiental.
El incumplimiento de las obligaciones está generando conflictos entre las comunidades por divisiones entre las mismas, con la consecuente ruptura de su tejido social, tanto de las que buscan ser reasentadas como las que serían desplazadas por los reasentamientos de las primeras. También se ha recibido información en el sentido de que se está ofreciendo dinero a las comunidades y afectados, para que las mismas lleven a cabo la compra de tierras, lo que contradice lo estipulado en la Resolución 899 de 2009, que prioriza como primera opción el reasentamiento de las comunidades, todo ello ante la mirada e inacción de la ANLA”.
La CGR concluye que la ANLA, no ha realizado el debido seguimiento y control, limitando su actuar a redireccionar las quejas a la empresa, lo que genera insatisfacción y sentimientos de desprotección por parte de la ciudadanía, que termina acudiendo ante la justicia como en el caso de la realización de un nuevo censo o a medidas de hecho, para buscar el reconocimiento de sus derechos.
14. Con relación al caudal ecológico la CGR evidenció la vulnerabilidad de los cuerpos hídricos superficiales influenciados directamente por la construcción de grandes embalses como es el caso del río Sogamoso, y la vulneración de los derechos fundamentales de los pobladores localizados en el área directa de influencia del proyecto de gozar un ambiente sano.
La CGR concluye que los términos de referencia establecido por el MAVD en el 2006, son insuficientes para edeterminar los criterios mínimos que permita establecer un valor de caudal ecológico según condiciones propias del área directa de influencia del proyecto, y cumpla con la demanda ambiental, social, cultural y económicas propias de los cuerpos de agua.
Finalmente, la CGR indica que desconoce si la ANLA, ha considerado los efectos y la sinergia en la cuenca del río Magdalena, durante la etapa de llenado y operación de los nuevos proyectos hidroeléctricos de hidroituango, hidrosogamoso y El Quimbo.
ANTECEDENTES
La Contraloría General de la República -CGR- en respuesta a diferentes solicitudes de intervención, Derechos de Petición y denuncias interpuestas por ciudadanos, comunidades y miembros del Congreso Nacional que solicitaron atender el tema del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, realizó el análisis de las actuaciones administrativas que reposan en el Expediente 4090 del Ministerio de Ambiente y dos verificaciones en terreno, la primera entre el 23 y 26 de agosto, y la segunda entre el 19 y 21 de diciembre de 2011 y presentó el “Informe Técnico Verificación en Terreno al PHE-El Quimbo”.
La Contraloría mediante Autos No.015 de 2011 y 6-068-11 de 2011 abrió indagación preliminar contra el MADS, la CAM y el INVIAS justificando que su determinación “se deriva de los análisis y visitas efectuadas y dada la gravedad de las situaciones acontecidas que ponen en riesgo los recursos del Estado y la vida e integridad de los ciudadanos del sector” y determinar la causación del daño, la entidad afectada y los responsables de los presuntos vicios de procedimiento en el trámite de la Licencia Ambiental y posibles impactos negativos Sociales, Ambientales y Económicos como consecuencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo (PHE-EQ), así como en relación a las presuntas debilidades en los procesos contractuales adelantados por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-.
El 27 de Febrero de 2012 la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo -Asoquimbo- se reunió con la Contralora General de la República, Sandra Morelli Rico y sustentó el Estudio “CRISIS HUMANITARIA CAUSADA POR LAS TRANSNACIONALES ENDESA EMGESA Y LA EMERALD ENERGY EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA. IMPACTOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y AMBIENTALES DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO EL QUIMBO”, que fundamenta la solicitud de suspensión inmediata de las licencias ambientales otorgadas a los mega-proyectos minero energéticos en la Región y establecer las responsabilidades y la cuantificación del daño a las poblaciones del suroccidente por la ruptura del puente el Paso del Colegio como medidas cautelares para enfrentar la crisis humanitaria generada por las mencionadas empresas. Según el Estudio, la problemática económica, social, ambiental y cultural generada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo se origina desde el momento en que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Auto No 515 del 22 de febrero de 2008, con base en el concepto técnico No. 277 del 220208 declaró que el PH El Quimbo “No requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA)” y al desconocimiento de la solicitud formulada por la Procuraduría General de la Nación al MAVDT, el 9 de mayo de 2009, de “abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, debido a que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.
La indagación preliminar culminó señalando que uno de los puntos que se evaluó fue la pérdida de la productividad marginal de la tierra como consecuencia de la construcción de la hidroeléctrica y con la decisión de solicitar apertura de proceso de responsabilidad fiscal, enviándose a la Contraloría Delegada para investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva mediante oficio 2012IE52195 del 27 de agosto de 2012 ante un presunto daño patrimonial, estimado en poco más de 350 mil 644 millones de pesos, comprometiendo a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en supuestas irregularidades en el trámite de la licencia, así como en el grave impacto social, ambiental y económico que surgió dentro de la expedición de la misma.
El 14 de febrero de 2014 se cumplió la reunión entre la Contralora Delegada para el Medio Ambiente, Bibiana Guevara, el representante legal de la Asociación de Afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, Miller Dussán y la representante del Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, Andrea Torres, con el acompañamiento del Profesor de la Universidad Nacional, Daniel Libreros y de dos trabajadores afectados por el Proyecto El Quimbo. La delegada ratificó el compromiso adquirido con el Movimiento por la Defensa de los Territorios Ríos Vivos de adelantar una nueva actuación atinente al tema de las hidroeléctricas, dentro de la cual se procederá a evaluar la viabilidad jurídica y técnica de realizar el “Estudio de Impacto Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo relacionado con la Producción Cafetera en la Zona Céntrica del Departamento del Huila”, solicitado el 02 de julio de 2013, por personas vinculadas a la producción cafetera.
Asoquimbo destaca las múltiples acciones de resistencia civil realizadas en coordinación con el Movimiento Ríos Vivos, como la realizada del 3 al 18 de febrero de 2012 por la defensa del territorio, la vida y las comunidades afectadas por represas sin las cuales no hubiera sido posible que nuestros estudios y argumentos fueran valorados positivamente en el “Informe Final, Actuación Especial de la CGR y en la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional.
Miller Armín Dussán Calderón
Representante legal de Asoquimbo
3 comentarios
Lillian Ortiz -
Gracias
robinso sanchez -
Chrysa -
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