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Miller Armín Dussán Calderón

ASOQUIMBO SOLICITA INTERVENCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

ASOQUIMBO SOLICITA INTERVENCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Asoquimbo solicitó a la Corte Constitucional ejercer la competencia excepcional para que intervenga  y adopte las medidas para hacer cumplir la sentencia T-135/13 ante el manifiesto desacato de la misma por el juez de primera instancia al no adoptar las medidas para hacer efectiva la orden de protección de  los Derechos al Mínimo Vital, al Trabajo y a una Vida Digna de afectados por el proyecto hidroeléctrico el Quimbo y al desconocer el derecho a la participación efectiva, libre e informada de la organización.

El 8 de agosto de 2013 fue radicada la petición, dirigida al Honorabe Magistrado Jorge Iván Palacio, sustentada en los siguientes hechos y consideraciones: 

1.- La Corte Constitucional mediante Sentencia T-135/13 ordenó a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la  elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días.

2.- El 21 de abril de 2014, Asoquimbo solicitó a la Corte Constitucional la suspensión de la Licencia Ambiental y/o las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo hasta tanto no se realice un nuevo censo aplicando los postulados de la Sentencia T-135 de 2013, en especial, la garantía del Derecho de Participación efectiva, libre e informada.

3.- La Corte Constitucional mediante Auto del 13 de mayo del 2014 resolvió “Remitir el Memorial presentado por Asoquimbo a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Neiva para lo de su competencia en los términos de esta providencia”

4.- La Corte Constitucional ratifica en el Auto que “encontró que las autoridades demandadas desconocieron los derechos de los accionantes al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo, al no incluirlos en el censo de población afectada por la construcción de la represa. Por ello concedió el amparo y ordenó la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de la Sentencia T-135 y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la Zona”.

5.- La Corte establece que Asoquimbo cuenta con la “legitimidad para solicitar el cumplimiento de un fallo dictado en sede de revisión de Tutela por la Corte Constitucional o tramitar un incidente de desacato, debido a que “se evidencia que, dado que el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia ordena la elaboración de un nuevo censo de afectados por la construcción de la represa El Quimbo y que el objeto Asoquimbo es precisamente el de gestionar los intereses de tales personas, se ha de reiterar la regla según la cual cuando alguien que formalmente no fue parte en el proceso de tutela  que concluyó con la sentencia, pero sobre la cual recaen sus efectos, solicita su cumplimiento o tramitar un incidente de desacato, esta Corporación ha decidido enviar la solicitud al Juez de Primera Instancia que conoció la acción de tutela que se revisó por esta corporación para que éste asuma su competencia”, es decir,  el cumplimiento de la Sentencia T-135 de la Corte, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991.

6.- El 11 de junio de 2014 Asoquimbo como consecuencia del incumplimiento de la orden fijada por la Corte Constitucional en el artículo OCTAVO de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013 y en cumplimiento del Auto del 13 de mayo de 2014  solicitó a la Sala Civil-Familia Tribunal Superior Neiva se ordene una Audiencia de Seguimiento al Fallo de la Sentencia T-135/13 garantizando la participación de las comunidades afectadas y, en especial, de la organización Asoquimbo.

7.- La Sala Civil-Familia Tribunal Superior Neiva, hasta la fecha, ha mantenido silencio ante la solicitud de Asoquimbo de Audiencia de Seguimiento al Fallo de la Sentencia T-135/13 de la Corte Constitucional desconociendo la “legitimidad de la organización para solicitar el cumplimiento de un Fallo dictado en sede de revisión de Tutela o tramitar un incidente de desacato”. Sin embargo, la Secretaría de dicha Sala mediante Auto del 17 de junio de 2014, Magistrado Edgar Robles Ramírez, en respuesta al “proveído calendado el 13 de mayo del año en curso mediante la cual la H. Corte Constitucional resolvió remitir el memorial presentado por Asoquimbo, en razón a que fue este Tribunal el que decidió en primera instancia” , señala contra lo ordenado por la Corte Constitucional de iniciar “la  elaboración de un nuevo censo”, que “Al respecto, advierte el Despacho que en momento alguno, la H. Corte Constitucional ordenó la realización de un nuevo censo que incluyera a la población que se considera afectada por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo” y desconoce a Asoquimbo al agregar que  “De igual forma, éste despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno respecto del incumplimiento de lo ordenado en Sentencia T-135 de 2013, o denominado “incidente de desacato” y demás solicitudes promovidas en esta acción constitucional por falta de legitimación en la causa por activa, en razón a que las personas que lo promueven no hicieron parte en el trámite de la acción de Tutela”

8.- Mientras la Sala Civil de Familia desconoce la legitimidad de Asoquimbo, El Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” programó la actividad académica denominada “Análisis de la Sentencia T-135 de 2013 de la Corte Constitucional” realizada el día 28 de julio de 2014 en la ciudad de Neiva, atendiendo la solicitud de los doctores Jaime Bernal Cuellar, Eduardo Cifuentes, Oscar Rayo y Juan Pablo Calderón, de la firma Emgesa:  “[E]l pasado 17 de junio del año en curso, los Magistrados que conformamos esta Sala, atendimos la visita de los doctores -anteriormente mencionados- cuyo propósito fue el de tratar el tema relacionado con el cumplimiento de la sentencia T-135 de 2013 y propusieron que se realizara un foro académico con Magistrados y Jueces de este Distrito, en especial con los del área de influencia (Circuito de Garzón), donde va a estar concentrada la demanda de justicia con relación al proyecto hidroeléctrico EL QUIMBO”. Y “aclaran” que “el objeto del acto académico no fue preparar a los jueces (zas) de acuerdo a la interpretación de los doctores Jaime Bernal Cuellar asesor jurídico de Emgesa y Andrés Caldas gerente jurídico de la misma empresa, del cumplimiento de la Sentencia T-135 de 2013, mediada por los intereses económicos de la compañía, como lo indican a través de la página web www.quimbo.com.co,” toda vez que, como asistentes al mencionado conversatorio tuvieron los aducidos juristas la oportunidad de plantear sus posiciones y puntos de vista, sin que de esta forma, se vulnere el principio de autonomía e independencia del juez al momento de proferir sus decisiones judiciales.

9.- La respuesta de Asoquimbo, fue exigir garantías a la Justicia para la protección y restablecimineto de los Derechos de los Afectados debido al anuncio previo de la exclusión de los mismos que se anticipó en el artículo publicado por el periodista Fernando Polo en el Diario la Nación el 29 de Julio del presente año, titulado “Falsos afectados de El Quimbo se las verán con la justicia’, en donde se reseña el evento en el que participaron “(…) además de los asesores jurídicos de Emgesa, (…) jueces y magistrados huilenses, quienes coincidieron en que “la lluvia de tutelas” que se desprende del proceso puede congestionar la justicia del departamento”.

Asoquimbo señaló que no es extraño que en un evento institucional de la rama judicial de Neiva, en el que las autoridades judiciales del Huila se están “preparando” ante la inminente “lluvia de tutelas”, el ex Procurador General de la Nación, Jaime Bernal Cuéllar, asesor jurídico de la multinacional Emgesa, y Andrés Caldas, gerente Jurídico de Emgesa, “hacen parte de la capacitación”  para preparar a los jueces de acuerdo a  sus interpretaciones del cumplimiento de la Sentencia T-135 de 2013, mediada por los intereses económicos de la compañía. Es claro que se busca justificar la exclusión imponiendo o difundiendo en nuestros togados la mirada de la Empresa. Además, amedrentar a los afectados para que no exijan sus derechos, acusándolos ahora de “falsos afectados”.

10.- La Corte Constitucional en el Auto del 13 de mayo  expresa que “frente a excepcionales circunstancias puede ejercer la competencia en relación al cumplimiento de sus fallos de tutela cuando: (i) ha habido manifiesto incumplimiento de las decisiones de tutela, sin que los jueces de primera instancia hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección; (ii) dichas medidas han sido insuficientes o ineficaces; o (iii) se está en presencia de un estado de cosas inconstitucional, que afecta a un conjunto amplio de personas y/o se han emitido órdenes complejas, para cuya efectividad es necesario un permanente seguimiento y la adopción de nuevas determinaciones. Ahora bien, la Corte es autónoma para fijar la oportunidad en la cual interviene, así como para definir las medidas a adoptar con el propósito de dar cabal observancia a la decisión de revisión”.

Anexos

1.- Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Oficio EJOF14-2281

2.- Sala Civil familia Laboral. Radicación T. 41001-22-14-000-2012-00029-00

3.- Asoquimbo. Derecho Petición Sala Civil-Familia Tribunal Superior de Neiva, Junio 11 de 2014.

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