PROPUESTAS DE ASOQUIMBO PARA TODAS LAS POBLACIONES AFECTADAS POR LA REPRESA EL QUIMBO QUE HAN SIDO RECHAZADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, RAZÓN POR LA CUAL SE CONVOCÓ AL PARO REGIONAL A PARTIR DEL 3 DE ENERO DE 2012
La Asociación de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –Asoquimbo- en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en la Constitución Política de Colombia, reitera ante la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Ambiente, Agricultura, Trabajo, Minas, Interior, la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Contraloría General de la Nación y el Senado de la República, las siguientes solicitudes:
1.- La expedición de un Acto Administrativo a través del cual se imponga a la empresa EMGESA S.A: E.S.P, medida preventiva de suspensión inmediata de todas las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y de la licencia ambiental como condición necesaria para la protección de los derechos de todas las poblaciones afectadas. Adicionalmente, se solicita la convocatoria inmediata de una nueva Audiencia Pública Ambiental de conformidad con lo establecido en el Decreto 330 de 2007, artículo 5 y en virtud del literal b del artículo 3 donde señala la procedencia de la celebración de la Audiencia Pública “durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o el permiso ambiental”.
2.- El cumplimiento del compromiso público adquirido por la Contraloría General de la Nación, durante el debate de control político sobre la Hidroeléctrica el Quimbo, en Plenaria del Senado, realizada el pasado 16 de agosto de 2011, de pronunciarse de fondo sobre el tema. En tal sentido, se solicita de manera comedida dar a conocer a Asoquimbo sobre los resultados de las visitas realizadas por ese despacho entre el 23 y 26 de agosto y el 19 y 21 de diciembre de 2011
3.- El cumplimiento del compromiso público, durante el debate celebrado el 16 de agosto de 2011 en el Senado de la República, de constituir una Comisión del Congreso de la República para visitar la Zona de El Quimbo y verificar las denuncias formuladas sobre la problemática causada por la construcción de la represa e informar a la Nación sobre los resultados de las visitas de verificación.
3.- Informar a Asoquimbo sobre el resultado de la visita realizada por PEDRO JAVIER ALDANA BELLO, profesional especializado, designado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para atender invitación a la reunión celebrada el 15 de octubre de 2011 en la Reserva Forestal El Viche, municipio de Paicol Huila y respuesta a solicitud de Audiencia al Señor Ministro JUAN CAMILO RESTREPO, Radicado 20113130318332 sobre problemática agroalimentaria generada por la construcción de la represa El Quimbo.
4.- Informe Técnico de la visita realizada por ADRIANA HURTADO, representante del Programa Presidencial para la Defensa de los Derechos Humanos, a la Asamblea de Asoquimbo realizada durante los días 25 y 26 de noviembre en el Poblado de Rioloro Gigante Huila y respuesta a las solicitudes de Audiencia formuladas a la Vicepresidencia de la República para abordar la problemática de los Derechos Humanos generada por la construcción de la represa El Quimbo.
5.- La adopción de medidas orientadas a indemnizar la pérdida de ingresos de todas las poblaciones afectadas con las obras del proyecto y, específicamente, de los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados; por la desaceleración económica del área debido a la disminución de la demanda de bienes y servicios afectando las cadenas económicas de provisión de los mismos por grupos poblacionales como paleros, areneros, transportadores, aserradores, comerciantes, lecheros y, los propietarios, poseedores, ocupantes afectados por la desaceleración económica debido a la declaratoria de utilidad pública, con fundamento en las fuentes proporcionadas por el Ministerio de Seguridad Social sobre el ingreso promedio mensual derivado de la actividad de cada población. En cuanto, a los derechos de la población afectada y, en particular, en lo referente a los daños causados por el mencionado proyecto y no reconocidos durante el trámite correspondiente a la aprobación y desarrollo de la licencia ambiental, se solicita, adicionalmente, adelantar el proceso de documentación del caso y valorar la ruta jurídica a seguir, con el propósito de amparar y restablecer los derechos vulnerados.
6.- Los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otras poblacionales que han perdido su empleo o han visto disminuidos dichos ingresos por la compra de los predios donde laboraban y/o por los procesos de negociación adelantados deben ser objeto de reubicación en predios que sean adjudicados hasta la extensión de una Unidad Agrícola Familiar -UAF- conforme al concepto definido y previsto en el Capítulo IX de la ley 160 de 1994, según las características y condiciones establecidas en la Resolución 041 de 1996 para el caso de la Zona Relativamente Homogénea No 2 que incluye los Municipios de El Agrado, Garzón, Gigante y Paicol afectados por el Proyecto El quimbo cuya UAF comprende entre el rango de 30 a 50 hectáreas. En tal sentido, se rechaza la propuesta de reactivación económica de Emgesa, avalada por el Ministerio de Ambiente, denominada “Alianza estratégica para el restablecimiento de ingresos de las personas afectadas por la compra de predios”
- Los predios deben estar ubicados cerca o en el lugar de origen de los afectados, con riego por gravedad, con vivienda adecuada, garantizando plenamente la actividad agrícola, su comercialización y los derechos a la educación, salud, recreación, ambiente sano.
- El reasentamiento debe cubrir todos los programas complementarios establecidos en la Resolución 899 y algunos de ellos deben adelantarse previamente al reasentamiento para garantizar la continuidad de las actividades productivas, la seguridad alimentaria y la conservación del tejido social.
-Mientras se garantiza el proceso de reubicación estas poblaciones deberán regresar a las fincas donde laboraban con ingresos permanentes superiores a los que devengaban antes de ser desplazadas, reglamentados por la Ley y cancelados por Emgesa y/o el Estado, como garantía de subsistencia y de restitución de la actividad socioeconómica, las cadenas productivas y toda la mano de obra que desarrolla la producción agropecuaria afectada por la pérdida de empleo por desplazamiento institucional.
7.- Los propietarios, poseedores, ocupantes con predios iguales o menores a 5 hectáreas, con o sin vivienda, serán objeto de reubicación en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior (6)
8.- Los propietarios, poseedores y ocupantes con predios entre 5 y 50 hectáreas sólo serán objeto de restitución individual y/o colectiva con todas las garantías establecidas en la Licencia Ambiental para evitar la afectación de las cadenas productivas y la seguridad alimentaria y contribuir a la conservación del tejido social.
9.- Solicitar al Ministerio de Ambiente incorporar en la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo el cumplimiento de la Ley 160 de 1994 en relación con el reconocimiento de las UAF para las “300 familias” que serían reubicadas en la Zona de El Quimbo.
10.- Ordenar a quien corresponda, con fundamento en el Artículo 8 de la Ley 393, el otorgamiento de la Escritura Pública a los poseedores de la Empresa Comunitaria Remolinos de la Vereda Matambo del Municipio de Gigante sin condicionarla a la utilidad pública, porque el plazo establecido en la Ley 56 de 1981 ya venció, es decir, no se les puede imponer ahora una norma que ya caducó. Los poseedores solicitan igualmente la indemnización por los daños causados al haber declarado sus predios de utilidad pública a favor de Emgesa.
11.- Los afectados que se encuentran en el caso de las sucesiones ilíquidas solicitan se respete el Derecho que obliga a acudir ante un juez para que mediante sentencia se pronuncie sobre la propiedad del predio y no se condicione la Escritura a la declaratoria de utilidad pública.
12.- Para hacer efectiva la compensación por los daños causados y la restitución de la actividad productiva se requiere de inmediato la actualización del Censo de todas las poblaciones afectadas directa e indirectamente por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
13.- Solicitar apertura de investigación sobre las muertes de ancianos en la zona de El Quimbo bajo el supuesto de haber sido víctimas de afectaciones sicosociales ocasionadas por lo anuncios y/o presiones para abandonar sus predios, los incumplimientos de parte de Emgesa y el escaso acompañamiento por parte del Estado y la Empresa. Además, garantizar tratamiento adecuado a todos los afectados que han manifestado que el deterioro de su salud obedece a las razones anteriores.
14.- Solicitar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia 1) informar a Asoquimbo sobre el procedimiento realizado para levantar la suspensión de las obras; 2) remitir copias de la decisión mediante la cual se adoptó esta medida; 3) remitir copias del informe de la visita arqueológica con fundamento en el cual se ordenó levantar la suspensión de las obras en el área mencionada; 4) remitir copias del Plan de Manejo Arqueológico propuesto para el proyecto hidroeléctrico el Quimbo.
15.- Solicitar se realice un nuevo estudio sobre el estado actual de los riesgos geotécnicos del Proyecto.
16.- Dejamos constancia ante la Defensoría del Pueblo de Colombia de los amparos policivos motivados por la empresa, contra algunas personas afectadas por la construcción del proyecto hidroeléctrico, como otra forma de vulneración de los derechos, en contravía de las disposiciones legales en la materia, tales como el decreto 1575 de 2011. Se solicita a la Defensoría del Pueblo su intervención para que de inmediato se realicen acciones jurídicas pertinentes para evitar que se continúe otorgando amparos policivos a Emgesa de los predios que adquirió incumpliendo la normatividad ambiental, garantizando a los campesinos su permanencia en las fincas como recurso legal y legítimo para defender el Derecho al Trabajo y los proyectos de vida destruidos por Emgesa y el Ministerio de Ambiente.
17.- Solicitar a la Defensoría que dentro del sistema de Registro sobre acciones populares y de grupo, se verifique el estado de la Acción Popular interpuesta en defensa de los derechos a intereses de la población afectada por el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Lo anterior teniendo en cuenta que la acción fue interpuesta ante la Jueza Tercera Administrativa de Neiva el día 31 de marzo de 2008, Rad. 41001-33-31-003-2008-00423-00, trasladada posteriormente al Tribunal Administrativo del Huila y que a la fecha no se ha adoptado decisión alguna.
18.- Solicitar al Ministerio de Ambiente Informar de manera detallada y rigurosa a Asoquimbo y a la Fundación El Curíbano, -Tercer Interviniente- de cada una de las obligaciones cumplidas e incumplidas por Emgesa, indicando los plazos establecidos y las medidas impuestas o que se impondrán en caso de los incumplimientos.
19.- Informar sobre el estado de las investigaciones abiertas mediante Resoluciones del MAVDT y el ICANH por los daños ambientales y sociales causados, el detrimento del Patrimonio Arqueológico y los factores de riesgo asociados a fallas geológicas presentes en área de influencia directa del Proyecto.
20.- Realizar un estudio sobre los costos económicos, sociales, ambientales y culturales de los “impactos no previstos” y las medidas a adoptar para la indemnización de las comunidades y la Región por los daños causados. Además, informar de manera rigurosa sobre cuáles son los beneficios para la región y las comunidades del Proyecto después de haber reconocido la existencia de los “impactos imprevistos” y de imponer las medidas preventivas contra Emgesa.
21.- Las autoridades competentes deben certificar si existe mérito para abrir investigación disciplinaria a funcionarios del MADS, la CAM, el ICANH y la Procuraduría Ambiental Agraria por supuesta omisión de sus responsabilidades al comprobarse la existencia de graves daños causados por la construcción del P.H. El Quimbo.
22.- Garantizar el legítimo Derecho a la Organización y Participación de los Afectados en cada una de las decisiones relacionadas con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y a movilizarse por la Defensa del Territorio, el río Magdalena, la indemnización por los daños causados, la suspensión de la Licencia Ambiental y por una Reserva Campesina Agroalimentaria para la Zona de El Quimbo.
23. Dejamos constancia de que el Ministerio de Ambiente al expedir y modificar de manera arbitraria la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, de acuerdo con las exigencias de Emgesa, es el principal responsable del desastre económico, social, ambiental y cultural causado a las comunidades directamente afectadas y a toda la región. Las medidas preventivas que impuso a la empresa (Resolución 1096) y las expedidas por la Corporación Regional del Alto Magdalena -CAM- (Resolución 1349) y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, no sólo resultaron inocuas sino que fueron levantadas por “órdenes superiores” bajo el supuesto de no afectar la “confianza inversionista” ni la rentabilidad del negocio pactado entre el Estado y la Transnacional desconociendo la participación de la comunidad y atentando contra los acuerdos sobre “desarrollo sostenible”.
De manera fraudulenta, el Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 123 del 29 de noviembre de 2011 mediante la cual levantó "sanciones impuestas" a Emgesa por la Resolución 1096, acogiendo todos los argumentos de la empresa, sin verificación directa con los afectados (a quienes además calumnia) especialmente los desplazados por el Estado. Sin ningún cuestionamiento, ni estudio, ni "verificación técnica" seria, avaló una supuesta "reestructuración de la figura de comodato con miras a evitar la alteración socioeconómica de las comunidades involucradas a través de la producción agropecuaria y de la mano de obra que desarrolla dicha producción, como parte del Programa de restitución del empleo", promoviendo intencionalmente mayor incertidumbre, desestructuración del tejido social y confrontación violenta en la Zona.
Los comodatos que ya habían sido firmados por Emgesa, con anterioridad a las medidas preventivas, por el término entre uno y dos años, en su mayoría con los propietarios que le vendieron sus fincas, obliga a cumplir entre otras:
- “Cuidar y mantener los bienes en comodato, respondiendo por todo daño o deterioro que sufran…
- Repeler cualquier acto de perturbación a la totalidad del inmueble a su costa e informarlo de manera inmediata al Comodante
- Pagar los servicios públicos, tasas por uso… y presentar mensualmente al Comodante en sus oficinas, el original del recibo de pago con la constancia de haber sido cancelado”
En síntesis, convierte al Comodatario en un celador gendarme del predio y a quien, a manera de ilustración, en uno de los casos, se le compensa así: “El presente comodato recae solamente sobre la labranza de cacao que tiene el predio, no entregándose mediante este documento en comodato los potreros para ganadería o cultivos, ni la casa de habitación, sin embargo, es una obligación del comodatario, cuidar la totalidad del predio incluida las áreas que no ha recibido en comodato, las cuales el comodante, podrá entregar a persona distinta del comodatario”
El Ministerio de Ambiente, levantó las medidas de prohibición de compra de predios por parte de Emgesa, sin verificar la adopción de medidas de restitución real y de por vida de la actividad productiva y de los empleos de los trabajadores despedidos de las fincas que adquirió la empresa. Aceptó, como “ajuste a las estrategias de implementación y aplicación de los programas del plan de gestión social del proyecto” un supuesto “comodato reestructurado” para restituir la actividad productiva y los empleos de los afectados por el término de dos años, sin cuestionar la naturaleza de los que ya habían sido impuestos por Emgesa. ¿En qué consisten los comodatos reestructurados? ¿Dónde se han firmado?, se supone con todos los despedidos de las fincas que adquirió Emgesa y ¿cuáles son los compromisos económicos y sociales de Emgesa con los desplazados, si ya tiene firmado los comodatos con los propietarios que le vendieron sus predios y a quienes en ningún momento obliga a conservar los empleos de los mayordomos, partijeros y jornaleros?
Como respuesta a la incertidumbre generada por la Resolución 123, los afectados, especialmente los jornaleros, decidieron el regreso a todas las fincas que adquirió Emgesa exigiendo el respeto al legítimo derecho al trabajo y la restitución de por vida de su actividad productiva para lo cual reclaman adjudicación de tierras conforme a la Ley 160 de 1994, es decir, se acogen a las Unidades Agrícolas Familiares -UAF- que para el caso de la Zona de El Quimbo corresponde compensarlos con predios, entre 30 y 50 hectáreas.
Además, como respuesta a la connivencia entre el Ministerio de Ambiente y Emgesa, Asoquimbo con el Comité Cívico por la Defensa del Municipio de la Plata y el Occidente del Huila, en su reunión del 19 de diciembre en la Plata, ratificaron el Paro Regional a partir del 3 de Enero con las siguientes exigencias básicas:
- La reparación de las vías alternas Tesalia–Pacarní–Yaguará y La Plata-El Pital–Garzón, el inicio de la construcción del nuevo puente en el Paso el Colegio pago por Emgesa quien lo destruyó y la habilitación de un puente provisional sobre el río Magdalena que permita una solución transitoria.
- Convocatoria inmediata a Audiencia Pública Ambiental y suspensión de la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
- Suspensión de la Licencia Ambiental a la Emerald Energy Ver: http://millerdussan.blogia.com/2011/121501-3-de-enero-de-2012-paro-regional-por-la-defensa-del-territorio.php
El Comité Cívico y Asoquimbo exigen la presencia del Presidente, Vicepresidente, Ministros y organismos de Control del Estado en la Zona de El Quimbo, como responsables de garantizar los derechos de las comunidades y de tomar decisiones que respondan a las exigencias anteriores.
(Links: Videos sobre proceso de resistencia Asoquimbo)
http://www.youtube.com/watch?v=brmn2IOrVec&feature=player_embedded
http://www.youtube.com/watch?v=H1Pa86w_gNc&feature=player_embedded#at=90
http://www.youtube.com/watch?v=xhPd2tQmaso
http://www.youtube.com/watch?v=o5mooeLSe1c&feature=autoshare
http://www.youtube.com/watch?v=jrvdF5k4oug
http://www.youtube.com/watch?v=Nq9ouShBFKc
http://www.youtube.com/watch?v=7WzRCk5SjKc
http://www.youtube.com/watch?v=6INeQj93-_M&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=yKAUq-jxmLk&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=K8OLgapCPDg&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=-qEm24mP008
http://www.youtube.com/watch?v=L58bGqSGO4o&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=cBt6W_OZ9fA&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=cBt6W_OZ9fA&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=iGhs4Xci9es&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=qeNmbKUaC9c&list=HL1323914214&feature=mh_lolz
http://www.youtube.com/watchv=mWvnBpGnydQ&list=
UUnLXWgTa5OWek8mQm6oyDIQ&index=1&feature=plcp
ELSA ARDILA MUÑOZ
Representante Legal
Presidenta ASOQUIMBO
MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN
Profesor Investigador Universidad Surcolombiana
Miembro de Asoquimbo.
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