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Miller Armín Dussán Calderón

Radicada apelación contra fallo del Tribunal Administrativo del Huila sobre derechos colectivos de víctimas de Enel-Emgesa

Radicada apelación contra fallo del Tribunal Administrativo del Huila sobre derechos colectivos de víctimas de Enel-Emgesa

Publicado en https://www.asoquimbo.org/es/

El 24 de septiembre del 2020, se radicó en el Tribunal Administrativo del Huila el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los coadyuvantes Miller Dussán Calderón y Óscar Reyes Pinzón, contra la Sentencia de primera instancia proferida por el MP DR. Gerardo Iván Muñoz Herminda con relación a la Acción Popular de Marcos Silva y otros, contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Minas y Energía, Departamento Nacional de Planeación y Corporación Regional del Alto Magdalena CAM.

La  Acción Popular admitida en diciembre de 2008 pretendía la protección de los derechos e intereses colectivos, amenazados y vulnerados durante el trámite de la Licencia Ambiental al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y modificar los parámetros del mismo con medida cautelar que buscaba  se ordenara la inmediata cesación de los trámites de la licencia ambiental y se ejecutaran los procedimientos omitidos por las instancias correspondientes de manera que se evite la posibilidad de precipitar o aumentar el daño a la comunidad del área de influencia directa de la represa y del Estado colombiano.

Los coadyuvantes, solicitaron, adicionalmente, se  autorizara la realización de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas, independiente e integral que permita determinar con rigor y precisión científica si el proyecto es viable o no y de qué manera se podrían mitigar los daños al ambiente y a las comunidades de ser posible su ejecución.

La Sentencia fue expedida tardíamente 10 años después de haber sido admitida la demanda y la medida cautelar fue negada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Ambiental, por considerarla un hecho superado, lo que denota negligencia del Juez Constitucional, cuando su deber era actuar de inmediato “para prevenir un daño inminente” como la vulneración de los derechos constitucionales de comunidades afectadas y la destrucción de los ecosistemas ocasionados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo -PHEQ-.

El juez optó por decidir acogiendo en lo fundamental el informe de la compañía, sin recurrir a contrastarlo directamente con los afectados y otras fuentes conocidas públicamente como Informes de la Contraloría General de la República  -CGR-, la Audiencia Pública Ambiental  APA realizada en Garzón Huila que en el año 2016 solicitó por unanimidad la suspensión de la Licencia Ambiental al PHEQ, Informes de Cumplimiento Ambiental  -ICAS- /AUTOS DE SEGUIMIENTO, como el Auto 07149 del 21 de noviembre de 2018  donde se registra un cuadro que establece aproximadamente 137 obligaciones, programas o requerimientos realizados por parte de la ANLA a EMGESA de los cuales tan solo 10 se consideran cumplidos y la Comisión Internacional de Juristas  -CIJ- según la cual en el caso del Quimbo “Colombia violó los derechos a la participación, a la vivienda, a la alimentación, al agua, al trabajo, al salario digno y a la educación”. Lo declaró internacionalmente responsable y le exigió “reparar integralmente a las víctimas y ofrecer garantías de no repetición”.

La sentencia de primera instancia no incluyó hechos procesales relevantes para el análisis de fondo en la decisión impugnada. La omisión y el silencio de estas actuaciones procesales en la motivación, o parte considerativa de la sentencia, de haberse tenido en cuenta, hubiera desencadenado obligatoriamente en otro tipo de decisión.

En consecuencia, los coadyuvantes solicitan al Consejo de Estado se revoque la decisión de primera instancia y proceda a declarar la vulneración de los derechos colectivos del GOCE DE UN AMBIENTE SANO, de la Existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los Recursos Naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución en lo relacionado con: la supresión de ZONAS BOSCOSAS, el desplazamiento de la FAUNA SILVESTRE, el RECURSO ÍCTICO Y PESQUERO, el COMPONENTE SOCIAL, la AFECTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA por parte de los demandados y, más específicamente:

Primero. Se solicita se incorpore la valoración jurídica y fáctica del requisito de “periculum in mora” o perjuicio de la mora para conceder medida cautelar. Esto en razón a que transcurrieron más de 7 meses desde la solicitud de la medida cautelar (15 de enero de 2009) hasta la negación de la misma  (19 de agosto de 2009).

Segundo. Realizar trabajo de campo para contrastar la versión de Emgesa con la de la Junta de Acción Comunal respecto a la planta de tratamiento de aguas residuales de la Inspección de la Jagua en el municipio de Garzón. De igual manera determinar la vulneración del derecho.

Tercero. Se ordene investigar y sancionar a Emgesa y al Ministerio de Ambiente por  la vulneración del derecho colectivo de la Existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los Recursos Naturales y la reparación de las víctimas. Además, se aclare que la obligación de compensación por aprovechamiento forestal es de 20.607.14 Has. y no de 11.079.6 Has.

Cuarto. Se ordene investigar y sancionar a Emgesa y al Ministerio de Ambiente por  la vulneración del derecho colectivo relacionado con el recurso íctico y pesquero y a reparar a las víctimas.

Quinto. Se acuda ante la gobernación del Huila -Secretaría de Vías- y no a Emgesa para que informe sobre el estado actual de los estudios técnicos y se definan los daños causados a la comunidad por la demora en la realización de las obras de la vía perimetral alterna.  Además, que a cambio del plazo solicitado por el Juez para iniciar las gestiones pertinentes con relación al Ferry, se ordene investigar y sancionar a la compañía por el incumplimiento de esta obligación.

Sexto. Se solicita que a cambio de “disponer”, se ordene a EMGESA S.A. E.S.P., garantizar la toma y uso permanente de la concesión de aguas para CONSUMO HUMANO y/o IRRIGACIÓN DE TIERRAS de Neiva, Campoalegre y Hobo, Huila, en una proporción de 30 m3/segundo a la altura de las bocatomas de alimentación de las turbinas, precisando que la altura corresponde a la cota 641 que fue omitida por el juez.

Séptimo. Se solicita incorporar a los coadyuvantes al Comité de verificación.

Octavo. Con relación a “Negar las demás pretensiones”, se solicita al Juez Constitucional declarar la nulidad de la decisión de la Sala de Decisión en relación con el COMPONENTE SOCIAL, según la cual el derecho colectivo “no se encuentra VULNERADO” por parte de EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a consecuencia de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo y a cambio, se ordene a quien competa sancionar a Emgesa y el Ministerio de Ambiente por el no cumplimiento del componente social y la vulneración del derecho colectivo y, en consecuencia, a la reparación de los daños causados a los afectados por el PHEQ.

El texto de la apelación lo puede obtener en el siguiente link:

Descargar Apelación

 

 

 

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