Blogia
Miller Armín Dussán Calderón

LA PROTESTA SOCIAL ES UN DERECHO FUNDAMENTAL Y NO REQUIERE DE REGLAMENTACIÓN.

LA PROTESTA SOCIAL ES UN DERECHO FUNDAMENTAL Y NO REQUIERE DE REGLAMENTACIÓN.

A raíz de la polémica desatada por el empresario Guillermo Botero Neto, (ministro de Defensa de Iván Duque) al proponer, en momentos en que se han intensificado los asesinatos de líderes sociales, "regular la protesta para que sea ordenada", es importante destacar que ya existe doctrina sobre la naturaleza de la misma y en qué condiciones se debe realizar.

El 6 de febrero de 2016 producto  de la Movilización Social y la Solidaridad de la Sociedad Civil Internacional, Asoquimbo logró la preclusión de una demanda interpuesta por la transnacional Emgesa que bajo el supuesto de  “obstrucción de vías públicas que afectan el orden público” pretendía la criminalización de la protesta social. La decisión del Juez se fundamentó en la directiva emitida por la Fiscalía General de la Nación 0008 de Marzo de 2016 que establece que la conducta sólo será delictiva si se realiza a través de medios ilícitos: daños a bien ajeno, incendio, disparo, empleo o lanzamiento de sustancias peligrosos, violencia contra servidor público y la Sentencia C-742/12 de la Corte Constitucional que regula que no se puede penalizar cualquier bloqueo de vía sino aquel que se realice por comportamientos ilícitos, que según la corte son aquellos en los que se recurre a la violencia". En tal sentido, se ordenó la preclusión porque no hubo violencia, ni delito y sólo se materializó el derecho constitucional a la protesta social.

El anterior precedente es fundamental para rechazar la pretensión del Ministro de Defensa de Duque de "judicializar la protesta social" cuando ésta “no requiere más reglamentos”, como lo manifiesta el Constitucionalista José Gregorio Hernández, al considerar que "la protesta es un derecho fundamental, y se ejerce en desarrollo de otros derechos fundamentales, como la libertad de conciencia, la de pensamiento, la de opinión, la de expresión, la libertad de reunión, la libertad política, los derechos de la oposición, los derechos colectivos de los trabajadores, todos los cuales están garantizados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos". En tal sentido, "en una democracia, la protesta debe tener lugar en libertad; sin amenazas, sanciones, ni coacciones".

 

 

 

0 comentarios