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Miller Armín Dussán Calderón

Tribunal del Huila decide prorrogar suspensión de cautela al PH El Quimbo ante encrucijada por presiones de Minminas.

Tribunal del Huila decide prorrogar suspensión de cautela al PH El Quimbo ante encrucijada por presiones de Minminas.

 

Magistrado Ramiro Aponte Pino, Tribunal Administrativo Huila

La Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, informó que el 9 de diciembre de 2016 “pasó al despacho del Magistrado Dr. RAMIRO APONTE PINO, memorial suscrito por CARLOS ALBERTO ALVAREZ PEREZ, apoderado del MIN- DE MINAS Y ENERGIA, haciendo réplica sobre memoriales presentados previamente, para que sea incorporado a la Acción Popular con radicación 2014-00524-00, por encontrarse la misma al despacho”. Solicita se levante la medida cautelar permitiendo la generación de energía en la Central hidroeléctrica El Quimbo y se invierta la carga de la prueba siendo la parte Actora quien pruebe la existencia de un desastre ambiental.

En respuesta a la Acción Popular, interpuesta por COMEPEZ, el magistrado Ramiro Aponte, el 17 de julio de 2015, impuso medida cautelar de suspensión de la generación de energía mientras se retiraba la biomasa del vaso del embalse, medida que levantó temporalmente permitiendo dicha generación por un lapso de 6 meses en la central hidroeléctrica, con base en la nueva seguridad procesal y los informes que en su momento suministró la ANLA, a efectos de observar el comportamiento del agua y le impuso a Emgesa el compromiso de tramitar un proyecto ante las autoridades ambientales que permita oxigenar el agua.

A través de providencia del 22 de febrero de 2016 “se modificó temporalmente la cautela que se había impuesto el 17 de julio de 2015 (suspensión de la generación de energía); y con el fin de garantizar la oxigenación del agua en el embalse, se le impuso a  EMGESA SA ESP la obligación de diseñar e instalar un sistema que garantice la recuperación de los niveles de oxígeno en el “…trayecto comprendido ente el sitio de descarga (MGE1), la confluencia del río Páez (MGE2) y aguas abajo del Campamento (MGE3); a efectos de obtener que el agua sea compatible con la vida”. 

El 31 de octubre de 2016 el Magistrado Aponte convocó a los demandantes y coadyuvantes a Audiencia Pública donde se escucharon dos conceptos totalmente contradictorios. Uno, contratado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales donde según su directora, Claudia Victoria González, la entidad pidió un contramuestreo de las mediciones de agua que realiza Emgesa y que los resultados, entregados por diferentes laboratorios  certificados, son muy similares y la calidad del agua alcanza a estar en los niveles mínimos. Según la Autoridad Ambiental “en la estación MGE1 (salida de El Quimbo), durante todo el mes de septiembre, la concentración de oxígeno disuelto estuvo por encima de los 4.4 mg/l, en diferentes días estuvo por encima de los 5 mg/l y el 13 de septiembre fue superior a 6 mg/l, situación que técnicamente debería considerarse favorable para la calidad del agua…Es importante mencionar que frente a lo informado por parte de la empresa, en cuanto al proyecto de oxigenación y su incidencia sobre el aumento de la concentración de oxígeno disuelto en el MGE1, no existe suficiente soporte técnico que confirme dicha afirmación”. Agrega que “la concentración de Oxigeno Disuelto a la entrada del embalse de Betania, siempre se mantuvo por encima de los 5.4 mg/l y el 70%  del tiempo por encima de los 6 mg/l”[1], argumento justificatorio para que el Tribunal levantara la medida cautelar.

Por su parte el Subdirector de la CAM, manifestó que “de acuerdo con los datos que les reporta EMGESA, desde el mes de junio de 2016 el nivel de oxígeno fue superior a 4 mg/l, y el caudal de salida superó los 160 m3/segundo. Pero en razón a que se desconoce en qué circunstancias y de qué manera se obtuvieron las mediciones (ya que la concesionaria no ha suministrado la correspondiente información); se vieron precisados a realizar una visita sorpresiva el 5 de octubre de 2016 (con técnicos debidamente certificados para la toma de muestras, utilizando equipos debidamente calibrados) y durante 10 horas de seguimiento en el río Magdalena hicieron diferentes tomas (desde las 3 de la mañana).

Resalta, que en la madrugada los niveles de oxígeno fueron inferiores a 4 mg/l (2.5 a las 3.45 am y 2.51 a las 4:40), pero que a partir de las 5:30 a.m. se superó ese límite y se incrementó paulatinamente hasta llegar a 5.65 a las 12 a.m.

Llama la atención que el muestreo en el punto MG1 (cerca de la presa) se realiza a una distancia no superior a 10 metros del área de oxigenación y al medio día (donde la temperatura coadyuva a incrementar el nivel); y no a 1 kilómetro aguas abajo, que es donde se tiene que tomar la muestra, porqué corresponde a una coordenada oficial. 

Merced a lo anterior, la CAM considera que los datos registrados por EMGESA generan una gran incertidumbre frente a las condiciones de muestreo, se desconocen los horarios, los lugares donde se tomaron las muestras y el promedio de las cifras obtenidas.

El representante legal de Asoquimbo, Miller Dussán Calderón, expresó que  “extraña que no exista un estudio que establezca la relación entre los resultados del monitoreo sobre calidad del agua y la recuperación de los sistemas bióticos. Resaltando, que lo más importante no es que se recuperen los niveles de oxígeno, sino que se garantice la vida subacuática, y la subsistencia de los pescadores; quienes afirman que el 98% de la pesca artesanal fue destruida. Máxime si se tiene en cuenta que se inició el proceso de descomposición del material orgánico y de la biomasa, que según expertos se mantendrá entre 8 y 10 años.

En consecuencia, El Tribunal Administrativo del Huila, mediante Auto Interlocutorio del 16 de diciembre de 2016 resolvió:

PRIMERO.- Prorrogar la suspensión de la cautela impuesta en el auto del 17 de julio de 2015, en el sentido de permitir la generación de energía en el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo durante 6 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia;  siempre que en dicho lapso EMGESA acredite ante el ANLA y ante la CAM que el sistema de oxigenación que se instaló garantiza la recuperación de los niveles de oxígeno (con el fin  obtener que el agua que emerge del embalse sea compatible con la vida). 

SEGUNDO.- Con el fin de amparar los perjuicios económicos y ambientales que la operación de la hidroeléctrica pudiera causar, en armonía con lo dispuesto en la Ley 491 de 1999, se ordena a EMGESA que una vez expire la vigencia de la póliza que constituyó, se amplíe durante un año más, por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000).    

TERCERO.- Requerir a EMGESA y a los piscicultores, para que en un lapso de 10 días se sirvan consignar a nombre de la Universidad de Medellín la suma que a cada uno le corresponde para practicar la experticia que le fuera encomendada.

El Tribunal considera que es altamente preocupante que en la visita que llevó a cabo la CAM el 5 de octubre de 2016, se pudo evidenciar que en la madrugada la concentración de oxigeno fue inferior a 4 mg/l (aunque a partir de las 5:30 se superó dicho límite); siendo del caso resaltar,  que la Sala le da credibilidad a dicha información, como quiera que fue practicada por personal calificado, utilizando equipos idóneos, y en razón a que la misma está debidamente soportada y documentada.

La anterior consideración demerita la descalificación que el Sr. Alvarez, abogado Externo -Defensa Judicial y Extrajudicial en el Ministerio de Minas y Energía hace del concepto de la CAM, cuando sin ningún sustento científico-técnico, aportado por comunidades acreditadas se erige en juez a favor de la ANLA, al prejuzgar que “lo que ha quedado más claro, es que tanto la ANLA como la CAM no se han puesto de acuerdo en ninguno de sus informes, debido a la clara posición política que tiene la CAM, lo cual vicia sus conceptos como perito imparcial, por ello la urgencia de la prueba ordenada por el despacho”. Y agrega que “la CAM con un Acta de Visita de un solo día, pretende desvirtuar el Informe Técnico Científico presentado por la ANLA, el cual tardó casi un año en consolidarse, sin embargo, más inaudito es que la gobernación del Huila pretenda restar toda credibilidad de un informe serio al darle más valor probatorio al Acta de Visita de un solo día, cuando dicha Acta carece de toda rigurosidad científica y técnica”.

Como se puede apreciar de la lectura del siguiente texto, la descalificación del apoderado de Minminas obedece a que sólo le preocupa el negocio de la generación de energía y anticipa que la Universidad de Medellín avalará el concepto de la ANLA y probará “la inexistencia de daños o desastres ambientales”[2], al advertir que ante “peligrosas y delicadas afirmaciones mediante las cuales se pretende deslegitimar y enlodar el buen nombre del Honorable Tribunal y de la ANLA, muy respetuosamente me permito insistir en que la Prueba Pericial ordenada a la Universidad de Medellín inicie antes de que termine el presente año, para lo cual, comedidamente solicito al Despacho obligue a COMEPEZ S.A.-Otros y a la empresa Emgesa S.A. ESP para que realicen el pago de dicha prueba pericial en forma urgente, para que surja la verdad en la presente Litis y por tanto, se siga permitiendo la generación de energía en la Central Hidroeléctrica de El Quimbo al probarse la inexistencia de daños o desastres ambientales” .

Asoquimbo solicita al Tribunal del Huila se consulte a la Universidad de Antioquia su opinión sobre las afirmaciones del apoderado de Minminas, antes de proceder con la Prueba Pericial, como garantía de transparencia que demanda el concepto para la toma de decisiones.

Es importante resaltar que en el estudio contratado por EMGESA a petición de la ANLA, en el 2014, sobre Modelo Eco-hidrológico integrado del complejo Quimbo-Rio Magdalena-Betania realizado por el Grupo de Limnología Amazónica de la Universidad Nacional de Colombia coordinado por Santiago Duque, con el fin de evaluar los posibles impactos ambientales que generará el embalse de El Quimbo, una vez se inicie  el proceso de llenado, señala en una de sus conclusiones que “las condiciones de aportes de nutrientes de la cuenca del Magdalena y la descomposición del área a inundar tendrán niveles de eutrofización en las aguas del futuro embalse de El Quimbo” por lo que dentro de las recomendaciones que enviaron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se recomienda que “la biomasa debe ser retirada en su totalidad del vaso del embalse para minimizar los impactos ambientales adversos y evitar la degradación en la calidad del agua y el río Magdalena”.

Emgesa, con el aval de la ANLA, procedió al llenado del embalse sin tener en cuenta las recomendaciones anteriores y cuando aún no había concluido el estudio que contrató, razón por la cual Asoquimbo considera que la única alternativa es la suspensión de la generación de energía mientras se procede a desembalsar el agua para el retiro del material orgánico y la biomasa que son los factores determinantes en la contaminación del Río Magdalena y la destrucción de todos los sistemas bióticos.


[1] Tribunal Contencioso Administrativo del Huila. Cuaderno Medida Cautelar No. 12.

[2] La Misión de la CIJ  advirtió que “prácticamente desapareció la pesca y la seguridad alimentaria se ha visto amenazada más allá del ámbito directo de los seis municipios impactados. Los productos se encarecieron en todo el departamento del Huila y la oferta disminuyó”. Hasta el momento el Estado no ha reparado la pesca artesanal que es de utilidad pública ni a los pescadores.

1 comentario

Jorge Ronderos Valderrama -

La información documentada ilustra claramente, que la defensa del agua y la vida que de ella emerje, incluida la humana, es necesaria protegerla por sentido común y bioetico-ecologico y defensa de los patrimonios de la diversidad cultural y biologica, que el estado de derecho colombiano debe proteger, conforme a la constitución, para los colombianos y la nación, por encima de intereses funcionales y valoraciones economicas de empresas que han actuado y lo siguen haciendo irresponsablemente contra el equilibrio de la vida en el planeta generando situaciones de tensiones y violencias sociopoliticas.