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Miller Armín Dussán Calderón

LEYES AL SERVICIO DE ENDESA-EMGESA-ENEL CONTRA COMUNIDADES AFECTADAS Y EL MEDIO AMBIENTE

En el recurso de reposición interpuesto por la Fundación El Curíbano -Tercer Interviniente- contra la Resolución No. 1814 del 17 de septiembre del 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT- se reafirma con fundamento en la Constitución Política, Sentencias de la Corte Constitucional y pruebas fácticas que el Gobierno Nacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no sólo violaron y expidieron normas a favor de las exigencias de las transnacionales Endesa-Emgesa-Enel, sino que permitieron el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental, vulnerando gravemente los derechos de las personas y las poblaciones afectadas y los bienes patrimoniales y culturales de la nación,  tal como lo venían denunciando Plataforma Sur de Organizaciones Sociales y la Asociación de Afectados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Emgesa, en la solicitud de conciliación extrajudicial, enero de 2010, plantea que “las obligaciones de la licencia eran impuestas, desproporcionadas, excesivas, carentes de fundamento legal y contrarias a los principios de legalidad y equidad” y “ocasiona cuantiosísimos perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales”. Emgesa, afirmó en repetidas ocasiones, ante los medios, ante los tribunales, que sólo continuaría con el proyecto hidroeléctrico El Quimbo “si se modifican las excesivas cargas ambientales y obligaciones que le fueron impuestas (…) de lo contrario los cuantiosos perjuicios que se les ocasionaría deben ser reparados por el Ministerio” y se retirarían del negocio.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca improbó la conciliación extrajudicial considerando que el mecanismo previsto para la modificación de la licencia ambiental no era éste recurso jurídico,  ni fueron consultadas las instancias administrativas que habían conceptuado previamente sobre el Estudio de Impacto Ambiental, que sirvió de fundamento a la expedición de la licencia ambiental, el desconocimiento de la participación de las comunidades y el desacato de los funcionarios al no sujetarse al estricto cumplimiento de la Ley, porque una conciliación extrajudicial, según el Tribunal, es para “proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado y los derechos fundamentales”.

El Ministerio de Ambiente recurrió, entonces, al Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, (expedido por este despacho dos días antes de concluir el mandato del presidente Uribe) y que fue  hecho a la medida para incorporar las pretensiones de Emgesa que habían sido  rechazadas por el Tribunal de Cundinamarca.  Según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 51 Régimen de transición “…las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias”. Con fundamento en lo anterior, expidió la Resolución No. 1814 del 17 de Septiembre de 2010  “por la cual se toman medidas de ajuste a las Resoluciones 0899 del 15 de mayo y 1628 del 26 de agosto de 2009 y se adoptan otras disposiciones”, burlando de esta manera el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y violando el mismo Decreto 2820 debido a que no cumple de fondo con ninguna de las condiciones establecidas para modificar la licencia ambiental. (Artículo 29°) que, además, se encontraba en firme. El Ministerio concluye que “en este orden de ideas…una vez verificada la documentación presentada por EMGESA S.A., en el Informe de Cumplimiento Ambiental; específicamente el documento elaborado por la Fundación Natura, se hacía necesario ajustar los requerimientos de la Resolución 1628 de 2010, toda vez que la información presentada por la Empresa resultaba pertinente y eficaz”.

El MAVDT, sin lugar a dudas, ha desempeñado la función de proteger los intereses de las corporaciones transnacionales, contando con el aval del gobierno del Huila, la bancada parlamentaria y apoyado en "estudios"  pagados por Emgesa a la Fundación Natura para ’ajustar’ la licencia a favor de esta compañía reduciéndole los costos ambientales y las compensaciones de los más pobres de la Zona de El Quimbo en 140 millones de dólares. Pero además, ha cohonestado con las actuaciones de Emgesa de incumplir con las obligaciones establecidas en la licencia ambiental (ver recurso de reposición) y de atropellar a las comunidades a través de presión indebida, coacción sicológica, engaños,  ofrecimientos económicos amañados para generar desconfianza y división y, en general, vulneración de los derechos de los afectados.

Asoquimbo y Plataforma Sur de Organizaciones Sociales ratifican su decisión de acudir a diversas acciones de resistencia civil, a la solidaridad ciudadana y al acompañamiento de organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos por la defensa del territorio, contra el desarraigo, el despojo y el ecocidio y por el derecho a vivir dignamente.

EL QUIMBO NI SE INUNDA, NI SE EXPROPIA NI SE VENDE SERA UNA RESERVA CAMPESINA AGROALIMENTARIA

Plataforma Sur de Organizaciones Sociales

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