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Miller Armín Dussán Calderón

El Quimbo: crecimiento o desarrollo ecosocial

Miller A.  Dussán Calderón

Profesor Titular de la Universidad Surcolombiana

Directivo Plataforma Sur de Organizaciones Sociales

Resumen

Esta sistematización inicial sobre el proyecto hidroeléctrico El Quimbo hace parte de la investigación sobre “modelos de desarrollo, megaproyectos y conflicto”, como un aporte para la creación del Centro de Estudios Regionales de Plataforma Sur de Organizaciones Sociales. El estudio es producto de la lucha de resistencia por la defensa del territorio, la biodiversidad, la soberanía alimentaria y las comunidades que se oponen a la imposición de megaproyectos energéticos, mineros y agro-combustibles debido a sus impactos negativos ecológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales como en el caso de El Quimbo.

El impulso de modelos no sustentables hacen parte de la Iniciativa de Infraestructura Regional de Sur America –IIRSA- con el propósito de favorecer los intereses de las transnacionales, razón por la cual son pertinentes los trabajos de investigación participativa, de interacción de saberes desde la acción, que orienten la movilización social hacia la construcción de políticas de producción y uso de otras fuentes de energía como la eólica, la geotérmica, las mareas oceánicas, entre otras, porque éstas permiten un aprovechamiento limpio (sin contaminación) y sin destrucción irracional de ecosistemas.

La interacción de saberes de las comunidades locales y de algunos académicos y representantes de organizaciones e instituciones ambientalistas se produjo en diferentes escenarios tales como encuentros directos con las comunidades afectadas (la Escalereta, Rioloro, Veracruz, etc.; de foros (Asamblea del Huila, Universidad Surcolombiana, municipios de El Agrado y Gigante); de talleres, seminarios, debate en el Congreso de la República, "mesa de concertación El Quimbo", audiencia pública previo al otorgamiento de la licencia ambiental e intercambio de experiencias con las comunidades durante la audiencia pública y foro temático sobre el megaproyecto Hidrosogamoso convocados por el Ministerio de Ambiente y la Mesa Directiva del Senado respectivamente y las reflexiones durante el debate sobre las minas de oro de Cajamarca (Tolima) en la comisión V del Senado. 

En efecto, ante los desafíos planteados por el megaproyecto, resaltamos el interés por su divulgación con el propósito de contribuir con la movilización social para evitar el ecocidio, el desplazamiento de los pobladores y generar conciencia de la necesidad de construir alternativas ecosociales donde el territorio y la biodiversidad sean autogobernados por la multiculturalidad.

El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

El Gobierno Nacional de Colombia, a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- del 2008, definió la construcción de varias Hidroeléctricas en diferentes lugares del país y al mismo tiempo determinó el sistema de financiación.  Autorizó por tiempo indefinido a la Empresa Emgesa, filial de la multinacional española-chilena Endesa, para que con sus recursos propios y para su único y exclusivo beneficio, construya la central hidroeléctrica El Quimbo, que estará localizada en el sitio geográfico encañonado denominado "El Quimbo", a 1.300 metros, aguas arriba, de la desembocadura del Río Páez sobre el Río Magdalena, al sur del embalse de Betania, en jurisdicción de los Municipios de Gigante, Garzón, El Agrado y Altamira del Departamento del Huila, Colombia.

El proyecto de la hidroeléctrica El Quimbo fue negociado por el gobierno del presidente Alvaro Uribe en bolsa, enmarcado por el Plan 2019 o Visión Colombia II Centenario, cuyas bases son la confianza inversionista y la seguridad democrática. La obra es la primera que se vende bajo el esquema de subasta por cargo de confiabilidad, que significa que a Emgesa se le garantiza “un ingreso fijo independiente de su participación diaria en el mercado mayorista asignado por un período de 20 años, reduciendo así el riesgo de su inversión”, según la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

La construcción de la obra está calculada en 700 millones de dólares y tendrá capacidad para generar 400 megavatios, el 5% de la demanda eléctrica del país, cifra que representará para la fecha de su inauguración, en 2014, exactamente el excedente de electricidad que el Sistema Eléctrico Nacional estará produciendo cuando entren en servicio las hidroeléctricas de Pescadero, Porce IV, Hidrosogamoso, Cucuana en el Tolima.

La venta del Quimbo fue hecha en junio de 2008 y la opinión pública del Huila la fue conociendo poco a poco, casi de una manera secreta. La razón: la hidroeléctrica tendría la exclusiva función de producir energía para la exportación a Ecuador, Centroamérica Plan Puebla-Panamá y el Caribe -Santo Domingo y Puerto Rico.

El embalse tendría una longitud de 55 kilómetros al nivel máximo normal de operación (cota 720 msnm), un ancho máximo de 4 km y un ancho promedio de 1,4 km. El área de inundación sería de 8.586 hectáreas: 5.300 están en producción y 2.000 de ellas son tierras de antiguos parceleros del Incora (Instituto Colombiano de Reforma Agraria, en el pasado) producto de la reforma agraria de los años sesenta-setenta del siglo anterior

Los modelos de desarrollo

Para entrar en un análisis sobre la construcción de estos megaproyectos es necesario precisar, entre otros aspectos, qué modelo de desarrollo los inspira. Hoy por hoy existe un serio cuestionamiento mundial que se opone a la construcción de grandes represas tal como lo señalan los estudios publicados por la Comisión Mundial de Represas. No obstante, parece haber una ‘fiebre de represas’ en particular en América Latina y las grandes corporaciones transnacionales acaparan el negocio de la creciente demanda de energía. Veamos entonces cuáles son esas nociones inspiradoras del desarrollo.

Una primera visión reduce el desarrollo al crecimiento económico. Para el caso, se afirma desde algunos círculos de poder que se trata de grandes inversiones para garantizar la autosuficiencia energética del país, proyectos que de paso abren otras posibilidades en ámbitos como el turismo y la piscicultura. Dónde quiera que sea se usan los mismos argumentos. Además, estos proyectos se justifican como parte del Plan Nacional de Desarrollo, de las Agendas de Productividad y Competitividad Nacional, así como las Agendas Internas de Productividad y Competitividad de cada uno de los departamentos. Todos estos documentos fueron elaborados como parte de las adecuaciones normativas para la celebración del TLC. Desde esta perspectiva la opción es hacer parte de un ‘negocio’ en el que priman los intereses particulares sobre el interés público, ocultando que los denominados ‘dinosaurios modernos’ (las represas) están en desuso en el mundo y en América Latina y que existen otras alternativas energéticas viables y sostenibles que contribuyen al bienestar de las comunidades como la eólica,  geotérmica, las mareas oceánicas o las micro-represas.

Otra visión define el desarrollo como mejoramiento integral de la calidad de vida de las comunidades, para lo cual debe asegurarse la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural. Desde esta perspectiva ecosocial, se insiste en la importancia de garantizar la seguridad y soberanía alimentarias, el acceso a los recursos como el agua y la tierra, la defensa de las economías campesinas y de las unidades productivas de los medianos y pequeños productores, el derecho al trabajo, a la conservación del tejido social y al sentido de pertenencia; a la preservación de los ecosistemas estratégicos y a la participación de las comunidades en la elaboración y verificación de los planes, programas y proyectos que aseguren el desarrollo humano sostenible.

Los áulicos presentan las obras de mitigación y los pagos que efectuarán las constructoras a favor de las comunidades o de las entidades territoriales como compensaciones o concesiones cuando en realidad son parte de las obligaciones legales contempladas en el Plan de Manejo Social que exige la ley ambiental; pagos que son siempre menores que el valor de las riquezas que se producen. Además, prima la generación rentable de energía sobre el consumo humano de agua, la irrigación agrícola, la piscicultura o el turismo con poca o ninguna ganancia económica, social, cultural ni ambiental para las comunidades o los entes territoriales. No se obliga a los constructores operadores a realizar otras inversiones distintas a las pactadas en los contratos de concesión.

Para las comunidades la solución no está en la reparación de los daños en beneficio de la acumulación de riquezas, sino, en no producir daños por cuanto sus efectos ambientales y sociales tienen una prolongada duración, pueden abarcar planes de vida enteros, de las familias, de las comunidades.

Las dimensiones ética y política

Los megaproyectos hidroeléctricos rebasan las dimensiones puramente técnicas y empresariales. Son fundamentalmente un asunto de responsabilidad política y ética.

En primer lugar de los dirigentes políticos, particularmente de quienes ostentan los cargos de representación en las ramas ejecutiva y legislativa. ¿Es éticamente posible que en las condiciones en que suelen formularse estos proyectos, encuentren el respaldo de los dirigentes? La respuesta es sí, pero sólo sacrificando los intereses de las comunidades, los campesinos pobres y medianos, los ganaderos; los intereses de los municipios, los departamentos, y a la larga de la Nación.

Para entender esta aseveración téngase en cuenta que la energía que se producirá en proyectos como El Quimbo e Hidrosogamoso no es para subsanar el déficit de interconexión eléctrica colombiano sino para ser transportada al Ecuador, Perú, Centroamérica , Puerto Rico.

De modo que dar respaldo político a los megaproyectos de generación eléctrica configura una traición a las aspiraciones políticas que tienen todos los habitantes de una nación o una región en particular; una negación del derecho al desarrollo humano sustentable, a la democracia, la justicia y la equidad.

En segundo lugar, existe una responsabilidad ética y política de los dirigentes empresariales que participan de la cadena constructiva (contratistas, proveedores, oferentes de servicios). Sus criterios empresariales están fundados en el lucro creciente. ¿Quién garantiza que las plusvalías se reinviertan en las mismas regiones en lugar de terminar en el tinglado financiero y bursátil?

Si se trata de un negocio habría que plantearlo en las condiciones que posibiliten a todos los actores involucrados negociar y ganar.

Como lo han señalado experiencias ya históricas de construcción de estos megaproyectos,  éstos usualmente están asociados a tres factores fundamentales: uno, un factor que tiene que ver con un modelo de desarrollo neoliberal y salvaje, de apropiación privada en pocas manos;  otro, relacionado con un estilo autoritario y despótico de tomar las decisiones desde el centro, y otro que tiene que ver con la facilidad para el manejo y  la dilapidación de los recursos públicos, es decir, para ejercer la corrupción, por un lado de los funcionarios públicos y por el otro, el soborno a las comunidades. Corrupción, soborno, nepotismo, clientelismo, autoritarismo, centralismo, son sucedáneos a estos modelos de desarrollo que alumbran y apoyan este tipo de proyectos.

El concepto de responsabilidad social empresarial implica que el crecimiento económico y la productividad de las empresas deben asociarse simultáneamente con la defensa de las libertades y los derechos de las personas, de los mecanismos de participación ciudadana, es decir, ningún negocio puede ser éticamente posible, si significa cercenar las libertades, los derechos, particularmente el derecho a la vida y al territorio lo que constituye un cambio en el paradigma técnico-científico basado más en la cultura productivista, consumista y competitivista que en la cultura de sustentación de la vida, de los valores humanos y de la naturaleza y sus recursos.

Impactos del proyecto

  • La construcción de la hidroeléctrica de El Quimbo, tendrá un impacto drástico, profundo e irreversible y representa una inmensa pérdida para la región en lo económico, lo sociocultural y lo ambiental, favoreciendo exclusivamente los intereses de Emgesa.

  • Inundación de cultivos permanentes y transitorios (Gigante, Garzón y Agrado), de más de 2.000 hectáreas, además de pastos e instalaciones ganaderas. Actualmente se siembra cacao, arroz, sorgo y maíz.
  • Inundación e inutilización de vías carreteables primarias, secundarias y terciarias, puentes vehiculares y vías peatonales.
  • Desplazamiento de 427 familias y viviendas con residencia permanente.
  • Desplazamiento de 1.466 personas residentes con pérdida de puestos de trabajo.
  • Afectación de la producción y comercialización agropecuaria por un valor de 32.000 millones de pesos anuales (750 predios)
  • Pérdida permanente de jornales de trabajo.
  • Cancelación de 9 distritos de riego con un costo estimado de $112.296 millones previstos dentro del Plan de Desarrollo Departamental.
  • Pérdida de soberanía y de derechos fundamentales dentro del área que ocupe la represa y sobre su zona de influencia.
  • Desintegración de 8 empresas comunitarias en plena producción (40 años de antigüedad).
  • Inundación de 842 hectáreas del bosque ripario, ecosistema sensible único y algunos de los últimos restos de bosque tropical seco de Colombia.
  • Destrucción de poblaciones de peces que dependen de corrientes rápidas y son clave para la seguridad alimentaría local y la biodiversidad en otras especies.
  • La inundación de 9000 hectáreas de las cuales el 95% hacen parte de la Zona de Reserva Forestal Protectora de la Amazonía afecta a 103 especies de aves, 13 especies de reptiles y tres especies de mamíferos en severo peligro: la pacaraná (Dinomys branickii), el mono nocturno de manos grises (Aotus griseimembra) y la nutria neotropical o de río (Lontra longicaudis).
  • Emgesa limita la mirada que puede tener el impacto cultural únicamente en el Patrimonio Arqueológico, desconociendo las implicaciones que de igual forma se tienen sobre todo el Patrimonio Cultural en su amplia comprensión que integra además de lo arqueológico, al Patrimonio material e inmaterial.
  • El embalse, por elevación del nivel del agua, deja fuera de servicio puentes de vías troncales de primer orden, como el de El Balseadero y el de La Jagua e incomunicados, por la ruta actual en servicio, a varios municipios y localidades. Incomunica territorios entre sí, y áreas de fincas y a éstas con las vías actuales. El Estudio de Impacto Ambiental, que presentó inicialmente Emgesa, para obtener la Licencia Ambiental, hace referencia en forma muy genérica a esos problemas, sin analizar los costos permanentes para los usuarios afectados, al menos por el periodo útil previsto, ni definir el tipo y alcance legal de la obligación que asume.


Además, el represamiento del agua para la producción alimentaria implica:

  • Afectación de la producción de bienes de consumo local y regional como cacao, arroz, sorgo, maíz y plátano.
  • Disminución porcentual de la participación de producción agropecuaria local en el PIB regional (El municipio de El Agrado, perdería 30%)
  • La destrucción de experiencias históricas significativas de los procesos de reforma agraria existentes en el país (caso La Escalereta).
  • La desarticulación de tejidos sociales con tradiciones históricas que tienen orígenes prehispánicos.

Se trata nada más y nada menos que entregar  cerca de 9.000 hectáreas de tierra productiva y de bosques y de fauna para literalmente inundarlos con el único propósito de crear un embalse para producir energía eléctrica. Recordemos que Emgesa es actualmente el dueño de Betania (que una vez fue nuestra) y la energía que se producirá no es para consumo nacional sino para exportarla. Tampoco es para evitar un colapso del sistema energético nacional como nos ocurrió en el gobierno de Gaviria.  Colombia produce más del doble de energía de la que consume. Una nueva represa sólo es necesaria porque Betania ha perdido capacidad de almacenamiento de agua por la acumulación de sedimentos, y la nueva represa compensaría tal pérdida. Así que el proyecto surge no por una necesidad regional o nacional sino por conveniencia de Emgesa.

En esas 9.000 hectáreas viven cerca de 500 familias, más de 1500 personas residentes, que son grandes y pequeños productores agropecuarios, jornaleros, pescadores artesanales, entre otros, que a las buenas o a las malas serán despojados de sus tierras sin que nadie nunca los hubiera siquiera consultado. Más aún, en forma ilegal el propio presidente de la República mediante Resolución Número 321 del 1 de septiembre de 2008 se apresuró a declarar toda el área de inundación como de utilidad pública e interés social a favor de Emgesa.

La Ley al servicio de la transnacional

En julio de 1997 el Ministerio del Medioambiente afirmó que "ninguna de las alternativas presentadas en el diagnóstico ambiental era viable". Y en noviembre de 2007, ante una solicitud de Emgesa con un mes de anterioridad, el mismo Minambiente conceptuó, considerando sólo los aspectos pecuarios y agrícolas, que el proyecto Quimbo era "socioeconómicamente viable" ¿Qué cambió en 10 años, para que el concepto virara 180 grados? ¿Ha cambiado negativamente la vocación agropecuaria de la región? (ver oficio 5742 del 9 de mayo de 2008 dirigido al senador Jorge Enrique Robledo por el director de Desarrollo Rural, Javier Romero Mercado). No se conocen los estudios sobre los aspectos pecuarios y agrícolas que determinaron la viabilidad socioeconómica del proyecto.

El Gobierno Colombiano no ordenó a una entidad nacional confiable el estudio socioeconómico sobre el Megaproyecto, previsto en el parágrafo del Art. 6 de la Ley 56/81 que a la letra dice: "...en el caso de obras pertenecientes a empresas privadas, el estudio socio-económico será hecho por la entidad que señale el Gobierno" Por el contrario, el Gobierno se basó para el otorgamiento de la concesión, en estudios realizados por la empresa Emgesa, que como se ha demostrado en los diferentes foros sobre el tema, desconocen o no tienen en cuenta aspectos prioritarios para las comunidades y la región. Además, es obvio que no se puede ser juez y parte a la vez.

Sin notificar previamente a los municipios ni a ninguno de los afectados, como lo consigna la legislación colombiana para estos casos, y sin que se hubiese expedido la Licencia Ambiental, el presidente de la República mediante Resolución número 321 del 1 de septiembre de 2008, declaró de utilidad pública e interés social a favor de Emgesa, "los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico El Quimbo". Con esta autorización EMGESA podrá reclamar "la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias" en caso que los titulares de los bienes se nieguen a vender. Este proceso no fue debidamente consultado ni acordado previamente con los implicados, generando desconcierto y malestar dentro de las comunidades directamente afectadas y en la comunidad regional en general, teniendo en cuenta que no se les ha permitido conocer los graves impactos sociales, económicos, ecológicos y sociojurídicos que produciría la realización del megaproyecto. La Resolución 321 se expidió sin la previa sustracción del 95% del área de El Quimbo que hace parte de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía debido a que sólo le corresponde al legislador regular lo relativo a la extinción, modificación o sustracción de éstas áreas de reserva (Ley 2 de 1959)

La Corporación del Alto Magdalena emitió un concepto técnico de visita (DTC-634 CAM) luego de una verificación de actividades constructivas el 28 de octubre de 2008, en uno de los apartes de su concepto precisa: "La visita se enfocó al sitio donde será construida la presa y las obras de mayor envergadura del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, por cuanto se verificó la construcción de una galería sobre la montaña donde se localizará la presa o dique (túnel que tiene unas dimensiones de 2.5 de alto por 2.0 metros de ancho y una profundidad de 200 metros), aunque a la fecha sólo se ha construido 94 metros. Es de mencionar que según lo manifestó la empresa subcontratista de la obra, Geominas S.A., en el año de 1996 cuando se elaboraron los estudios de prefactibilidad del proyecto se había construido 50 metros de túnel y desde hace aproximadamente un mes que retomaron la obra hasta alcanzar los 200 metros de profundidad".

La profesional se refiere en el numeral 5 a la "conveniencia de practicar otras pruebas. Agrega que "... en la visita de inspección ocular se logró verificar afectación ambiental, hacia los recursos agua, flora y suelo por tanto se debe requerir la mitigación de los efectos causados. Por cuanto se recomienda remitir al Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para su conocimiento y fines pertinentes. Se anexan fotografías".

El Minambiente mediante Resolución 227 del 11 de febrero de 2009 formuló cargos a la compañía, presuntamente por haber iniciado obras sin la respectiva licencia ambiental. La dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales  mediante oficio de 11 de agosto de 2009 dirigido a Plataforma Sur de Organizaciones Sociales informa que “esta Dirección en cumplimiento del Derecho Fundamental del Debido Proceso (Art. 29 CN), está valorando los descargos presentados por la empresa, con las pruebas aportadas al mismo. Por lo tanto no ha tomado ninguna decisión de fondo al respecto y lo más probable es la exoneración de la Empresa de cualquier responsabilidad.

Confianza Inversionista: las dimensiones del negocio

Directivos de Emgesa presentan las obras de mitigación y los pagos que efectuará la transnacional a favor de las comunidades o de las entidades territoriales como compensaciones o concesiones, cuando en realidad son parte de las obligaciones legales contempladas en el Plan de Manejo Social. Estas compensaciones son ínfimas en relación con la productividad cesante y con las utilidades de la Multinacional

Emgesa ha mentido desde un comienzo sobre el valor de las compensaciones que la ley obliga. En un principio dijo que la productividad cesante del área a inundar era de 15.100 millones de pesos anuales, y ante las críticas han reconocido recientemente la suma de 31.980 millones de pesos anuales. ¡No se equivocaban casi en nada! Peor aún. Los áulicos del proyecto han cacareado a los cuatro vientos que éste sí va a ser el gran negocio para el Huila, que impulsará el desarrollo, el turismo, la piscicultura, etc.,  tal como nos echaron el cuento de Betania, ‘nuestro mar interior’, que terminó siendo vendida a Emgesa a menos precio en detrimento de los intereses regionales y nacionales. Pero las cuentas son otras. Mientras Emgesa reconocerá al Huila (en un lapso de 50 años) aproximadamente 351.900 (incluidos impuestos predial y de industria y comercio), dejaremos de percibir (o sea perdemos) 1 billón 247 mil 100 millones de pesos que sería lo que ganaríamos si esas tierras no se inundaran y continuaran produciendo lo que actualmente producen. Por su parte, Emgesa se embolsilla en los mismos 50 años, 5 billones 966 mil millones de pesos, porque en los primeros doce años recuperarán la inversión inicial de 1 billón 575 mil millones de pesos. ¡Qué tal el negocio! Los dueños de la tierra, el agua, el río y de todo lo que en esas tierras se mueve y produce terminamos siendo los grandes perdedores y perjudicados, sin tener en cuenta los daños colaterales sobrevinientes, mientras que los "inversionistas" resultarían como inmensos beneficiarios. ¡Qué nos pasa! No podemos seguir tragando cuanto cuento vienen a echarnos. Tal como está formulado el proyecto sólo hay un ganador: Emgesa y los áulicos del gobierno que traicionan al Huila y la Nación prestándose para tales engendros.

Uno de estos daños colaterales consiste en que el proyecto solamente es unipropósito, es decir, para la generación rentable de energía para la empresa, sin que ni al Huila ni al país le genere ninguna otra ganancia económica, social, cultural ni ambiental en la zona. La concesión no obliga a Emgesa a realizar otras inversiones distintas a las pactadas en el contrato. En otros términos, no existe ninguna oportunidad para los grandes negocios con los que sueñan algunos empresarios del Huila.

Emgesa informó recientemente que la inversión final después de la “mesa de concertación” y la ratificación de la licencia es de US 840 millones, es decir, un incremento de US 140 millones adicionales de inversión. Si los cálculos se hacen con ese incremento el negocio continúa siendo astronómico a favor de la empresa

De acuerdo con diversos informes económicos-financieros de la Central Hidroeléctrica de Betania (CHB), la utilidad neta, después de impuesto, por la generación y venta de energía eléctrica es altísima. La CHB, en 2003 obtuvo utilidad neta anual de $245.000 millones. Emgesa, es dueña y operadora de la CHB. La represa El Quimbo, en producción media, puede generar utilidades superiores a $200.000 millones anuales y de acuerdo con estudios de Hidroestudios S.A., la construcción de la Central Hidroeléctrica El Quimbo, mejora la regulación y operación del embalse de la CHB, en un 170%, respecto a las condiciones actuales y mejora la rentabilidad de la CHB, en el 35%. De este nuevo incremento no se favorece en absoluto la región.

La confianza inversionista es la garantía que el gobierno colombiano otorga a las transnacionales para que inviertan sin ningún riesgo y logren el máximo de rentabilidad. Entre esas garantías está la venta bajo el esquema de subasta por cargo de confiabilidad o un seguro que se le regala por 20 años a Emgesa que se paga con mayores impuestos; la declaratoria de zona franca reduciendo el valor del impuesto de renta del 33% al 15% y el reconocimiento como unipropósito, es decir, producción exclusiva de energía para exportación.

Todo ese negocio denominado por el gobierno nacional  confianza inversionista equivale a feriar el país al mejor postor; comprometer con el extranjero los recursos estratégicos como el agua, la biodiversidad y el paisaje. Abramos los ojos: una vez Emgesa le eche mano a las 9000 hectáreas, éstas estarán bajo su control y podrá pasar lo que está ocurriendo en lugares como Chile, donde Endesa niega el agua para el consumo humano y para la pesca.

Seguridad democrática: batallón energético

La más elocuente de las respuestas a las críticas que los campesinos, académicos, organizaciones sociales, ambientalistas y algunos líderes políticos y religiosos del Huila hacen al proyecto, por afectar los ecosistemas e intereses nacionales y regionales, es la entrada en operación del batallón especial energético N° 12 en La Jagua Huila, zona de influencia del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, con el único propósito de garantizar la seguridad a la multinacional Endesa Emgesa.

El batallón energético en La Jagua –iniciativa del gobernador Jorge Sánchez- convertirá a la región-centro más pacífica del Huila en una de las zonas más militarizadas del territorio donde se generen graves riesgos de represión y persecución contra los opositores del proyecto y las comunidades inermes y se acentúe el conflicto armado interno que padecemos.  Los estudios demuestran que los megaproyectos impuestos en el país contra la voluntad de los ciudadanos han sido generadores de violencia, despojo, persecución, desarraigo de las comunidades  y muerte, como en los levantamientos de los indígenas por la defensa del territorio –más de 1200 asesinatos-, o lo que sucedió con la construcción de Urrá I.

La inversión de 142 mil millones de pesos de los recursos públicos de toda la Nación, más de lo que Emgesa ofrece como compensaciones por el control del agua y de parte de nuestro territorio, para garantizarle la seguridad al proyecto, equivale a reducir las inversiones en solucionar problemas de salud, educación, empleo, vivienda, entre otros y, a incrementar la rentabilidad de las multinacionales.

Cohesión Social: Desplazamiento y Desarraigo

Se creó una “mesa de concertación” (22 miembros) en la que la mayoría de sus integrantes fueron nombrados a dedo y en la cual fueron excluidos los voceros de las comunidades perjudicadas y de las organizaciones sociales y ambientalistas que han alertado hasta ahora sobre el tema.

Ante el fracaso de la “mesa de concertación” Emgesa, apelando al viejo expediente de corromper a las élites y sobornar a las comunidades, provocó la firma de un “documento de cooperación celebrado entre la gobernación del Huila,  los  municipios de El Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, de Agricultura y Emgesa”, convenio secreto que hemos denominado acta de capitulaciones por cuanto fue entregado nuestro territorio, autorizando la destrucción de los tejidos sociales y planes de vida de las comunidades y el peor ecocidio, por un plato de lentejas que vienen a ser las pingues compensaciones y los laxos impuestos pagados como tasas retributivas, de donde seguirán abrevando los políticos corruptos que han gobernado y gobiernan este país. La firma del vergonzoso convenio era uno de los requerimientos básicos exigido por el Ministerio de Ambiente a Emgesa para justificar el otorgamiento de la licencia bajo el supuesto de haberse logrado la concertación entre los diferentes actores sociales del Huila.

A esos esfuerzos disociadores el gobierno les llama cohesión social, para disfrazar el despojo, el desplazamiento forzoso, el desarraigo de las comunidades y el ecocidio.

Es importante anotar que no se cumplieron los siguientes compromisos  adquiridos durante la “mesa de concertación”, que deberían concretarse previo al otorgamiento de la licencia ambiental:

-       Participación accionaria del Departamento del Huila como socio del proyecto.

-       Reducción de la tarifa de energía para toda la población del Huila.  Esta exigencia no tiene ninguna relación con la construcción del proyecto hidroeléctrico como  se manipuló  a través de los medios. Es competencia del  Ministerio de Minas, a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, aprobar un proyecto de zonificación de la distribución de la energía que incluya al Huila en un área de menos costo. El propósito es que al disminuir el componente de distribución se reduzca el valor de la tarifa total al consumidor

-       Modificación del periodo de explotación debido a que el Gobierno le entregó a Emgesa la utilización del embalse indefinidamente cuando la vida útil del mismo se ha calculado en 50 años. La concesión no revertirá a la nación.

-       Modificación de la naturaleza del proyecto de unipropósito a multipropósito. Se reafirmó que el embalse es para generar energía y cualquier otra actividad productiva que dependa del mismo debe estar subordinada a éste propósito.

-       Analizar la posibilidad de condicionar la concesión de aguas a la toma de 30 metros cúbicos a la altura de la bocatoma de turbinas, y reducir la altura del embalse de 152 a 130 metros máximo de altura.

No se consideró la  propuesta de construir en la zona denominada El Quimbo (Gigante-Huila) una central hidroeléctrica, sostenible social y ambientalmente, con una altura máxima de 75 metros, para generar 200 Mw/h, disponer de agua por gravedad para más de 60.000 hectáreas para múltiples propósitos, con la participación accionaria del Departamento, de todos los municipios, de las comunidades y de particulares, asegurando el control por el Departamento de la Empresa de Energía del Huila, de tal manera que ésta actúe como socio gestor, y si es necesario buscar aliados estratégicos externos.

La resistencia social

El origen de la obra, su naturaleza y el ejemplo de los daños causados -y nunca reparados- por la hidroeléctrica de Betania Huila de propiedad de Emgesa, ha creado un movimiento de resistencia, acompañado por Plataforma Sur, en defensa del territorio, las comunidades locales, el Río Magdalena, el agua, el Macizo Colombiano y la biodiversidad que ha convocado foros, mesas de discusión, debate en el Congreso de la República y participado en las discusiones convocadas por el Gobierno. Además, se han realizado diferentes manifestaciones tales como las del 12 de febrero, día de la audiencia, y la marcha de campesinos desde el municipio de Pital a Balseadero y en Neiva, el 5 de marzo, acompañados de estudiantes universitarios y de secundaria.

La Audiencia Ambiental sobre el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, convocada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tuvo lugar el pasado 12 de febrero en el Municipio de Gigante, confirmó que este proyecto no es viable por los efectos negativos de diverso orden que se han denunciado, particularmente, la severa afectación de la seguridad y soberanía alimentaria y la vulneración de los derechos humanos y derechos fundamentales de los pobladores de la región. La gran asistencia, más de 1500 personas, es uno de los indicadores de la profunda preocupación que existe por la ejecución del proyecto, en especial en las comunidades directamente afectadas, como en las organizaciones sociales y ambientalistas. Han reconocido los delegados del Ministerio de Ambiente, que las voces de oposición al proyecto son mayoritarias y que sus argumentos son sólidos de manera que no pueden ignorarse.

La audiencia fue así mismo un espacio importante para que en presencia de los organismos de control y de los medios de comunicación, las comunidades manifestaran las graves denuncias como Emgesa viene adelantado obras sin tener licencia y presionando a los habitantes para que abandonen sus tierras. El Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución 227  del 11 de febrero de 2009 formuló cargos a la compañía, presuntamente por haber iniciado obras sin la respectiva licencia ambiental.

Los argumentos construidos desde la acción por Plataforma Sur y las movilizaciones sociales provocaron diferentes pronunciamientos  cuestionando la posición presidencial de imponer el proyecto por la fuerza, desconociendo la normatividad jurídica y las exigencias de estudios socioeconómicos y ambientales alternativos a los de Emgesa.

  • La Procuraduría General Solicitó al Gobierno “se sirva abstenerse de otorgar licencia ambiental para la construcción del proyecto El Quimbo”, con base en los siguientes argumentos
  • En la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía fijada por la Ley 2 de 1959, queda el 95% del Proyecto Quimbo
  • El Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículo 28 al referirse a la construcción de represas y embalses establece que “la licencia se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta contra la conservación de los recursos naturales renovables”
  • El concepto técnico de Minambiente del año 2008 dice que “no es conveniente que se inunden unas de las mejores tierras con aptitud agrícola de la región, cuando se considera que el Huila es pobre en tierras productivas y porque es difícil restituir la actividad productiva por la dificultad de encontrar tierras semejantes”.

El propio estudio de impacto ambiental presentado por la empresa beneficiaria de la licencia, reconoce los daños que el proyecto causará al ambiente y a las personas y la extensión de tales daños es prueba suficiente de que los conceptos técnicos en los cuales se fundamentó la decisión de no solicitar un diagnóstico ambiental de alternativas estaban equivocados.

Si los estudios determinaron tal nivel de daños, lo razonable era denegar temporalmente la licencia y exigir a su peticionario la presentación de alternativas, por lo cual Plataforma Sur solicitó, mediante recurso de reposición, se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto No. 515 del 22 de febrero de 2008 que declaró que el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, no requería de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y en su lugar se ordene la presentación de dicho diagnóstico.

Mediante Resolución 0899 del 15 de mayo, minambiente otorgó licencia ambiental  para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, es decir, se autoriza la desaparición y destrucción de una parte importante de la Reserva Forestal Protectora de la Amazonía, de la mejor zona agrícola del Departamento del Huila y de la riqueza ictiológica propia del Río Magdalena. Todos son daños ciertos, perfectamente conocidos y previsibles.

La prueba de la ausencia o precariedad de los estudios técnicos y científicos se demuestra con el texto de la Resolución 0899 en la que se ordena a Emgesa la realización de varios estudios, entre ellos “estudio ecológico de los sitios de reubicación de fauna”, “estudio sobre el estado poblacional de la nutria de río (Lontra longicaudis), la tortuga morrocoy (Geochelone carbonaria), la tortuga blanca (Podocnemis lewyana) y Aotus griseimembra (Mono nocturno)” sin considerar el venado, destacándose el “estudio de valoración económica de los impactos ambientales"[1], cuando aún no se han verificado y como si todos estos impactos se pudiesen calcular en términos financieros. El Estado incumplió con la Ley 56 de 1981 que ordena estudios socioeconómicos por una entidad independiente de Emgesa. No se cumplieron los estudios de Patrimonio Inmaterial de los municipios afectados ni el de prospectiva arqueológica y de identificación de características culturales asociados al medio ambiente localizados en las zonas de impacto directo e indirecto de construcción de la represa. ¿Por qué no se autorizaron los estudios que se mencionan en la resolución 0899, los ordenados por la ley 56 y los exigidos por Plataforma Sur durante las “mesas de concertación”, antes de conceder la licencia ambiental para determinar la viabilidad o no del proyecto?  ¿Por qué se autorizó la licencia a Emgesa, sin determinar el tiempo de duración del proyecto,  para construir una hidroeléctrica en una zona que hace parte de la reserva forestal protectora de la Amazonía y cuya sustracción es competencia del legislativo?

Una respuesta contundente a estas preguntas no las suministra el Exministro de Minas Jorge Eduardo Cock Londoño en su artículo publicado el 10 de junio de 2009, “Medio ambiente: ni leyes ni razones y mucho atropello”:

“Acontecimientos recientes ilustran con claridad lo poco que le importa la calidad del país y el planeta que vayan a habitar nuestros hijos. Sólo importa ganarse más gracias y felicitaciones de la "confianza inversionista". Tres casos entre muchos, muestran que esta es la política y así procede quien acabó con el ministerio del ramo: la Hidroeléctrica de El Quimbo, la mina de Anglo Gold en Cajamarca y la "minería" en Llanogrande, Rionegro, Antioquia.

“Hidroeléctrica de el Quimbo. Tremenda sorpresa causó a muchísimos colombianos la noticia publicada el sábado 16 de mayo en El Tiempo, sobre la expedición de la licencia ambiental para este proyecto. Justamente el jueves y el viernes anteriores, unas doscientas personas que participábamos en las Jornadas Ambientales del Sector Eléctrico, en Bogotá, escuchamos las presentaciones que hicieron las empresas dueñas de los más importantes proyectos de generación, sobre normas, problemas, restricciones, soluciones y avances en el manejo de los temas ambientales y la obtención de las correspondientes licencias, requisito indispensable según la ley para iniciar la construcción de una central.

Precisamente el caso de El Quimbo nos hizo pensar a todos que con la cantidad de problemas que tenían por vencer o remediar, este proyecto seguramente iría a sufrir importantes retrasos, y no por excesivas exigencias de la ley ni por lentitud o necedad de los funcionarios del Ministerio, sino por situaciones claras y objetivamente difíciles. Pero no: como en el famoso "Chavo", no contábamos con la astucia del más alto nivel del Gobierno. Y seguramente, los funcionarios se tuvieron que morder los codos y simplemente cumplir órdenes superiores. La licencia ambiental se concedió, arrollando las objeciones de campesinos, pequeños propietarios, ONGs, profesionales del medio ambiente, y Procuraduría”

Había que cumplir la sentencia de Uribe: “el proyecto va porque va”. Es decir, garantizar la “limpieza social” del territorio y debilitar el poder de negociación de las comunidades, imponiendo el batallón energético Número 12 para proteger los intereses de la transnacional Endesa Emgesa, del gobierno nacional y departamental, contratistas y funcionarios, contra las objeciones de las comunidades y de las organizaciones sociales y ambientales que alertaron contra el ecocidio, el desplazamiento y el desarraigo y que resisten por la defensa del territorio y la biodiversidad.

Mediante Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009 se ratificó la licencia ambiental aceptando las exigencias presentadas por Emgesa en cuyo recurso de reposición demandaba el desmonte de los compromisos pactados con las comunidades, y mayores prebendas para el lucrativo negocio. Y en cumplimiento de “órdenes superiores” el recurso interpuesto por Plataforma Sur de Organizaciones Sociales solicitando la nulidad de la licencia, demostrando, que se trata del peor negocio en la historia del Huila con consecuencias catastróficas para el medio ambiente ha sido negado con argucias jurídicas de asesores de Minambiente, pagados por el Estado, al servicio de Emgesa.

En la confirmación de la licencia Minambiente flexibiliza los plazos y condiciones para la presentación de los “estudios y programas” a cargo de la Empresa (juez y parte), mientras avanza de hecho en la construcción de la obra. Por Ejemplo, Emgesa deberá “remitir para aprobación del Ministerio una propuesta de valoración económica de los impactos causados por el proyecto", (Artículo 15, Resolución 0899) en acuerdo con la Corporación del Alto Magdalena -CAM-    y Parques Nacionales, después de iniciada la construcción del Embalse. Lo que el ministerio aprobará finalmente es la propuesta de Emgesa por encima de las recomendaciones de los organismos ambientales del Estado cuyas observaciones serán desconocidas como ocurrió con la Resolución 1628, porque no existe ninguna garantía de exigibilidad legal para suspender la obra ante los desastrosos daños ambientales y al patrimonio de la nación y los incalculables costos materiales e inmateriales de nuestros ecosistemas, la producción alimentaria y los tejidos sociales y comunicativos existentes en la zona de El Quimbo que jamás serán compensados por la compañía beneficiada a nombre de la “confianza inversionista”

En el recurso de reposición interpuesto por la empresa Emgesa se demandaba el desconocimiento de las compensaciones de los ocupantes en igualdad de condiciones al de los propietarios con el argumento de “que llevan a agravar excesivamente la equidad que se buscaba lograr al determinar las compensaciones” y que este actor social no es reconocido como figura jurídica cuando existe en la realidad y se le debe garantizar todos los derechos contemplados en la Constitución Política de Colombia en su condición de ciudadano.

Para Emgesa “el objetivo de la licencia ambiental es compensar los efectos ambientales que produzca el proyecto, obra o actividad, no siendo objeto de la misma entrar a definir la compensación que debe recibir un particular dueño de un predio que debe ser adquirido por parte del dueño del proyecto, ya que existe una ley que regula específicamente este procedimiento y que por su carácter de especialidad primaría en este caso frente a la regulación de la licencia ambiental”. Según esta interpretación, las compensaciones económicas y sociales de los particulares que fueron objeto de “concertación” entre el gobierno nacional, departamental y Emgesa no pueden hacer parte de la licencia sino de las Leyes 99 de 1993 y 56 de 1981, que regulan el procedimiento de los propietarios de predios y garantizan la expropiación de los mismos. En este caso, se trata de una burla a lo “pactado” especialmente para las comunidades directamente afectadas que serán sometidas a la única opción de vender sus predios a Emgesa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 y de negarse, serán expropiadas conforme a la Resolución 321 del 1 de septiembre de 2008 que declaró de utilidad pública todos los terrenos necesarios a favor de la transnacional privada. Minambiente sostuvo que  “todos los requerimientos son obligatorios”, es decir, obliga a Emgesa a compensar integralmente a los diferentes grupos poblacionales que se verán afectados por la construcción del Megaproyecto. Sin embargo, existe la posibilidad real de que Emgesa demande por vía administrativa para hacer cumplir la Ley 99 y negarse a dichas compensaciones tal como se infiere de su reciente declaración al Diario del Huila (18 de septiembre de 2009): “el departamento jurídico está realizando el análisis minucioso y detallado de toda la licencia, pero hemos estado evaluando sobre todo el impacto económico que genera los sobrecostos de esta nueva licencia”.

Ahora Emgesa presiona con falacias al gobierno manifestando que los requerimientos adicionales exigidos por el Ministerio de Ambiente para desarrollar el proyecto El Quimbo le generan sobrecostos de más de 80 millones de dólares, razón por la cual “la multinacional se encuentra haciendo una serie de estudios económicos con el objetivo de concretar si la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo es viable en materia financiera para la compañía”. Por lo visto ahora la “afectada” es la empresa que sólo le preocupa la rentabilidad económica y que reclama excluir a los ocupantes que califica como “grupo de población vulnerable en situación irregular” Ya se escuchan voces gubernamentales y empresariales a favor de la misma que consideran “justo” sacrificar los intereses de las comunidades para que la empresa “se quede con el negocio” para no afectar “la confianza inversionista” ni los intereses particulares de los gobernantes y grupos empresariales y de contratistas.

Tampoco se conoce un pronunciamiento público por parte de la CAM dando a conocer a los huilenses cuáles son las diferencias –que sabemos existen- con relación a los impactos ambientales y al proyecto de restauración de bosques tropicales dentro de la reserva forestal de la Amazonía. Recuerden que existe el derecho colectivo ecológico.

Acciones de resistencia Civil

Plataforma Sur de Organizaciones Sociales ha reafirmado su disposición de demandar la nulidad de las Resoluciones 321 del 1 de septiembre de 2008, y 0899 del 15 de mayo y 1628 del 21 de agosto de 2009. Con estas actuaciones jurídicas se pretende defender el derecho fundamental al medio ambiente, la protección de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos, el agua, las comunidades y el Río Magdalena, razón por cual ratificamos nuestro decidido compromiso con la comunidad local, regional, nacional e internacional por construir un mundo libre de los modernos dinosaurios.

Las acciones de resistencia civil que se vienen concertando se refieren a:

  • Organizar y movilizar a las comunidades locales y de todo el Departamento del Huila en defensa de sus propios territorios, Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial desde el enfoque de desarrollo humano sostenible: contiene el fortalecimiento de la Asociación de Afectados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo –ASOQUIMBO-, la Movilización Social con la Minga Indígena, el I Encuentro Nacional “Soberanía Energética y Alimentaria Sustentable y el concierto  “Energía sin destrucción” con participación de la Banda ATERCIOPELADOS” .
  • Convocar a organizaciones internacionales defensoras del medio ambiente y de los derechos humanos y a la Comunidad de Naciones a pronunciarse a favor de  las demandas de las comunidades del Alto Magdalena: Tribunal de los Pueblos, Comité Interamericano de Derechos Humanos –CIDH-.
  • Acoger plenamente la Declaración Internacional de Lorica (Córdoba) emanada del IV  Encuentro de la Red Latinoamericana contra Represas y por los Ríos, sus Comunidades y el Agua.
  • Fortalecer la red nacional de lucha contra represas y la campaña de la red latinoamericana "Lanzando Alternativas".
  • Promover en las universidades y centros de investigación proyectos alternativos de energías limpias (bajo impacto ambiental) y de mayor eficiencia.
  • Promover apoyos mutuos para el uso de acciones jurídicas como las acciones populares y de nulidad, así como la elaboración de informes de riesgo y declaratoria de la alerta temprana tendiente a la protección y defensa de los Derechos Humanos de los habitantes y, en particular, de la población residente en la zona de influencia de los megaproyectos.

Plataforma Sur, a través de las acciones populares y, en cumplimiento del parágrafo del Art. 6 de la Ley 56/81 viene exigiendo como mínimo  los siguientes estudios:

  1. Establecer el valor real de la producción cesante ante la falta de confiabilidad en los datos suministrados por Emgesa, y el valor de las compensaciones que se derivarían de la mejora de la regulación y operación del embalse de la CHB (170%) respecto de las condiciones actuales y del incremento de la rentabilidad de la central a favor de la multinacional (35%).
  2. Realizar un nuevo censo que permita establecer el número real de predios y familias afectadas.
  3. Establecer el estado actual de las titulaciones de predios, garantías para quienes no las poseen y beneficios para las entidades municipales.
  4. Estudio de calidad de los suelos.
  5. Determinar las implicaciones de la disminución porcentual de la participación de producción agropecuaria del Municipio de El Agrado en el PIB (30%) ante el riesgo de perder su propia identidad.
  6. Estudio de implicaciones del megaproyecto sobre los planes de desarrollo, planes de vida de las comunidades y planes de ordenamiento de los entes territoriales afectados.
  7. Realizar estudios complementarios para precisar la naturaleza de los ecosistemas caracterizados como sensibles únicos, como el caso de los bosques riparios y de los recursos hidrobiológicos del Río Magdalena.
  8. Estudio socioeconómico y de perspectivas de desarrollo productivo para los afectados por la construcción del embalse.
  9. Estudios de valoración de bienes y servicios ambientales a cargo de la Contraloría.
  10. Costos del tratamiento de aguas negras ante la inutilización de los alcantarillados de los municipios afectados (Garzón, Gigante, La Jagua e inspecciones) como consecuencia de la construcción del embalse tal como está diseñado.
  11. Ampliación de los trabajos de Prospección Arqueológica y de Identificación de características culturales y de valores representativos como patrimonio cultural de la nación asociados al medio ambiente localizados en las zonas de impacto directo e indirecto de la construcción de la represa El Quimbo.
  12. Solicitar a La Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales se verifique, previo a la expedición de la Licencia Ambiental, la veracidad de los estudios de impactos, social, ambiental y cultural de la represa El Quimbo en el Departamento del Huila.

El 26 de Julio, en el Centro Poblado Rioloro Inspección de Gigante Huila fue constituida la Asociación de Afectados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, ASOQUIMBO con el objeto principal de “defensa de los intereses y derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, de los asociados en la medida en que estos resulten vulnerados, amenazados o disminuidos por las acciones y omisiones derivadas, en forma directa o indirecta, de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, sean estas de origen privado o estatal”. Esta organización local tiene una dimensión planetaria y constituye una de las formas de resistencia por un mundo sin represas y consolidar una amplia base social  para convertir la zona de El Quimbo en una Reserva Campesina-Empresarial Agroalimentaria, de desarrollo rural sostenible, con subsidios no reembolsables, es decir con derechos, con distritos de riego, microcentrales, para aumentar la productividad y competitividad de nuestros productos, garantizar la soberanía energética y alimentaria y la paz.

Por un mundo sin represas

Hay un gran temor en cuanto a la transparencia e idoneidad con el real impacto de los megaproyectos hidroeléctricos. Los beneficios directos que les brindan a los pueblos se reducen típicamente a cifras monetarias para la cuantificación económica, pero no se registran en términos humanos. El desarraigo no tiene precio.

Las políticas deben formularse de forma tal que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de la comunidad y el gobierno debería considerar otras opciones para el suministro de agua y energía.

Las hidroeléctricas no son modelos de energía limpia. Al inundar y destruir miles de hectáreas de vegetación nativa, las represas lanzan a la atmósfera toneladas de gases como el dióxido de carbono y el metano.

Esos gases son provenientes de la descomposición del material orgánico inundado. Científicos han alertado que grandes represas pueden tener mayor impacto climático por unidad de energía producida que la generación basada en combustibles fósiles, como las de carbón.

No hay exploración de alternativas más seguras desde el punto de vista ambiental y este tipo de investigación científica no se promueve e incentiva.

Es limitada la valoración de los impactos ecológicos, sociales, económicos y políticos. Los problemas se minimizan u ocultan.

No se implementan procesos participativos para la aprobación de los proyectos por parte de los habitantes del lugar donde se construyen.

No hay un compromiso con la protección del ecosistema. No hay garantía de la protección sanitaria local. Es limitada la inclusión de los costos ecológicos y sociales en las previsiones económicas del proyecto.

Un mundo sin represas es posible si fortalecemos  los movimientos sociales de resistencia contra los megaproyectos mineros, energéticos, agro-combustibles, protegidos por bases militares al servicio de las transnacionales para el control de nuestra biodiversidad natural y genética.  Un poder alternativo debe reconocer dicha biodiversidad, el  multiculturalismo y la capacidad de autogobierno  de las comunidades comprometidas con una nueva visión del desarrollo: el ecosocialismo.

http://plataformasur.blogia.com

www.surcolombiano.com

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[1] Ver los siguientes artículos de la Resolución 0899: "ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- EMGESA S.A. E.S.P. deberá contratar y financiar un estudio que lleve a cabo la valoración económica de los impactos ambientales. El estudio deberá ser ejecutado por un tercero que cumpla con criterios de experiencia e idoneidad.

El estudio de la valoración económica de los impactos ambientales del Proyecto, deberá llevarse a cabo utilizando las metodologías establecidas por este Ministerio en la resolución 1478 de 2003.

 En el plazo de un año contado a partir de la ejecutoria del presente acto, la Empresa deberá remitir para aprobación de este Ministerio una propuesta de valoración económica de los impactos causados por el proyecto. La valoración económica deberá adelantarse de manera integral, teniendo en cuenta el conjunto de recursos afectados y sus implicaciones para la sociedad en su conjunto, tanto local como regional.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- La Empresa deberá identificar y valorar todos los impactos ambientales, sociales y económicos que se generen durante la ejecución del Proyecto, identificando aquellos que en razón de la complejidad del Proyecto no hayan podido preverse o valorarse con anterioridad, y recomendado medidas especiales de manejo para dichos impactos.

En cumplimiento de lo anterior, la Empresa deberá presentar ante este Ministerio un primer informe dentro del mes siguiente al inicio de la etapa de construcción del Proyecto, y un segundo informe dentro del mes siguiente a la finalización de dicha etapa".

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